Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 24.25 Tasa por la prestación de servicios vinculados al ciclo integral del agua (2012)

I.- Disposición general

Artículo 1.-

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua.

II.- Hecho imponible

Artículo 2.- Hecho imponible

  1. Constituyen el hecho imponible de la tasa regulada en la presente ordenanza, la prestación de los siguientes servicios:
    • a) Abastecimiento de agua potable Incluye la captación de agua bruta y su potabilización, almacenamiento, distribución en el término municipal de Zaragoza con condiciones de continuidad y calidad adecuadas, y control de consumos.
    • b) Saneamiento de aguas residuales Incluye la recogida y transporte de las aguas residuales y pluviales hasta las plantas depuradoras, su tratamiento y vertido a cauce natural en las condiciones establecidas en las autorizaciones de vertido concedidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
      Se considerarán conectados a la red de saneamiento los puntos de suministro que realicen sus vertidos en canalizaciones distintas de la red de alcantarillado, cuando su titularidad o mantenimiento corresponda al ayuntamiento de Zaragoza.
    • c) Establecimiento de puntos de suministro Incluye el estudio, tramitación e inspección de las acometidas a las redes públicas de abastecimiento y saneamiento que haya que instalar o modificar; el control y vigilancia de la construcción de acometidas y el posterior funcionamiento de las redes públicas tras la puesta en servicio de los puntos de suministro; la inspección y control de las instalaciones particulares de fontanería para comprobar su adecuación a la normativa municipal y la puesta a disposición de los contadores a instalar en los puntos de suministro, para el control de los consumos.
    • d) Contratación de servicios Incluye las gestiones de carácter técnico y administrativo derivadas de la formalización o extinción de una póliza, en cualquiera de las modalidades previstas.
    • e) Intervención en las instalaciones particulares para cumplimentar órdenes de trabajo Incluye la intervención sobre la instalación particular del punto de suministro, así como los materiales que sean necesarios, cuando su estado de conservación no permita ejecutar una orden de trabajo, para calibres iguales o inferiores a 25 mm.
    • f) Suministro de agua potable mediante cisternas de propiedad municipal Incluye la gestión de solicitudes, el transporte de agua potable hasta aquellos lugares del término municipal de Zaragoza a los que no llegue la red pública de suministro, y el llenado de depósitos o cisternas.
    • g) Cualquier otro servicio vinculado al ciclo integral del agua.
  2. Se realizará el hecho imponible del servicio de saneamiento siempre que se incorporen aguas pluviales y/o residuales desde propiedades privadas o de uso privativo a colectores y canalizaciones de titularidad o mantenimiento municipal.
  3. No se realizará el hecho imponible del servicio de saneamiento en aquellas pólizas de uso "riego" cuyos consumos se destinen, exclusivamente, a tal fin, circunstancia que deberá ser comprobada por los servicios técnicos municipales, previa solicitud del titular de la póliza.

III.- Sujetos pasivos

Artículo 3.- Sujetos pasivos

  1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
  2. Con carácter general se considerará sujeto pasivo el titular de la póliza, beneficiario o receptor del servicio.
  3. En el supuesto que el titular de la póliza no sea el beneficiario o receptor del servicio, se considerará obligado al pago quien se acredite fehacientemente como tal, en los términos previstos en el artº 38 de la "Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua" (en adelante, OMECGIA).
  4. En los casos de abastecimiento de agua en la modalidad de "tanto alzado", se considerará sujeto pasivo el beneficiario o receptor del servicio o, en su defecto, el propietario.
  5. En la tarifa de suministro de agua mediante cisternas de propiedad municipal, se considerará sujeto pasivo quien lo solicite o sea beneficiario del mismo.
  6. En la tarifa "A" por "establecimiento de puntos de suministro" del epígrafe 1 del ANEXO I de la OMECGIA, serán sujetos pasivos los titulares de licencias urbanísticas que supongan la creación o modificación de puntos de suministro.

Artículo 4.- Responsables

  1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

IV.- Devengo, periodo impositivo y extinción de la obligación de contribuir

Artículo 5.- Nacimiento de la obligación

  1. La obligación de contribuir nace en el momento en que se concede la autorización oportuna para la utilización de los servicios de abastecimiento y/o de saneamiento o, en su caso, desde el comienzo de dicha utilización.
  2. Para otros servicios vinculados al ciclo integral del agua, la obligación de contribuir nace en el momento de su prestación o, caso de ser necesaria la petición por parte del interesado, en el momento de la solicitud.

Artículo 6.- Periodo impositivo

  1. En el caso de servicios de tracto sucesivo, el periodo impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
  2. En los supuestos de alta, baja y cambio de titularidad, la tasa se prorrateará por días naturales.

Artículo 7.- Extinción de la obligación

Se extingue la obligación de contribuir cuando se extinga el contrato en los términos previstos en el artº 46 de la OMECGIA.

V.- Base imponible. Tarifas y cuotas

Artículo 8.- Tarifas aplicables

A los servicios vinculados al ciclo integral del agua regulados en la presente ordenanza les serán de aplicación las tarifas correspondientes que figuran en el ANEXO I.

