Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 13

Reguladora de tasas por prestación de servicios urbanísticos

I. Disposición General

  • Artículo 1.-En uso de las facultades concedidas por los art. 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los arts.15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establecen las Tasas por prestación de servicios urbanísticos que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.

II. Hecho Imponible

  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de las Tasas:
    • a) La actividad municipal tanto técnica como administrativa que tienda a verificar si todos los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Aragón y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes.
    • b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de prevención, control y verificación por el ejercicio de actividades clasificadas o de protección medioambiental, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, instalaciones y su funcionamiento derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Aragón y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, tanto referida aquélla, a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular.
    • c) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de gestión e intervención urbanística.
    • d) La actividad municipal administrativa de información urbanística.
    • e) Cualesquiera otra actividad municipal prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas.

III. Sujetos Pasivos. Responsables

  • Artículo 3.-
    • 1. Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
    • 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
  • Artículo 4.-
    • 1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
    • 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

IV Devengo

  • Artículo 5.-
    • 1. Las presentes tasas se devengarán cuando se presente la solicitud o la comunicación previa del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago o con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar las tasas establecidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias.
    • 2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
    • 3. La obligación de contribuir por la tramitación de la licencia de actividades y de apertura se entiende por unidad de local, de actividad y de titular.

V. Exenciones y bonificaciones

  • Artículo 6.- No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

VI. Bases Imponibles, tipos de gravamen y cuotas

  • Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal consistirá, en cada caso, y de acuerdo con los correspondientes epígrafes del artículo 8, en:
    • a) La cantidad resultante de aplicar un tipo,
    • b) Una cantidad fija señalada al efecto, o
    • c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

