En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de retirada o desplazamiento de elementos del alumbrado público o señalización viaria.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad administrativa consistente en la prestación de servicios para retirar o desplazar elementos de alumbrado público o de señalización viaria y semafórica, como consecuencia de derribo de edificios, obras o cualquier otra circunstancia análoga.
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa de prestación del servicio.
En la solicitud de autorización para retirar o desplazar elementos de alumbrado público o de señalización viaria se concretará la clase de trabajo a realizar así como los motivos que justifiquen su ejecución acompañándose aquélla, de los permisos o licencias municipales correspondientes, para la ejecución de las obras.
Las oficinas técnicas competentes practicarán liquidación provisional sin perjuicio de que finalizada la prestación del servicio, se gire liquidación definitiva exigiendo en su caso, la diferencia entre el coste total del servicio y el ingreso provisional.
La retirada o desplazamiento de elementos de alumbrado público o señalización viaria y semafórica por los particulares sin la preceptiva Licencia municipal, provocará la exigencia de la correspondiente tasa, sin perjuicio del expediente sancionador que incorporará automáticamente y que conllevará la propuesta de sanción en el importe máximo permitido por la Ley. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento restituya la señalización a su estado inicial exigiendo las responsabilidades derivadas de los deterioros ocasionales sobre elementos públicos.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la legislación general tributaria.
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.