Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 11 Tasa por Prestación de Servicios Generales

Texto

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, regula-dora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto legal.

Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud ex-presa del interesado.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las Tarifas incluidas en la presente Ordenanza Fiscal.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 6.- Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo exigiéndose en todos los casos el depósito previo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

TARIFAS

Epígrafe I. Títulos de identificación expedidos por el Ayuntamiento
Euros
1. Carnets expedidos por el Ayuntamiento 4,5
2. Carnets de Bibliotecas
3. Títulos de vigilantes nocturnos y guardas jurados 41,65
4. Tarjetas de identidad para los que realicen operaciones en los mercados y sus dependencias 20,85
Epígrafe II. Censos de población de habitantes
Euros
1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad en el Censo de población
2. Certificados de convivencia y residencia
3. Los certificados de empadronamiento tendrán carácter gratuito excepto en los casos en que de una sola vez o por el mismo sujeto se soliciten más de tres certificaciones en el período de un mes en cuyo caso se tarifará a 2,60 euros por unidad
4. Informes emitidos a instancia de parte sobre datos estadísticos derivados de la actividad municipal, sean plasmados tanto en soporte informático, telemático o electrónico como en soporte papel 33,2
Epígrafe III. Certificaciones, acreditaciones y concursos
Euros
1. Certificaciones de documentos y acuerdos municipales, certificaciones y acreditaciones de pago de deudas
En los casos en que una sola vez o por el mismo sujeto se soliciten más de tres certificaciones en el período de un mes, por unidad 3,6
2. Bastanteo de poderes 20,85
Epígrafe IV. Documentos extendidos o expedidos por las oficinas municipales
Euros
1. Informes que se emiten por el Ayuntamiento y que hayan de surtir efectos en asuntos cuya gestión no sea de la competencia municipal 32,95
Partes de accidente emitidos por la Unidad de Policía Judicial 161,75
En el caso de partes de accidente emitidos por la Unidad de Policía Judicial a solicitantes particulares que colaboren con la Policía Local en la mejora de los sistemas tecnológicos, para la confección y traslado por medios telemático de dichos documentos, y a la mejora e incremento de las actuaciones en materia de educación y seguridad vial 80,9
2. Resoluciones acompañadas de los informes técnicos pertinentes respecto a solicitudes de mejoras en la vía pública en materia de señalización, semaforización ordenaciones de tráfico y modificaciones en las líneas de transporte urbano 32,95
3. Diligencias de autentificación de documentos públicos municipales a instancia de particulares
Por hoja DIN-A4 0,24
Por hoja DIN-A3 0,38
4. Expedición de Certificaciones Catastrales a través del P.I.C. por certificaciones descriptivas y gráficas por unidad urbana o parcela rústica 7,05 euros/ documento
5. Expedición de duplicado de la tarjeta ciudadana por extravío o deterioro
- El abono de esta tasa podrá realizarse con cargo a la propia tarjeta en cualquiera de sus modalidades 3,25
Epígrafe V. Servicio Público Urbano de Transporte en automóviles ligeros
Euros
1. Por licencia concedida 303,6
2. Permiso Municipal de conductor
" - Tasa Derechos de examen para el Permiso" 21,8
" - Expedición del Permiso" 54,55
" - Renovación ordinaria del Permiso Aquellos que por razón de sus aptitudes psicofísicas vengan obligados a solicitar la prórroga de vigencia del permiso municipal de autotaxi para conducir de que sean titulares con frecuencia mayor a la que normalmente les correspondería tendrán derecho a una bonificación del 80 por 100 de la cuantía de la tasa cuando la prórroga se produzca por períodos iguales o inferiores a un año, reduciéndose la bonificación en 20 puntos porcentuales por cada año adicional. La tasa se abonará en su totalidad a partir de períodos de vigencia superiores a cuatro años." 19,6
" - Por renovación fuera de plazo"
" a) Cuota fija" 28,7
" b) Por cada mes" 6,95
3. Por solicitud de excedencia 34
4. Por expedición de duplicados
" - Libro de reclamaciones" 37,75
" - Licencia municipal" 37,75
" - Permiso Municipal de conductor" 25,1
"5. Transmisión de la licencia municipal (Art. 17 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Auto-taxi aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 25-5-1999)" 1179,5
Sobre la cuota anterior, se aplicarán los siguientes coeficientes en función de los supuestos que se relacionan:
a) Por fallecimiento del titular, a favor de sus herederos o legatarios o del cónyuge viudo (art. 17 a) de la Ordenanza Municipal del Servicio de Auto-taxi aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 27-5-99) Coeficiente 1
b) Por jubilación del titular (art. 17 b) de la citada Ordenanza) Coeficiente 2
c) Por invalidez total para la profesión habitual de taxista (art. 17 c) dela citada Ordenanza) Coeficiente 1
d) Por imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de reunir los requisitos establecidos en el art. 14 de esta Ordenanza para solicitar el otorgamiento de la licencia en el supuesto previsto en el apartado 5 a) Coeficiente 2
En el supuesto de que la transferencia a nombre del heredero, legatario o cónyuge y de éstos a su vez a un tercero se solicite y tramite conjuntamente, se satisfará únicamente la tasa recogida en este apartado, quedando exentos de la tasa recogida en el apartado 5 a), (art. 17 d) de la citada Ordenanza).
e) Por haber sido el transmitente titular de la licencia durante al menos un período de dos años (art. 14 e) de la citada Ordenanza) Coeficiente 4,5
f) Por retirada definitiva del permiso BTP (art. 17 f) de la citada Ordenanza) Coeficiente 1
g) Por cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada discrecionalmente por este Ayuntamiento (art. 17 g) de la citada Ordenanza) Coeficiente 1