Normas generales de las cuotas

  • Primera.-
    • 1. Cuando la Resolución Administrativa que recaiga sea denegatoria o el interesado desista antes de que aquélla se dicte, se satisfará el 50% de la cuota prevista, debiendo instarse por aquél, en su caso, el reintegro del exceso satisfecho.
    • 2. Tratándose de licencias de actividad o de apertura se exigirá, además, que el establecimiento no haya estado abierto.
  • Segunda.-
    • 1. Las actuaciones administrativas ocasionadas por el cambio de titularidad de Licencias de Apertura y Actividad devengarán el 50% de la cuota correspondiente. Tal reducción procederá, inicialmente, si se acredita que el antecesor en la actividad estuviese provisto de licencia, o en trámite en el momento de la solicitud o del Acta inspectora mediante los cuales se inicia el expediente. Cuando la Administración realice una prestación equivalente a un nuevo otorgamiento de licencia, se devengarán las tarifas ordinarias y no la reducida de cambio de titularidad.
    • 2. Igualmente devengarán el 25% de la cuota que corresponda, las actuaciones administrativas ocasionadas por las solicitudes de licencias de aquellos establecimientos sometidos a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, e incluidos en las Zonas Saturadas que, o bien, modifiquen su actividad y pasen a incluirse en el Grupo I, establecimientos sin equipo musical, según clasificación de la Ordenanza Municipal de Distancias mínimas y Zonas Saturadas, o bien se transformen en una actividad no incluida en la Ley 11/2005.
  • Tercera.- Cuando se trate de actuaciones previstas por la legislación para el ejercicio de actividades no clasificadas que pueden ser objeto de comunicación previa, por escrito, del interesado a la Administración municipal, devengaran una tasa del 50% de la cuota correspondiente.
  • Cuarta.- Cuando la cuota exigible prevista en las tarifas tenga el carácter de mínima no podrá ser objeto de reducción. A estos efectos tendrán la consideración de cuota mínima, las expresamente establecidas con este carácter y las demás consideradas fijas.
  • Quinta.- En el supuesto de licencia de instalación o traslado de aparatos industriales que integre un uso o actividad que requiera de obtención de licencia de actividad clasificada, de apertura o de ocupación, al quedar subsumida en cualquiera de ellas, serán de aplicación las tarifas relativas a estas últimas.
  • Sexta.- En los supuestos de licencia de actividad clasificada o de apertura y, además de licencia urbanística, que sean objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa, las tasas correspondientes a las respectivas licencias se devengarán cuando se presente su solicitud.
  • Séptima.- En los supuestos de legalización de obras, la cuota exigible se determinará aplicando la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de la solicitud, o en su caso, de la incoación del oportuno expediente.
  • Octava.- A los efectos de esta Ordenanza Fiscal, se entiende por establecimiento comercial, industrial o de servicios toda edificación habitable, abierta o no al público, no destinada exclusivamente a vivienda, y que se dedique al ejercicio de alguna actividad económica empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios, de acuerdo con la descripción realizada en las Tarifas de Impuestos sobre Actividades Económicas, aprobadas por los R.D.L. 1175/1990, de 28 de septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto, bien directamente o como auxilio o complemento de las mismas.
  • Novena.- En los establecimientos donde se ejerzan una o varias, la misma o distintas industrias comercios o profesiones por distintos titulares, cada uno de estos devengarán por separado las cuotas correspondientes.
  • Artículo 8. Tarifas
    Epígrafe A) Licencias urbanísticas
    • 8.A.1. OBRAS MAYORES
      Obras Mayores
      Tipo de licenciaCoste
      8.A.1.1. Con carácter general, la cuota exigible en todas las licencias urbanísticas de obra mayor, salvo que se especifique otra distinta, consistirá en el 1% del Presupuesto de ejecución material del Proyecto, determinado en función de los índices o Módulos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza Fiscal1%
      8.A.1.2. Licencias urbanísticas en relación a proyectos de ejecución existiendo con anterioridad licencia sobre proyecto básico1 por mil del Presupuesto en ejecución
      8.A.1.3. Licencias de ocupación1 por mil del coste final de ejecución
      8.A.1.4. Licencias de modificación de uso de los edificios 1 por mil del Presupuesto de ejecución
      8.A.1.5. Licencias de modificación de obras ya concedidas1 por mil del Presupuesto de ejecución del proyecto modificado
      8.A.1.6 Licencias de colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública, por cada licencia170,10 euros
      8.A.1.7. Cambios de titularidad y prórrogas. Por cada solicitud68,00 euros
    • 8.A.2. OBRAS MENORES Sin proyecto técnico:
      Obras Menores
      Tipo de licenciaCoste
      8.A.2.1 Por cada licencia6,80
      8.A.2.2 Por cada licencia, en el supuesto de comunicación por vía telemática---
    • 8.A.3. OBRAS EN VíA PúBLICA
      8.A.3.1.Cableado de telecomunicaciones aéreo
      Por cada metro lineal de cableado de telecomunicación aéreaCoste (Euros)
      Hasta 50 pares1,60
      De 51 a 300 pares3,00
      De 301 a 500 pares5,10
      A partir de 501 y por cada exceso de 100 pares1,85
      8.A.3.2. Redes de telecomunicación subterránea por cable
      Tipo de RedesCoste (Euros)
      A) Red de alimentación por cable (fibra óptica, coaxial y/o de pares)
      Por cada metro lineal
      2,50
      B) Red de distribución final (red de distribución y usuario)
      Por cada punto de terminación de red u hogar pasado
      1,80
      C) Acometida o derivación a edificación, por cada acometida6,80
      8.A.3.3. Cableado eléctrico (aéreo y subterráneo) de alta y baja tensión
      Tipo de Cable EléctricoCoste (Euros)
      Por cada metro lineal de cable o hilo de acero tensor o soporte de redes aéreas eléctricas o destinado a cualquier otro trabajo1,25
      Por cada metro lineal de cableado eléctrico en baja tensión, formado como máximo de tres fases y neutro
      Hasta 95 mm2 de sección1,60
      De 95,1 a 150 mm22,10
      De 150,1 a 240 mm2 2,50
      De 240,1 a 500 mm2 3,00
      De 500,1 a 1.000 mm23,65
      De más de 1.001 mm2 5,10
      Cajas de distribución de baja tensión, por unidad119,55
      Por cada metro lineal de cableado eléctrico en alta tensión, formada como máximo de tres fases:---
      Hasta 50 mm2 de sección3,65
      De 50,1 a 95 mm5,55
      De 95,1 a 185 mm8,15
      De 185,1 a 300 mm10,70
      De más de 301 mm13,50
      8.A.3.4. Instalaciones de transformación y gas Kioscos o casetas transformadoras y estaciones de regularización de gas
      Tipo de InstalacionesCoste (Euros)
      Por metro cuadrado de superficie o fracción56,50
      Transformadores estáticos: Por unidad:----
      Hasta 25 KVA72,05
      De 26 a 50 KVA154,65
      De 51 a 250 KVA450,05
      De 251 a 400 KVA498,05
      De 401 a 630 KVA581,25
      De 631 KVA en adelante, por cada mil KVA o fracción626,90
      8.A.3.5.Canalizaciones para conducción de gases, líquidos y áridos
      Por cada metro lineal de tubería y hasta 10.000 metros linealesCoste (Euros)
      Por metro cuadrado de superficie o fracción---
      Hasta 50 mm de diámetro exterior de la canalización0,82
      De 51 a 100 mm 1,80
      De 101 a 200 mm4,35
      De 201 a 350 mm5,95
      De 351 a 500 mm 11,15
      De 501 a 750 mm18,95
      De 751 a 1.000 mm42,65
      De más de 1.001 mm60,40
      Por cada metro lineal de exceso a partir de 10.000 metros se devengará un 10% de las cuotas anteriores.Acometidas o derivaciones de gas a edificaciones, por cada acometida110,90
      Instalación particular receptora de suministro de gas, por cada finca110,90
      Si pasa de un diámetro mayor o menor o igual1,05
      Si pasa de un diámetro menor a mayor, lo que corresponda a la diferencia de tarifa más1,25
      Por la reparación de canalizaciones en una longitud máxima de 20 metros, siempre que el trabajo (apertura y cierre de zanjas)quede terminado en el día, por cada metro lineal1,05
      Si el trabajo total de la reparación durase más de 24 horas, se pagarán derechos dobles por cada día o fracción de exceso1,05
      8.A.3.6.Canalizaciones de telecomunicación
      Por cada metro lineal de tubería y hasta 10.000 metros linealesCoste (Euros)
      Por cada metro lineal y hasta 10.000 de canalización compuesta por: ---
      Por cada tritubo de hasta 50 mm diámetro 5,90
      Por cada monotubo de hasta 90 mm diámetro 3,00
      Por cada monotubo de 90,1 mm a 125 mm diámetro 3,95
      Por cada 10 mm de diámetro o fracción de aumento en el diámetro, y por tubo, se elevarán las cuotas en un 15%.---
      Por cada metro lineal de exceso a partir de 10.000 metros se devengará un 10% de las cuotas anteriores---
      8.A.3.7.Extensión de uso de las infraestructuras existentes para servicios de telecomunicaciones
      Por autorización de la ampliación o extensión de uso de las canalizaciones o infraestructuras existentesCoste (Euros)
      Por cada metro lineal1,40
      8.A.3.8.Arquetas y cámaras de registro: telecomunicaciones y otros usos. Apertura de catas y calas en la vía pública. Accesos y ventilación a cámaras y pasajes subterráneos.
      ProfundidadCoste (Euros)
      Hasta una profundidad de 1,5 ml y 1 m2 de superficie o fracción47,85
      Por cada metro o fracción de aumento en la profundidad o superficie se elevarán las cuotas en un 25%.----
      8.A.3.9.Bocas de carga y trampillas.
      TiposCoste (Euros)
      Por las abiertas en la vía pública para la recepción de toda clase de combustibles en depósitos instalados en terrenos particulares.
      Por unidad
      75,60
      8.A.3.10.Túneles y galerías subterráneas de cualquier tipo.
      TiposCoste (Euros)
      Por cada metro cúbico, incluidos los espesores de muros, solera y techo24,20
      Por metro lineal de instalación de conductores eléctricos de alta o baja tensión formado como máximo de 3 fases y neutro19,25
      Por cada metro lineal de tubería24,55
      Por metro lineal de cableado de telecomunicaciones19,25
      *En ningún caso se permitirá la utilización de galerías para canalización de gas.
      8.A.3.11. Badenes y otras actuaciones en el suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública no especificadas y que precisaren de Licencia
      TiposCoste (Euros)
      Que precisen licencia68,00

