Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.11

Tasa por prestación del Servicio de transporte del Agua Potable

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación del servicio de Transporte de Agua Potable.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación del servicio municipal de agua potable en cisternas de propiedad municipal.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.- Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
  • Artículo 5.- La Tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:
    Tasas
    EpigrafeEuros
    a) Servicios prestados dentro de la ciudad, incluidas sus barriadas:
    - Por cada transporte de hasta 9.000 litros de agua, sin que el servicio exceda de dos horas de duración
    93,25
    b) Servicios prestados a los barrios rurales:
    - Por cada transporte de hasta 9.000 litros de agua, sin que el servicio exceda de dos horas de duración
    105,35
    c) Si se rebasa el horario consignado en los apartados anteriores, se pagará además, por hora o fracción de exceso46,85

    Con independencia de las tarifas señaladas, serán de aplicación los precios del tercer tramo de consumo de las tarifas de abastecimiento y saneamiento recogidas en la Ordenanza Fiscal nº 24.25, en función del uso a que se destine el suministro, y sobre el total de metros cúbicos suministrados.

  • Artículo 6.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2009
  • Fecha publicación B.O.P.: 30 de diciembre de 2009