Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 25.13 Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de Telefonía Móvil (2012)

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización Privativa y Aprovecha­mientos Especiales Constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 24.1.a) y concordantes del citado texto refundido.

I. Hecho imponible

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públi­cas municipales, por Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil cuyos servicios se presten, total o parcialmente, a través de antenas fijas, redes o instala­ciones que materialmente ocupen dicho dominio público municipal, con independen­cia de quien sea el titular de aquéllas.

II. Sujeto pasivo

Artículo 3.-

Son sujetos pasivos de la tasa las empresas o entidades explotadoras de servicios de Telefonía Móvil, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes antenas, redes o instala­ciones a través de las cuales se efectúen las comunicaciones como si, no siendo titulares de dichos elementos, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a los mismos. Ordenanza 25.13 Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de Telefonía Móvil

III. Período impositivo y devengo

Artículo 4.-

La presente tasa tiene naturaleza periódica, devengándose el primer día del período impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial, en que el período impositivo se ajustará a estas circunstancias, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos, conforme a las siguientes reglas:

  • a) En los supuestos de alta, el período impositivo coincidirá con los trimestres natura­les que resten para finalizar el ejercicio, computándose desde aquel en que se inicia la utilización privativa o el aprovechamiento especial.
  • b) En los supuestos de baja, el período impositivo coincidirá con los trimestres natu­rales transcurridos desde el inicio del ejercicio, computándose aquel en el que se produce el cese de la utilización privativa o el aprovechamiento especial.

IV. Cuota Tributaria

Artículo 5.-

  1. 1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o apro­vechamiento especial de los servicios de telefonía móvil, en función de la red de tele­fonía fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, el valor de referencia del suelo municipal, la delimitación individualizada de cada operador y su cuota de mercado en el municipio, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo: Cuota tributaria = TB x T x CE Donde: TB, es la tarifa básica por año; T es el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en años o fracción trimestral de año (1, 0,25, 0,5 ó 0,75, según se trate de todo el año o 1, 2 ó 3 trimestres, respectiva­mente) y CE, es el coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado en el municipio.
  2. 2. La tarifa básica es de 3.370.000 euros/año.
  3. 3. El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda en el municipio, incluyendo todas sus modalidades, tanto de postpago como de prepago.
    Si en el transcurso del procedimiento de liquidación correspondiente a cada ejercicio no se acreditan otros, se podrán aplicar los que resulten para cada operador del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones desagregados para el municipio si constan, o los agregados por la Comunidad Autó­noma a la que éste pertenece o para el conjunto nacional total, en su defecto.
Ordenanza 25.13 Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de Telefonía Móvil

V. Exenciones y bonificaciones

Artículo 6.-

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresa­mente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Inter­nacionales.

VI. Normas de Gestión

Artículo 7.-

Con el fin de calcular el coeficiente específico atribuible a cada ope­rador, los sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza tendrán que pre­sentar antes del 30 de enero de cada año, declaración acreditativa del número de usuarios por los que el sujeto pasivo opera en el término municipal, que incluirá tanto los servicios de postpago como los servicios de prepago.

La falta de declaración de los interesados dentro del plazo indicado, facultará al Ayuntamiento para proceder a la cuantificación de la tasa, en función de las respecti­vas cuotas de mercado de cada operador en el municipio.

El Ayuntamiento girará las liquidaciones oportunas, que serán ingresadas tal como se detalla en los apartados siguientes:

  • a) El pago de las tasas a que se refiere esta ordenanza se tiene que hacer de acuer­do con las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva. Las liqui­daciones mencionadas serán practicadas y notificadas a los sujetos pasivos por el mismo Ayuntamiento
  • b) El importe de cada liquidación trimestral deberá equivaler al 25% del importe total resultante de la liquidación a que se refiere el apartado 5.1. de esta ordenanza, referi­da al año inmediatamente anterior.
  • c) El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificará a los suje­tos pasivos a fin de que hagan efectivas sus deudas tributarias, en periodo voluntario de pago.
    La liquidación definitiva será emitida por el Ayuntamiento dentro del primer trimestre siguiente al año a la qué se refiere. El importe total se determina por la cuantía total resultante de la liquidación de acuerdo con la fórmula de cálculo establecida en el apartado 5.1. de esta ordenanza. La cantidad que se tiene que ingresar es la dife­rencia entre aquel importe y los ingresos a cuenta efectuados con relación al mismo ejercicio. En caso de que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento se tiene que compensar en el primer pago a cuenta o en los sucesivos.

VII. Infracciones y Sanciones

Artículo 8.-

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificacio­nes, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispues­to en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.