Forma de pago:

Las cuotas de estas tarifas se ingresarán de una sola vez en el momento de recoger la Licencia a nombre del nuevo titular. Dicha Licencia condicionará sus efectos al pago del importe de la Tasa aquí descrita.

Será sujeto pasivo de esta tasa el transmitente de la licencia.

Epígrafe VI. Otorgamiento de Licencias para utilización del dominio público local
1. Cambio de titularidad en badenes y reservas de espacio. Euros
Por cada badén o reserva Será de aplicación el 50% de la cuota prevista en la Ordenanza Fiscal nº13 para la concesión de licencia, comunicación o declaración.
2. Instalación de veladores y sombrillas
2.1 Solicitudes presentadas entre el 2 de enero a final de temporada,
- Por velador 18,2
2.2 Solicitudes en terrenos de propiedad privada afectos o no al uso público
- Por velador 2,5
- Por sombrilla 1,3
3. Realización de actos de naturaleza comercial o publicitaria en vías públicas
- Por solicitud 90
Exenciones: se consideran exentas
· Las solicitudes de autorización para la celebración de las Fiestas Patronales de los Barrios de la Ciudad, solicitadas por las correspondientes Comisiones de Fiestas o, en su caso, por el Presidente del Distrito o Junta Vecinal correspondiente
· Las solicitudes para puestos individuales de venta regulados en los Reglamentos de los distintos Mercados de Venta Ambulante o en la ORACITP, incluidos los de las Fiestas del Pilar y Navidad.
4. Concesión de permisos de carácter diario para la circulación de vehículos por las zonas peatonales de las Plazas de La Seo y del Pilar, con ocasión de la celebración de bodas en dichos templos.
· Solicitud por culto 60

Epígrafe VII. Anuncios en Boletines Oficiales, Prensa y Radio

En los supuestos en que, solicitado un determinado servicio a instancia de parte, o de oficio en beneficio de un interesado individualizado, la tramitación administrativa correspondiente, desemboque en su aprobación o en el otorgamiento de una licencia, autorización o adjudicación, cuyo desarrollo administrativo requiera de una exposición pública o anuncio en Boletines Oficiales y Prensa o Radio, se exigirá el depósito previo del importe de dicho anuncio en el momento de la solicitud del servicio, en las cuantías medias que se indican a continuación, considerándose acumulativas si el anuncio se inserta en diversos medios, sin perjuicio de la liquidación complementaria en los casos de especial longitud (apartado B) por prescripciones impuestas a la aprobación o texto de las ordenanzas reguladoras, normativa específica:

A) Anuncios de longitud y/o composición predeterminada: cuota fija por cada anuncio:

Longitud predeterminada
Euros
- Boletín Oficial del Estado 1.099,20 euros
- Boletín Oficial de Aragón 284,75 euros
- Boletín Oficial de la Provincia 71,40 euros
- Prensa Local 570,00 euros
- Prensa Nacional 492,70 euros
- Radio 875,90 euros

B)Anuncios de longitud y/o composición especial o variable: cuota fija inicial, más liquidación final en su caso, por cada anuncio:

B.1.-Cuota fija inicial, previa y provisional:

Longitud Variable
Euros
- Boletín Oficial del Estado 1.099,20 euros
- Boletín Oficial de Aragón 284,75 euros
- Boletín Oficial de la Provincia 71,40 euros
- Prensa Local 570,00 euros
- Prensa Nacional 492,70 euros
- Radio 875,90 euros

B.2.- Cuota final: Diferencia entre cuota inicial y cuota tras tarificación propia por cada Boletín o medio de comunicación (por línea o fracción u otro elemento).

C) En los anuncios afectos a la actividad contractual de la Corporación, que estén sometidos al pago de tasas de publicaciones oficiales, los adjudicatarios responsables del pago, deberán abonar las tasas aprobadas por el B.O.E., B.O.A. o el B.O.P. en cada caso.

D) En los anuncios afectos a los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos, que estén sometidos al pago de tasas de publicaciones oficiales, los titulares o adjudicatarios serán responsables del pago, y deberán abonar las tasas aprobadas por el B.O.E., B.O.A., B.O.P. o prensa en cada caso, teniendo en cuenta su tarifación final y consecuencias en la tramitación o formalización documental, aportando su justificación al expediente para proseguir la tramitación.

Epígrafe VIII. Reproducción de documentos

1. Fondos del Archivo, Biblioteca, Hemeroteca y Centros de Documentación

Tasa
SOPORTE CONCEPTO PRECIO UNITARIO Euros
Papel Fotocopia (normal/microfilme/impresión) DIN A3 0,19
Papel Fotocopia (normal/microfilme/impresión) DIN A4 0,13
Papel Fotocopia de planos, por dm2 0,11
Papel Copias en papel fotográfico por impresora 10 x 15 1,9
Papel Copias en papel fotográfico por impresora 18 x 24 5,2
Digital Copia en fichero digital de original inferior o igual a DIN A3 (sin soporte) 0,27
Digital Copia en fichero digital de plano superior a DIN A3 (sin soporte) 2,7
Digital Copia en fichero digital especial para publicaciones o exposiciones en alta resolución: 5616x3744 píxeles máximo o escaneado de 300 dpi o superior (sin soporte) 3,8
Formato de salida Unidad de CD-ROM 0,9
Formato de salida Unidad de DVD 1,35
Publicaciones propias Libros o catálogos Categoría A 37,75
Publicaciones propias Libros o catálogos Categoría B 19,4
Publicaciones propias Postales, serie completa (9 unidades) 3,8
Publicaciones propias Postales, unidades sueltas 0,6
Publicaciones propias Planos, cada dm2 0,27

Estas Tarifas no incluyen los gastos de envío que serán, en cada caso, los que señalen las tarifas oficiales del Servicio de Correos.

