Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 24.23 Tasa por prestación de servicios de Instalación de escenarios (2012)

Artículo 1.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de Instalación de Escenarios.

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal de ins­talación y desmontaje de escenarios.

Artículo 3.-

Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación del servi­cio que integran el hecho imponible.

Artículo 4.-

La prestación del servicio queda condicionada a su autorización por el órgano municipal competente (Alcaldía-Presidencia según Circular de 14/6/1985) y a la disponibilidad de material al efecto

Artículo 5.-

El acuerdo, resolución o acto por el que se apruebe la prestación del servicio, determinará, en su caso, la posible no sujeción o reducción del precio en función del tipo de actividad para el que se solicite, y de la persona solicitante.

Artículo 6.-

Una vez instalados los escenarios y hasta su retirada por el personal municipal, el solicitante o la Sociedad a la que representa, se responsabilizan del uso correcto y adecuado del mismo, controlando que en ningún momento o punto se sobrepasen las sobrecargas permitidas, e instalando la señalización vial y medios de protección adecuados, para usuarios del mismo, espectadores, peatones o vehícu­los que la situación o circunstancias requieran, así como vigilando su permanencia en esas condiciones hasta que sea retirado por el personal municipal responsable, de las Brigadas de Arquitectura (Servicio de Conservación de Equipamientos), quie­nes una vez desmontado procederían a su reparación y valoración de daños, en el caso de desperfectos.

Artículo 7.-

El abono de la correspondiente Tasa se realizará una vez efectuada la prestación del servicio e incluirá, en su caso, el importe de las reparaciones a que haya lugar.

TARIFAS
BloqueEuros
Bloque 1º (1 a 18 módulos):
Primer módulo
430,25
Incremento por cada módulo31,90
Bloque 2º (19 a 27 módulos):
Módulo 19
1.402,05
Incremento por cada módulo31,90
Bloque 3º (28 a 45 módulos):
Módulo 28
2.087,10
Incremento por cada módulo31,90
Bloque 4º (46 a 72 módulos):
Módulo 46
3.058,90
Incremento por cada módulo31,90
Las Tarifas anteriores, se incrementarán en un 10% por cada día de instalación que exceda de 7.Incremento de un 10%
Asociaciones Vecinales y las AMPAS (asociaciones de madres y padres de alumnos) tanto de los colegios públicos, como de los concertados, siempre y cuando sea solicitado para realizar las actividades culturales y lúdicas que ellos organicen---

Artículo 8.-

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regula­do en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comen­zará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.