      Notas comunes a los epígrafes 8.A.3.1 a 8.A.3.11. ambos inclusive:

      1. La exigencia de la cuota prevista en los citados epígrafes por prestación de servicios, es en todo caso compatible con las cuotas establecidas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por ocupación del dominio público municipal. Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministro, la compatibilidad se referirá al pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales.
      2. La documentación técnica que, en su caso, deba aportarse junto con la solicitud de licencia, incorporará una ficha técnica, según modelo que acuerde el Ayuntamiento suscrita por técnico competente y visada por el correspondiente Colegio Profesional, en la que figurará la medición, la cuota a satisfacer y el presupuesto de ejecución.

      Normas comunes de tramitación

      • Primera. El obligado a la ejecución de las obras de urbanización simultáneas a las de edificación conforme a la normativa urbanística, deberá garantizar mediante aval bancario por importe del 50% del coste de ejecución material, aval que permanecerá vigente hasta tanto el Ayuntamiento de Zaragoza acuerde su cancelación, previo informe de los Servicios Técnicos que acrediten la realización de las obras de urbanización a completa satisfacción municipal, previa la recepción de las obras por el Ayuntamiento, o en su caso, una vez solicitada licencia de ocupación. El Ayuntamiento ejecutará el aval presentado cuando no se realizaren las obras de urbanización dentro del plazo señalado al efecto.
      • Segunda. Cuando la obra de edificación se efectúe en suelo urbano con obra de urbanización completa, los servicios técnicos municipales calcularán el importe del aval al objeto de que pueda garantizar el coste de reposición de los servicios urbanísticos afectados por la construcción de edificaciones, valorándose en principio, y, como cuantía mínima, en función de los metros cuadrados de confrontación de acera con las edificaciones, por importe de 104,00 euros/m2.
        Dicho aval deberá ser devuelto a petición de la parte, una vez solicitada la Licencia de primera ocupación o utilización, con el previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes.

    Epígrafe B) Licencias de apertura, Actividad e instalación y Traslado de aparatos industriales

    • 8.B.1. LICENCIAS DE APERTURA Y ACTIVIDAD

      La cuota tributaria, salvo en los casos de las tarifas especiales, se determinará a partir de una cuota inicial sobre la que se aplicarán los coeficientes por superficie y por calificación.

      La cuota inicial resultará de multiplicar la superficie del local por la cantidad de 0,56 euros/m2 y por los coeficientes de superficie correspondientes a cada tramo, según la escala siguiente:

      8.B.1.1. Cuota inicial.
      TramosCoeficiente
      Hasta 100 m2 1,00
      De 101 a 200 m20,98
      De 201 a 500 m20,92
      De 501 a 1.500 m20,88
      De 1.501 a 3.000 m20,75
      De 3.001 a 6.000 m20,60
      De 6.001 a 10.000 m20,50
      De 10.001 a 15.000 m20,35
      De 15.001 a 25.000 m20,20
      De más de 25.000 m20,10

      La superficie a considerar se acreditará, en el momento de solicitud de la Licencia mediante la aportación de plano a escala elaborado por facultativo.

      8.B.1.2. Coeficientes de calificación:
      Sobre la cuota inicial corregida se aplicarán los siguientes coeficientes de calificación.
      Tipo de licenciaCoeficientes
      Licencia de apertura
      con Certificado de Prevención de Incendios 1,00
      con Proyecto de Prevención de Incendios 1,50
      Licencia de funcionamiento para actividad de hostelería incluida en el apartado d) 1 del Anexo VII de la Ley de Protección Ambiental de Aragón2,00
      Licencia de Actividad Clasificada
      sujeta al Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas3,00
      sujeta al Reglamento General de Policía y Actividades Recreativas3,00
      8.B.1.3. Se establecen como cuotas mínimas, las siguientes:
      Tipo de licenciaCoeficientes
      Licencia de apertura153,85
      Licencia de Funcionamiento (Anexo VII) 175,00
      Licencia de actividad219,80

