Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 13 Tasas por prestación de servicios urbanísticos (2012)

I. Disposición General

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los art. 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los arts.15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establecen las Tasas por prestación de servicios urbanísticos que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.

II. Hecho Imponible

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible de las Tasas:

  • a) La actividad municipal tanto técnica como administrativa que tienda a verificar si todos los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Aragón y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes.
  • b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de prevención, control y verificación por el ejercicio de actividades clasificadas o de protección medioam­biental, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, instalaciones y su funcionamiento derivada de lo establecido en la norma­tiva Urbanística de Aragón y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, tanto referida aquélla, a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular.
  • c) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de gestión e intervención urbanística.
  • d) La actividad municipal administrativa de información urbanística.
  • e) Cualesquiera otra actividad municipal prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas.

III. Sujetos Pasivos. Responsables

Artículo 3.-

  1. Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, pro­voquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
  2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

Artículo 4.-

  1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás per­sonas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

IV. Devengo

Artículo 5.-

  1. Las presentes tasas se devengarán cuando se presente la solicitud o la comunicación previa, la declaración responsable o se lleve a cabo el control posterior, del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago o con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Admi­nistración, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar las tasas establecidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda o la adop­ción de las medidas necesarias.
  2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
  3. La obligación de contribuir por la tramitación de la licencia, comunicación o decla­ración responsable o acto de control posterior en su caso, se entiende por unidad de local, de actividad y de titular.

V. Exenciones y bonificaciones

Artículo 6.-

No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplica­ción de los tratados internacionales.

VI. Bases Imponibles, tipos de gravamen y cuotas

Artículo 7.-

De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal consistirá, en cada caso, y de acuerdo con los correspon­dientes epígrafes del artículo 8, en:

  • a) La cantidad resultante de aplicar un tipo,
  • b) Una cantidad fija señalada al efecto,
  • o c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

Normas generales de las cuotas

  • Primera.- Cuando la cuota exigible prevista en las tarifas tenga el carácter de míni­ma no podrá ser objeto de reducción. A estos efectos tendrán la consideración de cuota mínima, las expresamente establecidas con este carácter y las demás conside­radas fijas.
  • Segunda.- En los supuestos de licencia ambiental de actividad clasificada o comu­nicación de apertura y además de licencia urbanística, que sean objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa, las tasas correspondientes a los respectivos medios de intervención, se devengarán cuando se presente su solicitud.
  • Tercera.- En los supuestos de legalización de obras, la cuota exigible se determina­rá aplicando la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de la solicitud, o en su caso, de la incoación del oportuno expediente.
  • Cuarta.- A los efectos de esta Ordenanza Fiscal, se entiende por establecimiento comercial, industrial o de servicios toda edificación habitable, abierta o no al públi­co, no destinada exclusivamente a vivienda, y que se dedique al ejercicio de alguna actividad económica empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios, de acuerdo con la descripción realizada en las Tarifas de Impuestos sobre Actividades Económicas, aprobadas por los R.D.L. 1175/1990, de 28 de septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto, bien directamente o como auxilio o complemento de las mismas.
  • Quinta.- En los establecimientos donde se ejerzan una o varias, la misma o dis­tintas industrias comercios o profesiones por distintos titulares, cada uno de estos devengarán por separado las cuotas correspondientes.
  • Sexta.- En los supuestos de comunicación previa, declaración responsable o soli­citud de licencia que incorporen Informe de Idoneidad y Calidad Documenta, proce­derá la deducción en la cuota tributaria conforme a lo determinado en el Anexo II de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 8.- Tarifas Epígrafe A) Licencias urbanísticas

Epígrafe A) Licencias urbanísticas

8.A.1. OBRA MAYOR

Obra Mayor
Tipo de licenciaCoste
8.A.1.1. Con carácter general, la cuota exigible en todas las
licencias urbanísticas de obra mayor, incluida la demolición de
edificios con dictamen de Patrimonio, salvo que se especifique
otra distinta, consistirá en el 1% del Presupuesto de ejecución
material del Proyecto, determinado en función de los
Índices o Módulos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza
Fiscal.
1%
8.A.1.2. Licencias urbanísticas en relación a proyectos de
ejecución existiendo con anterioridad licencia sobre proyecto
básico
1 por mil del Presupuesto en ejecución
8.A.1.3. Licencias de ocupación1 por mil del coste final de ejecución
8.A.1.4. Licencias de modificación de uso de los edificios1 por mil del Presupuesto de ejecución
8.A.1.5. Licencias de modificación de obras de edificación ya concedidas:1 por mil del Presupuesto de ejecución del proyecto aprobado y del modificado
8.A.1.6 Licencias de colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública, por cada licencia189,55
8.A.1.7. Prórrogas. Por cada solicitud75,80 euros
8.A.1.8. Licencia para la instalación de torre grúa125,00 euros

8.A.2. OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANISTICAS

Obras Menores
Tipo de licenciaCoste
8.A.2.1 Licencias con proyecto de instalaciones eléctricas:
  • a) cableado eléctrico en baja tensión, formado como máximo de tres fases y neutro, por metro lineal de cableado
  • b) cableado eléctrico en media/alta tensión, formado como máximo de tres fases, por metro lineal de cableado
  • c) centros de transformación / seccionamiento, por unidad
  • d) cajas de distribución de baja tensión, por unidad
  • 3,85
  • 14,35
  • 652,00
  • 125,00