Estas tarifas dejarán de estar en vigor en el momento en el que el Ayuntamiento autorice los precios a exigir por las entidades gestoras.

Artículo 9.- Tarifas por establecimiento de puntos de suministro

1. Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas "A" y "B" del epígrafe 1 del ANEXO I, por establecimiento de puntos de suministro, se abonarán una única vez por cada nuevo punto de suministro, considerándose como tal el que sea de nueva instalación o no hubiera sido contratado con anterioridad, o suponga un aumento de calibre.

Artículo 10.- Criterios de aplicación de las tarifas por establecimiento de puntos de suministro

  1. Tarifa "A":
    • a) El pago se realizará simultáneamente a la inspección de las instalaciones interiores de suministro de agua y/o evacuación de aguas residuales.
    • b) La cuota tributaria estará formada por la suma acumulada de las cuotas aplicables por cada punto de suministro, en función de su calibre, excepto los puntos de suministro destinados, exclusivamente, a prevención de incendios, en cuyo caso la cuota aplicable será la correspondiente a un calibre 20 mm. A estos efectos, se computarán todos los puntos de suministro incluidos en el "Certificado de Instalación" emitido por instalador autorizado, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores.
    • c) Los puntos de suministro que excedan de los inicialmente incluidos en el "Certificado de Instalación" o que aumenten su calibre, deberán abonar esta tasa en el momento en que su instalación interior sea preparada para realizar consumos, siempre con antelación a la contratación del suministro.
    • d) Se aplicará un coeficiente 0 en los supuestos de modificación de instalaciones interiores para la eliminación de abastecimientos en la modalidad de "tanto alzado". Este coeficiente se aplicará por un número de puntos de suministro igual a las pólizas de "tanto alzado" preexistentes, debiendo abonarse la tasa por los que excedan de dicho número.
  2. Tarifa "B":
    • a) El pago se realizará al formalizar el alta en el servicio.
    • b) La cuota será la correspondiente al calibre del punto de suministro a contratar, excepto los puntos de suministro destinados, exclusivamente, a prevención de incendios, en cuyo caso la cuota aplicable será la correspondiente a un calibre 20 mm, y las redes a que esté conectado.
    • c) A los sujetos pasivos que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 28, se aplicarán los siguientes coeficientes:
      Tipo de HogarCoeficiente
      Tipo 10,25
      Tipo 20,50

Artículo 11.- Tarifa de contratación

La cuota está en función del tipo de gestión solicitada, de acuerdo con el epígrafe 2 del ANEXO I.

Artículo 12.-

Tarifa por intervención en la instalación particular para cumplimentar órdenes de trabajo

La cuota está en función del tipo de actuación, con o sin sustitución de las válvulas de entrada y/o salida, de acuerdo con el epígrafe 3 del ANEXO I.

Artículo 13.- Tarifa por reposición de contador y eliminación de puentes

  1. La cuota está en función del calibre y la tecnología del contador instalado en el punto de suministro, de acuerdo con el epígrafe 5 del ANEXO I.
  2. Cuando se proceda, exclusivamente, al precinto de la instalación, será de aplicación la tarifa correspondiente a la tecnología del último contador adscrito al punto de suministro y, en su defecto, la tarifa "A".

Artículo 14.- Tarifa de suministro de agua potable con cisternas de propiedad municipal

La cuota está en función de los metros cúbicos o fracción suministrados, de acuerdo con el epígrafe 9 del ANEXO I.

Artículo 15.-

Estructura de las tarifas por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento

De acuerdo con los criterios previstos en los artículos 7.4 y 60 de la OMECGIA, las tarifas aplicables por la prestación de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento, se componen de dos elementos distintos:

  • Una parte fija, en función del calibre del punto de suministro.
  • Una parte variable, formada por tres tramos de consumo con precios progresivos en función del uso asignado a la póliza, que se aplican sobre los metros cúbicos consumidos y/o vertidos en el periodo de facturación, y que cumple con los principios de equidad y eficiencia en el uso del recurso.

Artículo 16.- Determinación de la cuota fija

  1. Con carácter general, las tarifas aplicables se establecen en función del calibre del contador y los servicios prestados, de acuerdo con el epígrafe 8.2 del ANEXO I.
  2. La cuota fija no será de aplicación a las pólizas en la modalidad de "tanto alzado".
  3. En el caso de pólizas compatibles con la aplicación de coeficiente colectivo, la cuota fija será el importe mayor de los siguientes:
    • La cuota correspondiente al calibre del contador totalizador.
    • La cuota correspondiente a un contador de 20 mm., multiplicada por el coeficiente colectivo.
  4. Debido a que en los artículos 20.3 y 35 de la Ordenanza de Prevención de Incendios se exige un calibre de contador determinado por razones de seguridad, en las pólizas de uso "incendios" se aplicará, como máximo, la cuota fija correspondiente a un contador de calibre 20 mm.
  5. En el caso de caudalímetros de vertido o pólizas de saneamiento con determinación de consumos por fórmula estimativa, la cuota fija aplicable será la correspondiente a un calibre 30 mm.
  6. Cuando el contador instalado sea propiedad del abonado, será de aplicación un coeficiente de 0,95 sobre la tarifa aplicable.
  7. Cuando una póliza cumpla los requisitos exigidos en el artículo 28, serán de aplicación los coeficientes que a continuación se relacionan, en función del tipo de hogar que corresponda y previa solicitud del interesado:
    Tipo de HogarCoeficiente
    Tipo 10,5000
    Tipo 21,0000