      8.B.1.4. Se establece una cuota máxima, de....................6.154,65

      8.B.1.5. Tarifas especiales:
      Tipo de licenciaEuros
      a) Licencias de Puesta en Funcionamiento y Apertura de actividades sujetas al Reglamento General de Policía y Espectáculos a partir de la 3ª visita de Inspección se liquidará una Tasa complementaria por cada visita de68,15
      b) Autorizaciones temporales para la instalación de actuaciones de feria, satisfarán la cuota mínima de la licencia de apertura. ----
      c) En los supuestos de solicitud de nueva licencia de apertura para ampliar, disminuir o modificar lo autorizado en otra licencia previamente concedida y de la misma naturaleza, excluidas las relativas a la superficie del local, y al titular se satisfará una cuota de104,40
      Tratándose de los mismos supuestos anteriores, referidos a licencia de actividad, incluyéndose como excepción, además, que no exista revisión ni modificación de proyecto, se satisfará una cuota de153,85
    • 8.B.2. LICENCIAS DE INSTALACIóN Y TRASLADO DE APARATOS INDUSTRIALES

      Se devengará la cuota prevista en este epígrafe, siempre y cuando la actividad o uso no requiera licencia de actividad, apertura u ocupación.

      8.B.2.1. Generador de vapor para uso industrial
      Tipo de generadorEuros
      A) Hasta 1.000 Kg vapor hora458,00
      B) De 1.001 Kg a 5.000 Kg vapor hora916,05
      C) De más de 5.000 Kg vapor hora1.384,35
      8.B.2.2. Instalaciones completas de calefacción y/o A.C.S. degeneradores
      Tipo de instalaciónEuros
      A) Hasta 20.000 Kcal/h de capacidad166,10
      B) De 20.001 a 50.000 Kcal/h de capacidad225,85
      C) De 50.001 a 100.000 Kcal/h344,75
      D) De 100.001 a 500.000 Kcal458,00
      E) De 500.001 a 2.000.000 Kcal/h687,40
      F) De más de 2.000.000 Kcal/h 916,05
      G) Calefactores de aire caliente a gasóleo217,25
      8.B.2.3. Sistemas de refrigeración (o bombas de calor) de locales
      Tipo de instalaciónEuros
      A) Hasta 10.000 Frig/h de capacidad de los compresores115,20
      B) De 10.001 a 25.000 Frig/h229,35
      C) De 25.000 a 50.000 Frig/h503,80
      D) De 50.000 en adelante756,25

      Cuando la capacidad cuya autorización se solicita esté expresada en otras unidades (Kw), se utilizarán las equivalencias:
      1 Kw = 860 Kcal/h = 860 Frig/h.

      8.B.2.4. Motores eléctricos
      Tipos de motoresEuros
      A) Hasta 2 CV de potencia total instalada45,95
      B) Hasta 10 CV de potencia total instalada137,70
      C) Hasta 15 CV de potencia total instalada206,15
      D) Hasta 20 CV de potencia total instalada270,30
      E) Hasta 50 CV de potencia total instalada458,00
      F) Por cada CV de exceso a partir de 50 CV hasta 200 CV4,80
      G) Por cada CV de exceso a partir de 200 CV hasta 500 CV2,25
      H) Por cada CV de exceso a partir de 500 CV1,30

      Cuando la potencia cuya autorización se solicita esté expresada en todo o en parte en Caballos de Vapor, habrá que realizar el cálculo en Caballos de Vapor mediante la siguiente equivalencia:
      1Kw =1/0,736CV

      8.B.2.5. Transformadores de energía eléctrica
      Tipos de transformadoresEuros
      A) Hasta 25 KVA69,90
      B) De 26 a 50 KVA150,20
      C) De 51 a 100 KVA284,95
      D) De 101 a 250 KVA436,95
      E) De 251 a 400 KVA483,60
      F) De 401 a 630 KVA564,30
      G) De 631 KVA en adelante, por cada mil KVA o fracción608,60

      Para transformadores rotativos se elevarán las cuotas de los transformadores estáticos en un 100%.

      8.B.2.6. Reguladores de presión de gas o instalación interior de gas
      Tipos reguladoresEuros por unidad
      A) Si el tubo de salida es hasta 50 mm. de diámetro interior65,80
      B) Con el tubo de salida de 51 a 100 mm de diámetro interior91,80
      C) Con el tubo de salida de 101 a 200 mm de diámetro interior112,55
      D) Con tubo de salida de 201 a 350 mm de diámetro interior137,70
      E) Con tubo de salida de 351 a 500 mm de diámetro interior164,45
      F) Con tubo de salida de 501 a 750 mm de diámetro interior193,15
      G) Con tubo de salida de 751 a 1.000 mm de diámetro interior229,35
      H) Con tubo de salida de 1.001 mm de diámetro en adelante275,35
      8.B.2.7. Aparatos de elevación y transporte, excluido motores.
      Tipos aparatosEuros
      A) Ascensores y montacargas91,80
      B) Montacoches, elevadores de 2 ó 4 columnas o similares229,35
      C) Montaplatos22,50
      D) Escaleras mecánicas113,35
      E) Grúas, puentes-grúa88,25
      F) Carretillas elevadoras y otros aparatos de elevación45,95
      8.B.2.8. Depósitos de carburantes y combustibles
      Tipo de depósitosEuros
      A) Petróleo, gasolina, gasóleo y fuel
      a) Por m3 o fracción en instalaciones hasta 100 m3 de capacidad13,40
      b)Por m3 o fracción, del exceso de 100 m3 de capacidad2,60
      c) Bocas de carga33,80
      B) Gases licuados del petróleo:
      a) En depósitos hasta 20 m3. Por m325,75
      b) En depósitos de más de 20 m3. Por m3 de exceso 5,20
      C) Carbón: por cada Tm o fracción de capacidad del almacén. 2,40
      D) Leña y biomasas (o similares): Por cada Tm o fracción de capacidad del almacén 1,15
      E) Aire metanado y gas natural: por cada litro o fracción de capacidad del depósito 0,07
      Independientemente, por cada surtidor simple 34,65
      8.B.2.9. Aparatos térmicos, soldadura y oxicorte, recubrimientos y otras instalaciones y aparados diversos
      AparatosCuota de instalación
      Otos68,15

