Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 11 Tasa por Prestación de Servicios Generales (2012)

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto legal.

Artículo 2.- Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
  2. A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Responsables

  1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

  1. La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las Tarifas incluidas en la presente Ordenanza Fiscal.
  2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 6.- Devengo

  1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo exigiéndose en todos los casos el depósito previo.
  2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

TARIFAS

Tarifas
Epígrafe I. Títulos de identificación expedidos por el AyuntamientoEuros
Carnets expedidos por el Ayuntamiento4,40
Títulos de vigilantes nocturnos y guardas jurados40,55
Tarjetas de identidad para los que realicen operaciones en los mercados y sus dependencias20,30
Tarifas
Epígrafe II. Censos de población de habitantes Euros
Certificaciones de empadronamiento y vecindad en el Censo de población--
Certificados de convivencia y residencia--
Los certificados de empadronamiento tendrán carácter gratuito excepto en los casos en que de una sola vez o por el mismo sujeto se soliciten más de tres certificaciones en el período de un mes en cuyo caso se tarifará a 2,55 euros por unidad.--
Informes emitidos a instancia de parte sobre datos estadísticos derivados de la actividad municipal, sean plasmados tanto en soporte informático, telemático o electrónico como en soporte papel32,35
Tarifas
Epígrafe III. Certificaciones, acreditaciones y concursos Euros
Certificaciones de documentos y acuerdos municipales, certificaciones y acreditaciones de pago de deudas--
En los casos en que una sola vez o por el mismo sujeto se soliciten más de tres certificaciones en el período de un mes, por unidad3,50
Bastanteo de poderes20,30
Tarifas
Epígrafe IV. Documentos extendidos o expedidos por las oficinas municipalesEuros
Informes que se emiten por el Ayuntamiento y que hayan de surtir efectos en asuntos cuya gestión no sea de la competencia municipal (atestados entre otros)32,10
Partes de accidente emitidos por la Unidad de Policía Judicial157,50
En el caso de partes de accidente emitidos por la Unidad de Policía Judicial a solicitantes particulares que colaboren con la Policía Local en la mejora de los sistemas tecnológicos, para la confección y traslado por medios telemático de dichos documentos, y a la mejora e incremento de las actuaciones en materia de educación y seguridad vial78,75
Resoluciones acompañadas de los informes técnicos pertinentes respecto a solicitudes de mejoras en la vía pública en materia de señalización, semaforización ordenaciones de tráfico y modificaciones en las líneas de transporte urbano32,10
Diligencias de autentificación de documentos públicos municipales a instancia de particularesPor hoja DIN-A4 0,23
Por hoja DIN-A3 0,37
Expedición de Certificaciones Catastrales a través del P.I.C. por certificaciones descriptivas y gráficas por unidad urbana o parcela rústica6,85 euros/documento
Expedición de duplicado de la tarjeta ciudadana por extravío o deterioro3,15
Tarifas
Epígrafe V. Servicio Público Urbano de Transporte en automóviles ligerosEuros
Por licencia concedida295,60
Permiso Municipal de Conductor
  • Tasa Derechos de examen para el Permiso
  • Expedición del Permiso
  • Renovación ordinaria del Permiso

21,25
53,10
19,10
Por renovación fuera de plazo
  • Cuota fija
  • Por cada mes
 
  • 27,95
  • 6,75
Por solicitud de excedencia33,10
Por expedición de duplicados
  • Libro de reclamaciones
  • Licencia municipal
  • Permiso Municipal de conductor
 
  • 36,75
  • 36,75
  • 24,55
Transmisión de la licencia municipal (Art. 17 de la Ordenanza
Municipal del Servicio de Auto-taxi aprobada por el Excmo.
Ayuntamiento Pleno en fecha 25-5-1999)
1.148,50euros
a) Por fallecimiento del titular, a favor de sus herederos o legatarios
(art. 17 a) de la Ordenanza Municipal del Servicio de Auto-taxi aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 27-5-99)
Coeficiente 1
b) Por jubilación del titular
(art. 17 b) de la citada Ordenanza)
Coeficiente 2
c) Por invalidez total para la profesión habitual de taxista
(art. 17 c) de la Ordenanza Municipal del Servicio de Auto-taxi aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 27-5-99)
Coeficiente 1
d )Por imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de reunir los requisitos establecidos en el art. 14 de esta Ordenanza para solicitar el otorgamiento de la licencia en el supuesto previsto en el apartado 5 a)
En el supuesto de que la transferencia a nombre del heredero, legatario o cónyuge y de éstos a su vez a un tercero se solicite y tramite conjuntamente, se satisfará únicamente la tasa recogida en este apartado, quedando exentos de la tasa recogida en el apartado 5a) (art. 17 d) de la citada Ordenanza).
Coeficiente 2
e) Por haber sido el transmitente titular de la licencia durante al menos un período de dos años
(art. 14 e) de la Ordenanza)
Coeficiente 4,5
f) Por retirada definitiva del permiso BTP
(art. 17 f) de la Ordenanza)
Coeficiente 1
g) Por cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada discrecionalmente por este Ayuntamiento
(art. 17 g) de la Ordenanza)
Coeficiente 1