8.A.2.2 Licencias con proyecto de instalaciones de gas (líquidos yáridos):

  • a) canalizaciones para conducción de gases, líquidos y áridos, por metro lineal
  • b) estaciones de transformación / regulación / medida, por unidad
  • c) bocas de carga / trampillas, por unidad
  • 6,30
  • 652,00
  • 80,25

8.A.2.3 Licencias con proyecto de instalaciones de telecomunicaciones:

  • a) cableado de comunicaciones electrónicas, por metro lineal
  • b) canalizaciones para comunicaciones electrónicas, por metro lineal
  • c) arquetas / cámaras de registro, por unidad
  • 3,85
  • 6,30
  • 80,25
8.A.2.4 Badenes y otras actuaciones en el suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública no especificadas y que precisaren de Licencia, comunicación o declaración75,81

Notas comunes a los epígrafes 8.A.2.1 a 8.A.2.4. ambos inclusive:

  1. Tendrán la consideración de cuotas fijas las que se expresan por unidades y la del Epígrafe 8.A.2.4. Para el resto de epígrafes, se establece una cuota mínima de 275,00 euros.
  2. La exigencia de la cuota prevista en los citados epígrafes por prestación de ser­vicios, será compatible, en su caso, con las cuotas establecidas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por ocupación del dominio público municipal. Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministro, la compatibilidad se referirá al pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales.
  3. La documentación técnica que, en su caso, deba aportarse junto con la solicitud de licencia, incorporará una ficha técnica, según modelo que acuerde el Ayuntamien­to suscrita por técnico competente, en la que figurará la medición, la cuota a satisfacer y el presupuesto de ejecución.

Normas comunes de tramitación

  • Primera.- 1. El obligado a la ejecución de las obras de urbanización simultáneas a las de edificación conforme a la normativa urbanística, deberá garantizar mediante aval bancario por importe del 50% del coste de ejecución material, aval que perma­necerá vigente hasta tanto el Ayuntamiento de Zaragoza acuerde su cancelación, previo informe de los Servicios Técnicos que acrediten la realización de las obras de urbanización a completa satisfacción municipal, previa la recepción de las obras por el Ayuntamiento, o en su caso, una vez solicitada licencia de ocupación. El Ayuntamiento ejecutará el aval presentado cuando no se realizaren las obras de urbanización dentro del plazo señalado al efecto.
  • Segunda.- Cuando la obra de edificación se efectúe en suelo urbano con obra de urbanización completa, los servicios técnicos municipales calcularán el importe del aval al objeto de que pueda garantizar el coste de reposición de los servicios urbanísticos afectados por la construcción de edificaciones, valorándose en principio, y, como cuantía mínima, en función de los metros cuadrados de confrontación de acera con las edificaciones, por importe de 115,90 euros/m2. Dicho aval deberá ser devuelto a petición de la parte, una vez solicitada la Licencia de primera ocupación o utilización, con el previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes.

Epígrafe B) Licencias ambientales de Actividad

8.B.1. LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD

La cuota tributaria, salvo en los casos de las tarifas especiales, se determinará a par­tir de una cuota inicial sobre la que se aplicarán los coeficientes por superficie y por calificación.

8.B.1.1. Cuota inicial.

La cuota inicial resultará de multiplicar la superficie del local por la cantidad de 0,63 euros/m2 y por los coeficientes de superficie correspondientes a cada tramo, según la escala siguiente:

m2Coeficiente
Hasta 100 m2 1,00
De 101 a 200 m2 0,98
De 201 a 500 m2 0,92
De 501 a 1.500 m2 0,88
De 1.501 a 3.000 m2 0,75
De 3.001 a 6.000 m2 0,60
De 6.001 a 10.000 m2 0,50
De 10.001 a 15.000 m2 0,35
De 15.001 a 25.000 m2 0,20
De más de 25.000 m2 0,10

La superficie a considerar se acreditará, en el momento de solicitud de la Licencia mediante la aportación de plano a escala elaborado por facultativo.

8.B.1.2. Coeficientes de calificación:

Sobre la cuota inicial corregida se aplicarán los siguientes coeficientes de calificación.

  1. Licencia para actividad de hostelería excluida de clasificación por el apartado d) 1 del Anexo VII de la Ley de Protección Ambiental de Aragón................................................................................................. 2,00
  2. Licencia Ambiental de Actividad Clasificada:
    • 2.1. sujeta a la Ley de Protección Ambiental de Aragón ................ 3,00
    • 2.2. sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón .............. 3,00 Euros

8.B.1.3. Se establecen como cuotas mínimas, las siguientes:

  • Licencias del apartado 1 del epígrafe 8.B.1.2. ................................... 171,45
  • Licencias del apartado 2 del epígrafe 8.B.1.2. .................................. 235,00

8.B.1.4. Se establece como cuota máxima de ambas, ..................... 6.859,00

8.B.2. LICENCIA de FUNCIONAMIENTO sujeta a la Ley de Espectácu­los Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón ................................................................................................ 235,00 Euros

8.B.3. LICENCIA de INICIO DE ACTIVIDAD de Licencia ambiental (con informe de incendios o impacto ambiental) ......................................... 235,00

8.B.4. TARIFAS ESPECIALES:

  • a) A partir de la 3ª visita de Inspección en los procedimientos de Licencias de inicio de actividad y funcionamiento se liquidará una Tasa complementaria por cada visita de ............................................. 75,81
  • b) Autorización para venta o dispensación de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, se satisfará una cuota de ............................. 116,30

Epígrafe C) Comunicaciones Previas y Declaraciones responsables

Comunicaciones PreviasEuros
8.C.1. OBRAS MENORES 8,00
8.C.1.1. Por cada comunicación, en el supuesto de vía electrónica -
8.C.2. APERTURA DE ACTIVIDADES NO CALIFICADAS La cuota tributaria de las comunicaciones previas, salvo en los casos de las tarifas especiales, se determinará a partir de la cuota inicial sobre la que se aplicarán los coeficientes por calificación.
8.C.2.1. Cuota inicial. La cuota inicial resultará de multiplicar la superficie del local por la cantidad de 0,63 euros/m2. La superficie a considerar se acreditará, en el momento de la comu­nicación mediante la aportación de plano a escala elaborado por facultativo.
8.C.2.2. Coeficientes de calificación sobre la cuota inicial:
  1. Con Memoria Técnica Certificada
  2. Con Documentación Técnica Certificada
  • 1,00
  • 1,50
8.C.2.3. Se establecen en todo caso como cuotas mínimas y máxima las siguientes:
  • Cuota mínima del apartado 1 del epígrafe 8.C.2.2.1
  • Cuota mínima del apartado 1 del epígrafe 8.C.2.2.2
  • Cuota máxima de ambas
  • 165,00
  • 195,00
  • 3.000,00
8.C.3. CAMBIO DE TITULARIDAD: Por la tramitación de cada cambio de titularidad de licencia, comuni­cación previa o declaración responsable urbanística vigente, 100,00
8.C.4. RESTO DE COMUNICACIONES PREVIAS sin tarifa propia 125,00 Declaraciones responsables
8.C.5. OBRA MENOR 8,00
8.C.5.1. Por cada declaración , en el supuesto de vía electrónica -
8.C.6. OBRA para acometida de GAS con proyecto aprobado125,00
8.C.6.1. Instalación particular receptora de suministro de gas, por cada finca125,00
8.C.7. OBRA para acometida de ELECTRICIDAD con proyecto aprobado 125,00
8.C.8. OBRA para acometida de TELECOMUNICACIÓN con proyecto aprobado 125,00
8.C.9. INICIO DE ACTIVIDAD De licencia de actividad ambiental sin informe de incendios125,00
8.C.10. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
8.C.10.1. De actividad sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón125,00
8.C.10.2. De Actividad temporal de la Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón 165,00
8.C.11. DEMOLICIÓN de edificio sin Dictamen de Patrimonioel 1% del Presupuesto de ejecución material del Proyecto
8.C.12. RESTO DE DECLARACIONES RESPONSABLES sin tarifa propia 125,00

Epígrafe D) Otros Actos de Gestión e Intervención Urbanística

OtrosEuros
8.D.1. PARCELACIONES
Por la tramitación de licencia de Parcelación por cada finca resultante
con una cuota mínima de 125,00 euros y una máxima de 350,00 euros
48,20
Por cada declaración de innecesariedad o inexigencia 125,00
8.D.2. EXPEDIENTES CONTRADICTORIOS DE RUINA. La cuota exigible por cada expediente contradictorio de ruina, vendrá determinada en función de la superficie afectada, aplicándose, por tramos, la siguiente escala:
Hasta 200 m2 de superficie afectada por cada m2 7,60
De 201 a 500 m2 de superficie afectada por cada m2 5,70
De 501 a 1.000 m2 de superficie afectada por cada m2 4,40
De 1.001 a 2.000 m2 de superficie afectada por cada m2 2,50
A partir de 2.000 m2 de superficie afectada por cada m2 o fracción 1,95
Con una cuota mínima de 950,00 euros.
8.D.3. CONTROL POSTERIOR E INSPECCION TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD
a) Por la tramitación del control posterior de la actividad sujeta a régimen de comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura (independientemente de lo previsto en el apartado 8.B.4.a) 125,00
b) Por la tramitación del control posterior de la actividad sujeta a licencia de la Ley de Protección Ambiental de Aragón o de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón (independientemente de lo previsto en el aparta­do 8.B.4.a) 189,00

