Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 24.14 Tasa por prestación del servicio de Apeo de Árboles (2012)

Artículo 1.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación del servicio de Apeo de Árboles.

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio municipal de apeo de árboles.

Artículo 3.-

Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servi­cios que integran el hecho imponible.

Artículo 4.-

Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente; y una vez obteni­da la autorización del derribo.

Artículo 5.-

En los casos en que exista necesidad de apear un árbol por causa de un accidente, por la concesión de badenes, tanto provisionales como definitivos, o por otros motivos, siendo el árbol afectado de propiedad municipal, el responsable del accidente, o bien el solicitante del apeo, deberá abonar el precio del árbol supri­mido, valorado en la forma establecida en las Ordenanzas de zonas verdes, indepen­dientemente de las tarifas fijadas a continuación.

Artículo 6.-

Cuando por motivo de un badén, obra o accidente, deba suprimirse más de un árbol, sólo se considerará el gasto de desplazamiento en el primero de ellos, valorándose en el resto (en módulos de 4) exclusivamente el tiempo empleado en las labores estrictas de apeo.

Artículo 7.-

La Tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:

Tarifas
EpígrafeEuros
Árboles de menos de 20 cms de diámetro normal247,10
Árboles entre 20 y 40 cms de diámetro351,45
Árboles entre 40 y 60 cms de diámetro493,85
Árboles de más de 60 cms de diámetro714,30

Artículo 8.-

Las Tarifas detalladas en el apartado anterior, se incrementarán, en el caso de que el derribo del árbol pueda ocasionar daños en instalaciones o edificios o sea preciso utilizar procedimientos especiales para su apeo, en el importe exacto que retribuya los daños infringidos o medios empleados, de acuerdo con el estudio económico que servirá de base previa a su exigencia.

Artículo 9.-

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regula­do en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comen­zará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.