En uso de las facultades concedidas por los art. 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los arts.15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establecen las Tasas por prestación de servicios urbanísticos que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.
Constituye el hecho imponible de las Tasas:
No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal consistirá, en cada caso, y de acuerdo con los correspondientes epígrafes del artículo 8, en:
Normas generales de las cuotas
Epígrafe A) Licencias urbanísticas
8.A.1. OBRA MAYOR
Tipo de licencia | Coste |
---|---|
8.A.1.1. Con carácter general, la cuota exigible en todas las licencias urbanísticas de obra mayor, incluida la demolición de edificios con dictamen de Patrimonio, salvo que se especifique otra distinta, consistirá en el 1% del Presupuesto de ejecución material del Proyecto, determinado en función de los Índices o Módulos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza Fiscal. | 1% |
8.A.1.2. Licencias urbanísticas en relación a proyectos de ejecución existiendo con anterioridad licencia sobre proyecto básico | 1 por mil del Presupuesto en ejecución |
8.A.1.3. Licencias de ocupación | 1 por mil del coste final de ejecución |
8.A.1.4. Licencias de modificación de uso de los edificios | 1 por mil del Presupuesto de ejecución |
8.A.1.5. Licencias de modificación de obras de edificación ya concedidas: | 1 por mil del Presupuesto de ejecución del proyecto aprobado y del modificado |
8.A.1.6 Licencias de colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública, por cada licencia | 189,55 |
8.A.1.7. Prórrogas. Por cada solicitud | 75,80 euros |
8.A.1.8. Licencia para la instalación de torre grúa | 125,00 euros |
8.A.2. OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANISTICAS
Tipo de licencia | Coste |
---|---|
8.A.2.1 Licencias con proyecto de instalaciones eléctricas:
|
|
8.A.2.2 Licencias con proyecto de instalaciones de gas (líquidos yáridos):
|
|
8.A.2.3 Licencias con proyecto de instalaciones de telecomunicaciones:
|
|
8.A.2.4 Badenes y otras actuaciones en el suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública no especificadas y que precisaren de Licencia, comunicación o declaración | 75,81 |
Notas comunes a los epígrafes 8.A.2.1 a 8.A.2.4. ambos inclusive:
Epígrafe B) Licencias ambientales de Actividad
8.B.1. LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD
La cuota tributaria, salvo en los casos de las tarifas especiales, se determinará a partir de una cuota inicial sobre la que se aplicarán los coeficientes por superficie y por calificación.
8.B.1.1. Cuota inicial.
La cuota inicial resultará de multiplicar la superficie del local por la cantidad de 0,63 euros/m2 y por los coeficientes de superficie correspondientes a cada tramo, según la escala siguiente:
m2 | Coeficiente |
---|---|
Hasta 100 m2 | 1,00 |
De 101 a 200 m2 | 0,98 |
De 201 a 500 m2 | 0,92 |
De 501 a 1.500 m2 | 0,88 |
De 1.501 a 3.000 m2 | 0,75 |
De 3.001 a 6.000 m2 | 0,60 |
De 6.001 a 10.000 m2 | 0,50 |
De 10.001 a 15.000 m2 | 0,35 |
De 15.001 a 25.000 m2 | 0,20 |
De más de 25.000 m2 | 0,10 |
La superficie a considerar se acreditará, en el momento de solicitud de la Licencia mediante la aportación de plano a escala elaborado por facultativo.
8.B.1.2. Coeficientes de calificación:
Sobre la cuota inicial corregida se aplicarán los siguientes coeficientes de calificación.
