ORDENANZA FISCAL
Nº 25.11
Tasa por el estacionamiento de vehículos de
tracción mecánica dentro de determinadas zonas de la ciudad
- Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa el aprovechamiento especial de la vía pública que supone el
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica o
eléctrica dentro de las zonas de estacionamiento regulado previstas y
descritas en esta Ordenanza y en el Reglamento del Servicio que lo regula,
quedando exceptuado:
- a) El estacionamiento de bicicletas,
ciclomotores de dos ruedas y motocicletas de dos ruedas en los lugares
señalizados para tal fin.
- b) El estacionamiento de vehículos
con los que se estén realizando operaciones de carga y descarga, siempre
que el conductor esté presente en todo momento, y la operación tenga
una duración máxima de quince minutos.
- c) El estacionamiento
regulado de los vehículos auto-taxi, durante la prestación de su
servicio y siempre que el conductor esté presente en la parada.
- d)
El estacionamiento regulado de vehículos oficiales debidamente
identificados y siempre que se encuentren prestando sus servicios.
- e)
El estacionamiento de vehículos de las representaciones diplomáticas o
consulares debidamente identificados.
- f) El estacionamiento de
ambulancias y servicios médicos de urgencia, siempre que se encuentren
prestando los servicios propios de su competencia.
- g) El
estacionamiento regulado de los vehículos que, conforme a la Ordenanza de
Estacionamiento de Vehículos de Minusválidos, cuenten con la
autorización especial que en la misma se regula.
- h) El
estacionamiento de vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o
pasajero mayor de edad, siempre que su tiempo de parada no sea superior a cinco
minutos.
- Artículo 2.- Las
modalidades de estacionamiento regulado, tal y como se establecen en el
Reglamento del Servicio, son:
- a) Estacionamiento regulado de
rotación (ESRO).
- b) Estacionamiento regulado para residentes
(ESRE).
- c) Estacionamiento combinado.
- Artículo 3.- Son sujetos pasivos los conductores
que estacionen los vehículos de tracción mecánica dentro de las
zonas afectadas en la modalidad de ESRO, y en caso de ausencias de los mismos,
y en la modalidad de ESRE, los titulares de los vehículos, entendiendo por
tales las personas a cuyo nombre figuren los mismos en los correspondientes
registros públicos.
- Artículo 4.- Formas de
pago:
- 1. En la modalidad de ESRO
- a) El
sujeto pasivo que estacionare en las zonas previstas en el Reglamento del
Servicio, deberá adquirir en los expendedores un billete de
estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora hasta la que
dura su autorización.
- b) Este billete deberá ser colocado en
la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo
convenientemente, para evitar su caída, y de forma que resulte
perfectamente visible desde el exterior.
- c) Al término del tiempo
señalado en el billete, el estacionamiento estará desautorizado, y el
propietario o conductor del vehículo queda sujeto a las sanciones previstas
en la normativa aplicable, pudiendo, no obstante ello, prorrogar su
autorización concluida, durante treinta minutos después de rebasado el
tiempo de estacionamiento autorizado con la adquisición de un nuevo billete
de prórroga expresamente previsto para ello.
- d) En el Reglamento
del Servicio se fijará el tiempo máximo de autorización de esta
modalidad en cada zona, debiendo señalizarse para advertencia de los
usuarios en la forma prevista en el mismo.
- 2. En la
modalidad de ESRE
- a) De conformidad con lo regulado para esta
modalidad de estacionamiento en el Reglamento del Servicio, los titulares de
los vehículos que sean residentes en las zonas afectadas y así
calificadas, podrán solicitar de este Ayuntamiento una autorización
de estacionamiento, que conllevará la entrega de un distintivo que, fijado
en el vehículo pueda ser perfectamente visible desde el
exterior.
- b) La validez de la autorización de estacionamiento para
residentes será anual y deberá ser reinstada con anterioridad al
término del ejercicio autorizado si se desea continuar con el uso de esta
modalidad.
- c) Esta autorización permitirá al usuario acogerse
a las tarifas previstas para esta modalidad.
- 3. En la
modalidad de estacionamiento combinado: Eventualmente podrán estacionar
residentes en zona ESRO y vehículos en rotación en zonas ESRE de
acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Servicios, y de las formas
anteriormente descritas.
- Artículo 5.-
TARIFAS:
1.
En la modalidad de ESRO:| Duración del estacionamiento autorizado | Importe de la Tasa |
|---|
| Período mínimo 20 minutos | 0,20 euros |
| Primera hora | 0,55 euros |
| Segunda hora continuada | 1,10 euros |
| Billete de prórroga de
autorización | 2,00
euros |
2. En la modalidad de ESRE:| Duración del estacionamiento
autorizado | Importe de la Tasa
|
|---|
| Por el día en
curso | 0,70
euros |
| Por una
semana en régimen de abono | 2,50 euros |
3. En la modalidad de estacionamiento
combinado:| Duración
del estacionamiento autorizado | Importe de la Tasa |
|---|
| Residentes en zona ESRO | 1,30 euros/día |
Vehículos en rotación en zona ESRE:
Período mínimo 20 minutos | 0,20 euros |
| 45 minutos | 0,70
euros |
| 605
minutos | 1,00
euros |
- Artículo 6.- En todo
lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el
régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que
la completan y desarrollan.
Disposiciones Finales
- Primera.- En lo no previsto específicamente
en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la
Ordenanza Fiscal General.
- Segunda.- La presente
Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el
momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
comenzarán a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las
mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación.
Fecha de
aprobación:28 de diciembre de 2004
Fecha
publicación B.O.P.: 30 de diciembre de 2004