Solicitud de Acceso a Información Pública


Descripción

Se trata de un derecho a obtener información pública que incluye los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El procedimiento de acceso a la información pública se utilizará para la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y a los expedientes en trámite que se presenten en:

  • el Ayuntamiento de Zaragoza
  • los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo
  • las sociedades de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento
  • las fundaciones de iniciativa pública municipal o de participación mayoritaria municipal, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ordenanza sobre Transparencia y Libre Acceso a la Información.

Es un derecho que asiste a todas las personas, podrá ser ejercido por:

  • El interesado (a título individual y en su propio nombre). Los menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 14 años.
  • El representante legal
    • de las personas jurídicas legalmente constituidas
    • cuando el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de este derecho.
  • El representante voluntario expresamente designado para el ejercicio de este derecho

Excepciones

No están sujetas a este procedimiento las consultas que sean realizadas y contestadas verbalmente:

  • La atención al ciudadano realizada a través de los canales dispuestos para ello, como la línea de atención telefónica 010, los servicios de información, la Oficina de Relaciones con el Ciudadano (ORC), las Juntas Municipales y Vecinales, etc.
  • La atención que de forma general se presta desde los servicios municipales, especialmente, las preguntas relativas a la prestación de servicios y a la gestión de recursos, o a los actos de gestión (como, por ejemplo, la consulta sobre el estado de tramitación de un procedimiento), así como las solicitudes de información referidas a las bases de datos que estos gestionan, como reservas de espacio, badenes, etc.

Expedientes en Tramitación

Las solicitudes que se refieran a un expediente ya finalizado (que no está en trámite) seguirán el procedimiento común para el acceso a la información pública.

En el caso de los expedientes que se encuentren en tramitación se dará acceso al expediente en los siguientes casos:

  • si se encuentra en periodo de información pública
  • si el solicitante es el titular o su representante

En los demás supuestos se valorará si el solicitante puede ser considerado como interesado según lo establecido en el artículo 4.1.b) y c) y 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de no ser así se denegará el acceso mediante resolución motivada, que se notificará al solicitante.

Límites al Derecho de acceso

Se denegará la solicitud si el acceso a la información supone un perjuicio concreto para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio ambiente.

En caso de contener la información datos personales especialmente protegidos, que son los relativos a la religión, ideología y creencias, origen racial, vida sexual y salud, y si se aprecia que la privacidad de su titular no quedaría suficientemente protegida por la disociación de los datos personales se denegará asimismo el acceso

Causas de Inadmisión

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • Que se refieran a información en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
  • Que se refieran a información correspondiente a un procedimiento en tramitación, sin perjuicio del derecho reconocido a los interesados en los términos del art. 53.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Referidas a información de carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones, deliberaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una reelaboración previa. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
  • Que sean manifiestamente irrazonables o abusivas, o planteadas de forma reiterada con una frecuencia excesiva y no justificada con los objetivos de transparencia.

En el caso de inadmisión por la causa prevista en la letra e) del apartado anterior, la resolución que la acuerde deberá indicar el órgano que se estime pudiera ser el competente para conocer de la solicitud.

Presencia de Interes de Terceros

En las solicitudes que no se refieran a un expediente en trámite se valorará si con el acceso solicitado puede verse afectado el derecho de uno o más terceros. De ser así, en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud por el Ayuntamiento, deberá comunicárseles la solicitud e informarles de su derecho a presentar alegaciones en el plazo de quince días.

El plazo de tramitación se suspenderá hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo dado, comunicándole este hecho y su causa al solicitante. En el mismo plazo, se comunicará este hecho al solicitante, informándole también de la aplicación de la prórroga de 20 días en el plazo para resolver. Transcurrido el plazo de alegaciones o recibidas estas se continuará la tramitación.

Si hubiera oposición fundada del tercero o terceros y la resolución no la tomara en consideración, la puesta a disposición no se realizará hasta la expiración del plazo para la presentación de los recursos a los que el tercero o terceros tuvieran derecho y, si se presenta alguno, hasta que finalice el correspondiente procedimiento.

Más información


Resolución y puesta a disposición

Cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se adjuntará como anexo a dicha resolución la información solicitada. Si esto no fuera posible debido a su tamaño, extensión o naturaleza, se indicará la forma o formato de la información y el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información.