8.B.1.3. Se establecen como cuotas mínimas, las siguientes:
8.B.1.4. Se establece como cuota máxima de ambas, ..................... 6.859,00
8.B.2. LICENCIA de FUNCIONAMIENTO sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón ................................................................................................ 235,00 Euros
8.B.3. LICENCIA de INICIO DE ACTIVIDAD de Licencia ambiental (con informe de incendios o impacto ambiental) ......................................... 235,00
8.B.4. TARIFAS ESPECIALES:
Epígrafe C) Comunicaciones Previas y Declaraciones responsables
Comunicaciones Previas | Euros |
---|---|
8.C.1. OBRAS MENORES | 8,00 |
8.C.1.1. Por cada comunicación, en el supuesto de vía electrónica | - |
8.C.2. APERTURA DE ACTIVIDADES NO CALIFICADAS La cuota tributaria de las comunicaciones previas, salvo en los casos de las tarifas especiales, se determinará a partir de la cuota inicial sobre la que se aplicarán los coeficientes por calificación. | |
8.C.2.1. Cuota inicial. La cuota inicial resultará de multiplicar la superficie del local por la cantidad de 0,63 euros/m2. La superficie a considerar se acreditará, en el momento de la comunicación mediante la aportación de plano a escala elaborado por facultativo. | |
8.C.2.2. Coeficientes de calificación sobre la cuota inicial:
|
|
8.C.2.3. Se establecen en todo caso como cuotas mínimas y máxima las siguientes:
|
|
8.C.3. CAMBIO DE TITULARIDAD: Por la tramitación de cada cambio de titularidad de licencia, comunicación previa o declaración responsable urbanística vigente, | 100,00 |
8.C.4. RESTO DE COMUNICACIONES PREVIAS sin tarifa propia | 125,00 Declaraciones responsables |
8.C.5. OBRA MENOR | 8,00 |
8.C.5.1. Por cada declaración , en el supuesto de vía electrónica | - |
8.C.6. OBRA para acometida de GAS con proyecto aprobado | 125,00 |
8.C.6.1. Instalación particular receptora de suministro de gas, por cada finca | 125,00 |
8.C.7. OBRA para acometida de ELECTRICIDAD con proyecto aprobado | 125,00 |
8.C.8. OBRA para acometida de TELECOMUNICACIÓN con proyecto aprobado | 125,00 |
8.C.9. INICIO DE ACTIVIDAD De licencia de actividad ambiental sin informe de incendios | 125,00 |
8.C.10. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO | |
8.C.10.1. De actividad sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón | 125,00 |
8.C.10.2. De Actividad temporal de la Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón | 165,00 |
8.C.11. DEMOLICIÓN de edificio sin Dictamen de Patrimonio | el 1% del Presupuesto de ejecución material del Proyecto |
8.C.12. RESTO DE DECLARACIONES RESPONSABLES sin tarifa propia | 125,00 |
Epígrafe D) Otros Actos de Gestión e Intervención Urbanística
Otros | Euros |
---|---|
8.D.1. PARCELACIONES | |
Por la tramitación de licencia de Parcelación por cada finca resultante con una cuota mínima de 125,00 euros y una máxima de 350,00 euros | 48,20 |
Por cada declaración de innecesariedad o inexigencia | 125,00 |
8.D.2. EXPEDIENTES CONTRADICTORIOS DE RUINA. La cuota exigible por cada expediente contradictorio de ruina, vendrá determinada en función de la superficie afectada, aplicándose, por tramos, la siguiente escala: | |
Hasta 200 m2 de superficie afectada por cada m2 | 7,60 |
De 201 a 500 m2 de superficie afectada por cada m2 | 5,70 |
De 501 a 1.000 m2 de superficie afectada por cada m2 | 4,40 |
De 1.001 a 2.000 m2 de superficie afectada por cada m2 | 2,50 |
A partir de 2.000 m2 de superficie afectada por cada m2 o fracción | 1,95 |
Con una cuota mínima de 950,00 euros. | |
8.D.3. CONTROL POSTERIOR E INSPECCION TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD | |
a) Por la tramitación del control posterior de la actividad sujeta a régimen de comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura (independientemente de lo previsto en el apartado 8.B.4.a) | 125,00 |