Epígrafe E) Información Urbanística. Cartografía

Información UrbanísticaEuros
8.E.1. CONSULTAS PREVIAS 75,80
8.E.2. INFORMES a instancia de parte sobre datos o características urbanísticas técnicas, constructivas o de cualquier otra clase relativa a la apertura de calles, denominación y numeración viaria, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y, en general, cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales. 60,00 Euros/hoja
8.E.3. CARTOGRAFÍA
8.E.3.1. Cartografía en soporte papel opaco, original color
Escala 1/500 6,95
Escala 1/1.000 ó 1/2.000 8,10
Escala 1/5.000 6,95
Escala 1/10.000 y superiores 10,65
Escala 1/2.000 - Hojas Calificación y Regulación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza 15,10
Escala 1/3.000 - Estructura urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza22,70
8.E.3.2. Cartografía en soporte papel poliéster, original color
Escala 1/500 16,05
Escala 1/1.000 ó 1/2.000 17,10
Escala 1/5.000 15,90
Escala 1/10.000 y superiores 21,30
8.E.3.3. Cartografía en soporte magnético.Calidad escala 1/500 0,26 euros/kbyte más trabajo de elaboración específica
Calidad 1/5.000:
Hojas 1, 3, 6, 7, 10, 15, 19, 20, 24, 29, 30, 32, 39, 41, 47, 48, 49, 57, 66, 67, 76, 78, 84, 85, 86, 92, 98, 104, 105, 111, 112, 123, 127, 128 y 13028,05 euros/hoja
Hojas 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 25, 27,28, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 44, 45, 46, 50, 51, 52,53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 65, 68, 69, 75, 77, 79, 83, 87, 88, 91, 93, 94, 96, 97, 99, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 122, 126, 13150,40 euros/hoja
Hojas 22, 26, 43, 62, 63, 64, 70, 74, 95, 100, 116, 120, 121,124, 125, 129 100,60 euros/hoja
Hojas 71, 72, 73, 80, 81, 82, 89, 90 190,40 euros/hoja
8.E.3.4. Tarifa correspondiente a cartografía especial Dado que a partir de los soportes con que cuenta el Ayuntamiento de Zaragoza, y de la cartografía hasta aquí referida, podrían elaborarse otros productos no con­templados expresamente (por cambio de escala, diferente agrupación de hojas, etc.) y que, por su diversidad, no pueden ser contempladas genéricamente, se establece, para tales productos, una tarifa correspondiente a trabajos a tasar por horas empleadas. Precio hora (incluyendo personal, maquinaría, oficina, y demás medios auxiliares: 46,35 euros/hora
8.E.3.5. Fotografías aéreas en soporte papel opaco color:
Unidad Fotograma aéreo
3,80 euros/unidad

Epígrafe F)

Otras actuaciones administrativas previstas en los Planes, Normas u Ordenanzas

8.F.1. Señalamiento de alineaciones y rasantes, Delimitaciones de Ámbito de Plan General, medición de distancias y terrenos, propuestas de intervención, declaración de interés público, solicitud de fondo mínimo e inspección de edificios y locales, a instancia de parte y demás previstas en los Planes, Normas u Ordenanzas. Por cada actuación ...................................................................... 75,80 euros

VII. Normas de gestión

Artículo 9.- Obligaciones formales y materiales.

  1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se gestionarán en régimen de autoliquidación cuando se presten a petición de los interesados, practicándose la correspondiente liquidación cuando se presten de oficio.
  2. En el primero de los supuestos, los sujetos pasivos, están obligados a practicar autoliquidación mediante cumplimentación de los impresos a tal efecto establecidos, lo que deberá quedar acreditado en el momento de presentar la solicitud que no se tramitará hasta constar dicha circunstancia.
  3. Al solicitar la Licencia de Ocupación deberá practicarse autoliquidación, debiendo acompañarse el Certificado Conjunto Final de Obra y Certificado del Coste Final de Ejecución Material, desglosado por capítulos, suscritos por los Colegiados Profesio­nales correspondientes.
  4. Cuando los servicios municipales comprueben que se están ejerciendo actos sometidos a gravamen, sin la preceptiva licencia, comunicación previa, declaración responsable o inspección técnica, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del tramite de ésta última, con obligación del sujeto pasivo de satisfacer la tasa.
  5. El pago de la autoliquidación o de la liquidación practicada por la administra­ción municipal tendrán carácter de provisional y será a cuenta de la que proceda definitivamente.
  6. En el caso de que la administración municipal no hallare conforme la autoliqui­dación, practicará liquidación rectificando los elementos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes.

Artículo 10.- Comprobación.

Los sujetos pasivos podrán instar a la Administración municipal su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su caso, de lo indebi­damente ingresado antes de haber practicado aquélla la oportuna liquidación defini­tiva o, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

Transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud sin que la Administra­ción tributaria notifique su decisión, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición o, sin necesidad de denunciar la mora, considerar desestima­da aquélla, al efecto de deducir, frente a esta resolución presunta el recurso o reclamación procedente.

Artículo 11.- Convenios de colaboración

  1. La Administración municipal podrá establecer convenios de colaboración con enti­dades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materia­les derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
  2. Del mismo modo, se podrán establecer Convenios al objeto de determinar los servicios de comprobación de la documentación presentada, de la habilitación del técnico firmante y de la corrección técnica de proyectos, memorias, informes y cer­tificados, que serán ejercitadas mediante la emisión de un informe de idoneidad y calidad documental.

VIII. Infracciones y sanciones

Artículo 12.-

La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 13.-

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el Régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las Disposi­ciones que la complementan y desarrollan.