La información será puesta a disposición del solicitante en el formato indicado por éste a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

  • Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible. Cuando este fuera en papel y pudiera convertirse en electrónico sin costes excesivos ni grandes dificultades técnicas, y el solicitante hubiera manifestado su opción por el formato electrónico, se procederá a su conversión y se facilitará en dicho formato.
  • Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente. En concreto, si el acceso "in situ" pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles, cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, o cuando otra forma o formato resulte más sencilla o económica para el erario público.

Cabrá denegar la puesta a disposición en la forma solicitada cuando ésta entrañe un coste desproporcionado para el Ayuntamiento, debiendo facilitarse una alternativa razonable al solicitante.

Como regla general, el acceso a la información será gratuito. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrá someterse al pago de una cantidad, que no exceda del coste real de reproducción y distribución.

Denegación del acceso o acceso parcial: obligación de motivación

La resolución que deniegue total o parcialmente el acceso solicitado deberá ser motivada y solo podrá basarse en la existencia de límites al derecho de acceso legalmente previstos.

También será motivada la resolución que conceda el acceso habiendo oposición de tercero. En este caso se indicará expresamente al interesado que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir información.

Cuando se solicite, además del acceso, la reutilización de la información, la resolución deberá indicar expresamente si ésta se autoriza o deniega y, en el primer supuesto, las condiciones a las que se someterá la reutilización y, en su caso, la tasa o precio público o privado exigible.

La resolución indicará asimismo si la puesta a disposición incluye las futuras actualizaciones de la información solicitada y, en este caso, el período durante el cual éstas deberán facilitarse al interesado sin necesidad de nueva solicitud.

El solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acceso a la información o de reutilización de ésta si no se hubiera dictado y notificado una resolución expresa en los plazos establecidos en la Ordenanza.

Las resoluciones en esta materia ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin perjuicio de interponer con carácter potestativo y previo la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón

Recurso por denegación total o parcial en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información

Flujograma del proceso

Plazo de Resolución


El órgano competente en materia de información pública resolverá la solicitud en el plazo máximo de veinte días.

Podrá prolongarse este plazo hasta veinte días más por haberse dado traslado a un tercero o por la elevada complejidad de la solicitud, debiendo comunicarse este hecho al solicitante de forma razonada en plazo de diez días.

Otros plazos

5 días
  • Comunicar al solicitante que la información ya está publicada (se comunicará al solicitante el lugar concreto de la sede electrónica donde se encuentra la información
  • Comunicar que obra en poder de otra Administración. En este supuesto se dirigirá la solicitud a la Administración correspondiente, comunicando al solicitante la fecha de la remisión y la identificación del órgano al que se ha redirigido la solicitud. Cuando la información solicitada, aun obrando en poder del Ayuntamiento, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
10 días
  • Pedir aclaraciones sobre la información solicitada
  • Requerir la subsanación. Este periodo no computa en el plazo para resolver.

Recursos que proceden


Las resoluciones en esta materia ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin perjuicio de interponer con carácter potestativo y previo la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón

Formas de tramitación


Por Internet

Proceso.

Puede realizar su solicitud mediante el formulario electrónico que aparecerá al seleccionar la opción Iniciar trámite. En primer lugar, el personal de la sede electrónica comprobará si la información solicitada:

  • Está sujeta a publicación activa: en este caso, si la información se encuentra publicada en la sede, comunicará al solicitante donde puede encontrarla, de no ser así, la solicitará al servicio o unidad donde se encuentre la misma, el cual deberá enviársela para que la remita al solicitante.
  • Es de otra Administración: en este supuesto se dirigirá la solicitud a la Administración correspondiente, comunicando al solicitante la fecha de la remisión y la identificación del órgano al que se ha redirigido la solicitud.

En estos casos, el personal de la sede electrónica realizará las comunicaciones con el solicitante, y, en su caso, la remisión de información a través de la sede electrónica en el plazo máximo de cinco días. Una vez realizadas estas se dará por finalizado el procedimiento.

En los demás supuestos la solicitud se derivará a la unidad o servicio gestor competente. Una vez realizadas las comunicaciones anteriormente descritas se dará por finalizado el procedimiento.

Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Plaza del Pilar
  • Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. (excepto festivos)
    • Lunes y jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19h.
Oficina de Registro Seminario
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.

Proceso

Mediante escrito presentado en cualquiera de los registros municipales.

El registro derivará la solicitud a la unidad o servicio gestor competente, iniciando este el procedimiento una vez recibida.

También se podrá remitir la documentación en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley (artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a partir del 02 de Octubre de 2016, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Última actualización: 2023-11-17

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