Epígrafe | Euros/año |
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1.Viviendas, por cada una | |
1.1 con titularidad general | 42,15 |
1.2. con titularidad según criterios establecidos en el art. 30.A), de la Ordenanza Fiscal nº 24.25 | --- |
2. Kioscos en vía pública | 86,38 |
2.1. Kioscos en vía pública afectados por obras de más de 3 meses y hasta 6 meses | 43,19 |
2.2. Kioscos en vía pública afectados por obras de más de 6 meses | 17,28 |
3. Centros de esparcimiento, clubes, piscinas, por cada socio | 0,47 |
4. Campings: por cada plaza | 2,15 |
5. Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios; de lugares de convivencia colectiva, hoteles, colegios, residencias y análogos: | ---- |
De 1 a 3 cubos diarios de 80 litros, por unidad | 113,08 |
Por cada cubo exceso de 80 litros. Entre el cuarto al décimo | 447,02 |
Idem desde el undécimo | 651,75 |
5.1. Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad decomercio, industria o de servicios; de lugares de convivencia colectiva, hoteles, colegios, residencias y análogos, afectados por obras en la vía pública de más de 3 meses y hasta 6 meses, a partir de tres cubos: | ---- |
Los tres primeros cubos diarios de 80 litros, por unidad | 56,54 |
Por cada cubo exceso de 80 litros. Entre el cuarto al décimo | 223,51 |
Idem desde el undécimo | 325,88 |
5.2. Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios; de lugares de convivencia colectiva, hoteles, colegios, residencias y análogos, afectados por obras en la vía pública de más de 6 meses, a partir de tres cubos: | ---- |
Los tres primeros cubos diarios de 80 litros, por unidad | 22,62 |
Por cada cubo exceso de 80 litros. Entre el cuarto al décimo | 89,40 |
Idem desde el undécimo | 130,35 |
6. Locales de comercio con recogida especial diurna | Idéntica Tarifa que para los locales incrementada en un 40% |
7. MERCADOS: | |
a) de venta al público: por cada puesto | 103,23 |
a') de venta al público cuando estén afectados por obras, en la vía pública de más de 3 meses y hasta 6 meses, según los criterios previstos en el art. 30.C) de la O.F. 24.25: por cada puesto | 51,62 |
a") de venta al público cuando estén afectados por obras, en la vía pública de más de 6 meses, según los criterios previstos en el art. 30.C) de la O.F. 24.25: por cada puesto | 20,65 |
b) de abastecimientos: Empresa mixta MERCAZARAGOZA | 216.962,07 |
8. Hospitales y establecimientos con residuos de materiales contaminantes, tóxicas, peligrosas y nocivas. Por cada cubo diario de 80 litros | 406,19 |
9.Escorias y cenizas: | |
9.1) Calderas de agua caliente, funcionando anualmente, por caldera | 293,60 |
9.2) Calderas de calefacción central funcionando por temporada, por | 29,05 |
9.3) Calderas de calefacción funcionando por temporadas en colegios, iglesias, centros de recreo, cine, establecimientos | 33,94 euros/10.000 kcals |
10. Servicios especiales camión compresor de recogida o autotanque: Por hora de trabajo | 86,38 |
11. Recogida previa solicitud o impuesta por razones de estética o salubridad | 221,58 euros/Tm |
Epígrafe | Euros/año |
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12. Residuos sólidos urbanos y lodos | 14,24 euros/Tm. |
13. Residuos industriales convencionales | 4,88 euros/Tm. |
14. Residuos inertes, escombros, derribos, tierras, etc. | 1,43 euros/Tm. |
15. Residuos industriales especiales que requieren de medios excepcionales | Precio de mercado dadas las especiales características de la prestación de tal servicio. |
En el momento en que sea operativo el Plan de Gestión de Residuos sólidos urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecerá una tarifa especial que contenga una reducción equivalente al 50% de la general, en atención a la reducción de costes que supone este tipo de separación selectiva.
Fecha de aprobación provisional: 26/10/2007
Fecha publicación B.O.P.: nº 251 del 30/10/2007