Oferta de Empleo Público 2012
DENOMINACION | NUMERO | GRUPO | PROCEDIMIENTO DE PROVISION | TITULACION EXIGIDA | OBSERVACIONES |
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ANEXO I | |||||
TURNO LIBRE ORDINARIO | |||||
PLANTILLA DE FUNCIONARIOS | |||||
Escala de Administración Especial- Servicios Especiales Policía Local | |||||
Intendente Policía Local | 2 | A1 | Oposición | Licenciado Universitario o equivalente | |
Policía Local | 7 | C2 | Oposición | Graduado en E.S.O. o equivalente |
DENOMINACION | NUMERO | GRUPO | PROCEDIMIENTO DE PROVISION | TITULACION EXIGIDA | OBSERVACIONES |
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ANEXO II | |||||
TURNO PROMOCION INTERNA | |||||
PLANTILLA DE FUNCIONARIOS | |||||
Escala de Administración Especial- Subescala Servicios Especiales Clase Policía Local | |||||
Intendente Principal | 1 | A1 | Concurso-oposición | Licenciado Universitario o equivalente | |
Inspector Policía Local | 3 | C1 | Concurso-oposición | Bachiller o Técnico o equivalente (ver nota 1) | |
Subinspector Policía Local | 4 | C1 | Concurso-oposición | Bachiller o Técnico o equivalente (ver nota 1) | |
Oficial Policía Local | 11 | C2 | Concurso-oposición | Graduado en E.S.O. o equivalente. |
Notas
Nota 1:De conformidad con el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre por la que se añade una disposición adicional a la Ley 30/1984 de 2 de agosto, la promoción del grupo D (C2 )grupo C (C1) podrá realizarse a través del título correspondiente al grupo C (C1 )como también mediante una antigüedad de 10 años en este Ayuntamiento en el grupo D(C2 ), o 5 años de antigüedad en este Ayuntamiento en el grupo D (C2 ) más la superación de un curso impartido al efecto por el Ayuntamiento de Zaragoza.
Nota 2: Las titulaciones exigidas son las determinadas en el artículo 76, D.A. Séptima y D.T. Tercera punto 1 del EBEP, en relación con las previstas en la vigente normativa en materia de educación. De producirse modificaciones normativas en lo referente a titulaciones oficiales, serán exigibles las vigentes al momento de convocarse el proceso selectivo.
Las titulaciones exigidas serán equivalentes a otras titulaciones en los términos que se establezca en la normativa aplicable. Se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura (DT quinta Ley 30/1984, de 2 de agosto)
En los supuestos de convocatorias conjuntas 2006/2009/2011, la titulación exigible será la prevista en la presente Oferta, o la vigente en el momento de la convocatoria.
Las referencias a Areas (de conocimiento) y la inclusión en las mismas de títulos oficiales, se regirán por lo dispuesto en esta materia por la Administración educativa