Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 19 Derechos y Tasas por prestación de servicios en el Cementerio Municipal de Torrero (2012)

Artículo 1.- Disposición General

En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por prestación de servicios y aprovechamiento especial del dominio público en el Cementerio Municipal de Torrero, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por:

  • prestación de servicios de: inhumación, exhumación, reinhumación, reducción y traslado, depósito y conservación de restos, incineración, construcción de unidades de enterramiento, conservación y mantenimiento de servicios, espacios e instalaciones generales;
  • aprovechamientos especiales por el uso de nichos, capillas, panteones, sepulturas, columbarios, osarios, depósitos cinerarios y terrenos;
  • gestión administrativa, consecuencia de los anteriores;
  • otros servicio que se presten, recogidos en la Ordenanza de Cementerios y en la presente.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, solicitantes de la prestación de los servicios o titulares de aprovechamientos especiales previstos en esta Ordenanza, como titulares del derecho funerario, sus herederos o sucesores, o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan.

Artículo 4.- Responsables

  1. Las actuaciones municipales se dirigirán preferentemente a la persona que figure como responsable o renovador en los registros y aplicaciones de gestión municipal, a tenor de lo previsto en el artículo 20 de la Ordenanza de Cementerios.
  2. La concurrencia de dos o más sujetos, solicitantes o titulares, en el hecho imponible, determinará que respondan solidariamente de las obligaciones tributarias, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Obligación de contribuir y devengo

  1. Con carácter general, nace la obligación de contribuir, devengándose las tasas, con carácter previo, total o parcial, al solicitar la prestación del servicio y concederse la autorización, iniciándose el uso o aprovechamiento especial, concediéndose la prórroga, transmisión o modificación del derecho funerario, y al expedirse, en su caso, el título funerario.
  2. Periódicamente, cuando se trate de usos, aprovechamientos o servicios permanentes, mantenimiento de servicios generales, conservación de las edificaciones del cementerio, o aprovechamientos de las unidades de enterramiento, la obligación de contribuir nace por la mera titularidad, tenencia del derecho funerario o disfrute del dominio público, presumiéndose que se mantiene durante el tiempo del uso o aprovechamiento y prestación del servicio.
  3. En el caso de tratarse de servicios generales de carácter permanente, el período impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
  4. En los aprovechamientos temporales, con prórroga expresa o tácita, la tasa correspondiente se liquidará por periodos de concesión, pudiéndose prorratear por años naturales.

Artículo 6.- No sujeción

No están sujetos a estas tasas:

  1. Las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, traslados o incineraciones ordenados por la autoridad judicial.
  2. Los enterramientos de personas sin recursos económicos y/o sociales suficientes, tras informe de valoración de los Servicios municipales.

Artículo 7.- Base imponible

  1. Se determinará atendiendo a la diferente superficie y tipología de terrenos, edificios, construcciones y depósitos, y naturaleza de los servicios o aprovechamientos, en la cuantía señalada en las tarifas de esta Ordenanza.
  2. Por la diferente naturaleza de su aprovechamiento y servicio, los terrenos y construcciones de los cementerios, se clasifican en:
    • a) Edificios para nichos, columbarios y capillas.
    • b) Terrenos y construcciones para sepulturas, panteones y capillas.
    • c) Terrenos y depósitos para restos y cenizas.

Artículo 8.- Tipos de concesiones

Podrán ser de tres tipos, a contar desde la fecha de la primera inhumación o depósito, con posibilidad de prórrogas sucesivas por los periodos y condiciones que fije la Ordenanza:
I. Concesiones por 5 años de nichos, sepulturas ordinarias, columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos y sepulturas en el recinto musulmán.
II. Concesiones por 49 años de nichos, columbarios, terrenos y depósitos cinerarios.
III. Concesiones por 99 años de terrenos y construcciones para sepulturas, panteones y capillas.

Artículo 9.- Cuota

La cuota tributaria por los servicios y aprovechamientos especiales será la resultante de la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo de la presenta Ordenanza, atendiendo al plazo de concesión, tipología, unidad de enterramiento y residencia en el municipio de Zaragoza.