IX. Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO

DETERMINACIóN DE LA BASE IMPONIBLE

I. Reglas Generales de aplicación

  1. General
    El presupuesto de ejecución material a que se refiere la ordenanza 10 deberá ser, como regla general, igual o superior a los COSTES DE REFERENCIA que se determinan según se expresa en la regla 4 siguiente.
  2. Especial
    No obstante lo anterior, ante la posibilidad de que existan circunstancias especiales que justifiquen presupuestos menores a dicho coste, el valor mínimo a considerar será el de 0,90 del Coste de Referencia que, en cada caso, resulte de la aplicación del presente Anexo.
    Toda solicitud de aplicación de esta regla especial, deberá acompañarse de una memoria facultativa justificativa de las circunstancias de infravaloración constructiva concurrentes y de la documentación acreditativa correspondiente.
    A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra obtenida por actuaciones oportunas, la Administración municipal resolverá exigiendo o reintegrando la cantidad que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte en la liquidación definitiva prevista en esta Ordenanza.
  3. Residual
    En el supuesto de un uso no contemplado específicamente en alguno de los Grupos previstos en el presente Anexo, se practicará la autoliquidación en función del presupuesto de ejecución aportado por el interesado.
  4. Coste de Referencia
    El Coste de Referencia (C.R.) se fijará por aplicación de la siguiente expresión: (1) CR = M* . S . Fa . Fs . Fi donde
    • M Es el módulo básico de valoración que, se concreta en la cantidad de 465,85 euros/m2 construido.
    • M* Es el módulo de valoración corregido, expresado en euros/m2 construido.
      Dicho módulo se obtendrá multiplicando el módulo básico por los factores correctores que se señalan en los cuadros de este Anexo, y que atienden al uso, tipología, calidad y demás circunstancias de la edificación proyectada.
    • S Es la superficie construida a la que debe aplicarse cada módulo de valoración corregido.
    • Fa Es un factor corrector, en función de la accesibilidad del solar sobre el que se pretende construir. Dicho factor será 1,00 para todos los casos, excepto aquellos en que exista una dificultad extrema para el acceso de vehículos y medios propios de la construcción (hormigoneras, grúas, etc.) en los que será Fa = 1,10.
    • Fs Es un factor corrector en función de la superficie a construir, que da lugar a la obtención de menores costes de referencia cuanto mayor es la superficie que se proyecta construir. Tal factor se determina mediante la expresión Fs = 1- 0,00001. St, siendo St la superficie total a edificar. El valor mínimo a considerar para Fs será el de 0,90, aún cuando, por aplicación de la expresión anterior, resultase inferior.
    • Fi Es un factor corrector en función de la intervención en el edificio, sólo se considerará cuando se actúa sobre el edificio entero.
      - Edificios de nueva planta 1,00
      - Edificios con conservación exclusiva de fachadas 1,20
      - Edificios con conservación de cimientos y estructura (o pequeños refuerzos puntuales) 1,00
      - Edificios con conservación de cimientos estructura y fachadas (pudiendo cambiar el tablero de la cubierta y carpintería de fachada y distribución interior) 0,80
      - Edificios con conservación de cimientos estructura fachadas y distribución, limitándose a un adecentamiento general de cubiertas, fachadas y revestimientos, con sustitución y/o reparación
      de instalaciones 0,60

II. Módulos de Valoración

  • Grupo 1

    El módulo de valoración corregido para los usos de vivienda, oficinas, comercio, o mixtos entre ellos, será: M* = M . (1 + C) donde C es la suma de todos los coeficientes que resulten de aplicación, en función de las respuestas afirmativas que procedan de las formuladas en el siguiente cuadro:

    Preguntas para el cálculo del módulo
    TipologíaVivienda UnifamiliarVivienda en BloqueOficinas y Comercio
    ¿Es de tipología aislada?0,250,050,05
    ¿Es de tipología pareada?0,15-- --
    ¿Es unifamiliar en hilera?0,05----
    ¿Es de una sola planta?0,100,100,10
    ¿Es de sólo dos plantas?0,050,050,05
    ¿Tiene altura entre forjados > 3 mts.?0,100,100,10
    ¿Es edificio comercial-oficinas?---- 0,10
    Preguntas para el cálculo del módulo
    CalidadesVivienda UnifamiliarVivienda en BloqueOficinas y Comercio
    ¿Tiene cimentaciones especiales?0,040,040,04
    ¿Tiene estructura metálica, forjado reticular o losas?0,030,030,03
    ¿Carpintería exterior de calidad alta?0,010,010,01
    ¿Tiene persianas o contraventanas de aluminio o madera?0,010,010,01
    ¿Tiene revestimientos exteriores de costo elevado?0,050,050,05
    ¿Tiene acabados interiores de calidad alta?0,070,070,07
    ¿Tiene aparatos elevadores?0,150,020,02
    ¿Tiene un ascensor más que los exigidos?0,050,05--
    ¿Tiene preinstalación de aire acondicionado?0,030,030,03
    ¿Tiene escaleras mecánicas?--0,050,05
    Preguntas para el cálculo del módulo
    Distribución, Forma, SuperficieVivienda UnifamiliarVivienda en BloqueOficinas y Comercio
    ¿Sup. útil de baños más aseos > 10% Sup útil total?0,100,10--
    ¿Sup. útil salón más cocina > 40% sup total y > 25 m2?0,100,10--
    ¿Sup. útil total < 50 m2 (apartamentos)?0,050,05--

    A los efectos de la determinación del coste de referencia, las superficies construidasen porches se computarán sólo al 50%, las construidas en entrecubiertas (trasteros,instalaciones y similares) al 55% y las destinadas a plantas diáfanas al 60%.