b) Por la tramitación del control posterior de la actividad sujeta a licencia de la Ley de Protección Ambiental de Aragón o de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón (independientemente de lo previsto en el apartado 8.B.4.a) | 189,00 |
Epígrafe E) Información Urbanística. Cartografía
Información Urbanística | Euros |
---|---|
8.E.1. CONSULTAS PREVIAS | 75,80 |
8.E.2. INFORMES a instancia de parte sobre datos o características urbanísticas técnicas, constructivas o de cualquier otra clase relativa a la apertura de calles, denominación y numeración viaria, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y, en general, cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales. | 60,00 Euros/hoja |
8.E.3. CARTOGRAFÍA | |
8.E.3.1. Cartografía en soporte papel opaco, original color | |
Escala 1/500 | 6,95 |
Escala 1/1.000 ó 1/2.000 | 8,10 |
Escala 1/5.000 | 6,95 |
Escala 1/10.000 y superiores | 10,65 |
Escala 1/2.000 - Hojas Calificación y Regulación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza | 15,10 |
Escala 1/3.000 - Estructura urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza | 22,70 |
8.E.3.2. Cartografía en soporte papel poliéster, original color | |
Escala 1/500 | 16,05 |
Escala 1/1.000 ó 1/2.000 | 17,10 |
Escala 1/5.000 | 15,90 |
Escala 1/10.000 y superiores | 21,30 |
8.E.3.3. Cartografía en soporte magnético.Calidad escala 1/500 | 0,26 euros/kbyte más trabajo de elaboración específica |
Calidad 1/5.000: | |
Hojas 1, 3, 6, 7, 10, 15, 19, 20, 24, 29, 30, 32, 39, 41, 47, 48, 49, 57, 66, 67, 76, 78, 84, 85, 86, 92, 98, 104, 105, 111, 112, 123, 127, 128 y 130 | 28,05 euros/hoja |
Hojas 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 25, 27,28, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 44, 45, 46, 50, 51, 52,53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 65, 68, 69, 75, 77, 79, 83, 87, 88, 91, 93, 94, 96, 97, 99, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 122, 126, 131 | 50,40 euros/hoja |
Hojas 22, 26, 43, 62, 63, 64, 70, 74, 95, 100, 116, 120, 121,124, 125, 129 | 100,60 euros/hoja |
Hojas 71, 72, 73, 80, 81, 82, 89, 90 | 190,40 euros/hoja |
8.E.3.4. Tarifa correspondiente a cartografía especial Dado que a partir de los soportes con que cuenta el Ayuntamiento de Zaragoza, y de la cartografía hasta aquí referida, podrían elaborarse otros productos no contemplados expresamente (por cambio de escala, diferente agrupación de hojas, etc.) y que, por su diversidad, no pueden ser contempladas genéricamente, se establece, para tales productos, una tarifa correspondiente a trabajos a tasar por horas empleadas. Precio hora (incluyendo personal, maquinaría, oficina, y demás medios auxiliares: | 46,35 euros/hora |
8.E.3.5. Fotografías aéreas en soporte papel opaco color: Unidad Fotograma aéreo | 3,80 euros/unidad |
Epígrafe F)
Otras actuaciones administrativas previstas en los Planes, Normas u Ordenanzas
8.F.1. Señalamiento de alineaciones y rasantes, Delimitaciones de Ámbito de Plan General, medición de distancias y terrenos, propuestas de intervención, declaración de interés público, solicitud de fondo mínimo e inspección de edificios y locales, a instancia de parte y demás previstas en los Planes, Normas u Ordenanzas. Por cada actuación ...................................................................... 75,80 euros
Los sujetos pasivos podrán instar a la Administración municipal su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución del ingreso indebido.
Transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud sin que la Administración tributaria notifique su decisión, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición o, sin necesidad de denunciar la mora, considerar desestimada aquélla, al efecto de deducir, frente a esta resolución presunta el recurso o reclamación procedente.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el Régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementan y desarrollan.