Centro de documentación del agua y el medio ambiente

Préstamo interbibliotecario y fotodocumentación

Tasas
Euros
Cada volumen original prestado 7,4
Cada bloque completo de 10 fotocopias 4,95
Cada fotocopia adicional 0,24
Cada bloque inicial de 1 a 4 fotocopias enviadas por fax 4,9
Cada copia de imagen digital de un texto completo (1 a 150 páginas) 0,6
Cada copia de imagen digital de un texto completo (más de 150 pág.) 0,42
Cada bloque inicial de hasta 10 imágenes digitales sueltas 11,2
Cada copia de imagen digital adicional al primer bloque 1,55
Coste de envíos de documentación nacionales 15,4
Coste de envíos de documentación internacionales 20,55
Expedición de tarjeta de usuario
Duplicados de la tarjeta de usuario 4,95

2. Otras reproducciones

a) Copias de planos del Departamento de Infraestructuras:

- TASA: 0,10 euros por dcm2, de plano en papel y en hojas completas.

b) Plano de los montes de propiedad Municipal:

-TASA: 7,15 euros por cada plano completo de cada Polígono parcelario o plano de deslinde.

c) Fotogramas relativos a infracciones de la Legislación vigente en materia de tráfico.

- TASA: 1,38 euros por cada uno.

d) Fotocopias:

- en DIN 3: 0,19 euros

- en DIN 4: 0,13 euros

En todo caso, la cuota mínima por la realización de fotocopias, será de 1,05 euros.

Epígrafe IX. Apertura de calas y catas en la vía pública

Tasas
Euros
Por las tres primeras inspecciones de comprobación de perfecta reposición del Dominio Público
Por cada una de las sucesivas visitas a partir de la cuarta 54,8

Epígrafe X. Otorgamiento de tarjetas de armas de las clases A y B

Tasas
Euros
— Primera concesión 15,75
— Duplicados y Baja 4,5
— Segunda y sucesivas concesiones dentro de plazo (un mes a contar de la fecha de caducidad) 10,5
— Segunda y sucesivas concesiones fuera de plazo (no superior a un año) 26,1
Superior a un año: por cada año o fracción 10,5

Epígrafe XI. Tasa por derechos de examen

En los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Zaragoza para acceder a la condición de empleado público permanente o temporal, así como en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a las plantillas de los Organismos Autónomos Municipales, las tasas por derechos de examen serán las siguientes:

Tasas
t. libre t. promoción interna
Grupo/subgrupo A1 29,00 euros 14,00 euros
Grupo/subgrupo A2 21,00 euros 10,00 euros
Grupo/subgrupo C1 14,00 euros 7,00 euros
Grupo/subgrupo C2 10,00 euros 5,00 euros
Agrupación Profesional 8,00 euros

El personal laboral que participe en procesos de funcionarización abonará las tasas por derechos de examen indicadas para el turno de promoción interna.

Los aspirantes desempleados estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen y deberán junto a la instancia solicitando participar en el proceso aportar certificado emitido por los servicios públicos de empleo que acredite su condición de demandantes de empleo.

Los aspirantes que sean perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen y aportaran junto a la instancia solicitando participar en el proceso certificado emitido por la Administración autonómica que acredite tal condición.

Los aspirantes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, estarán exentos del pago de tasa por derechos de examen, tanto si se presentan por el turno libre ordinario como si lo hacen por el turno libre de reserva para discapacitados, y deberán acompañar a la instancia solicitando participar certificado expedido por los órganos oficiales competentes acreditativo de tal condición.

Los miembros de familias numerosas o familias monoparentales, abonarán el 50% de las tasas indicadas anteriormente y para su acreditación deberán aportar fotocopia del título de familia numerosa, o fotocopia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental, siempre que todos los miembros de la familia estén empadronados en Zaragoza. No procederá abonar tasa por derechos de examen si concurre la circunstancia de ser miembro de familia numerosa y participar en procesos de promoción interna o funcionarización.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo en concordancia con lo que se disponga en las bases de cada convocatoria.

Epígrafe XII. Obtención y renovación de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos

Tasas
Euros
- Primera concesión y renovación (incluye la expedición de tarjeta acreditativa) 35,3
- Expedición de duplicado de tarjeta/s acreditativa/s de la existencia de Licencia y de inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos 7,05 cada una

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.