Forma de pago:

Las cuotas de estas tarifas se ingresarán de una sola vez en el momento de recoger la Licencia a nombre del nuevo titular. Dicha Licencia condicionará sus efectos al
pago del importe de la Tasa aquí descrita.
Será sujeto pasivo de esta tasa el transmitente de la licencia.

Tarifas
Epígrafe VI. Otorgamiento de Licencias para utilización del dominio público localEuros
Cambio de titularidad en badenes y reservas de espacio
Por cada badén o reserva
Será de aplicación el 50% de la tasa prevista en el epígrafe 8.A.3.11 de la O.F. nº 13 por concesión de licencia urbanística para badenes y otras actuaciones en suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública
Instalación de veladores y sombrillas
Solicitudes presentadas entre el 2 de enero a final de temporada
Por velador 17,70
Instalación de veladores y sombrillas
Solicitudes en terrenos de propiedad privada afectos o no al uso público
Por velador 2,45
Por sombrilla 1,25

 

Epígrafe VII. Anuncios en Boletines Oficiales, Prensa y Radio

En los supuestos en que, solicitado un determinado servicio a instancia de parte, o de oficio en beneficio de un interesado individualizado, la tramitación administrativa correspondiente, desemboque en el otorgamiento de una Licencia, autorización o adjudicación, cuyo desarrollo administrativo requiera de una exposición pública o anuncio en Boletines Oficiales y Prensa o Radio, se exigirá el depósito previo del importe de dicho anuncio en el momento de la solicitud del servicio, en las cuantías medias que se indican a continuación, considerándose acumulativas si el anuncio se inserta en diversos medios:

  • A) Anuncios normales, si se requiere publicación de anuncio en:
    • Boletín Oficial de la Provincia. Por cada anuncio, 69,50 euros
    • Boletín Oficial del Estado. Por cada anuncio,1.070,30 euros
    • Boletín Oficial de Aragón. Por cada anuncio, 277,25 euros
    • Prensa Local. Por cada anuncio, 309,10 euros
    • Prensa Nacional. Por cada anuncio, 479,75 euros
    • Radio. Por cada anuncio, 852,85 euros
  • B) Anuncios de especial longitud:
    Prescripciones impuestas a la aprobación o texto de las Ordenanzas Reguladoras.
    • Publicación en Boletín Oficial de la Provincia, 175,90 euros (por cada anuncio).
  • C) En los anuncios afectos a la actividad contractual de la Corporación, que estén sometidos al pago de tasas de publicaciones oficiales, los adjudicatarios responsables del pago, deberán abonar las tasas aprobadas por el B.O.E., B.O.A. o el B.O.P. en cada caso.

Epígrafe VIII. Reproducción de documentos

1. Fondos del Archivo, Biblioteca, Hemeroteca y Centros de Documentación
SoporteConceptoPrecio Unitario Euros
Papel Fotocopia (normal/microfilme/impresión) DIN A3 0,19
Papel Fotocopia (normal/microfilme/impresión) DIN A4 0,13
Papel Fotocopia de planos, por dm2 0,11
Papel Copias en papel fotográfico por impresora 10 x 15 1,85
Papel Copias en papel fotográfico por impresora 18 x 24 5,05
DigitalCopia en fichero digital de original inferior o igual a DIN A3 (sin soporte) 0,26
Digital Copia en fichero digital de plano superior a DIN A3 (sin soporte) 2,65
Digital Copia en fichero digital especial para publicaciones o exposiciones en alta resolución: 5616x3744 píxeles máximo o escaneado de 300 dpi o supierior (sin soporte) 3,70
Formato de salida Unidad de CD-ROM 0,90
Formato de salida Unidad de DVD 1,30
Publicaciones propias Libros o catálogos Categoría A 36,75
Publicaciones propias Libros o catálogos Categoría B 18,90
Publicaciones propias Postales, serie completa (9 unidades) 3,70
Publicaciones propias Postales, unidades sueltas 0,58
Publicaciones propias Planos, cada dm2 0,26

Estas Tarifas no incluyen los gastos de envío que serán, en cada caso, los que señalen las tarifas oficiales del Servicio de Correos.