El módulo de valoración corregido para los usos de vivienda, oficinas, comercio, o mixtos entre ellos, será: M* = M . (1 + C) donde C es la suma de todos los coeficientes que resulten de aplicación, en función de las respuestas afirmativas que procedan de las formuladas en el siguiente cuadro:
Tipología | Vivienda Unifamiliar | Vivienda en Bloque | Oficinas y Comercio |
---|---|---|---|
¿Es de tipología aislada? | 0,25 | 0,05 | 0,05 |
¿Es de tipología pareada? | 0,15 | -- | -- |
¿Es unifamiliar en hilera? | 0,05 | -- | -- |
¿Es de una sola planta? | 0,10 | 0,10 | 0,10 |
¿Es de sólo dos plantas? | 0,05 | 0,05 | 0,05 |
¿Tiene altura entre forjados > 3 mts.? | 0,10 | 0,10 | 0,10 |
¿Es edificio comercial-oficinas? | -- | -- | 0,10 |
Calidades | Vivienda Unifamiliar | Vivienda en Bloque | Oficinas y Comercio |
---|---|---|---|
¿Tiene cimentaciones especiales? | 0,04 | 0,04 | 0,04 |
¿Tiene estructura metálica, forjado reticular o losas? | 0,03 | 0,03 | 0,03 |
¿Carpintería exterior de calidad alta? | 0,01 | 0,01 | 0,01 |
¿Tiene persianas o contraventanas de aluminio o madera? | 0,01 | 0,01 | 0,01 |
¿Tiene revestimientos exteriores de costo elevado? | 0,05 | 0,05 | 0,05 |
¿Tiene acabados interiores de calidad alta? | 0,07 | 0,07 | 0,07 |
¿Tiene aparatos elevadores? | 0,15 | 0,02 | 0,02 |
¿Tiene un ascensor más que los exigidos? | 0,05 | 0,05 | -- |
¿Tiene preinstalación de aire acondicionado? | 0,03 | 0,03 | 0,03 |
¿Tiene escaleras mecánicas? | -- | 0,05 | 0,05 |
Distribución, Forma, Superficie | Vivienda Unifamiliar | Vivienda en Bloque | Oficinas y Comercio |
---|---|---|---|
¿Sup. útil de baños más aseos > 10% Sup útil total? | 0,10 | 0,10 | -- |
¿Sup. útil salón más cocina > 40% sup total y > 25 m2? | 0,10 | 0,10 | -- |
¿Sup. útil total < 50 m2 (apartamentos)? | 0,05 | 0,05 | -- |
A los efectos de la determinación del coste de referencia, las superficies construidasen porches se computarán sólo al 50%, las construidas en entrecubiertas (trasteros,instalaciones y similares) al 55% y las destinadas a plantas diáfanas al 60%.
El módulo de valoración corregido para edificios con uso dominante Nave (industrial, almacenes y similares) y Garajes, será el siguiente: M* = 0,20 M (1 + C) donde C es la suma de todos los coeficientes que resulten de aplicación, en función de las respuestas afirmativas que procedan, de las formuladas en el siguiente cuestionario:
Según Tipo | Coeficiente |
---|---|
¿Es de Tipología aislada? | 0,05 |
¿La edificación es cerrada? | 0,20 |
¿La altura libre en alguna planta es > 6 mts? | 0,05 |
¿La cubierta es plana, en diente de sierra o especial? | 0,05 |
¿Las luces son superiores a 12 mts? | 0,10 |
Según Calidades | Coeficiente |
---|---|
¿Tiene pavimentos adicionales a solera de hormigón? | 0,05 |
¿Tiene cerramientos exteriores de coste elevado? | 0,05 |
¿Tiene puete-grua? | 0,10 |
¿Tiene ventilación mecánica o aire acondicionado? | 0,10 |
¿Tiene calefacción? | 0,10 |
¿Tiene aparatos elevadores? | 0,05 |
¿Tiene instalación de vapor, aire comprimido o trans. Neumático? | 0,10 |
El módulo de valoración para construcciones de sótanos y locales de Planta baja (sin acondicionar) será el siguiente: M* = M . C donde C es el coeficiente que se da a continuación para cada caso:
Tipo de construcción> | Coeficiente C |
---|---|
Sótanos -2 e inferiores | 0,60 |
Semisótanos y sótanos -1 | 0,55 |
Locales en Planta Baja (sin acondicionar) | 0,40 |
El módulo de valoración corregido para otros grupos de usos (Hostelería, Espectáculos, Cultural, etc.) será el siguiente: M* = M . C
donde C es el coeficiente que resulte de aplicación, según el uso, de los que se relacionan seguidamente:
Grupo 1:Instalaciones Deportivas al aire libre | Coeficiente |
---|---|
Pistas terrizas sin drenaje | 0,045 |
Pistas de hormigón o asfalto | 0,075 |
Pistas de césped, pavimentos especiales y terrazas con drenaje | 0,11 |
