Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 25.11 Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de determinadas zonas de la ciudad (2012)

Artículo 1.-

Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial de la vía pública que supone el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica o eléctrica dentro de las zonas de estacionamiento regulado previstas y descritas en esta Ordenanza y en el Reglamento del Servicio que lo regula, quedan­do exceptuado:

  • a) El estacionamiento de bicicletas, ciclomotores de dos ruedas y motocicletas de dos ruedas en los lugares señalizados para tal fin.
  • b) El estacionamiento de vehículos con los que se estén realizando operaciones de carga y descarga, siempre que el conductor esté presente en todo momento, y la operación tenga una duración máxima de quince minutos.
  • c) El estacionamiento regulado de los vehículos auto-taxi, durante la prestación de su servicio y siempre que el conductor esté presente en la parada.
  • d) El estacionamiento regulado de vehículos oficiales debidamente identificados y siempre que se encuentren prestando sus servicios.
  • e) El estacionamiento de vehículos de las representaciones diplomáticas o consula­res debidamente identificados.
  • f) El estacionamiento de ambulancias y servicios médicos de urgencia, siempre que se encuentren prestando los servicios propios de su competencia.
  • g) El estacionamiento regulado de los vehículos que, conforme a la Ordenanza de Estacionamiento de Vehículos de Minusválidos, cuenten con la autorización especial que en la misma se regula.
  • h) El estacionamiento de vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que su tiempo de parada no sea superior a cinco minutos.

Artículo 2.-

Las modalidades de estacionamiento regulado, tal y como se estable­cen en el Reglamento del Servicio, son:

  • a) Estacionamiento regulado de rotación (ESRO).
  • b) Estacionamiento regulado para residentes (ESRE).
  • c) Estacionamiento combinado.

Artículo 3.-

Son sujetos pasivos los conductores que estacionen los vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas afectadas en la modalidad de ESRO, y en caso de ausencias de los mismos, y en la modalidad de ESRE, los titulares de los vehículos, entendiendo por tales las personas a cuyo nombre figuren los mismos en los correspondientes registros públicos.

Artículo 4.- Formas de pago:

  1. En la modalidad de ESRO
    • a) El sujeto pasivo que estacionare en las zonas previstas en el Reglamento del Servi­cio, deberá adquirir en los expendedores un billete de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora hasta la que dura su autorización.
    • b) Este billete deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente, para evitar su caída, y de forma que resulte perfecta­mente visible desde el exterior.
    • c) Al término del tiempo señalado en el billete, el estacionamiento estará desautoriza­do, y el propietario o conductor del vehículo queda sujeto a las sanciones previstas en la normativa aplicable, pudiendo, no obstante ello, prorrogar su autorización con­ cluida, durante treinta minutos después de rebasado el tiempo de estacionamiento autorizado con la adquisición de un nuevo billete de prórroga expresamente previsto para ello.
    • d) En el Reglamento del Servicio se fijará el tiempo máximo de autorización de esta modalidad en cada zona, debiendo señalizarse para advertencia de los usuarios en la forma prevista en el mismo.
  2. En la modalidad de ESRE
    • a) De conformidad con lo regulado para esta modalidad de estacionamiento en el Reglamento del Servicio, los titulares de los vehículos que sean residentes en las zonas afectadas y así calificadas, podrán solicitar de este Ayuntamiento una autori­zación de estacionamiento, que conllevará la entrega de un distintivo que, fijado en el vehículo pueda ser perfectamente visible desde el exterior.
    • b) La validez de la autorización de estacionamiento para residentes será anual y deberá ser reinstada con anterioridad al término del ejercicio autorizado si se desea continuar con el uso de esta modalidad.
    • c) Esta autorización permitirá al usuario acogerse a las tarifas previstas para esta modalidad.
  3. En la modalidad de estacionamiento combinado: Eventualmente podrán estacionar residentes en zona ESRO y vehículos en rotación en zonas ESRE de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Servicios, y de las formas anteriormente descritas.

Artículo 5.- TARIFAS:

1. En la modalidad de ESRO:
Duración del estacionamiento autorizado Importe de la Tasa
Período mínimo 20 minutos0,20 euros
Primera hora0,60 euros
Segunda hora continuada1,25 euros
Billete de prórroga de autorización3,00 euros
2. En la modalidad de ESRE:
Duración del estacionamiento autorizado Importe de la Tasa
Por el día en curso0,70 euros
Por una semana en régimen de abono2,50 euros
3. En la modalidad de estacionamiento combinado:
Duración del estacionamiento autorizado Importe de la Tasa
Residentes en zona ESRO1,30 euros/día
Vehículos en rotación en zona ESRE:
Período mínimo 20 minutos
0,20 euros
45 minutos0,75 euros
60 minutos1,10 euros

Artículo 6.-

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regula­do en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comen­zarán a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.