  • Grupo 2

    El módulo de valoración corregido para edificios con uso dominante Nave (industrial, almacenes y similares) y Garajes, será el siguiente: M* = 0,20 M (1 + C) donde C es la suma de todos los coeficientes que resulten de aplicación, en función de las respuestas afirmativas que procedan, de las formuladas en el siguiente cuestionario:

    Coeficientes segun respuesta a cuestionario según tipo
    Según TipoCoeficiente
    ¿Es de Tipología aislada?0,05
    ¿La edificación es cerrada?0,20
    ¿La altura libre en alguna planta es > 6 mts?0,05
    ¿La cubierta es plana, en diente de sierra o especial?0,05
    ¿Las luces son superiores a 12 mts?0,10
    Coeficientes segun respuesta a cuestionario según calidades
    Según CalidadesCoeficiente
    ¿Tiene pavimentos adicionales a solera de hormigón?0,05
    ¿Tiene cerramientos exteriores de coste elevado?0,05
    ¿Tiene puete-grua?0,10
    ¿Tiene ventilación mecánica o aire acondicionado?0,10
    ¿Tiene calefacción?0,10
    ¿Tiene aparatos elevadores?0,05
    ¿Tiene instalación de vapor, aire comprimido o trans. Neumático?0,10
  • Grupo 3

    El módulo de valoración para construcciones de sótanos y locales de Planta baja (sin acondicionar) será el siguiente: M* = M . C donde C es el coeficiente que se da a continuación para cada caso:

    Coeficiente C según tipo de sótano o local
    Tipo de construcción>Coeficiente C
    Sótanos -2 e inferiores0,60
    Semisótanos y sótanos -10,55
    Locales en Planta Baja (sin acondicionar)0,40
  • Grupo 4

    El módulo de valoración corregido para otros grupos de usos (Hostelería, Espectáculos, Cultural, etc.) será el siguiente: M* = M . C
    donde C es el coeficiente que resulte de aplicación, según el uso, de los que se relacionan seguidamente:

    C según tipo de instalaciones
    Grupo 1:Instalaciones Deportivas al aire libreCoeficiente
    Pistas terrizas sin drenaje0,045
    Pistas de hormigón o asfalto0,075
    Pistas de césped, pavimentos especiales y terrazas con drenaje0,11
    Graderíos elementales sin cubrir0,22
    Graderíos sobre estructuras sin cubrir0,54
    Piscinas superiores a 150 m2 de vaso0,52
    Piscinas menores de 150 m2 de vaso0,70
    Dependencias cubiertas al servicio de instalaciones al aire libre0,82
    Estadios, plazas de toros, hipódromos y similares (las superficies de las pistas y urbanización se mediarán a parte)1,27
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 2:Instalaciones Deportivas CubiertasCoeficiente
    Gimnasios0,90
    Pabellones polideportivos en medio rural con estructura prefabricada de hormigón y cerramiento no considerado de costo elevado1,20
    Polideportivos1,34
    Piscinas1,50
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 3:Locales de ocio y diversiones de nueva plantaCoeficiente
    Parque infantil al aire libre0,22
    Clubes, Salas de fiesta y discotecas2,39
    Casinos y Circuitos2,24
    Cines y Teatros3
    Clubes sociales y centros de día0,97
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 4:Edificios ReligiososCoeficiente
    Conjunto Parroquial1,20
    Iglesias y capillas exentas1,90
    Catedrales3,70
    Edificios religiosos residenciales0,90
    Conventos y Seminarios religiosos0,60
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 5:Edificios DocentesCoeficiente
    Jardines Infancia, Guarderías, Escuelas Infantiles y Educación Preescolar0,90
    Centros de Educación Primaria1,20
    Centros de Educación Secundaria, Bachiller y Formación Profesional1,34
    Bibliotecas sencillas y Casas de Cultura1,25
    Escuelas de grado medio1,50
    Escuelas universitarias y técnicas1,90
    Colegios mayores1,20
    Centros de Investigación y Bibliotecas de gran importancia2,25
    Museos y edificaciones docentes singulares1,20
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 6:Otros Edificios PúblicosCoeficiente
    Establecimientos correccionales y penitenciarios1,20
    Estaciones de autobuses1,25
    Estaciones de ferrocarril, terminales aereas y marítimas1,50
    Edificios oficiales1,60
    Edificios oficiales en núcleos rurales1,27
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 7:Edificios SanitariosCoeficiente
    Dispensarios y botiquines1,20
    Laboratorios, Centros Médicos y de Salud1,50
    Hospitales, Clinicas y similares2,25
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 8:Industria HosteleraCoeficiente
    Hoteles de cinco estrellas2,40
    Hoteles de cuatro estrellas2,10
    Hoteles de tres estrellas1,70
    Cafeterías de tres tazas o bares de lujo2,40
    Cafeterías de dos tazas o bares de categoría equivalente1,80
    Restaurantes de cinco tenedores2,60
    Restaurantes de cuatro tenedores2,40
    Restaurantes de tres tenedores2,10
    Hoteles de una o dos estrellas1,20
    Pensiones de una o dos estrellas0,90
    Hostales y pensiones de una estrella0,90
    Cafeterías de una taza o bares de categoría equivalente1,20
    Tabernas y bares económicos0,90
    Restaurantes de dos tenedores1,50
    Restaurantes de un tenedor y casa de comidas1,20
    Casas de baño, saunas y balnearios1,65
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 9:VariosCoeficiente
    Residencia para ancianos y similares1,25
    Panteones2,25
    Capillas de enterramiento familiar1,34
    Enterramiento familiar en fosa0,90
    Jardinería por riego con manguera0,04
    Jardinería por riego mediante aspersión0,06
    Restauración monumentos1,70
  • Grupo 5

    En obras de Acondicionamiento de locales existentes, el módulo de valoración corregido será el siguiente: M* = M . C donde C es el coeficiente que resulte de aplicación, según el uso, de los que se relacionan seguidamente:

    C según el uso
    HosteleríaCoeficiente
    Bar, Cafetería, Chocolatería, Heladería, Horchatería, Bodega, Churrería, Cervecería1,13
    Asociaciones recreativas y Gastronómicas1,00
    Pizzería, Hamburguesería, Restaurante de comida rápida1,40
    Restaurante1,81
    Pub, Disco-bar, Club, Café cantante, Whiskería, Café teatro1,85
    Discoteca, Sala de Baile2,32
    Pensión, Hostal, Residencia1,30
    C según el uso
    Almacenes y TalleresCoeficiente
    Almacenes en general, Trasteros0,45
    Garaje, Taller de automoción0,60
    Exposición de vehículos a motor0,71
    Taller orfebrería, Talle confección, etc.0,80
    Laboratorios0,96
    C según el uso
    Oficinas y viviendasCoeficiente
    Despachos y Oficinas en general1,19
    Acondicionamientos de viviendas1,30
    C según el uso
    Enseñanza y CulturaCoeficiente
    Academia de Enseñanza0,88
    Guardería y Jardín de Infancia1,02
    Biblioteca, Sala de Exposiciones, Galería de Arte1,22
    Casa de Cultura1,24
    Salones de Actos Religiosos y Confesionales1,15
    Estudios de Música1,25
    Autoescuela1,00
    Centro de Día de 3ª Edad1,15
    Acondicionamientos de locales para enseñanza y cultura no especificados0,60
    C según el uso
    Comercios AlimentaciónCoeficiente
    Pescadería, Carnicería, Charcutería, Panadería, Pastelería, Frutos secos, Dietética, Herboristería, Congelados1,02
    Supermencado, Galería de Alimentación, Mercados, Ultramarinos1,11
    C según el uso
    Comercios VariosCoeficiente
    Ferretería, Droguería, Tienda de Animales, Enmarcaciones, Lavandería0,82
    Tiendas de ropa, Perfumería y cosméticos, Peluquería, Floristería, Informática, Numismática, Filatelia, Fotografía, Armería, Muebles, Instrumentos Musicales, Estancos, Electrodomésticos, Material deportivo, Marroquinería, Vídeo club, Papelería, Prensa, Librería, Menaje, Administración Apuestas0,91
    óptica, Farmacia, Ortopedia1,39
    Bisutería, Salón de Belleza1,31
    Joyería1,35
    Tienda de decoración y objetos de regalo1,32
    C según el uso
    Entidades FinancierasCoeficiente
    Bancos, Cajas de Ahorro1,99
    Acondicionamientos de locales para usos financieros no especificados1,65
    C según el uso
    SanitariosCoeficiente
    Mutuas, Ambulatorio, Equipos Médicos, Centro de Salud1,69
    Veterinaria1,31
    Funerarias1,21
    Acondicionamientos de locales para usos sanitarios no especificados0,90
    C según el uso
    Diversión y OcioCoeficiente
    Salón de Juegos Recreativos0,92
    Sala de Juego, Casino, Bingo, Cine1,98
    Circuitos Culturales, Club Social1,96
    C según el uso
    DeportivosCoeficiente
    Gimnasio, Polideportivo1,28
    C según el uso
    VariosCoeficiente
    Acondicionamiento completo de un local sin uso, por m2 1,00
    Acondicionamiento de locales con usos no contemplados en los anteriores apartados 1,20
    Adecentamiento de un local con el mismo uso y cambiando ligeramente la distribución, sin tocar la fachada, por m2 1,00
    Instalación ascensor hasta 3 paradas, por unidad ascensor, incluso obra civil 30,00
    Incremento por parada ascensor, a partir de la 3, por unidad ascensor, incluso obra civil 2,00
    Unir dos habitaciones de una vivienda —excepto cocina o baños— tirando un tabique, incluso reparación solado y pintado, sin ningún tipo de obra adicional. Por m2 de habitación 0,20
    Dividir una habitación de una vivienda en dos, —excepto cocina y baños— levantando un tabique,incluso pintado, sin ningún tipo de obra adicional. Por m2 de habitación 0,25
    Baño/aseo por m2. incluido todo 2,50
    Cocina por m2, incluido todo 2,50
    Cambio de ventana, por unidad 0,70
    Instalación o sustitución de persianas correderas o arrollables, por unidad 0,20
    Cambio de puerta, por unidad 0,80
    Cambio de suelo por m2 0,07
    Pintura, por m2 local reformado 0,02
    Falsos techos por m2 de local reformado 0,05
    Instalación aire acondicionado/bomba calor por m2 local o vivienda 0,10
    Instalación calefacción, por m2 0,10
    Instalación electricidad, por m2 0,04
    Alumbrado locales, por m2 0,05
    Toldos, por unidad 2,00
    Comunidades: Renovación Instalación generales de fontanería por planta del edificio 1,60
    Comunidades: Renovación de redes horizontales de saneamiento y vertido, incluso arquetas, por metrolineal de red interior 0,15
    Cambio de bajantes, por cada bajante y por metro lineal de altura edificio 0,10
    Comunidades: Renovación acometida vertido, por unidad 6,00
    Comunidades: Cambio sistema calefacción central, carbón a gas o gasóleo, incluso obra civil, por vivienda 4,00
    Comunidades: Portal edificio de viviendas, sin cambio de niveles, por unidad 20,00
    Comunidades: Portal edificio de viviendas, suprimiendo medio puntal de escaleras (barreras arquitectónicas).Por unidad 40,00
    Comunidades: Pintura de paredes y señalización de garaje, por m2 de garaje 0,01
    Comunidades: Pintura de paredes y reparación y pintura de suelos, y señalización de garaje, por m2 degaraje 0,03
    Comunidades: Reparación piscina comunidad, fontanería y pintura o revestimiento visto. Por m2 de láminade agua 0,40
    Fachadas, mismos acabados, medido cinta corrida, por m2 0,10
    Fachadas, cambio de acabados, por m2, cinta corrida 0,20
    Cambio o reparación completa barandilla balcones, por unidad 1,00
    Cubierta, mismos acabados, por m2, proyección horizontal 0,06
    Cubiertas, cambio de sistema cubrición, por m2, proyección horizontal,15
    Repasos aleros (incluido canalón) o balcones, por metro lineal 0,10
    Retirada de marquesina, por unidad 5,00
    Obras de reparación marquesina existente, por unidad 3,00
    Vallas: carramiento malla de simple o doble torsión , por metro lineal 0,04
    Vallas: carramiento malla compuestas, con zócalo macizo hasta 1 metro, y elementos metálicos, por metro lineal 0,25
    Vallas: cerramientos vallas macizas, por metro lineal 0,35
    Terrenos: obras de jardinería por m2 0,03
    Terrenos: aceras por m2 0,05
    Terrenos: limpieza y desescombro solar 0,01