Graderíos elementales sin cubrir | 0,22 |
Graderíos sobre estructuras sin cubrir | 0,54 |
Piscinas superiores a 150 m2 de vaso | 0,52 |
Piscinas menores de 150 m2 de vaso | 0,70 |
Dependencias cubiertas al servicio de instalaciones al aire libre | 0,82 |
Estadios, plazas de toros, hipódromos y similares (las superficies de las pistas y urbanización se mediarán a parte) | 1,27 |
Grupo 2:Instalaciones Deportivas Cubiertas | Coeficiente |
---|---|
Gimnasios | 0,90 |
Pabellones polideportivos en medio rural con estructura prefabricada de hormigón y cerramiento no considerado de costo elevado | 1,20 |
Polideportivos | 1,34 |
Piscinas | 1,50 |
Grupo 3:Locales de ocio y diversiones de nueva planta | Coeficiente |
---|---|
Parque infantil al aire libre | 0,22 |
Clubes, Salas de fiesta y discotecas | 2,39 |
Casinos y Circuitos | 2,24 |
Cines y Teatros | 3 |
Clubes sociales y centros de día | 0,97 |
Grupo 4:Edificios Religiosos | Coeficiente |
---|---|
Conjunto Parroquial | 1,20 |
Iglesias y capillas exentas | 1,90 |
Catedrales | 3,70 |
Edificios religiosos residenciales | 0,90 |
Conventos y Seminarios religiosos | 0,60 |
Grupo 5:Edificios Docentes | Coeficiente |
---|---|
Jardines Infancia, Guarderías, Escuelas Infantiles y Educación Preescolar | 0,90 |
Centros de Educación Primaria | 1,20 |
Centros de Educación Secundaria, Bachiller y Formación Profesional | 1,34 |
Bibliotecas sencillas y Casas de Cultura | 1,25 |
Escuelas de grado medio | 1,50 |
Escuelas universitarias y técnicas | 1,90 |
Colegios mayores | 1,20 |
Centros de Investigación y Bibliotecas de gran importancia | 2,25 |
Museos y edificaciones docentes singulares | 1,20 |
Grupo 6:Otros Edificios Públicos | Coeficiente |
---|---|
Establecimientos correccionales y penitenciarios | 1,20 |
Estaciones de autobuses | 1,25 |
Estaciones de ferrocarril, terminales aereas y marítimas | 1,50 |
Edificios oficiales | 1,60 |
Edificios oficiales en núcleos rurales | 1,27 |
Grupo 7:Edificios Sanitarios | Coeficiente |
---|---|
Dispensarios y botiquines | 1,20 |
Laboratorios, Centros Médicos y de Salud | 1,50 |
Hospitales, Clinicas y similares | 2,25 |
Grupo 8:Industria Hostelera | Coeficiente |
---|---|
Hoteles de cinco estrellas | 2,40 |
Hoteles de cuatro estrellas | 2,10 |
Hoteles de tres estrellas | 1,70 |
Cafeterías de tres tazas o bares de lujo | 2,40 |
Cafeterías de dos tazas o bares de categoría equivalente | 1,80 |
Restaurantes de cinco tenedores | 2,60 |
Restaurantes de cuatro tenedores | 2,40 |
Restaurantes de tres tenedores | 2,10 |
Hoteles de una o dos estrellas | 1,20 |
Pensiones de una o dos estrellas | 0,90 |
Hostales y pensiones de una estrella | 0,90 |
Cafeterías de una taza o bares de categoría equivalente | 1,20 |
Tabernas y bares económicos | 0,90 |
Restaurantes de dos tenedores | 1,50 |
Restaurantes de un tenedor y casa de comidas | 1,20 |
Casas de baño, saunas y balnearios | 1,65 |
Grupo 9:Varios | Coeficiente |
---|---|
Residencia para ancianos y similares | 1,25 |
Panteones | 2,25 |
Capillas de enterramiento familiar | 1,34 |
Enterramiento familiar en fosa | 0,90 |
Jardinería por riego con manguera | 0,04 |
Jardinería por riego mediante aspersión | 0,06 |
Restauración monumentos | 1,70 |
En obras de Acondicionamiento de locales existentes, el módulo de valoración corregido será el siguiente: M* = M . C donde C es el coeficiente que resulte de aplicación, según el uso, de los que se relacionan seguidamente:
Hostelería | Coeficiente |
---|---|
Bar, Cafetería, Chocolatería, Heladería, Horchatería, Bodega, Churrería, Cervecería | 1,13 |
Asociaciones recreativas y Gastronómicas | 1,00 |
Pizzería, Hamburguesería, Restaurante de comida rápida | 1,40 |
Restaurante | 1,81 |
Pub, Disco-bar, Club, Café cantante, Whiskería, Café teatro | 1,85 |
Discoteca, Sala de Baile | 2,32 |
Pensión, Hostal, Residencia | 1,30 |
Almacenes y Talleres | Coeficiente |