Artículo 17.- Fijación de consumos

  1. El consumo imputable a una póliza será el que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la Sección 3ª "Control de consumos. Lecturas y facturaciones" del Capítulo IV de la OMECGIA.
  2. En el caso de que la fijación de consumos se lleve a cabo por alguno de los métodos de estimación previstos en el artículo 57 de la OMECGIA, éstos tendrán el carácter de firme en el supuesto de incidencias que impidan al contador registrar los consumos efectuados (avería, desaparición, rotura, manipulación de precintos, etc.), y a cuenta en los otros supuestos, en los que se regularizarán los periodos no prescritos, por exceso o por defecto, en la primera facturación que se emita una vez se hayan podido obtener los datos registrados por el contador.
  3. En el caso de la prestación del servicio de saneamiento, será de aplicación el coeficiente de "ajuste de vertido" previsto en el artº 58.4 de la OMECGIA para la determinación de los metros cúbicos consumidos.
  4. En el caso de totalizadores a facturar "por diferencias", el consumo imputable en un determinado periodo será el que se obtenga por diferencia entre el consumo medido por dicho contador y la suma acumulada de los consumos imputables a los contadores divisionarios abastecidos a través de él.
  5. En la modalidad de "tanto alzado", el consumo imputable será el previsto en las tarifas del epígrafe 7 del ANEXO I. Cuando hubiera una manifiesta diferencia entre esos consumos y el consumo estimado por los Servicios Técnicos municipales o, en su caso, la Inspección de Tributos, se podrá fijar un consumo específico para una póliza determinada mediante estimación indirecta, consumos medios, u otros estudios técnicos. A estos efectos el consumo establecido en el epígrafe 7 tendrá la consideración de consumo mínimo aplicable.

Artículo 18.-

Distribución de los metros cúbicos suministrados y/o vertidos entre los tramos de consumo

  1. Con carácter general se considera que la cantidad de agua consumida equivale a la cantidad de agua vertida.
  2. Los metros cúbicos imputables a cada tramo de la tarifa se obtendrán por aplicación de las siguientes fórmulas, redondeando el resultado al metro cúbico más próximo: M³ Tramo 1 = Consumo medio diario (Cn) desde 0 m³ hasta 0,200 m³ x días de facturación x coeficientes de tramo x coeficiente colectivo
    Si 0,2 menor que Cn =0,616:
    M³ Tramo 2 = (Cn ?0,2) (Consumo medio diario desde 0,200 m³ hasta 0,616m³) x días de facturación x coeficientes de tramo x coeficiente colectivo
    Si Cn mayor que 0,616:
    M³ Tramo 3 = (Cn?0,616) (Resto consumo medio diario mayor de 0,616 m³) x días de facturación x coeficientes de tramo x coeficiente colectivo
    Donde:
    Cn = Consumo medio diario de la póliza en el periodo a valorar.
  3. El coeficiente colectivo será de aplicación, exclusivamente, en pólizas de suministro de agua fría y/o caliente a viviendas en urbanizaciones cuyos consumos se controlen a través de contador totalizador o en establecimientos de concentración de carácter asistencial, en los términos previstos en el artículo 52 de la OMECGIA.
  4. En el caso de la Tarifa Nº 3 "Usos domésticos per cápita", los metros cúbicos imputables al segundo y tercer tramo se determinan por aplicación de las siguientes fórmulas:
    Si 0,2 menor que Cn y (Cn?0,2)/(n-1)=0,083334 m³/persona/día:
    M³ Tramo 2 = (Cn?0,2)/(n?1) (hasta 0,083334 m³/persona/día) x (n?1) x días de facturación x coeficientes de tramo
    Si (Cn?0,2)/(n?1)mayor que 0,083334 m³/persona/día:
    M³ Tramo 3 = Resto de consumo: Cn?[0,2+0,083334x(n?1)] x días de facturación x coeficientes de tramo
    Donde:
    Cn = Consumo medio diario de la póliza en el periodo a valorar.
    n = Número de miembros del hogar.
  5. Para la obtención del consumo medio diario, se dividirán los metros cúbicos consumidos o estimados entre el número de días que compongan el periodo de facturación (días transcurridos entre dos lecturas consecutivas o, en su caso, periodo estimado) y el coeficiente colectivo, si lo hubiera.
  6. Los coeficientes de tramo previstos en la Tabla de correspondencias del epígrafe 8.1 del ANEXO I se aplicarán sobre los consumos asignables a cada tramo de consumo en un período dado, ampliando, o en su caso reduciendo, los metros cúbicos que le sean asignables. Los metros cúbicos no aplicados en los dos primeros tramos se incorporarán al tramo tercero.

