De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de Instalación de Escenarios.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal de instalación y desmontaje de escenarios.
Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación del servicio que integran el hecho imponible.
La prestación del servicio queda condicionada a su autorización por el órgano municipal competente (Alcaldía-Presidencia según Circular de 14/6/1985) y a la disponibilidad de material al efecto
El acuerdo, resolución o acto por el que se apruebe la prestación del servicio, determinará, en su caso, la posible no sujeción o reducción del precio en función del tipo de actividad para el que se solicite, y de la persona solicitante.
Una vez instalados los escenarios y hasta su retirada por el personal municipal, el solicitante o la Sociedad a la que representa, se responsabilizan del uso correcto y adecuado del mismo, controlando que en ningún momento o punto se sobrepasen las sobrecargas permitidas, e instalando la señalización vial y medios de protección adecuados, para usuarios del mismo, espectadores, peatones o vehículos que la situación o circunstancias requieran, así como vigilando su permanencia en esas condiciones hasta que sea retirado por el personal municipal responsable, de las Brigadas de Arquitectura (Servicio de Conservación de Equipamientos), quienes una vez desmontado procederían a su reparación y valoración de daños, en el caso de desperfectos.
El abono de la correspondiente Tasa se realizará una vez efectuada la prestación del servicio e incluirá, en su caso, el importe de las reparaciones a que haya lugar.
Bloque | Euros |
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Bloque 1º (1 a 18 módulos): Primer módulo | 430,25 |
Incremento por cada módulo | 31,90 |
Bloque 2º (19 a 27 módulos): Módulo 19 | 1.402,05 |
Incremento por cada módulo | 31,90 |
Bloque 3º (28 a 45 módulos): Módulo 28 | 2.087,10 |
Incremento por cada módulo | 31,90 |
Bloque 4º (46 a 72 módulos): Módulo 46 | 3.058,90 |
Incremento por cada módulo | 31,90 |
Las Tarifas anteriores, se incrementarán en un 10% por cada día de instalación que exceda de 7. | Incremento de un 10% |
Asociaciones Vecinales y las AMPAS (asociaciones de madres y padres de alumnos) tanto de los colegios públicos, como de los concertados, siempre y cuando sea solicitado para realizar las actividades culturales y lúdicas que ellos organicen | --- |
En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.