Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.26

Tasa por la prestación de servicios en la Residencia mixta de ancianos "Casa de Amparo" de Zaragoza

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 en relación con el artículo 20 de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios en la Residencia mixta de ancianos "Casa de Amparo".
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de servicios en la Casa de Amparo, como Residencia Pública municipal destinada a servir de vivienda permanente y común para personas mayores de ambos sexos, y que presta una asistencia integral y continuada a quienes no pueden satisfacer estas necesidades.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.- La Tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio.
  • Artículo 5.- La normativa de desarrollo en lo que se refiere a las Prestaciones de servicios en la Residencia mixta de ancianos "Casa de Amparo" se contiene en el reglamento del servicio vigente.
  • Artículo 6.- La tasa mensual se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:
    • Personas que no tienen más ingresos que una o más pensiones: 80% del importe neto percibido mensualmente por ese concepto, entendiéndose que los meses de junio y diciembre el 80% se aplicará tanto a la mensualidad como a la paga extraordinaria correspondiente. Todo ello siempre que el 20% restante no sea inferior al 20% de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo vigente en cada momento para el Régimen General de la Seguridad Social, o al doble de esa cantidad en los meses de junio y diciembre, y siempre que el importe resultante a pagar no sea superior al importe real de la plaza fijado anualmente por el Órgano Municipal competente. En caso de matrimonio, ambos cónyuges constituirán una unidad de pago. En ese caso, el importe mínimo a respetar será el doble de lo establecido en el párrafo anterior.
    • Personas que, además de cobrar una o más pensiones, tienen otros ingresos anuales de cualquier otra procedencia: 80% del importe neto percibido mensualmente por el concepto de la pensión o pensiones, entendiéndose que los meses de junio y diciembre el 80% se aplicará tanto a la mensualidad como a la paga extraordinaria correspondiente, más el 80% de los ingresos anuales percibidos de cualquier otra procedencia, divididos entre 12. Todo ello siempre que el 20% restante no sea inferior al 20% de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo vigente en cada momento para el Régimen General de la Seguridad Social, y siempre que el importe resultante a pagar no sea superior al importe real de la plaza fijado anualmente por el Órgano Municipal competente. En caso de matrimonio, ambos cónyuges constituirán una unidad de pago. En ese caso, el importe mínimo a respetar será el doble de lo establecido en el párrafo anterior.
    • Para las ausencias en la residencia en períodos vacacionales, se abonará el 100% cuando estas ausencias sean de hasta 7 días consecutivos, y el 50% del precio mes/día por cada día disfrutado, para ausencias superiores a los siete días consecutivos.
  • Artículo 7.- Forma de gestionar la aportación individual, en función del nivel de renta de cada usuario:
    • Durante los 10 primeros días de cada mes, abonarán el 80% de la mensualidad recibida en concepto de pensión, y el 80% de la renta devengada en concepto de alquiler.
    • Coincidiendo con los meses de junio y diciembre, en los que se ingresan las pagas extraordinarias, en el periodo de los diez días siguientes a su cobro, deberán abonar el 80% de las mismas.
    • Durante el mes de enero de cada año, el 80% de las rentas devengadas por cualquier concepto en el año anterior: Intereses Bancarios, etc.
  • Artículo 8.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación: 10 de diciembre de 2004
Fecha publicación B.O.P.: 22 de diciembre de 2004