Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 24.01 Tasa por prestación de servicios de vigilancia especial de establecimientos, espectáculos y esparcimientos públicos, acompañamiento de vehículos especiales, señalización vial y otros servicios prestados por la Policía Local (2012)

Artículo 1.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de vigilancia especial realizados por la Policía Local.

Artículo 2.-

  1. Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de los siguientes servicios:
    • a) Vigilancia de establecimientos, espectáculos, esparcimientos públicos o análogos, cuando la misma sea requerida de manera especial.
    • b) Vigilancia, señalización vial, acotamiento de espacios, y el control de tráfico urba­no y la seguridad vial afectados por actividades privadas en la vía pública cuando el Servicio de Tráfico así lo requiera en el correspondiente permiso de la actividad.
    • c) Las actividades complementarias necesarias para la tramitación de las solicitudes, la coordinación de los servicios a prestar, y su correcta ejecución.
  2. No están sujetos a la Tasa los servicios que hubiesen de prestarse como conse­cuencia de manifestaciones de carácter religioso, artístico o popular que, aún entra­ñando características de espectáculo, hayan sido celebradas con carácter gratuito para el público asistente.
  3. La prestación de los servicios corresponderá a la Policía Municipal previa solicitud por los interesados, o presentación del permiso correspondiente donde conste el requerimiento del Servicio de Tráfico.

Artículo 3.-

Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servi­cios que integran el hecho imponible.

Artículo 4.-

La Tasa se devengará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) La tasa consecuencia de la aplicación de la Tarifa 1 del art. 5, se devengará en el momento de presentar solicitudes que requieran la prestación de cualquiera de los Ordenanza 24.1 Vigilancia Especial Policía Local servicios contemplados en el art. 2, o al inicio de la actividad o prestación de servi­cios cuando éstos sean ejecutados de oficio, excepto en el caso de solicitudes que provengan de titulares de autorizaciones anuales para ocupación del dominio público local sujetas a las tarifas 25.3.3.1 y 25.3.4.1 de la Ordenanza Fiscal nº 25.
  • b) La tasa consecuencia de la aplicación de la Tarifa 2 del art. 5 se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
  • c) La tasa consecuencia de la aplicación de la Tarifa 3 del art. 5, se devengará cuan­do se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 5.-

Las tasas aplicables se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipa­damente, es decir, con carácter previo a la retirada de la oportuna licencia o auto­rización, de acuerdo con las tarifas contenidas en el presente artículo. Si una vez prestado el servicio o finalizada la actividad, hubieran sido necesarios más medios (en cantidad o en tiempo de utilización) de los inicialmente estimados, se procederá a emitir liquidación complementaria, previo informe del servicio municipal competente.

TARIFA 1. SOLICITUDES
TipoEuros
Por cada solicitud31,90

TARIFA 2. SEÑALIZACIÓN VIAL

La presente tarifa se compone de dos elementos complementarios:

  • a) Una cuota fija correspondiente a las tareas de montaje y desmontaje de señaliza­ción, proporcional a los requerimientos de señalización e independiente del número de días que deban estar instalados.
  • b) Una cuota variable en función del número de días o fracción que se mantengan instalados los elementos de señalización y el volumen de éstos que sea necesario utilizar. La cuota mínima exigible será la equivalente a tres días de instalación.
    A los efectos de modular la tarifa se establecen tres grupos, en función de las dimen­siones del espacio a señalizar o acotar y su afección al tráfico, tal y como se indica a continuación:
Características de los grupos
GrupoCaracterísticas
PRIMEROReservas o acotamientos de espacio de hasta 20 metros lineales o cuadrados, sin corte de calle, o cuando éste no afecte a otras vías del entorno.
SEGUNDOReservas o acotamientos de espacio de hasta 50 metros lineales o cuadrados, o aquellos, cualquiera que sea su dimensión, que requieran cortes de calles con afección a otras vías del entorno.
TERCEROReservas o acotamientos de espacio de más de 50 metros lineales o cuadrados, o aquellos, cualquiera que sea su dimensión, que requieran cortes de calles con afección extraordinaria a otras vías del entorno.
Tarifa 2
GRUPOCuota FijaCuota variable euros euros/día o fracción
PRIMERO20,753,25
SEGUNDO31,655,65
TERCERO42,307,45
TARIFA 3. INTERVENCIÓN DE AGENTES
TipoHorario de 6 a 22
euros
Horario de 22 a 6
euros
a) Agente:
Por agente y hora o fracción de servicio
25,8534,30
b) Agentes motorizados:
Por agente y hora o fracción de servicio
34,4544,80

En el caso de vigilancia especial en reservas de espacio por bodas, la cuota exigible, con carácter general, será la equivalente a dos agentes durante una hora en horario diurno.

Artículo 6.-

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regula­do en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comen­zará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.