Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 24.12 Tasa por prestación de Servicios de Laboratorio de Ensayos del Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia Energética (2012)

Artículo 1.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios del Laboratorio de Ensayos del Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia Energética.

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la efectiva prestación de servicios, tanto de ensayos de control de calidad como de homologación por parte del laboratorio de Ensayos del Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia Energética.

Artículo 3.-

Los servicios que preste el Laboratorio de Ensayos del Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia Energética podrán ser obligatorios y a petición voluntaria.

Tendrán la consideración de obligatorios aquellos que se refieren al control de calidad de los suministros e instalaciones para dependencias municipales u obras del propio municipio o cuya recepción deba ser llevada a cabo por el Ayuntamiento y aquellas otras en que el Ayuntamiento tenga competencia para imponer y exigir un control en la calidad de los materiales, obras e instalaciones a realizar.

Sin perjuicio de lo anterior, los administrados podrán solicitar voluntariamente los ensayos de calidad u homologación que precisen a los efectos previstos en el R.D. 2.584/81 de 18 de Septiembre, y demás disposiciones concordantes, dentro de las competencias que por el Ministerio de Industria y Energía se hayan atribuido al Labo­ratorio de Ensayos Municipales.

Artículo 4.-

Se considerará sujeto pasivo, el solicitante voluntario de la prestación del servicio, y en aquellos obligatorios el que suministre los materiales, realice las instalaciones en las dependencias municipales o ejecute obras en el municipio cuya recepción deba ser llevada a cabo por el Ayuntamiento, y así mismo el que realice aquellas otras en las que el Ayuntamiento, tenga competencia para imponer y exigir un control en la calidad de los materiales, obras e instalaciones.

Artículo 5.-

Realizada la solicitud de ensayos de control de calidad o de homolo­gación, el Laboratorio de Ensayos del Servicio de Gestión de Residuos y Eficiencia Energética, en el plazo de tres días hábiles, realizará la liquidación provisional de la tasa, que deberá ser satisfecha en la Unidad Central de Tesorería, debiendo presen­tar necesariamente en el Laboratorio de Ensayos el justificante de pago en el momen­to de recoger los resultados de los ensayos, realizándose, en su caso, la liquidación definitiva de la tasa.

TARIFAS

TARIFA I:Ensayos de calidad
EpígrafeEuros
I.- Ensayo de equipo completo compuesto por reactancia, arrancador, condensador y lámpara85,35
a) Ensayo de reactancia29,10
b) Ensayo de condensador7,10
c) Ensayo de arrancador21,80
d) Ensayo de valores eléctricos de lámpara28,60
II.- Ensayo de lotes de equipos completos seleccionados de conformidad con los criterios de muestreo de la Norma MIL-STD 105 D 
a) 2 equipos completos118,75
b) 3 equipos completos141,30
c) 5 equipos completos212,90
d) 8 equipos completos273,20
e) 13 equipos completos332,90
f) 20 equipos completos459,20
g) 32 equipos completos709,30
h) 50 equipos completos1.065,80
i) 80 equipos completos1.439,80
j) 125 equipos completos2.130,15
k) De más de 125 equipos completos por unidad16,80
III.- Ensayo de reactancias seleccionadas de acuerdo con los criterios de muestreo de la Norma MIL-STD 105 D 
a) 2 reactancias 39,85
b) 3 reactancias51,15
c) 5 reactancias71,72
d) 8 reactancias 111,70
e) 13 reactancias177,55
f) 20 reactancias255,15
g) 32 reactancias407,65
h) 50 reactancias638,75
i) 80 reactancias999,75
j) 125 reactancias1.172,60
k) de más de 125 reactancias por unidad8,80
IV.- Ensayo de arrancadores seleccionados de acuerdo con los criterios de muestreo de la Norma MIL-STD 105 D  
a) 2 arrancadores30,20
b) 3 arrancadores40,95
c) 5 arrancadores52,45
d) 8 arrancadores67,80
e) 13 arrancadores83,00
f) 20 arrancadores115,00
g) 32 arrancadores176,50
h) 50 arrancadores266,50
i) 80 arrancadores358,75
j) 125 arrancadores532,70
k) de más de 125 arrancadores, por unidad 4,30
V.- Ensayo de condensadores seleccionados de acuerdo con los criterios de muestreo de la Norma MIL-STD 105 D 
a) 2 condensadores10,20
b) 3 condensadores12,50
c) 5 condensadores17,60
d) 8 condensadores22,90
e) 13 condensadores27,20
f) 20 condensadores38,80
g) 32 condensadores59,20
h) 50 condensadores88,80
i) 80 condensadores125,25
j) 125 condensadores177,55
k) de más de 125 condensadores, por unidad1,45
VI.- Ensayo de valores eléctricos de lámparas seleccionadas de acuerdo con los criterios de la Norma MIL-STD 105 D 
a) 2 lámparas 39,85
b) 3 lámparas51,10
c) 5 lámparas71,70
d) 8 lámparas91,00
e) 13 lámparas126,30
f) 20 lámparas152,70
g) 32 lámparas236,70
h) 50 lámparas354,00
i) 80 lámparas477,10
j) 125 lámparas710,30
k) de más de 125 lámparas, por unidad5,80