Artículo 19.- Determinación de la cuota variable por tramos de consumo

  1. Sobre los metros cúbicos asignados a cada tramo serán de aplicación las tarifas reguladas en el epígrafe 8.3 del ANEXO I y los coeficientes que correspondan, según lo previsto en la presente ordenanza fiscal, cuya suma acumulada dará lugar a la cuota variable, según la fórmula siguiente:
    Importe de tramo "t" = consumo de tramo "t" x precio de tramo "t" x coeficientes aplicables
    Donde "t" = 1, 2 ó 3
  2. La Tarifa aplicable será la que corresponda al uso de la póliza de acuerdo con la Tabla de correspondencias del epígrafe 8.1 del ANEXO I. La asignación del uso a una determinada póliza se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 y el Anexo XII de la OMECGIA.
  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la OMECGIA, podrá modularse la cuota variable de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento en usos no domésticos, por aplicación de los coeficientes "K1", "K2" y "F". Los requisitos y procedimientos para su aplicación se describen en el Anexo XVI de la OMECGIA.
  4. Cuando una póliza cumpla los requisitos exigidos en el artículo 28, serán de aplicación los coeficientes que a continuación se relacionan, en función del tipo de hogar que corresponda y previa solicitud del interesado: Coeficientes Cuota Variable Tipo Hogar Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Tipo 1 0,1000 0,2500 1,0000 Tipo 2 0,9300 0,9300 1,0000

Artículo 20.- Facturación de consumos afectados por tarifas distintas

En aquellos supuestos en que el consumo corresponda a un período sujeto a tarifas distintas, se prorrateará dicho consumo entre los días transcurridos desde la última lectura facturada, valorándose los consumos anteriores a la entrada en vigor de las tarifas vigentes (con independencia del año en que dichos consumos se produjeran) con arreglo a las tarifas vigentes en el período anterior al período en curso y los consumos posteriores con arreglo a las tarifas de este último.

Artículo 21.- Cuotas especiales en la modalidad de "tanto alzado"

  1. Será de aplicación un coeficiente de 0,34 sobre las tarifas del epígrafe 7.A), en la modalidad de "tanto alzado", cuando concurran las circunstancias siguientes, previa petición del titular de la póliza:
    • En aquellas fincas en las que por su antigüedad resulte técnicamente inviable la modificación de la instalación que la colocación del contador exige.
    • En los supuestos excepcionales en los que, previa comprobación de la capacidad económica del usuario por parte de los servicios municipales competentes, la obra a realizar por éste exceda de sus posibilidades.
  2. Cuando en una póliza de uso "obras" no pueda determinarse el consumo efectuado, bien por incumplimiento de las obligaciones específicas del usuario o bien a consecuencia de una infracción, tipificadas en el art. 106 de la OMECGIA, le será de aplicación la tarifa del epígrafe 7.C) del ANEXO I vigente en el momento de la inspección municipal que detecte la incidencia, en función de la superficie construida o reformada.
  3. Si la confirmación del alta de la póliza se produce con posterioridad al inicio de las obras, se realizará un prorrateo de la superficie construida proporcional a los días transcurridos entre ambas fechas, una vez finalizadas las obras, sobre la que se aplicará la tarifa vigente en el año del alta en el servicio de abastecimiento.
  4. En los supuestos de riegos en los que no fuera posible determinar los consumos realizados, serán de aplicación las tarifas del apartado D) del epígrafe 7 del ANEXO I, en función del destino y la superficie de la zona regada.

VI.- Normas de gestión

Sección 1ª. - Formalización del servicio y gestión padronal

Artículo 22.- Autorizaciones y gestión padronal

  1. De acuerdo con lo previsto en el artº 37 de la OMECGIA, la autorización para prestar los servicios de abastecimiento y/o saneamiento se formalizará a través de la suscripción de la correspondiente póliza, que tendrá efectos sustitutivos de la liquidación de alta.
  2. En el caso de usuarios de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento que no hubieran formalizado su relación a través de la correspondiente póliza, el ayuntamiento procederá a darles de alta de oficio, sin perjuicio de las sanciones y acciones legales a que hubiera lugar. En estos supuestos, la notificación de la oportuna liquidación producirá el alta en el padrón de contribuyentes.
  3. Dado el carácter periódico de cobro de los servicios de abastecimiento y saneamiento, la gestión de la tasa se realizará en régimen de padrón o matrícula, mediante notificación colectiva, por edictos, de los recibos que se emitan.
  4. Cuando las condiciones de facturación dependan de la comprobación fehaciente de aspectos técnicos o formales, su aplicación deberá ser solicitada expresamente por el titular, con efectos a partir de la facturación siguiente a aquella en que se solicite.
  5. Cualquier modificación con efectos tributarios posterior al alta deberá comunicarse al ayuntamiento en el plazo máximo de treinta días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la OMECGIA, y surtirá efecto en el período de facturación siguiente a aquél en que se solicite o comunique.
  6. Excepcionalmente, los valores del coeficiente "F" mayores de la unidad, serán de aplicación a partir de la facturación siguiente a aquella en que se notifique al contribuyente el valor comprobado.

