10 septiembre 2014

El Ayuntamiento recurrirá la sentencia sobre la declaración de lesividad de las revisiones de precios de TUZSA

El Ayuntamiento de Zaragoza va a recurrir la sentencia sobre la declaración de lesividad e impugnación de las revisiones efectuadas sobre los precios del transporte urbano a partir del año 2009, que fue dictada el pasado día 8 por juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza.
En la citada sentencia, se desestima la impugnación que interpuso el Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acuerdo del Gobierno de la ciudad de julio de 2010, por el que se aprobó la revisión del precio/coche/kilómetro para el año 2009 en el transporte urbano de la ciudad, según el convenio con TUZSA aprobado en 1982.
Como se recordará, el pasado mes de febrero el Gobierno de Zaragoza tomó razón de la declaración de lesividad de los acuerdos municipales referidos a la revisión de precios de la prestación del servicio de transporte urbano por parte de la empresa TUZSA a partir del 1 de enero de 2009, por entender que no era acorde a derecho la determinación de precios aprobada y existir una doble lesión, jurídica y económica, para los intereses municipales, al ser contrarios a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público respecto a la exclusión de la variación de los costes de la mano de obra y limitación del 85% del IPC. La posición municipal se fundamentaba en el informe elaborado al respecto por destacados especialistas en derecho administrativo de la Universidad de Zaragoza. Este acuerdo fue aprobado posteriormente por la Comisión de Presidencia, Economía y Hacienda y refrendado por el Pleno municipal, por unanimidad de todos los grupos.
El inicio de este procedimiento tiene su origen en el informe de auditoría sobre la revisión del equilibrio económico del contrato de transporte público urbano, elaborado por la firma Moore Stephens LP, S.L., del que tomó razón el Gobierno en diciembre de 2013.
La metodología de trabajo que se siguió fue la revisión y reconstrucción, una por una, de todas las certificaciones presentadas por la empresa en el período comprendido entre enero de 2009 y julio de 2013, y que efectuaron la empresa auditora y los técnicos municipales. Las certificaciones fueron abonadas a la empresa TUZSA hasta noviembre de 2012 inclusive, y respecto a las que fueron emitidas por la empresa a partir de esa fecha, no ha sido reconocida la obligación de pago por parte del Ayuntamiento entre diciembre de 2012 y julio de 2013, aunque están recogidas en la contabilidad municipal.
El recurso del Ayuntamiento de Zaragoza se opondrá a los dos aspectos fundamentales de la sentencia:

  • Por una parte la declaración de extemporaneidad de la demanda interpuesta por el Ayuntamiento, al haber transcurrido más de 4 años del acto que aprobó la fórmula polinómica de 2009, con la que se calcula la revisión de precios. Ante ello, el Ayuntamiento de Zaragoza mantiene que el acto administrativo que pretende revisar es el que se produjo en 2010, que aplicó la fórmula por primera vez, y que generó la primera liquidación que se considera excesiva: en este caso, no hay extemporaneidad.
  • Por otro lado, la sentencia expresa que la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007, sobre la que el Ayuntamiento fundamenta la inaplicación de la mano de obra a la revisión de precios y el límite del 85% del IPC, no se aplica a los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, y mantiene que la que se debe aplicar es la de 1965. Esta interpretación es contraria a los criterios mantenidos por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, por la asesoría Jurídica Municipal y por el dictamen de los catedráticos de la Universidad de Zaragoza, que mantienen que, precisamente, dicha disposición transitoria está pensada para casos como éste, contratos de larga duración, en virtud del espíritu reformador de la propia Ley, y que en su aplicación en el tiempo se deben considerar las revisiones de precios y la situación económica real del momento en que se aplican. De otro modo, las reformas introducidas en este sentido por la Ley de contratos del Sector Público carecerían de virtualidad.

Finalmente, la propia sentencia reconoce la complejidad jurídica del asunto, y establece que al no existir temeridad en la demanda municipal, no impone las costas al Ayuntamiento.
Hay que señalar que el importe las certificaciones a las que sería de aplicación esta sentencia, aunque su pago no está reconocido por el Ayuntamiento, están recogidas en la contabilidad municipal.