Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 16 Tasa por prestación de servicios de Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas (2012)

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Servicio de Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto legal.

Artículo 2.- Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios por el Cuerpo Municipal de Bomberos en los casos de incendios y alarmas de los mismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio por razones de seguridad siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, excepto aquellos supuestos en los que la solicitud o prestación del servicio se haya motivado por razón de evitar daños físicos a personas o bienes en incendios o salvamentos, siempre que las causas hubiesen sido fortuitas o inevitables, salvo en los casos siguientes:
    • a) El edificio, local o actividad no se ha adaptado, en cuanto a medios de protección contra incendios, a la Normativa vigente aplicable.
    • b) El edificio, local o actividad no posee mantenedor autorizado s/ Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios o recargador autorizado en cuanto a extintores.
    • c) Edificios en los que se han producido caída de elementos estructurales o revestimiento de fachada y cubierta o existe peligro cierto de tales desprendimientos a juicio de técnico del Servicio, si las causas son atribuibles a escaso mantenimiento y conservación del inmueble.
  2. Asimismo estará sujeta a esta Tasa la prestación de servicios de formación y entrenamiento por parte de la Escuela de Bomberos y Protección Civil, así como la utilización de las instalaciones propias del Cuerpo de Bomberos.
  3. Asimismo se exceptúa el servicio de prevención general de incendios y los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del Municipio o en casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

  1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio, entendiendo por tales, según los casos, los propietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas.
  2. Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde.
  3. En cuanto a la prestación de servicios de formación y entrenamiento son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas que solicitan aquellos servicios y/o utilicen las instalaciones municipales.
  4. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en los casos de prestación de los servicios de extinción de incendios, intervención en edificios y asistencia médica a personas, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo, por sí misma o a través de Convenios acordados por aquellas con el Ayuntamiento.

Artículo 4.- Responsables

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

  1. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste, y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen.
  2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
    Epígrafe 1
    Personal por hora o fracciónEuros
    1.Jefe del Servicio31,75
    2.Jefe de Guardia -Médico26,10
    3. Suboficial - A.T.S19,55
    4. Sargento17,65
    5. Cabo15,15
    6. Bombero14,60
    Epígrafe 2.
    Vehículos y medios materiales (por hora o fracción) Euros
    1. Autoescala o vehículo especial12,00
    2. Autobomba-tanque - Ambulancia10,65
    3. Jeep, furgón o turismo6,00
    4. Motobomba, compresor y similares3,30
    5. Extintor12,00
    6. Cada 10 litros espumógeno71,55
    7. Tercio manguera Ø 25 mm1,02
    8. Tercio manguera Ø 45 mm1,02
    9. Tercio manguera Ø 70 mm1,02
    10. Equipo completo de inmersión8,95
    11. Lancha con motor fuera-borda9,60
    12. Alquiler de cisterna (incluido máquina de humo, agua y gas)140,80
    13. Furgón de transportes varios con brazo articulado24,05
    14. Moto náutica17,10
    15. Vehículo del puesto sanitario avanzado16,00
    16. Puesto sanitario avanzado57,10
    Epígrafe 3.
    Prestación de servicios sanitarios (por persona) Euros
    1. Asistencia por ambulancia medicalizada (soporte vital avanzado) con posterior traslado en la misma o en ambulancia básica (soporte vital básico)244,35
    2. Asistencia por ambulancia medicalizada y alta en el lugar126,75
    Epígrafe 4.
    Prestación de servicios de formación, entrenamiento y utilización de las instalaciones propias del Cuerpo de BomberosEuros
    Prácticas con extintores:
    Hasta 10 personas y 1 ext./persona42,15
    Hasta 20 personas y 1 ext./persona36,50
    Por cada extintor más30,70
    Prácticas con mangueras
    Hasta 10 personas15,15
    Hasta 20 personas13,05
    Prácticas con extintores en contenedor de fuego
    Hasta 10 personas y 1 ext./persona43,00
    Hasta 20 personas y 1 ext./persona37,10
    Por cada extintor más31,25
    Prácticas con mangueras en contenedor de fuego
    Hasta 10 personas.15,60
    Hasta 20 personas13,35
    Clases de teoría:
    Hasta 10 personas, por hora6,70
    De 10 hasta 20 personas, por hora5,85
    Más de 20 personas, por hora5,35
    Utilización de Aulas
    Hasta 30 personas, por hora57,10
    Hasta 90 personas, por hora105,45
    Utilización de medios audiovisuales
    Proyector de transparencia, por hora4,10
    Televisor 25 pulgadas2,75
    Proyector de diapositivas4,10
    Magnetoscopio3,75
    Cañón multimedia, por hora5,35
    Ordenador portátil, por hora4,50
    Máquina de formación de humo, por hora3,80
    Utilización de material sanitario
    Material de Soporte Vital Básico, por día160,25
    Material de Soporte Vital Avanzado, por día371,50
    Material de inmovilización, por curso
    31,80
    Utilización de la piscina cubierta climatizada del Cuerpo de Bomberos
    Vaso de 25 m. Entrenamiento, por calle y hora 29,05
    Vaso de 25 m. Competición por hora 121,10
    En el supuesto en que existan convenios suscritos entre el Excmo. Ayuntamiento y Federaciones y Clubes, las tasas serán las siguientes
    Vaso de 25 m. Entrenamiento, por calle y hora4,90
    Vaso de 25 m. Competición por hora20,95
    Utilización del Polideportivo del Cuerpo de Bomberos
    Utilización del Polideportivo (hora o fracción)22,05
    Utilización torre de maniobras
    Utilización de la torre de maniobras (hora o fracción)171,50