Artículo 23.- Periodicidad de facturación

  1. La periodicidad de facturación será trimestral o mensual, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 54 OMECGIA.
  2. Se establecen las siguientes excepciones:
    • a) Los contadores totalizadores sujetos a facturación "por diferencias" y los contadores divisionarios abastecidos a través de ellos, se facturarán con la periodicidad que en cada supuesto se establezca, de acuerdo con lo estipulado en el protocolo de independización suscrito.
    • b) Las pólizas de agua en la modalidad de "tanto alzado", se facturarán trimestralmente en todo caso
  3. Los servicios complementarios previstos en la presente ordenanza se incluirán en recibo a partir de la facturación en que se hubieran prestado.

Artículo 24.- Deuda tributaria

  1. La facturación correspondiente a la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento se realizará a través de recibo conjunto con los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos.
  2. Sobre el importe de los servicios facturados se repercutirá el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) que corresponda, quedando la deuda tributaria integrada, además, por los recargos y tributos legalmente establecidos a favor de otros entes públicos.

Sección 2ª. - Incidencias en el control de consumos

Artículo 25.- Instalación de contador

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 y ss. de la OMECGIA, el control del agua consumida y/o vertida se realizará siempre a través de contador de propiedad municipal.
  2. Cuando no sea posible la colocación o la sustitución del contador en los supuestos previstos en el artículo 48.2 de la OMECGIA, podrá formalizarse transitoriamente un alta en la modalidad de "tanto alzado".
  3. En estos supuestos, será de aplicación un coeficiente de 2, sobre la tarifa del epígrafe 7 del ANEXO I que corresponda al uso del punto de suministro.

Artículo 26.- Verificación de contador

  1. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 53 de la OMECGIA, cuando de la verificación del contador adscrito a una póliza se deduzca la existencia de error de medición que supere el error máximo admitido, procederá la regularización de los consumos facturados, sin que el periodo a regularizar pueda superar el año, desde el periodo de lectura en que fuese solicitada la verificación.
  2. Cuando no resulte error, o éste sea inferior al error máximo admitido, procederá la repercusión al abonado de los gastos ocasionados, en aplicación de la tarifa por verificación de contador del epígrafe 4 del ANEXO I.

Sección 3ª. - Normas de tramitación

Artículo 27.- Tarifa "per cápita" para usos domésticos

  1. En el caso de hogares formados por más de 6 personas empadronadas en la misma vivienda, independientemente de su vinculación, podrá solicitarse la aplicación de la Tarifa Nº 3 "Usos domésticos per cápita", establecida en el epígrafe 8.3 del ANEXO I.
  2. Dicha aplicación deberá ser solicitada expresamente por el titular de la póliza, quien aportará la documentación necesaria para demostrar que se cumplen los siguientes requisitos:
    • a) Que el titular de la póliza está empadronado en la vivienda y cuenta con el preceptivo título de ocupación.
    • b) Que no se realizan actividades económicas en la vivienda.
    • c) Que el abastecimiento no se produce a través de contador totalizador, ni en la modalidad de "tanto alzado"
  3. Caso de cumplirse los requisitos exigidos, será de aplicación, a partir de la facturación siguiente a aquella en que se haya efectuado la solicitud, un valor para la variable "n" (número de miembros del hogar) que determinará la amplitud del segundo tramo de la tarifa Nº 3 aplicable. Sólo serán computables, a los efectos de determinar el número de miembros del hogar, las personas que figuren empadronadas en esa dirección.
  4. El plazo general de validez de la autorización es de dos años. No obstante, dicho plazo tendrá la consideración de máximo, pudiendo reducirse cuando las circunstancias que concurran en cada caso así lo aconsejen. Transcurrido éste, deberá acreditarse nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos. De no hacerse así, dejará de aplicarse dicha tarifa a partir de la facturación en que finalice el plazo de vigencia.
  5. Cualquier alteración en el número de personas empadronadas en el hogar que se produzca durante la vigencia de la autorización, deberá ser comunicada por el titular de la póliza en el plazo y con los efectos previstos en el artículo 22.