Artículo 10. Recargo de la Cuota

Las tarifas I, II, III y V apartado I, fijadas en el Anexo de la presenta Ordenanza, se verán incrementadas con un recargo del 100 % cuando el fallecido causante de la prestación no figure inscrito de alta en el Padrón Municipal de Habitantes en el municipio de Zaragoza en el último año natural, salvo por razón de nacimiento.

Artículo 11.- Normas de Gestión

  1. Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación y/o liquidación directa a practicar por el Ayuntamiento, en el momento de la solicitud y/o autorización o renovación.
  2. Posteriormente, en los ejercicios siguientes, se exigirán mediante cobro periódico, las incluidas en el Padrón General de Unidades de Enterramiento de los Cementerios de Zaragoza, que comprenderá los datos del fallecido, unidad de enterramiento, titulares del derecho, domicilios de notificaciones, cuotas, formas de pago y otros de relevancia para la gestión.
  3. Las diferentes actuaciones de información, asistencia y gestión, progresivamente se incluirán en los diferentes medios electrónicos, para conseguir la adecuada calidad en la gestión y satisfacción de los usuarios de dichos servicios.
  4. El solicitante de cualquier tipo de concesiones de nichos podrá optar, alternativamente, por la concesión de 5 o 49 años, prorrogables.
  5. Si no se deja cumplir el período de los cinco años por traslado, nueva inhumación o acceso a la cesión por 49 años, no se recuperará parte alguna de la tasa abonada.
  6. Si el interesado, una vez concedido el servicio, renunciase a la solicitud, en todo o en parte, procederá la devolución, a petición expresa, de la cuota ingresada, deducida en un 50%, en concepto de coste del servicio causado.
  7. Transcurridos 5º años desde la última inhumación, durante el período de renovación de la concesión de un nicho, y de acuerdo con la regulación sanitaria en la materia, se podrá inhumar un cadáver en el mismo, lo cual dará lugar a modificaciones de los plazos de la concesión originaria, que pasará a contar a partir de esta última inhumación.
  8. Sin perjuicio de la prohibición de nuevos enterramientos en sepulturas de tierra, se admite la renovación de las concesiones de sepulturas de los Cuadros antes sujetos a amortización.
    Los titulares podrán optar entre la renovación de la concesión (por 5 o 49 años) o solicitar el traslado a otra unidad de enterramiento disponible en ese momento en el mismo cementerio.
    En el supuesto de solicitar el traslado a otra unidad de enterramiento los servicios de exhumación e inhumación serán gratuitos, sin perjuicio del pago de la concesión por 5 o 49 años. Así mismo, será gratuita la exhumación, cuando los restos se entreguen a la familia para su traslado a otro cementerio. Los trabajos de montar los decorados, serán por cuenta de los interesados.
  9. En el recinto musulmán, concluido el plazo de la concesión, se dejará libre la sepultura y el titular de la misma podrá optar por el traslado de los restos a:
    - depósito de restos comunitario en su recinto,
    - depósito de restos individual, vacío u ocupado, con su concesión en vigor, hasta tanto finalice la misma.
    En el caso de agotamiento de terrenos para estas sepulturas, el Ayuntamiento podrá disponer de las correspondientes mondas parciales al depósito comunitario de las sepulturas, en cualquier momento y siempre que hayan transcurrido los cinco años de la primera concesión. Si estuvieran dentro del plazo de su segunda concesión el Ayuntamiento les concederá gratuitamente durante el mismo período que le reste de la concesión abonada (como máximo cinco años) un depósito de restos.
  10. Transcurridos los plazos señalados en la Ordenanza de Cementerios sin haberse llevado a cabo la renovación, o una vez transcurrido el período máximo de las renovaciones, se tramitará la oportuna declaración de caducidad de la concesión, que conllevará dejar libre la unidad de enterramiento mediante el traslado de los restos a la fosa o depósito común y reversión de la unidad al Ayuntamiento.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la legislación general tributaria.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO. TARIFAS