III. Documentación

  1. A fin de comprobar que los presupuestos de obras que figuren en los proyectos aque correspondan las solicitudes de licencia, cumplen con lo establecido en el presenteAnexo, dichos proyectos incorporarán una FICHA DE DETERMINACIÓN DECOSTES DE REFERENCIA, según modelo que acuerde el Ayuntamiento de Zaragoza,en la que figurará, además de dicho Coste, el Presupuesto de Ejecución material,ficha que deberá ir suscrita por el Técnico redactor del proyecto.
  2. A fin de comprobar el coste de las instalaciones, los proyectos de actividad incorporaránpresupuesto detallado por partidas incluyendo:
    • El coste de la maquinaria necesaria para el ejercicio de la actividad.
    • El coste de las instalaciones de climatización.
    • El coste de su instalación.
    • Las obras necesarias no contempladas en otros proyectos.

ANEXO II

DEDUCCIÓN POR INFORME DE IDONEIDAD Y CALIDAD DOCUMENTAL

I. Reglas de aplicación

  • Primera.? En la Tasa por Comunicación Previa, Declaración Responsable o Licen­cia Urbanística, la cuota a ingresar no podrá ser inferior a la establecida en el artículo 8 Epígrafe 8.F.1.
  • Segunda.? En la Tasa por Comunicación Previa, Declaración Responsable o Licen­cia de Apertura / Actividad la cuota a ingresar no podrá ser inferior a la cuota mínima establecida en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en la Primera de las Nor­mas Generales de las Cuotas del Artículo 7.
  • Tercera.? No procederá deducción sobre las cuotas a ingresar en concepto de publicación en Boletines Oficiales y/o en Prensa Local.
  • Cuarta.? Será necesario aportar, en todo caso, el Informe de Idoneidad y Calidad Documental junto al justificante de su pago

ANEXO CUADRO DE DEDUCCIONES EN CUOTA FINAL POR APORTACIÓN DE INFORMES DE IDONEIDAD Y CALIDAD DOCUMENTAL EMITIDOS POR COLEGIOS Y ENTIDADES MEDIANTE CONVENIO

X 404 LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Nueva edificación 70,00
X 406 LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Restauración y conservación exterior de edificaciones. 70,00
X 406 LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Artículo 51 apartado b) números 1 al 6. 70,00
X 406 LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas que no afecte a elementos estructurales. 70,00
X 406 LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Acondicionamiento de viviendas. 70,00
X 407 LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR: Rehabilitación Integral de edificios. 70,00
X 413 PROPUESTA DE INTERVENCIÓN DE EDIFICIOS CATALOGADOS. 20,00
X 403 LICENCIAS URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Nueva Construcción. Actividades sujetas a la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón. 100,00
X 408 LICENCIAS URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Obra Mayor de Nueva planta sometida a la Ley 111/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y estableci­mientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 100,00
X 414 LICENCIAS URBANÍSTICA Y DE APERTURA: Acondicionamiento de local y Apertura. 35,00
X 495 LICENCIAS URBANÍSTICA Y DE APERTURA: Para establecimientos sujetos a la Ley 11/2005, de 28 de diciem­bre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y excluidos de calificación por la Ley 7/2006 de Protección Ambiental. Acondicionamiento de local. 35,00
X 415 LICENCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Obra Mayor. Acondicionamiento de local para actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, activi­dades recreativas y establecimientos públicos de la Comu­nidad Autónoma de Aragón. 100,00
X 417 LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA:Sujeta a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. 60,00
X 448 LICENCIAS URBANÍSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Acondicionamiento de Local. Actividades sujetas a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. 100,00
X 446 APERTURA de actividades no calificadas. 20,00

* Nota: los cambios en los códigos en las aplicaciones informáticas de Seguimiento de Expedientes y Acuerdos por incorporación de tipos de procesos no supondrán modificación del presente Anexo, sino ajustes internos.