---|---|
Almacenes en general, Trasteros | 0,45 |
Garaje, Taller de automoción | 0,60 |
Exposición de vehículos a motor | 0,71 |
Taller orfebrería, Talle confección, etc. | 0,80 |
Laboratorios | 0,96 |
Oficinas y viviendas | Coeficiente |
---|---|
Despachos y Oficinas en general | 1,19 |
Acondicionamientos de viviendas | 1,30 |
Enseñanza y Cultura | Coeficiente |
---|---|
Academia de Enseñanza | 0,88 |
Guardería y Jardín de Infancia | 1,02 |
Biblioteca, Sala de Exposiciones, Galería de Arte | 1,22 |
Casa de Cultura | 1,24 |
Salones de Actos Religiosos y Confesionales | 1,15 |
Estudios de Música | 1,25 |
Autoescuela | 1,00 |
Centro de Día de 3ª Edad | 1,15 |
Acondicionamientos de locales para enseñanza y cultura no especificados | 0,60 |
Comercios Alimentación | Coeficiente |
---|---|
Pescadería, Carnicería, Charcutería, Panadería, Pastelería, Frutos secos, Dietética, Herboristería, Congelados | 1,02 |
Supermencado, Galería de Alimentación, Mercados, Ultramarinos | 1,11 |
Comercios Varios | Coeficiente |
---|---|
Ferretería, Droguería, Tienda de Animales, Enmarcaciones, Lavandería | 0,82 |
Tiendas de ropa, Perfumería y cosméticos, Peluquería, Floristería, Informática, Numismática, Filatelia, Fotografía, Armería, Muebles, Instrumentos Musicales, Estancos, Electrodomésticos, Material deportivo, Marroquinería, Vídeo club, Papelería, Prensa, Librería, Menaje, Administración Apuestas | 0,91 |
óptica, Farmacia, Ortopedia | 1,39 |
Bisutería, Salón de Belleza | 1,31 |
Joyería | 1,35 |
Tienda de decoración y objetos de regalo | 1,32 |
Entidades Financieras | Coeficiente |
---|---|
Bancos, Cajas de Ahorro | 1,99 |
Acondicionamientos de locales para usos financieros no especificados | 1,65 |
Sanitarios | Coeficiente |
---|---|
Mutuas, Ambulatorio, Equipos Médicos, Centro de Salud | 1,69 |
Veterinaria | 1,31 |
Funerarias | 1,21 |
Acondicionamientos de locales para usos sanitarios no especificados | 0,90 |
Diversión y Ocio | Coeficiente |
---|---|
Salón de Juegos Recreativos | 0,92 |
Sala de Juego, Casino, Bingo, Cine | 1,98 |
Circuitos Culturales, Club Social | 1,96 |
Deportivos | Coeficiente |
---|---|
Gimnasio, Polideportivo | 1,28 |
Varios | Coeficiente |
---|---|
Acondicionamiento completo de un local sin uso, por m2 | 1,00 |
Acondicionamiento de locales con usos no contemplados en los anteriores apartados | 1,20 |
Adecentamiento de un local con el mismo uso y cambiando ligeramente la distribución, sin tocar la fachada, por m2 | 1,00 |
Instalación ascensor hasta 3 paradas, por unidad ascensor, incluso obra civil | 30,00 |
Incremento por parada ascensor, a partir de la 3, por unidad ascensor, incluso obra civil | 2,00 |
Unir dos habitaciones de una vivienda —excepto cocina o baños— tirando un tabique, incluso reparación solado y pintado, sin ningún tipo de obra adicional. Por m2 de habitación | 0,20 |
Dividir una habitación de una vivienda en dos, —excepto cocina y baños— levantando un tabique,incluso pintado, sin ningún tipo de obra adicional. Por m2 de habitación | 0,25 |
Baño/aseo por m2. incluido todo | 2,50 |
Cocina por m2, incluido todo | 2,50 |
Cambio de ventana, por unidad | 0,70 |
Instalación o sustitución de persianas correderas o arrollables, por unidad | 0,20 |
Cambio de puerta, por unidad | 0,80 |
Cambio de suelo por m2 | 0,07 |
Pintura, por m2 local reformado | 0,02 |
Falsos techos por m2 de local reformado | 0,05 |
Instalación aire acondicionado/bomba calor por m2 local o vivienda | 0,10 |
Instalación calefacción, por m2 | 0,10 |
Instalación electricidad, por m2 | 0,04 |
Alumbrado locales, por m2 | 0,05 |
Toldos, por unidad | 2,00 |
Comunidades: Renovación Instalación generales de fontanería por planta del edificio | 1,60 |
Comunidades: Renovación de redes horizontales de saneamiento y vertido, incluso arquetas, por metrolineal de red interior | 0,15 |
Cambio de bajantes, por cada bajante y por metro lineal de altura edificio | 0,10 |
