Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 17

Tasa por prestación de servicios Recogida de Basuras

I. Disposición general

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Ayuntamiento establece con carácter obligatorio la exacción regulada en la presente Ordenanza con referencia al Servicio Municipal de Recogida de Basuras.

II. Hecho imponible

  • Artículo 2.- El hecho imponible de la Tasa está constituido por la prestación del Servicio de Recogida de Basuras en los términos que regula la presente Ordenanza y con el detalle de los epígrafes que sirven de base para la cuantificación de las tarifas a que se refiere el Capítulo VII. Se presumirá la existencia del hecho imponible cuando esté vigente el suministro de agua y alcantarillado municipal en los locales o viviendas.
  • Artículo 3.- La prestación y recepción del Servicio de Recogida de Basuras se considera de carácter general y obligatorio en aquellos distritos, zonas, sectores o calles donde se preste efectivamente por decisión municipal, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo.

III. Nacimiento y extinción de la obligación de contribuir

  • Artículo 4.-
    • 1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se preste el servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida de Basuras en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas en que se ejerzan actividades o se eliminen residuos sujetos a la tasa.
    • 2. Por excepción de lo reseñado en el párrafo anterior, cuando se trate de prestaciones de carácter voluntario efectuadas a petición de parte, la obligación de contribuir nacerá al autorizarse la prestación del servicio.
    • 3. En los supuestos de alta en el servicio se asignará, con carácter provisional, el número de cubos declarado; sin perjuicio de que la actuación inspectora municipal determine el número de cubos comprobado que se aplicará automáticamente en los supuestos de actuaciones inspectoras de oficio.
  • Artículo 5.- La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición. A estos efectos se considerará como signo externo de comprobación fehaciente, en su caso, el desmontaje del aparato medidor del suministro municipal de agua por contador. En el caso de gestión integrada con el agua a tanto alzado el taponamiento de la acometida que determine la baja en el suministro será el signo determinante de la baja en la prestación del servicio de recogida de basuras.

IV. Sujeto pasivo

  • Artículo 6.-
    • 1. Vienen obligados al pago de la tasa las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a título de propiedad, arrendamiento o cualquier otro ocupen o disfruten de las viviendas, establecimientos o locales emplazados en las calles o lugares donde se preste el servicio en relación a las utilidades o epígrafes a que se refiere el Título VII.
    • 2. Cuando se produzca la gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, se considerará sujeto pasivo el titular de la póliza de abastecimiento.
    • 3. Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario serán sujetos pasivos obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias las personas o entidades peticionarias, bien como contribuyentes o como sustitutos de los mismos.

V. Base imponible

  • Artículo 7.-
    • 1. La base imponible se determinará teniendo en cuenta las características de la utilización o actividad, la categoría vial y los residuos objeto de recogida conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.
    • 2. En los casos de gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, cuando el suministro se realice a través de contador totalizador, la base imponible será la suma acumulada de las bases imponibles correspondientes a cada uno de los usuarios individuales.

VI. Devengo

  • Artículo 8.-
    • 1. La tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras se devengará conjunta e integradamente con la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen ambos servicios. Si, de acuerdo con los epígrafes contenidos en las tarifas disfrutan o utilizan exclusivamente el servicio de recogida de basuras el devengo será trimestral.
    • 2. En el caso de los servicios regulados en la Tarifa II, el devengo se producirá en el momento de solicitar el acceso a las instalaciones del Vertedero Municipal para efectuar una descarga de residuos.