    Implantación del Plan de Autoprotección

    La implantación del Plan de Autoprotección constará, de una primera reunión donde se recogerán las necesidades de la empresa solicitante, y donde se diseñará conjuntamente, dependiendo de dichas necesidades, el simulacro de evacuación. El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil, supervisará el simulacro. Posteriormente, se celebrará una segunda reunión con los jefes de equipo del plan de evacuación donde se presentará el informe del simulacro realizado.

     

    Tarifas para implantación del plan
    Tarifas para la implantación del Plan de AutoprotecciónEuros
    Hasta 100 personas225,85
    Por cada persona que exceda de 100 personas, se incrementará la tasa en 2,20 euros/persona----
    Prácticas en Galería de Entrenamiento, con equipos respiratorios
    Para realizar este tipo de prácticas, será imprescindible la presentación de un Certificado médico, en el que se especifique que el alumno puede realizar pruebas de esfuerzo
    (Grupo mínimo: 5 personas - Grupo máximo: 10 personas) Coste por persona. Duración media: 3 horas
    53,25
    Curso contra incendios y salvamento nivel básico de 20 horas para el personal de empresas públicas y privadas
    (Grupo mínimo: 10 personas-Grupo máximo: 30 personas)267,15
    Curso contra incendios y salvamentos nivel medio de 53 horas para personal de empresas públicas y privadas
    (Grupo mínimo: 10 personas-Grupo máximo: 30 personas)390,65
    Curso contra incendios y salvamentos nivel superior de 110 horas para personal de empresas públicas y privadas
    (Grupo mínimo: 10 personas-Grupo máximo: 30 personas)759,20
    Curso de desencarcelación de 20 horas. 2 vehículos cada 6 pers
    (Grupo mínimo: 6 personas - Grupo máximo: 12 personas)
    Coste por persona
    Por cada vehículo en exceso
    455,05
    159,25
    Curso de flashover de 24 horas
    (Grupo mínimo: 6 personas - Grupo máximo: 12 personas)
    Coste por persona
    766,10
    Curso de escalada de 20 horas
    (Grupo mínimo: 6 personas - Grupo máximo: 12 personas)
    Coste por persona
    410,50
    Curso de Buceo Profesional de Pequeña Profundidad
    (Grupo mínimo: 10 personas- Grupo máximo:20 personas)
    Coste por persona
    No incluida la manutención, traslados y estancia
    3.396,45
    Curso de Buceador Especialista en Intervención Subacuática
    Prácticas en foso de buceo (2 prácticas)
    (Grupo mínimo: 6 personas- Grupo máximo:10 personas)
    Coste por persona
    318,40
    Prácticas en diferentes medios acuáticos (12 prácticas)
    (Grupo mínimo: 6 personas- Grupo máximo:10 personas)
    Coste por persona
    No incluida la manutención, traslados y estancia
    2.441,20
    Curso de Primeros auxilios de 10 horas
    (Grupo mínimo: 6 personas- Grupo máximo:12 personas)
    Coste por persona
    74,30
    Curso de soporte vital básico de 10 horas
    Grupo de hasta 6 personas
    Grupo de hasta 12 personas)
    445,80
    891,60
    Curso de soporte vital avanzado de 10 horas
    Grupo de hasta 6 personas
    Grupo de hasta 12 personas)
    636,85
    1.273,65
    Curso de capacitación para prácticas de salvamento acuático para tripulante de cabina de 10 horas
    (Grupo mínimo: 6 personas- Grupo máximo:12 personas)
    Coste por persona
    127,35
    Prácticas de salvamento acuático para tripulante de cabina
    Hasta 12 personas la hora
    21,25
    Curso de acceso a espacios confinados de 8 horas
    (Grupos de 6 personas)
    Coste por persona
    84,90