Artículo 28.- Tipificación de hogares en función de su capacidad económica

  1. Atendiendo a la capacidad económica de los sujetos pasivos de la tasa que figuren empadronados en el término municipal de Zaragoza, en interés de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes tipologías de hogares:
    • a) TIPO 1.- Hogares de hasta 4 miembros en los que los ingresos percibidos por la totalidad de los ocupantes de la vivienda no superen la cantidad resultante de mul tiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,10. Por cada persona adicional empadronada en la vivienda, la cantidad anterior se incrementará en un 25% de la base (S.M.I. x 1,10).
    • b) TIPO 2.-Hogares de hasta 5 miembros en los que el límite de ingresos conjuntos de los ocupantes de la vivienda sea inferior al S.M.I. x 1,66. Por cada persona adicional empadronada en la vivienda se incrementará la base en la cantidad prevista para el "Tipo 1".
  2. Ninguno de los tipos anteriores podrá disponer de bienes, activos financieros, o propiedades, exceptuando la vivienda habitual, por un valor superior a 3,5 veces el S.M.I.
  3. Los sujetos pasivos cuyos hogares cumplan los requisitos anteriores, podrán solicitar el reconocimiento del tipo de hogar que corresponda a su nivel de ingresos y la aplicación de los coeficientes previstos en esta ordenanza fiscal, aportando la documentación que en cada caso se solicite.
  4. Los plazos generales de validez del reconocimiento de una determinada tipología de hogar estarán en función de las características del titular de la póliza y tendrán la consideración de máximos, pudiendo reducirse cuando las circunstancias que concurran en cada caso así lo aconsejen:
    • Titular jubilado o pensionista: Tres años a partir de la primera facturación en que se aplique.
    • Titular desempleado, que se encuentre incurso en el nivel de asistencia (subsidio o asistencia sanitaria) que regula la Ley 31/84, de 2 de agosto, de protección al desempleo: El tiempo que medie hasta la siguiente actualización de la tarjeta de desempleo.
    • Titular en activo con rentas inferiores a los límites previstos en el presente artículo: Dos años, a partir de la primera facturación en que se aplique
    • .
  5. Transcurridos éstos, deberá acreditarse nuevamente el cumplimiento de los criterios exigidos. De no hacerse así, caducará el reconocimiento y dejarán de aplicarse los coeficientes de los que fuera beneficiario, a partir de la facturación en que finalice el plazo de vigencia.
  6. Los coeficientes previstos en esta ordenanza para cada uno de los tipos de hogares descritos sólo serán de aplicación a la vivienda habitual del titular de la póliza, considerándose como tal aquella en que figure empadronado, y mientras se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 29.- Actividades económicas afectadas por obras

  1. En los supuestos de pólizas con un consumo medio igual o superior a 0,750 m3/ día, correspondientes a locales utilizados para el ejercicio de actividades económicas clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las tarifas del Impuesto de Activida des Económicas, ubicados en vías públicas afectadas directamente por obras municipales de renovación de servicios, aceras y pavimentos, será aplicable un coeficiente sobre la cuota variable, de acuerdo al siguiente baremo:
    • Obras con duración entre 3 y 6 meses: 0,50.
    • Obras con duración superior a 6 meses: 0,20.
  2. Se entenderá que un local está ubicado en una determinada vía pública cuando en ella concurra algún elemento significativo del local, tales como escaparates, accesos públicos, etc.
  3. La aplicación de dicho coeficiente deberá ser solicitada en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de las obras. Se entenderán iniciadas y finalizadas las obras en las fechas que determinen los Servicios técnicos municipales.
  4. Una vez comprobada la existencia de obras municipales, su duración y la afección a la actividad económica del solicitante, el coeficiente será de aplicación a las facturaciones correspondientes al período de ejecución de dichas obras.
  5. La realización de obras municipales en la vía pública no dará lugar, por si misma, a la paralización del procedimiento recaudatorio, quedando el sujeto pasivo obligado al pago de la tasa, pudiendo suspenderse, únicamente, en la forma que determina el art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sección 4ª. - Suspensión del suministro

Artículo 30.- Restablecimiento del servicio

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la OMECGIA, y tras haberse producido la suspensión del suministro, el restablecimiento del servicio requerirá el pago previo por parte del abonado de los gastos ocasionados por esta operación, en aplicación de la tarifa prevista en el epígrafe 6 del ANEXO I para un calibre igual al instalado.
  2. En ningún caso se podrá exigir el pago de este importe si no se hubiera efectuado la suspensión del suministro.

Artículo 31.- Rescisión de la póliza

1. Rescindida la póliza, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 65 de la OMECGIA, la reanudación del servicio a nombre de cualquiera de los usuarios afectados por el expediente de suspensión de suministro solo podrá efectuarse mediante suscripción de nueva póliza, previa subsanación de las causas que la motivaron y pago de los gastos de contratación y los ocasionados por el restablecimiento del servicio.

VII.- Incentivos al uso eficiente del agua

Artículo 32.- Disminución de consumos en usos domésticos

1. De acuerdo con el objetivo 4 del artículo 1 de la OMECGIA y en aplicación del principio de sostenibilidad recogido en el artículo 3. a) de dicha ordenanza, será de aplicación un coeficiente del 0,90 sobre la cuota variable, en función del volumen de agua consumida en períodos anuales consecutivos y de acuerdo con el principio de "quien contamina paga", a todas aquellas pólizas de uso doméstico y asimilados que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) El consumo comparado de los dos años anteriores, entendiendo cada año como el tiempo que media entre cuatro lecturas consecutivas para pólizas de facturación trimestral, o doce lecturas para pólizas de facturación mensual, haya experimentado una disminución mínima del 10%.
  • b) No se haya solicitado la baja con anterioridad al 31 de diciembre del segundo año a comparar.
  • c) El alta de la póliza sea anterior al 1 de enero del primer año a comparar.
  • d) Se disponga de todas las lecturas, bien por toma directa o facilitada por el usuario a través de los medios puestos a su disposición. A los efectos de considerar que se dispone de todas las lecturas, se desecharán aquellas en las que se haya produci do alguna incidencia que afecte al consumo o su medición: escape, bajo consumo justificado, contador antiguo, error en lectura anterior, error en lectura enviada por el abonado, contador parado, etc.
  • e) El consumo anual en cualquiera de los años a comparar no podrá ser inferior a 37 m3/año.
  • f) El titular de la póliza sea Comunidad de Propietarios de viviendas o persona física, no fallecida, empadronada en Zaragoza y, en ambos casos, con domicilio fiscal en Zaragoza y correctamente identificado en la Base de Datos Fiscal.