    Epígrafe C) Otros Actos de Gestión e Intervención Urbanística

    • 8.C.1. PARCELACIONES:
      Por la tramitación de licencia de Parcelación
      TramitaciónEuros
      por cada finca resultante con un mínimo de 96,55 euros y un máximo de 321,90 euros 43,25
      Por cada declaración de innecesariedad o inexigencia 102,10
    • 8.C.2. EXPEDIENTES CONTRADICTORIOS DE RUINA.

      La cuota exigible por cada expediente contradictorio de ruina, vendrá determinada en función de la superficie afectada, aplicándose, por tramos, la siguiente escala:

      Expedientes contradictorios de ruina
      SuperficieEuros
      Hasta 200 m2 de superficie afectada por cada m2 6,80
      De 201 a 500 m2 de superficie afectada por cada m25,15
      De 501 a 1.000 m2 de superficie afectada por cada m2 3,95
      De 1.001 a 2.000 m2 de superficie afectada por cada m22,25
      A partir de 2.000 m2 de superficie afectada por cada m2 o fracción1,70

    Epígrafe D) Información Urbanística. Cartografía

    • 8.D.1. CONSULTAS PREVIAS:68,00
    • 8.D.2. Informes a instancia de parte sobre datos o características urbanísticas técnicas, constructivas o de cualquier otra clase relativa a la apertura de calles, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y, en general, cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales
      Informes a instancia de parte sobre datos o características urbanísticas
      Tipo de InformesEuros
      a) Referidos al año en curso y hasta 4 años anteriores34,05
      b) Si se remontan a plazo superior a 4 años71,75
      c) Por informes certificados56,60
    • 8.D.3. CARTOGRAFíA
      8.D.3.1. Cartografía en soporte papel opaco, original color
      EscalasEuros/ hoja
      Escala 1/5006,25
      Escala 1/1.000 ó 1/2.0007,25
      Escala 1/5.0006,25
      Escala 1/10.000 y superiores9,55
      Escala 1/2.000 - Hojas Calificación y Regulación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza13,55
      Escala 1/30.000 - Estructura urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza20,35
      8.D.3.2. Cartografía en soporte papel poliéster, original color
      EscalasEuros/ hoja
      Escala 1/50014,45
      Escala 1/1.000 ó 1/2.00015,40
      Escala 1/5.00014,25
      Escala 1/10.000 y superiores19,10
      8.D.3.3. Cartografía en soporte magnético
      CalidadEuros/ hoja
      Calidad escala 1/5000,24 euros/kbyte más trabajo de elaboración
      Calidad 1/5.000:
      Hojas 1, 3, 6, 7, 10, 15, 19, 20, 24, 29, 30, 32, 39, 41, 47, 48, 49, 57, 66, 67, 76, 78, 84, 85, 86, 92, 98, 104, 105, 111, 112, 123, 127, 128 y 130
      25,15 euros/hoja
      Calidad 1/5.000:
      Hojas 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 25, 27, 28, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 44, 45, 46, 50, 51 ,52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 65, 68, 69, 75, 77, 79 ,83, 87, 88, 91, 93, 94, 96, 97, 99, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 122, 126, 131
      45,25 euros/hoja
      Calidad 1/5.000:
      Hojas 22, 26, 43, 62, 63, 64, 70, 74, 95, 100, 116, 120, 121, 124, 125, 129
      90,25 euros/hoja
      Calidad 1/5.000:
      Hojas 71, 72, 73, 80, 81, 82, 89, 90
      170,85 euros/hoja

      8.D.3.4. Tarifa correspondiente a cartografía especial

      Dado que a partir de los soportes con que cuenta el Ayuntamiento de Zaragoza, y de la cartografía hasta aquí referida, podrían elaborarse otros productos no contemplados expresamente (por cambio de escala, diferente agrupación de hojas, etc.) y que, por su diversidad, no pueden ser contempladas genéricamente, se establece, para tales productos, una tarifa correspondiente a trabajos a tasar por horas empleadas.
      Precio hora (incluyendo personal, maquinaría, oficina, y demás medios auxiliares: 41,60 euros/hora

      8.D.3.5. Fotografías aéreas en soporte papel opaco color: Unidad Fotograma aéreo 3,45 euros/unidad

    Epígrafe E) Otras actuaciones administrativas previstas en los Planes, Normas u Ordenanzas

    8.E.1. Señalamiento de alineaciones y rasantes, Delimitaciones de Ambito de Plan General, medición de distancias y terrenos, propuestas de intervención, declaración de interés público, solicitud de fondo mínimo e inspección de edificios y locales, y demás previstas en los Planes, Normas u Ordenanzas.
    Por cada actuación: 68,00 euros