Las Tarifas de ensayo del epígrafe II corresponden a grupos de equipos completos de las mismas características. En el caso de equipos completos de distintas características, los ensayos se realizarán por lotes independiente de equipos completos de idénticas características.

En el caso de rechazo de alguna parte del equipo, el importe de la Tasa de los ensayos de dichas partes será el establecido en los epígrafes III, IV, V y VI.

TARIFA II :Ensayos de homologación
EpígrafeEuros
VII. -Balastos electromagnéticos para lámparas fluorescentes. 
Ensayos según Norma EN-60.920 y EN 60.9211.471,30
VIII.- Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga de vapor de mercurio. 
Ensayos según Norma EN 60.922 y EN 60.9231.471,30
IX.- Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga de vapor de sodio baja presión. 
Ensayos según Norma EN 60.922 y EN 60.9231.471,30
X.- Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga de vapor de sodio alta presión. 
Ensayos según Norma EN 60.922 y EN 60.9231.471,30
XI.- Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga de halogenuros metálicos. 
Ensayos según Norma EN 60.922 y EN 60.9231.471,30
XII.- Balastos electrónicos para lámparas de fluorescencia alimentados en corriente continua.  
Ensayos según Norma UNE 20.414992,70
XIII.- Cebadores para lámparas de fluorescencia. 
Ensayos según Nor ma EN 60.155579,10
XIV.- Cebadores electrónicos para lámparas de fluorescencia y arrancadores para lámparas de descarga. 
a) Cebadores electrónicos según norma
  • Reemplazables
    • A incorporar
    • No incorporados
  • No reemplazables
    • A incorporar
    • No incorporados
 
 
1.363,70
1.636,35
 
 
1.937,85
2.210,55
b) Arrancadores con bobinado transformador de impulsos de alta tensión.
A incorporar
No incorporados
 
1.942,55
2.215,30
c) Arrancadores sin bobinado transformador de impulsos de alta tensión.
A incorporar
No incorporados
 
1.512,00
1.784,75
XV.- Cebadores para lámparas de fluorescencia clase II.  
Ensayo según norma UNE 20.393/1579,10
XVI.- Condensadores para alumbrado. 
Ensayos de homologación establecidos en la Norma UNE-20.4461.032,95
XVII.- Seguridad de los transformadores, unidades de alimentación y análogos.  
Ensayo según normas EN 61.5581.435,45
XVIII.- Otros ensayos y trabajos.  
El Laboratorio de Ensayos del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza puede así mismo, realizar ensayos de partes de las normas citadas anteriormente, siendo el precio de estos ensayos estipulado por el Jefe del Servicio de Medio Ambiente previa consulta al Laboratorio.--

Artículo 6.-

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regula­do en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comen­zará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.