TARIFA I.: CONCESIONES DE USO POR 5 AÑOS DE NICHOS, SEPULTURAS, COLUMBARIOS, DEPÓSITOS CINERARIOS Y DE RESTOS (Artículo 8.º I) I.I. Nichos
EpígrafeFilaEuros
152,50
252,50
352,50
415,75
515,75
615,75
7Con acceso a todas las filas52,50
I.II. Sepulturas ordinarias
EpígrafeFilaEuros
8Sepulturas...........................................13,65
I.III. Columbarios, depÓsitos cinerarios y depÓsitos de restos en recinto musulmán.
EpígrafeFilaEuros
91.ª columbarios23,10
102.ª columbarios23,10
113.ª columbarios23,10
124.ª columbarios10,50
135.ª columbarios10,50
146.ª columbarios7,90
157.ª columbarios7,90
16Con acceso a todas las filas23,10
16 bis Con 1ª placa de marmol (se suma a la tasa . . . . . . )105,00
17DepÓsitos cinerarios y de restos en recinto musulmán18,90
17 bis DepÓsitos en espacio ajardinado para urnas cinerarias23,10
I.IV. Sepulturas en el recinto musulmán
EpígrafeFilaEuros
18Sepulturas en el Recinto Musulmán59,85
I.V. Renovaciones quinquenales de nichos, sepulturas ordinarias, columbarios, depÓsitos cinerarios y depÓsitos y sepulturas en recinto musulmán
Cada renovación comprenderá el importe de la concesión vigente por tipo de unidad de enterramiento cuando se produzca la misma, más el recargo correspondiente según el número.
EpígrafeFila%
19Si es la 1.ª renovación30%
20Si es la 2.ª renovación60%
21Si es la 3.ª renovación90%
22Si es la 4.ª renovación (anteriores a 1980)100%
TARIFA II.: CONCESIONES DE USO POR 49 AÑOS DE NICHOS, COLUMBARIOS DEPÓSITOS CINERARIOS EN TIERRA (Artículo 8.º II) II. I.Nichos
EpígrafeFilaEuros
23813,75
24813,75
25813,75
26339,15
27174,30
28174,30
29Con acceso a todas las filas813,75
II. II. Nichos de restos: en las manzanas Especial y R.
EpígrafeFilaEuros
30317,10
31317,10
32317,10
33151,20
34151,20
356.ª, 7.ª y 8.ª126,00
36Con acceso a todas las filas317,10
II. III. DepÓsitos cinerarios en tierra
EpígrafeFilaEuros
37.........................................126,42
II.IV. Columbarios
EpígrafeFilaEuros
38346,50
39346,50
40346,50
41157,50
42157,50
4388,20
4469,30
45Con acceso a todas las filas170,10

TARIFA III.- CESIONES DE USO POR 99 AÑOS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA SEPULTURAS, PANTEONES Y CAPILLAS.
(Artículo 8.º III)

Son concesiones prorrogables por el período de tiempo que señale la Ordenanza.

III.I. Terrenos para sepulturas sencillas: únicamente podrán ser subterráneas. El máximo de excavación permitido será de 4 metros, a dividir en los huecos que se deseen, con un máximo de seis. Las dimensiones mínimas serán de 2,75 por 1,30 metros.

Tarifas
EpígrafeEuros
46 por cada metro cuadrado884,10

Esta misma cantidad por metro cuadrado, se aplicará cuando la concesiÓn sea para sepultura doble, debiendo abonarse en este caso el importe correspondiente al espacio entre ambos terrenos.

III.II. Terrenos para sepulturas múltiples: se construyen agrupando varias sepulturas sencillas con sus terrenos intermedios (con un máximo de 4 unidades), debiendo ingresar en este caso la tasa correspondiente a los espacios de terrenos intermedios entre los adquiridos..

Tarifas
EpígrafeEuros
47 por cada metro cuadrado1.201,20

III.III. Terrenos para panteones: designados para tal fin, con las dimensiones que marque el Ayuntamiento en cada momento.

Los enterramientos podrán realizarse tanto en subterráneo como sobre la rasante del terreno.