Artículo 33.- Regularización de consumos atípicos en las instalaciones particulares

1. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 de la OMECGIA, procederá la regularización de los recibos afectados por consumos atípicos, de acuerdo a los siguientes criterios:

  • a) La regularización se retrotraerá como máximo un año, contado desde la facturación anterior a aquella en que los consumos se consideren normalizados, atendiendo a las peculiaridades de cada póliza.
  • b) El consumo habitual, obtenido del histórico disponible de la póliza, se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo a regularizar
  • c) El exceso de consumo se facturará al menor de los precios siguientes:
    • El precio medio por metro cúbico resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en el periodo a regularizar al consumo habitual de la póliza.
    • El precio de coste de abastecimiento del metro cúbico facturado, obtenido como cociente entre los costes de abastecimiento previstos en el estudio económico de aprobación de la ordenanza fiscal vigente en el periodo a regularizar y los metros cúbicos facturados en el año inmediatamente anterior.

VII.- Infracciones y sanciones

Artículo 34.- Infracciones y sanciones tributarias:

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su clasificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la legislación general tributaria.

Disposición Adicional

  1. Los titulares de aquellas pólizas que hubieran depositado fianza o abonado derechos de conexión de acometida, en aplicación de la normativa tributaria municipal vigente en el momento de formalizar el alta, podrán solicitar la devolución de las cantidades depositadas o, en su caso abonadas, a partir de la fecha de solicitud de baja, procediendo ésta siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que se confirme la baja mediante la intervención municipal sobre el contador adscrito a la póliza.
    • b) Que no haya liquidaciones pendientes de pago.
  2. En el caso de las pólizas domiciliadas, se entenderá cumplido el requisito b) anterior si en el momento de confirmar la baja no existen liquidaciones pendientes de pago.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza Fiscal regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- Todo lo que concierne a la prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza se regirá por lo establecido en la "Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua" y normativa concordante. Hasta tanto se produzca su entrada en vigor, seguirá siendo de aplicación, en lo pro cedente, lo dispuesto a tal efecto en la ordenanza fiscal nº 24.25 vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Tercera.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I. TARIFAS

1. ESTABLECIMIENTO DE PUNTOS DE SUMINISTRO

TARIFA A
Calibre (en mm)Precio Unitario Euros
13 229,95
15 229,95
20 241,50
25 922,95
30 907,20
40 1.111,95
50 1.945,65
65 2.250,15
80 2.747,85
100 3.310,65
125 3.680,25
150 4.397,40
200 5.055,75
250 5.784,45
300 7.759,50
400 12.875,10
500 16.429,35
TARIFA B
Calibre (en mm)Precio Abastecimiento Euros Precio Saneamiento Euros Precio Total Euros
1345,15 47,25 92,40
15 45,15 47,2592,40
20 45,15 47,25 92,40
25 70,35 73,50 143,85
30101,85 106,05 207,90
40 180,60 189,00 369,60
50 282,45 295,05 577,50
65 476,70 497,70 974,40
80721,35 752,85 1.474,20
100 1.126,65 1.177,05 2.303,70
125 1.759,80 1.838,55 3.598,35
150 2.534,70 2.647,05 5.181,75
200 4.505,55 4.706,10 9.211,65
250 7.040,25 7.352,10 14.392,35
300 10.136,70 10.587,15 20.723,85
40018.021,15 18.821,25 36.842,40
500 28.157,85 29.407,35 57.565,20

2. CONTRATACIÓN

Tipo GestiónImporte Euros
Alta 18,50
Baja 18,50
Cambio de titular con lectura Ayuntamiento 10,00
Cambio de titular con lectura facilitada por el abonado 5,00

3. INTERVENCIONES EN LA INSTALACIÓN PARTICULAR PARA CUMPLIMENTAR ÓRDENES DE TRABAJO

CalibreDescripciónEuros
Hasta 25Sin sustitución de válvulas de entrada o salida 61,35
Hasta 25Incluidas válvulas de entrada y/o salida129,75

Sobre las tarifas anteriores se repercutirá el I.V.A. preceptivo.

4. VERIFICACIÓN DE CONTADOR

Contador tipo M:
Calibre (En mm) Euros
Hasta 20 35,05
25 43,45
30 47,70
40 56,60
5083,45
65 86,90
80 118,20
100 135,10
125 y siguientes
153,00

Sobre las tarifas anteriores se repercutirá el I.V.A. preceptivo.

