De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de los servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, el rescate de animales de compañía y otros servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza, que se desarrollan en el Centro de Protección Animal.
Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
Las tarifas son:
Epígrafe | Euros |
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Manutención y observación, sin salida, por día | 4,60 |
Rescate por animal | 20,95 |
Eutanasia canina | 18,75 |
Eutanasia felina empresas control de plagas | 12,70 |
Eutanasia felina particulares | 50,00 |
Vacunación de rabia | 15,15 |
Identificación de animal | 20,55 |
Perros de invidente | - |
Perros para Asociaciones Protectoras de Animales | - |
Adopción o rescate para personas con ingresos inferiores al S.M.I. X 2 | - |
Para acogerse a la tarifa de Asociaciones Protectoras de Animales, se debe presentar justificación acreditativa de pertenencia a una de estas asociaciones legalmente constituida y que deberá estar incluida en el Censo Municipal de entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza. La unidad gestora de esta Tasa regulará y controlará estas acreditaciones.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a (as mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.