    Epígrafe 5. Documentación fin de obras e instalaciones

    De acuerdo con el artículo 2.1 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza, finalizadas las obras e instalaciones y antes de la apertura de las actividades, deberá presentase el correspondiente Certificado Técnico de cumplimiento de la reglamentación vigente, que necesariamente deberá incluir planos con el estado final de las obras e instalaciones, tanto en papel como en soporte informático estandarizado.

    En el supuesto que no se incorpore la información de fin de obra informatizada, el Ayuntamiento, ejecutará dicho trabajo, devengando la siguiente tasa.

    Tipos de planos
    Tamaño del planoEuros
    Tamaño del plano A4 o página escrita (210 x 297 mm)37,80
    Tamaño del plano A3 (297 x 420 mm)63,05
    Tamaño del plano A2 (420 x 594 mm)88,25
    Tamaño del plano A1 (594 x 841 mm)107,25
    Tamaño del plano A0 (841 x 1189 mm)126,15

Artículo 6.- Devengo

  1. En los supuestos previstos en el artículo 2.1 se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del Parque la dotación correspondiente, momento en que se inicia a todos los efectos, la prestación del servicio.
  2. En los supuestos previstos en el artículo 2.2, se devenga la Tasa al inicio de la actividad solicitada.
  3. No obstante lo anterior, en el caso de servicios de formación y entrenamiento sujetos a la tarifa del ?Epígrafe 4? del art. 5, y habida cuenta del trabajo inherente a la preparación de actividades y reserva de espacios que éstos conllevan, se devengará el 10% de la tasa prevista, si la actividad solicitada es anulada por causas no imputables al Ayuntamiento con una antelación inferior a 15 días naturales y superior a 7 sobre la fecha prevista de inicio de la actividad. Si la anulación se produjera en un plazo inferior a siete días naturales sobre dicha fecha, la tasa devengada será del 25%.

Artículo 7.- Liquidación e ingreso

De acuerdo con los datos que certifique el Cuerpo de Bomberos, los servicios tributarios practicarán la liquidación que corresponda, que será notificada y recaudada en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8.-

  1. Prestación del servicio fuera del término municipal
    Para la realización de tal servicio se precisará autorización de la Alcaldía. Se concederá en todo caso cuando el servicio lo permita y el solicitante satisfaga, además de la cuantía de la Tasa, calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, los gastos de recorrido por cada 10 kilómetros con arreglo a la siguiente tarifa:
    Epígrafe 6
    TipoEuros
    1. Autoescala y vehículos especiales12,00
    2. Autobomba-tanque - Ambulancia12,00
    3. Jeep, furgón y turismo9,70
  2. En los casos en que las circunstancias de urgencia lo aconsejen, podrá exigirse el previo pago a un promedio de seis horas en que sea empleado el personal y material que se requiera.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la legislación general tributaria.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.