Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 23 Tasa por prestación de servicios Retirada o desplazamiento de elementos del alumbrado público o señalización viaria (2012)

  • Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de retirada o desplazamiento de elementos del alumbrado público o señalización viaria.
  • Artículo 2.- Hecho imponible
    Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad administrativa consistente en la prestación de servicios para retirar o desplazar elementos de alumbrado público o de señalización viaria y semafórica, como consecuencia de derribo de edificios, obras o cualquier otra circunstancia análoga.
  • Artículo 3.- Sujeto pasivo
    Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa de prestación del servicio.
  • Artículo 4.- En la solicitud de autorización para retirar o desplazar elementos de alumbrado público o de señalización viaria se concretará la clase de trabajo a realizar así como los motivos que justifiquen su ejecución acompañándose aquélla, de los permisos o licencias municipales correspondientes, para la ejecución de las obras.
  • Artículo 5.-
    1. El importe de la tasa equivaldrá al coste total de los trabajos necesarios para retirar o desplazar elementos del alumbrado público o de señalización viaria y semafórica y, en su caso, para restituirlos a su ubicación anterior, valorados por los Servicios Técnicos municipales de acuerdo con el criterio aplicado por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y cifrando el importe en la cantidad que habría de abonar el Ayuntamiento a la empresa conservadora del alumbrado o de señalización viaria y semafórica, con arreglo al Pliego de Condiciones vigentes en el momento de ejecución de las obras.
    2. Quedan exceptuados del pago de la presente Tasa la retirada o desplazamiento de los elementos de alumbrado público que estén colocados en las fachadas de los edificios, cuando se realicen obras para su conservación y mantenimiento.
  • Artículo 6.- Las oficinas técnicas competentes practicarán liquidación provisional sin perjuicio de que finalizada la prestación del servicio, se gire liquidación definitiva exigiendo en su caso, la diferencia entre el coste total del servicio y el ingreso provisional.
  • Artículo 7.- La retirada o desplazamiento de elementos de alumbrado público o señalización viaria y semafórica por los particulares sin la preceptiva Licencia municipal, provocará la exigencia de la correspondiente tasa, sin perjuicio del expediente sancionador que incorporará automáticamente y que conllevará la propuesta de sanción en el importe máximo permitido por la Ley. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento restituya la señalización a su estado inicial exigiendo las responsabilidades derivadas de los deterioros ocasionales sobre elementos públicos.
  • Artículo 8.- Infracciones y sanciones tributarias
    En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la legislación general tributaria.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 2008
  • Fecha publicación B.O.P.: 27 de diciembre de 2008