Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.51

Tasa por prestación de servicios en la Universidad Popular

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios en la Universidad Popular.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de servicios en la Universidad Popular.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos los usuarios de los servicios de formación de la Universidad Popular, cuya gestión se realiza a través del Organismo Autónomo de Educación y Bibliotecas
  • Artículo 4.- La prestación del servicio coincide con el curso académico escolar (septiembre-junio) por lo que las tarifas de esta Tasa serán las correspondientes al curso 2010/11, pudiéndose efectuar las modificaciones que sobre las mismas se consideren oportunas por parte del órgano competente para el curso siguiente.
  • Artículo 5.- Las tarifas que regirán la presente Tasa por curso son las que se adjuntan. La condición de familia numerosa o familia monoparental, deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matricula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A. en vigor o fotocopia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental, siempre que todos los miembros de la familia estén empadronados en Zaragoza. Así mismo la situación de jubilado y desempleado se acreditará mediante la presentación de la tarjeta de pensionista o tarjeta desempleo en vigor.
  • Artículo 6.- La Tasa, se devenga cuando se solicite la prestación del servicio. El pago se realizará por anticipado mediante abono en la entidad bancaria en el plazo y forma que el Patronato determine. La falta de pago de la correspondiente tasa conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder.
  • Artículo 7.- En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
  • Artículo 8.-Los participantes que no estén empadronados en la Ciudad de Zaragoza, tendrán un recargo del 10 % del importe regulado en la tarifa general de la Tasa por la prestación del Servicio.
  • Artículo 9.- Los participantes que acrediten su condición de familias numerosas, o monoparental, desempleados y jubilados o personas con rentas inferiores a 300 euros/mes tendrán una reducción del 25 % en la tarifa general de la Tasa por la prestación del Servicio.
  • TARIFAS
    EpígrafePrecio
    1. Programa  
    Animación a la lectura(15,00 euros en concepto de materiales)
    Dinamización Personas Mayores
    (12,00 euros en concepto de materiales)
    (15,00 euros en concepto de materiales)
    Educación Intercultural.Gratuíto
    2. Programas  
    Artes Plásticas y Teatro1,00 euro/hora lectiva
    3. Progrmas 
    Psicología y Salud1,00 euro/hora lectiva
    Conservación del Patrimonio1,00 euro/hora lectiva
    Educación Medioambiental1,00 euro/hora lectiva
    Educación para la Part. Social1,00 euro/hora lectiva
    Culturas del Mundo Actual1,00 euro/hora lectiva
    4. Programas 
    Idiomas1,00 euro/hora lectiva
    Iniciación a la informática1,00 euro/hora lectiva
    Fotografía Digital1,00 euro/hora lectiva

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2009
  • Fecha publicación B.O.P.: 30 de diciembre de 2009