La ocupaciÓn subterránea tendrá un máximo del 100% en superficie y 4 m. de profundidad máxima. Sobre la rasante del terreno, la superficie cubierta máxima será del 50% debiendo tener el resto una dedicaciÓn ornamental. La altura máxima a la cara baja del arranque de cubierta será de 3,5 m.

Tarifas
EpígrafeEuros
48 por cada metro cuadrado1.201,20

III.IV. Capillas: construidas por el Ayuntamiento para enterramientos múltiples. SucesiÓn conjunta se realizará a uno o más titulares (persona física o jurídica).

Tarifas
EpígrafeEuros
49 hasta 10 enterramientos26.654,25
50 hasta 10 enterramientos y 10 columbarios33.324,90
51 emplazamiento singular en Balsas39.568,20
52 emplazamiento singular en Claustro44.512,65

III.V. Sepulturas municipales: construidas por el Ayuntamiento, como máximo para 5 enterramientos.

Tarifas
EpígrafeTotal/Euros
53 2 enterramientos4.768,05
3 enterramientos7.152,60
4 enterramientos9.536,10
54 5 enterramientos11.920,65
55 sepulturas dobles (10 enterramientos)17.862,60
Para la adjudicación de capillas y sepulturas municipales, se considerará mérito preferente el vaciado del mayor número de nichos ocupados, considerándose caducada la concesión de los mismos una vez se efectúe el traslado de los restos que los ocupaban a la capilla concedida, revirtiendo aquéllos al Ayuntamiento.
TARIFA IV.: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS GENERALES
Los titulares o responsables de las unidades de enterramientos estarán sujetos anualmente, en concepto de mantenimiento de servicios generales de Cementerio, a las siguientes tasas:
EpígrafeTotal/Euros
56 Nichos y sepulturas ordinarias y en recinto Musulmán7,90
57 Sepulturas sencillas de concesiÓn 13,65
58 Sepulturas dobles o múltiples (por cada unidad agrupada)15,75
59 Capillas34,65
60 Panteones90,30
61 Columbarios7,90
62 DepÓsitos cinerarios y depÓsitos de restos en recinto Musulmán7,90
TARIFA V.: INHUMACIONES, REINHUMACIONES, EXHUMACIONES
V. I.Inhumaciones. EpígrafeTotal/Euros
63 En nicho vacío56,70
64 En nicho ocupado160,65
65 En sepultura de alquiler y en sepultura recinto Musulmán56,70
66 En capilla, panteón etc. vacío163,80
67 En capilla, panteón etc. ocupado295,05
68 En columbarios y depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, vacíos
En columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, ocupados
21,00
35,70
TARIFA V
V. II.Reinhumaciones. EpígrafeTotal/Euros
69 En nicho vacío 35,70
70 En nicho ocupado 148,05
71 En capilla, panteón, etc. vacío 135,45
72 En capilla, panteón, etc. ocupado256,20
73 En columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, vacíos
En columbarios, depósitos cinerarios y depósitos de restos en recinto Musulmán, ocupados
En depósito cinerario y fosa comunes
21,00
35,70
GRATUITO
TARIFA V
V.III. Exhumaciones. EpígrafeTotal/Euros
74 Exhumaciones 176,40

TARIFA VI.: TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO E INCINERACIÓN; EXPEDICION, RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS TíTULOS CONCESIONALES DE LOS BIENES FUNERARIOS Y OTROS APROVECHAMIENTOS.

EpígrafeEuros
75 Licencias de enterramiento, incineraciÓn y traslado21,00
76 Primera expediciÓn de títuloGRATUITO
77 Segundas o posteriores expediciones del título,
ampliaciÓn o cambio de titular y modificaciones
21,00
78 En las transmisiones de bienes funerarios a terceros,
se abonará en este caso además, por el último titular,
el 50% del valor que tenga el bien en el aÑo en curso.
El traspaso en ningún caso dará lugar al cambio del
tipo y duraciÓn de la concesiÓn.
 
79 GrabaciÓn y filmaciÓn en los recintos de los cementerios,
por día
157,50