VII. Cuota

  • Artículo 9.- Las tarifas aplicables por el servicio de recogida de basuras, serán:
    TARIFA I
    EpígrafeEuros/año
    1.Viviendas, por cada una 
    1.1 con titularidad general42,15
    1.2. con titularidad según criterios establecidos en el art. 30.A), de la Ordenanza Fiscal nº 24.25---
    2. Kioscos en vía pública86,38
    2.1. Kioscos en vía pública afectados por obras de más de 3 meses y hasta 6 meses 43,19
    2.2. Kioscos en vía pública afectados por obras de más de 6 meses17,28
    3. Centros de esparcimiento, clubes, piscinas, por cada socio0,47
    4. Campings: por cada plaza2,15
    5. Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios; de lugares de convivencia colectiva, hoteles, colegios, residencias y análogos:----
    De 1 a 3 cubos diarios de 80 litros, por unidad113,08
    Por cada cubo exceso de 80 litros. Entre el cuarto al décimo447,02
    Idem desde el undécimo651,75
    5.1. Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad decomercio, industria o de servicios; de lugares de convivencia colectiva, hoteles, colegios, residencias y análogos, afectados por obras en la vía pública de más de 3 meses y hasta 6 meses, a partir de tres cubos: ----
    Los tres primeros cubos diarios de 80 litros, por unidad56,54
    Por cada cubo exceso de 80 litros. Entre el cuarto al décimo223,51
    Idem desde el undécimo325,88
    5.2. Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios; de lugares de convivencia colectiva, hoteles, colegios, residencias y análogos, afectados por obras en la vía pública de más de 6 meses, a partir de tres cubos:----
    Los tres primeros cubos diarios de 80 litros, por unidad22,62
    Por cada cubo exceso de 80 litros. Entre el cuarto al décimo89,40
    Idem desde el undécimo130,35
    6. Locales de comercio con recogida especial diurnaIdéntica Tarifa que para los locales incrementada en un 40%
    7. MERCADOS: 
    a) de venta al público: por cada puesto103,23
    a') de venta al público cuando estén afectados por obras, en la vía pública de más de 3 meses y hasta 6 meses, según los criterios previstos en el art. 30.C) de la O.F. 24.25: por cada puesto51,62
    a") de venta al público cuando estén afectados por obras, en la vía pública de más de 6 meses, según los criterios previstos en el art. 30.C) de la O.F. 24.25: por cada puesto20,65
    b) de abastecimientos: Empresa mixta MERCAZARAGOZA216.962,07
    8. Hospitales y establecimientos con residuos de materiales contaminantes, tóxicas, peligrosas y nocivas. Por cada cubo diario de 80 litros406,19
    9.Escorias y cenizas: 
    9.1) Calderas de agua caliente, funcionando anualmente, por caldera293,60
    9.2) Calderas de calefacción central funcionando por temporada, por29,05
    9.3) Calderas de calefacción funcionando por temporadas en colegios, iglesias, centros de recreo, cine, establecimientos33,94 euros/10.000 kcals
    10. Servicios especiales camión compresor de recogida o autotanque: Por hora de trabajo86,38
    11. Recogida previa solicitud o impuesta por razones de estética o salubridad221,58 euros/Tm
    TARIFA II
    EpígrafeEuros/año
    12. Residuos sólidos urbanos y lodos14,24 euros/Tm.
    13. Residuos industriales convencionales4,88 euros/Tm.
    14. Residuos inertes, escombros, derribos, tierras, etc.1,43 euros/Tm.
    15. Residuos industriales especiales que requieren de medios excepcionalesPrecio de mercado dadas las especiales características de la prestación de tal servicio.

VIII. Normas de gestión

  • Artículo 10.-
    • 1. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, o en el plazo que señale la Administración Municipal, los interesados en la prestación exclusiva del servicio de recogida de basuras deberán formalizar la inscripción en matrícula.
    • 2. En los casos de gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, el alta se producirá simultáneamente al solicitar la prestación de este servicio. El pago se efectuará mensual o trimestralmente, de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 23 del epígrafe 1.4.2, y 30 del epígrafe 2.4.2, de la O.F. nº 24.25 reguladora de dichos servicios.
    • 3. En los supuestos sujetos a la aplicación de la Tarifa II, el pago de la tasa podrá exigirse en el momento del devengo.
  • Artículo 11.- Se entenderá como domicilio de cobro de cada recibo el domicilio fiscal del titular la póliza en que se concrete el servicio. Todo ello sin perjuicio de las domiciliaciones bancarias efectuadas oportunamente por el sujeto pasivo, que surtirán efecto en la facturación siguiente a aquélla en que sean notificadas formalmente al Ayuntamiento de Zaragoza, y se aplicarán conjuntamente con la Tasa de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, si estuviere integrada la gestión recaudatoria. Dichas domiciliaciones habrán de hacerse obligatoriamente en cuentas en las que el titular de la póliza coincida con alguno de los titulares de la cuenta de abono.
  • Artículo 12.- La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique para supuestos excepcionales, y su carga en los vehículos correspondientes.
    A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

IX. Infracciones y sanciones

  • Artículo 13.- En todo lo relativo a las Infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.

Disposición Adicional

En el momento en que sea operativo el Plan de Gestión de Residuos sólidos urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecerá una tarifa especial que contenga una reducción equivalente al 50% de la general, en atención a la reducción de costes que supone este tipo de separación selectiva.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación provisional: 26/10/2007
Fecha publicación B.O.P.: nº 251 del 30/10/2007