5. REPOSICIÓN DE CONTADOR Y ELIMINACIÓN DE PUENTES

Precios
Calibre (en mm)

TARIFA A Punto suministro tecnología magnética Euros

TARIFA B Punto suministro tecnología electrónica Euros
1362,35156,25
1573,00156,25
2092,55188,90
25155,10398,80
30212,40540,90
40317,50664,25
50640,051.151,70
65776,551.331,60
80955,801.625,95
1001.170,801.949,05
1251.361,702.178,95
1501.667,352.505,75
2003.165,652.842,10
2503.940,003.264,35
3005.278,65-
4008.491,00-
50010.827,35-

6. RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO

Calibre (en mm)Euros
Hasta 20 35,05
2543,45
3047,70
4056,60
5083,45
6586,90
80118,20
100 135,10
125 y siguientes153,00

7. SUMINISTRO A TANTO ALZADO

EpígrafeUsom3/año
EpígrafeUsom3/año
A Doméstico 383
B Comercial, Industrial o similares 700
EpígrafeUsoEuros/m2
C Obras nueva construcción
Obras de aumento de pisos
Obras de reforma o rehabilitación
1,8147
2,3816
1,0204
EpígrafeUsoEuros/m2/año
D Cultivos y especies arbóreas
Jardinería
2,3388
1,0204

8. TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

8.1.- TABLA DE CORRESPONDENCIAS ENTRE TARIFAS Y COEFICIENTES DE TRAMO APLICABLES EN FUNCIÓN DEL USO DE LA PÓLIZA

Coeficientes de tramo de consumo
CódigoUsoTarifa aplicableTramo 1Tramo 2Tramo 3
1 Doméstico 1,3 1,00 1,00 1,00
2 Comercial 2 1,00 1,00 1,00
3 Industrial 2 1,00 1,00 1,00
4 Obras 2 1,00 1,00 1,00
5 Riegos 2 1,00 1,00 1,00
6 Clubes deportivos 2 1,00 1,00 1,00
7 Refrigeración 2 1,00 1,00 1,00
8 Incendios 2 1,00 1,001,00
9 Limpieza 1 0,00 1,50 1,00
A Totalizador 1 1,00 1,00 1,00
B Agua caliente 1 0,00 0,75 1,00
C Garaje 1 0,00 1,50 1,00
D Servicios comunes 1 0,00 1,50 1,00
E Recogida diurna 2 1,00 1,00 1,00
I Mercado 2 1,00 1,00 1,00
J Calderas agua 1,3 1,00 1,00 1,00
K Calderas calefacción 1 0,00 1,50 1,00
M Totalizador nave industrial 2 1,00 1,00 1,00
P Totalizador por diferencias 2 1,00 1,00 1,00

Tarifa aplicable: 1="Usos domésticos y asimilados"; 2="Usos no domésticos"; 3="Usos domésticos per cápita".

8.2.- CUOTA FIJA

Calibre Contador (en mm)Precio Abastecimiento EurosPrecio Saneamiento EurosPrecio Total Euros
Hasta 20 0,076580 0,052600 0,129180
25 0,508157 0,356649 0,864806
30 0,799236 0,560944 1,360180
40 1,482534 1,040517 2,523051
50 2,428543 1,704475 4,133018
65 4,216958 2,959673 7,176631
80 6,660301 4,674534 11,334835
100 10,787221 7,571014 18,358235
125 17,580728 12,339038 29,919766
150 26,297088 18,456617 44,753705
200 49,392298 34,665997 84,058295
250 80,235658 56,313418 136,549076
300 119,482097 83,858541 203,340638
400 224,665516 157,681549 382,347065
500 366,497857 257,226612 623,724469

8.3.- CUOTA VARIABLE POR CONSUMO

TARIFA Nº 1 USOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS
TRAMOS CONSUMOAbastecimiento PRECIO Euros/m3 Saneamiento Total
De 0 a 0,2 m3/día 0,210 0,2570,467
De 0,2 hasta 0,616 m3/día 0,503 0,6161,119
Más de 0,616 m3/día1,258 1,5402,798
TARIFA Nº 2 USOS NO DOMÉSTICOS
TRAMOS CONSUMOAbastecimiento PRECIO Euros/m3 Saneamiento Total
De 0 a 0,2 m3/día0,5030,6161,119
De 0,2 hasta 0,616 m3/día0,5030,6161,119
Más de 0,616 m3/día1,3831,6943,077
TARIFA Nº 3 USOS DOMÉSTICOS "PER CÁPITA"
TRAMOS CONSUMOAbastecimiento PRECIO Euros/m3 Saneamiento Total
De 0 a 0,2 m3/día 0,210 0,2570,467
Cn-0,2)/(n-1) hasta 0,083334 m³/persona/día 0,503 0,6161,119
Resto de consumo1,258 1,5402,798

9. TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE MEDIANTE CISTERNAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

ConceptoEuros
Por cada metro cúbico o fracción suministrados14,70