Comunidades: Renovación acometida vertido, por unidad | 6,00 |
Comunidades: Cambio sistema calefacción central, carbón a gas o gasóleo, incluso obra civil, por vivienda | 4,00 |
Comunidades: Portal edificio de viviendas, sin cambio de niveles, por unidad | 20,00 |
Comunidades: Portal edificio de viviendas, suprimiendo medio puntal de escaleras (barreras arquitectónicas).Por unidad | 40,00 |
Comunidades: Pintura de paredes y señalización de garaje, por m2 de garaje | 0,01 |
Comunidades: Pintura de paredes y reparación y pintura de suelos, y señalización de garaje, por m2 degaraje | 0,03 |
Comunidades: Reparación piscina comunidad, fontanería y pintura o revestimiento visto. Por m2 de láminade agua | 0,40 |
Fachadas, mismos acabados, medido cinta corrida, por m2 | 0,10 |
Fachadas, cambio de acabados, por m2, cinta corrida | 0,20 |
Cambio o reparación completa barandilla balcones, por unidad | 1,00 |
Cubierta, mismos acabados, por m2, proyección horizontal | 0,06 |
Cubiertas, cambio de sistema cubrición, por m2, proyección horizonta | l,15 |
Repasos aleros (incluido canalón) o balcones, por metro lineal | 0,10 |
Retirada de marquesina, por unidad | 5,00 |
Obras de reparación marquesina existente, por unidad | 3,00 |
Vallas: carramiento malla de simple o doble torsión , por metro lineal | 0,04 |
Vallas: carramiento malla compuestas, con zócalo macizo hasta 1 metro, y elementos metálicos, por metro lineal | 0,25 |
Vallas: cerramientos vallas macizas, por metro lineal | 0,35 |
Terrenos: obras de jardinería por m2 | 0,03 |
Terrenos: aceras por m2 | 0,05 |
Terrenos: limpieza y desescombro solar | 0,01 |
X 404 | LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Nueva edificación | 70,00 |
X 406 | LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Restauración y conservación exterior de edificaciones. | 70,00 |
X 406 | LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Artículo 51 apartado b) números 1 al 6. | 70,00 |
X 406 | LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas que no afecte a elementos estructurales. | 70,00 |
X 406 | LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Acondicionamiento de viviendas. | 70,00 |
X 407 | LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Rehabilitación Integral de edificios. | 70,00 |
X 413 | PROPUESTA DE INTERVENCIÓN DE EDIFICIOS CATALOGADOS. | 20,00 |
X 403 | LICENCIAS URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Nueva Construcción. Actividades sujetas a la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón. | 100,00 |
X 408 | LICENCIAS URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Obra Mayor de Nueva planta sometida a la Ley 111/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. | 100,00 |
X 414 | LICENCIAS URBANÍSTICA Y DE APERTURA: Acondicionamiento de local y Apertura. | 35,00 |
X 495 | LICENCIAS URBANÍSTICA Y DE APERTURA: Para establecimientos sujetos a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y excluidos de calificación por la Ley 7/2006 de Protección Ambiental. Acondicionamiento de local. | 35,00 |
X 415 | LICENCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Obra Mayor. Acondicionamiento de local para actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. | 100,00 |
X 417 | LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA:Sujeta a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. | 60,00 |
X 448 | LICENCIAS URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Acondicionamiento de Local. Actividades sujetas a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. | 100,00 |
X 446 | APERTURA de actividades no calificadas. | 20,00 |
* Nota: los cambios en los códigos en las aplicaciones informáticas de Seguimiento de Expedientes y Acuerdos por incorporación de tipos de procesos no supondrán modificación del presente Anexo, sino ajustes internos.