VI. Normas de gestión

  • Artículo 9.- Obligaciones formales y materiales.
    • 1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se gestionarán en régimen de autoliquidación cuando se presten a petición de los interesados, practicándose la correspondiente liquidación cuando se presten de oficio.
    • 2. En el primero de los supuestos, los sujetos pasivos, están obligados a practicar autoliquidación mediante cumplimentación de los impresos a tal efecto establecidos, lo que deberá quedar acreditado en el momento de presentar la solicitud que no se tramitará hasta constar dicha circunstancia.
    • 3. Al solicitar la Licencia de Ocupación deberá practicarse autoliquidación, debiendo acompañarse el Certificado Conjunto Final de Obra y Certificado del Coste Final de Ejecución Material, visados ambos por los Colegios Profesionales correspondientes.
    • 4. Cuando los servicios municipales comprueben que se están ejerciendo actos sometidos a gravamen, sin la preceptiva licencia, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del tramite de ésta última, con obligación del sujeto pasivo de satisfacer la tasa.
    • 5. El pago de la autoliquidación o de la liquidación practicada por la administración municipal tendrán carácter de provisional y será a cuenta de la que proceda definitivamente.
    • 6. En el caso de que la administración municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación rectificando los elementos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes.
  • Artículo 10.- Comprobación. Los sujetos pasivos podrán instar a la Administración municipal su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución del ingreso indebido.
    Transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud sin que la Administración tributaria notifique su decisión, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición o, sin necesidad de denunciar la mora, considerar desestimada aquélla, al efecto de deducir, frente a esta resolución presunta el recurso o reclamación procedente.
  • Artículo 11.- Convenios de colaboración La Administración municipal podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

VII. Infracciones y sanciones

  • Artículo 12.- La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Artículo 13.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el Régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementan y desarrollan.

VIII. Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación provisional: 26/10/2007
Fecha publicación B.O.P.: nº 251 del 30/10/2007

ANEXO

DETERMINACIóN DE LA BASE IMPONIBLE

I. Reglas Generales de aplicación

  1. General
    El presupuesto de ejecución material a que se refiere la ordenanza 10 deberá ser, como regla general, igual o superior a los COSTES DE REFERENCIA que se determinan según se expresa en la regla 4 siguiente.
  2. Especial
    No obstante lo anterior, ante la posibilidad de que existan circunstancias especiales que justifiquen presupuestos menores a dicho coste, el valor mínimo a considerar será el de 0,90 del Coste de Referencia que, en cada caso, resulte de la aplicación del presente Anexo.
    Toda solicitud de aplicación de esta regla especial, deberá acompañarse de una memoria facultativa justificativa de las circunstancias de infravaloración constructiva concurrentes y de la documentación acreditativa correspondiente.
    A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra obtenida por actuaciones oportunas, la Administración municipal resolverá exigiendo o reintegrando la cantidad que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte en la liquidación definitiva prevista en esta Ordenanza.
  3. Residual
    En el supuesto de un uso no contemplado específicamente en alguno de los Grupos previstos en el presente Anexo, se practicará la autoliquidación en función del presupuesto de ejecución aportado por el interesado.
  4. Coste de Referencia
    El Coste de Referencia (C.R.) se fijará por aplicación de la siguiente expresión: (1) CR = M* . S . Fa . Fs donde
    • M Es el módulo básico de valoración que, se concreta en la cantidad de 418,85 euros/m2 construido.
    • M* Es el módulo de valoración corregido, expresado en euros/m2 construido.
      Dicho módulo se obtendrá multiplicando el módulo básico por los factores correctores que se señalan en los cuadros de este Anexo, y que atienden al uso, tipología, calidad y demás circunstancias de la edificación proyectada.
    • S Es la superficie construida a la que debe aplicarse cada módulo de valoración corregido.
    • Fa Es un factor corrector, en función de la accesibilidad del solar sobre el que se pretende construir. Dicho factor será 1,00 para todos los casos, excepto aquellos en que exista una dificultad extrema para el acceso de vehículos y medios propios de la construcción (hormigoneras, grúas, etc.) en los que será Fa = 1,10.
    • Fs Es un factor corrector en función de la superficie a construir, que da lugar a la obtención de menores costes de referencia cuanto mayor es la superficie que se proyecta construir. Tal factor se determina mediante la expresión Fs = 1- 0,00001. St, siendo St la superficie total a edificar. El valor mínimo a considerar para Fs será el de 0,90, aún cuando, por aplicación de la expresión anterior, resultase inferior.

II. Módulos de Valoración

  • Grupo 1

    El módulo de valoración corregido para los usos de vivienda, oficinas, comercio, o mixtos entre ellos, será: M* = M . (1+C) donde C es la suma de todos los coeficientes que resulten de aplicación, en función de las respuestas afirmativas que procedan de las formuladas en el siguiente cuadro:

    Preguntas para el cálculo del módulo
    TipologíaVivienda UnifamiliarVivienda en BloqueOficinas y Comercio
    ¿Es de tipología aislada?0,250,050,05
    ¿Es de tipología pareada?0,15----
    ¿Es unifamiliar en hilera?0,05----
    ¿Es de una sola planta?0,100,100,10
    ¿Es de sólo dos plantas?0,050,050,05
    ¿Tiene altura entre forjados > 3 mts.?0,100,100,10
    ¿Es edificio comercial-oficinas?----0,10
    Preguntas para el cálculo del módulo
    CualidadesVivienda UnifamiliarVivienda en BloqueOficinas y Comercio
    ¿Tiene cimentaciones especiales?0,040,040,04
    ¿Tiene estructura metálica, forjado reticular o losas?0,030,030,03
    ¿Carpintería exterior de calidad alta?0,010,010,01
    ¿Tiene persianas o contraventanas de aluminio o madera?0,010,010,01
    ¿Tiene revestimientos exteriores de costo elevado?0,050,050,05
    ¿Tiene acabados interiores de calidad alta?0,070,070,07
    ¿Tiene aparatos elevadores?0,150,020,02
    ¿Tiene un ascensor más que los exigidos?0,050,05--
    ¿Tiene preinstalación de aire acondicionado?0,030,030,03
    ¿Tiene escaleras mecánicas?--0,050,05
    Preguntas para el cálculo del módulo
    Distribución, Forma, SuperficieVivienda UnifamiliarVivienda en BloqueOficinas y Comercio
    ¿Sup. útil de baños más aseos > 10% Sup útil total?0,100,10--
    ¿Sup. útil salón más cocina > 40% sup total y > 25 m2?0,100,10--
    ¿Sup. útil total < 50 m2 (apartamentos)?0,050,05--

    A los efectos de la determinación del coste de referencia, las superficies construidasen porches se computarán sólo al 50%, las construidas en entrecubiertas (trasteros,instalaciones y similares) al 55% y las destinadas a plantas diáfanas al 60%.

  • Grupo 2

    El módulo de valoración corregido para edificios con uso dominante Nave (industrial, almacenes y similares) y Garajes, será el siguiente: M* = 0,20 M (1+C) donde C es la suma de todos los coeficientes que resulten de aplicación, en función de las respuestas afirmativas que procedan, de las formuladas en el siguiente cuestionario:

    Coeficientes segun respuesta a cuestionario según tipo
    Según TipoCoeficiente
    ¿Es de Tipología aislada?0,05
    ¿La edificación es cerrada?0,20
    ¿La altura libre en alguna planta es > 6 mts?0,05
    ¿La cubierta es plana, en diente de sierra o especial?0,05
    ¿Las luces son superiores a 12 mts?0,10
    Coeficientes segun respuesta a cuestionario según calidades
    Según CalidadesCoeficiente
    ¿Tiene pavimentos adicionales a solera de hormigón?0,05
    ¿Tiene cerramientos exteriores de coste elevado?0,05
    ¿Tiene puete-grua?0,10
    ¿Tiene ventilación mecánica o aire acondicionado?0,10
    ¿Tiene calefacción?0,10
    ¿Tiene aparatos elevadores?0,05
    ¿Tiene instalación de vapor, aire comprimido o trans. Neumático?0,10
  • Grupo 3

    El módulo de valoración para construcciones de sótanos y locales de Planta baja (sin acondicionar) será el siguiente: M* = M . C donde C es el coeficiente que se da a continuación para cada caso:

    Coeficiente C según tipo de sótano o local
    Tipo de construcción>Coeficiente C
    Sótanos -2 e inferiores0,60
    Semisótanos y sótanos -10,55
    Locales en Planta Baja (sin acondicionar)0,40
  • Grupo 4

    El módulo de valoración corregido para otros grupos de usos (Hostelería, Espectáculos, Cultural, etc.) será el siguiente: M* = M . C
    donde C es el coeficiente que resulte de aplicación, según el uso, de los que se relacionan seguidamente:

    C según tipo de instalaciones
    Grupo 1:Instalaciones Deportivas al aire libreCoeficiente
    Pistas terrizas sin drenaje0,045
    Pistas de hormigón o asfalto0,075
    Pistas de césped, pavimentos especiales y terrazas con drenaje0,11
    Graderíos elementales sin cubrir0,22
    Graderíos sobre estructuras sin cubrir0,54
    Piscinas superiores a 150 m2 de vaso0,52
    Piscinas menores de 150 m2 de vaso0,70
    Dependencias cubiertas al servicio de instalaciones al aire libre0,82
    Estadios, plazas de toros, hipódromos y similares (las superficies de las pistas y urbanización se mediarán a parte)1,27
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 2:Instalaciones Deportivas CubiertasCoeficiente
    Gimnasios0,90
    Pabellones polideportivos en medio rural con estructura prefabricada de hormigón y cerramiento no considerado de costo elevado1,20
    Polideportivos1,34
    Piscinas1,50
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 3:Locales de ocio y diversiones de nueva plantaCoeficiente
    Parque infantil al aire libre0,22
    Clubes, Salas de fiesta y discotecas2,39
    Casinos y Circuitos2,24
    Cines y Teatros3
    Clubes sociales y centros de día0,97
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 4:Edificios ReligiososCoeficiente
    Conjunto Parroquial1,20
    Iglesias y capillas exentas1,90
    Catedrales3,70
    Edificios religiosos residenciales0,90
    Conventos y Seminarios religiosos0,60
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 5:Edificios DocentesCoeficiente
    Jardines Infancia, Guarderías, Escuelas Infantiles y Educación Preescolar0,90
    Centros de Educación Primaria1,20
    Centros de Educación Secundaria, Bachiller y Formación Profesional1,34
    Bibliotecas sencillas y Casas de Cultura1,25
    Escuelas de grado medio1,50
    Escuelas universitarias y técnicas1,90
    Colegios mayores1,20
    Centros de Investigación y Bibliotecas de gran importancia2,25
    Museos y edificaciones docentes singulares1,20
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 6:Otros Edificios PúblicosCoeficiente
    Establecimientos correccionales y penitenciarios1,20
    Estaciones de autobuses1,25
    Estaciones de ferrocarril, terminales aereas y marítimas1,50
    Edificios oficiales1,60
    Edificios oficiales en núcleos rurales1,27
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 7:Edificios SanitariosCoeficiente
    Dispensarios y botiquines1,20
    Laboratorios, Centros Médicos y de Salud1,50
    Hospitales, Clinicas y similares2,25
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 8:Industria HosteleraCoeficiente
    Hoteles de cinco estrellas2,40
    Hoteles de cuatro estrellas2,10
    Hoteles de tres estrellas1,70
    Cafeterías de tres tazas o bares de lujo2,40
    Cafeterías de dos tazas o bares de categoría equivalente1,80
    Restaurantes de cinco tenedores2,60
    Restaurantes de cuatro tenedores2,40
    Restaurantes de tres tenedores2,10
    Hoteles de una o dos estrellas1,20
    Pensiones de una o dos estrellas0,90
    Hostales y pensiones de una estrella0,90
    Cafeterías de una taza o bares de categoría equivalente1,20
    Tabernas y bares económicos0,90
    Restaurantes de dos tenedores1,50
    Restaurantes de un tenedor y casa de comidas1,20
    Casas de baño, saunas y balnearios1,65
    C según tipo de instalaciones
    Grupo 9:VariosCoeficiente
    Residencia para ancianos y similares1,25
    Panteones2,25
    Capillas de enterramiento familiar1,34
    Enterramiento familiar en fosa0,90
    Jardinería por riego con manguera0,04
    Jardinería por riego mediante aspersión0,06
    Restauración monumentos1,70
  • Grupo 5

