ORDENANZA FISCAL
Nº 24.16
Tasa por prestación de servicios de Matrícula
de perros y Rescate de animales
- Artículo 1.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por
prestación de servicios de matrícula de perros y rescate de animales.
- Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la
Tasa, la prestación de servicios especiales, por la matrícula de
perros y rescate de animales y aquellos otros servicios que se recogen en las
tarifas de esta Ordenanza.
Los propietarios o poseedores de perros
están obligados a inscribirlos en el Censo Canino Municipal dentro del
plazo de un mes, a partir de la fecha de su adquisición o posesión,
entregándose en el momento de la inscripción, la chapa o referencia,
correspondiente al número de inscripción, que será fijo para toda
la vida del animal y que deberá llevar de forma permanente en el
collar. - Artículo 3.- Son sujetos pasivos las
personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho
imponible.
- Artículo 4.-
- a) Ningún
perro podrá circular por las vías públicas sin la correspondiente
chapa o referencia de identificación, y sin llevarlo sujeto la persona a
quien acompaña.
- b) Los perros vagabundos y los que sin serlo
circulen por la vía pública sin identificación censal, serán
recogidos por los Servicios Municipales correspondientes y mantenidos durante un
período de observación de tres días, dentro de cuyo plazo los
dueños que justifiquen serlo, podrán reclamarlo, abonando los gastos y
tarifas que se recogen en el epígrafe final.
- c) Transcurrido el
plazo señalado de tres días, sin que se haya presentado el dueño
del perro a reclamarlo, se procederá a la adopción de los que por sus
condiciones de raza y aptitud lo merecieran y al sacrificio de los restantes por
el procedimiento establecido.
- d) La tarifa de adopción incluye
aquellos tratamientos que los Servicios Veterinarios consideren oportunos para
garantizar un correcto estado sanitario del animal, y permite retirar el perro
como propietario del mismo.
- Artículo 5.-
Ante el incremento de los servicios prestados, las tarifas siguientes
serán también de aplicación a los gatos.
TARIFASEpígrafe | Euros |
---|
Manutención y observación, sin salida, por
día | 3,95 |
Rescate por animal | 17,90 |
Eutanasia canina | 16,05 |
Eutanasia felina | 10,80 |
Vacunación de rabia | 12,90 |
Perros de invidente | --- |
- Artículo 6.- En
todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así
como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el
régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
completan y desarrollan.
Disposiciones Finales
- Primera.- En lo no previsto específicamente
en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la
Ordenanza Fiscal General.
- Segunda.-La presente
Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el
momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las
mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación.
Fecha de
aprobación: 22 de diciembre de 2006
Fecha
publicación B.O.P.: 28 de diciembre de 2006