Centro de documentación del agua y el medio ambiente .
Préstamo interbibliotecario y fotodocumentación Euros
Cada volumen original prestado ........................................................... 7,20
Cada bloque completo de 10 fotocopias ............................................. 4,80
Cada fotocopia adicional ...................................................................... 0,23
Cada bloque inicial de 1 a 4 fotocopias enviadas por fax ..................... 4,80
Cada copia de imagen digital de un texto completo (1 a 150 páginas) . 0,59
Cada copia de imagen digital de un texto completo (más de 150 pág.) 0,41
Cada bloque inicial de hasta 10 imágenes digitales sueltas .................. 10,90
Cada copia de imagen digital adicional al primer bloque ...................... 1,50
Coste de envíos de documentación nacionales .................................... 15,00
Coste de envíos de documentación internacionales ............................. 20,00
Expedición de tarjeta de usuario .......................................................... -
Duplicados de la tarjeta de usuario ...................................................... 4,80

2. Otras reproducciones

  • a) Copias de planos del Departamento de Infraestructuras:
    - TASA: 0,10 euros por dcm2, de plano en papel y en hojas completas.
  • b) Plano de los montes de propiedad Municipal:
    -TASA: 7,00 euros por cada plano completo de cada Polígono parcelario o plano de deslinde.
  • c) Fotogramas relativos a infracciones de la Legislación vigente en materia de tráfico.
    - TASA: 1,35 euros por cada uno.
  • d) Fotocopias:
    - en DIN 3: 0,19 euros
    - en DIN 4: 0,13 euros
    En todo caso, la cuota mínima por la realización de fotocopias, será de 1,05 euros.

Epígrafe IX. Apertura de calas y catas en la vía pública

Tarifas
Apertura de calas y catas en la vía públicaEuros
Por las tres primeras inspecciones de comprobación de perfecta reposición del Dominio Público--
Por cada una de las sucesivas visitas a partir de la cuarta53,35

Epígrafe X. Otorgamiento de tarjetas de armas de las clases A y B

Tarifas
Otorgamiento de tarjetas de armas de las clases A y BEuros
Primera concesión15,35
Duplicados y Bajas4,40
Segunda y sucesivas concesiones dentro de plazo
(un mes a contar de la fecha de caducidad)
10,20
Segunda y sucesivas concesiones fuera de plazo
(no superior a un año)
25,40
Superior a un año: por cada año o fracción10,20

Epígrafe XI. Tasa por derechos de examen

En los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Zaragoza para acceder a la condición de empleado público permanente o temporal, así como en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a las plantillas de los Organismos Autónomos Municipales, las tasas por derechos de examen serán las siguientes:

Tarifas
Grupot. libre t. promoción interna
Grupo / subgrupoA128,40 euros 14,20 euros
Grupo / subgrupo A2 21,00 euros 10,50 euros
Grupo / subgrupo C113,70 euros 6,85 euros
Grupo / subgrupo C2 10,50 euros5,25 euros
Agrupación Profesional8,40 euros ---

El personal laboral que participe en procesos de funcionarización abonará las tasas por derechos de examen indicadas para el turno de promoción interna.

Los aspirantes desempleados estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen y deberán junto a la instancia solicitando participar en el proceso aportar certificado emitido por los servicios públicos de empleo que acredite su condición de demandantes de empleo.

Los aspirantes que sean perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen y aportaran junto a la instancia solicitando participar en el proceso certificado emitido por la Administración autonómica que acredite tal condición.

Los aspirantes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, estarán exentos del pago de tasa por derechos de examen, tanto si se presentan por el turno libre ordinario como silo hacen por el turno libre de reserva para discapacitados, y deberán acompañar a la instancia solicitando participar certificado expedido por los órganos oficiales competentes acreditativo de tal condición.

Los miembros de familias numerosas o familias monoparentales, abonarán el 50% de las tasas indicadas anteriormente y para su acreditación deberán aportar fotocopia del título de familia numerosa, o fotocopia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental, siempre que todos los miembros de la familia estén empadronados en Zaragoza. No procederá abonar tasa por derechos de examen si concurre la circunstancia de ser miembro de familia numerosa y participar en procesos de promoción interna o funcionarización.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo en concordancia con lo que se disponga en las bases de cada convocatoria.

Epígrafe XII. Obtención y renovación de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos

Tarifas
Epígrafe XII. Obtención y renovación de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.Euros
Primera concesión y renovación
(incluye la expedición de tarjeta acreditativa)
34,35
Expedición de duplicado de tarjeta/s acreditativa/s de la existencia de Licencia y de inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos6,85 cada una

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.