    En obras de Acondicionamiento de locales existentes, el módulo de valoración corregido será el siguiente: M* = M . C donde C es el coeficiente que resulte de aplicación, según el uso, de los que se relacionan seguidamente:

    C según el uso
    HosteleríaCoeficiente
    Bar, Cafetería, Chocolatería, Heladería, Horchatería, Bodega, Churrería, Cervecería1,13
    Asociaciones recreativas y Gastronómicas1,00
    Pizzería, Hamburguesería, Restaurante de comida rápida1,40
    Restaurante1,81
    Pub, Disco-bar, Club, Café cantante, Whiskería, Café teatro1,85
    Discoteca, Sala de Baile2,32
    Pensión, Hostal, Residencia1,30
    C según el uso
    Almacenes y TalleresCoeficiente
    Almacenes en general, Trasteros0,45
    Garaje, Taller de automoción0,60
    Exposición de vehículos a motor0,71
    Taller orfebrería, Talle confección, etc.0,80
    Laboratorios0,96
    C según el uso
    Oficinas y viviendasCoeficiente
    Despachos y Oficinas en general1,19
    Acondicionamientos de viviendas1,30
    C según el uso
    Enseñanza y CulturaCoeficiente
    Academia de Enseñanza0,88
    Guardería y Jardín de Infancia1,02
    Biblioteca, Sala de Exposiciones, Galería de Arte1,22
    Casa de Cultura1,24
    Salones de Actos Religiosos y Confesionales1,15
    Estudios de Música1,25
    Autoescuela1,00
    Centro de Día de 3ª Edad1,15
    Acondicionamientos de locales para enseñanza y cultura no especificados0,60
    C según el uso
    Comercios AlimentaciónCoeficiente
    Pescadería, Carnicería, Charcutería, Panadería, Pastelería, Frutos secos, Dietética, Herboristería, Congelados1,02
    Supermencado, Galería de Alimentación, Mercados, Ultramarinos1,11
    C según el uso
    Comercios VariosCoeficiente
    Ferretería, Droguería, Tienda de Animales, Enmarcaciones, Lavandería0,82
    Tiendas de ropa, Perfumería y cosméticos, Peluquería, Floristería, Informática, Numismática, Filatelia, Fotografía, Armería, Muebles, Instrumentos Musicales, Estancos, Electrodomésticos, Material deportivo, Marroquinería, Vídeo club, Papelería, Prensa, Librería, Menaje, Administración Apuestas0,91
    óptica, Farmacia, Ortopedia1,39
    Bisutería, Salón de Belleza1,31
    Joyería1,35
    Tienda de decoración y objetos de regalo1,32
    C según el uso
    Entidades FinancierasCoeficiente
    Bancos, Cajas de Ahorro1,99
    Acondicionamientos de locales para usos financieros no especificados1,65
    C según el uso
    SanitariosCoeficiente
    Mutuas, Ambulatorio, Equipos Médicos, Centro de Salud1,69
    Veterinaria1,31
    Funerarias1,21
    Acondicionamientos de locales para usos sanitarios no especificados0,90
    C según el uso
    Diversión y OcioCoeficiente
    Salón de Juegos Recreativos0,92
    Sala de Juego, Casino, Bingo, Cine1,98
    Circuitos Culturales, Club Social1,96
    C según el uso
    DeportivosCoeficiente
    Gimnasio, Polideportivo1,28

III. Ficha de determinación de costes de referencia

A fin de comprobar que los presupuestos de obras que figuren en los proyectos a que correspondan las solicitudes de licencia, cumplen con lo establecido en el presente Anexo, dichos proyectos incorporarán una FICHA DE DETERMINACIóN DE COSTES DE REFERENCIA, según modelo que acuerde el Ayuntamiento de Zaragoza, en la que figurará, además de dicho Coste, el Presupuesto de Ejecución material, ficha que deberá ir suscrita por el Técnico redactor del proyecto y visada por el correspondiente Colegio Profesional.