Organización y Régimen de funcionamiento del Consejo Sectorial de Urbanismo y Movilidad de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    26 julio 2017

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    22 noviembre 2017

Texto Vigente

Título I Disposiciones generales

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo de Urbanismo y Movilidad (CUM) se configura como el principal órgano de participación ciudadana, debate, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas sobre las políticas urbanísticas y de movilidad que se diseñen para la Ciudad (consultas sobre instrumentos de planificación, estrategias urbanas, seguimiento y evaluación de la gestión, etc.).

2. El Consejo de Urbanismo y Movilidad estará adscrito al área de Urbanismo y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, sin integrarse en su estructura orgánica. Esta área también incluirá las comisiones de seguimiento de la Agenda Local 21 que se coordinarán con el Consejo de Urbanismo y Movilidad pudiendo establecer reuniones y trabajos conjuntos.

Artículo 2.- Carácter consultivo.

Los acuerdos del Consejo de Urbanismo y Movilidad serán de carácter consultivo, tendrán la naturaleza de informe o petición.

Artículo 3.- Funciones del Consejo Sectorial de Urbanismo y Movilidad.

Son funciones del Consejo:

a) Participar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas urbanísticas y de movilidad de la Ciudad.

b) Participar en la definición de las líneas estratégicas y las políticas municipales en materia de urbanismo y movilidad

c) Conocer y participar de los procesos de participación abiertos respecto de asuntos urbanísticos y de movilidad cuando estos afecten a toda la ciudad a criterio del Presidente del CUM o los concejales miembros de la Comisión Plenaria de Urbanismo que representen la mayoría de los votos en la misma.

d) Conocer y participar en los proyectos urbanísticos y de movilidad cuando estos sean considerados de especial relevancia a escala de ciudad a criterio del Presidente del CUM o los concejales miembros de la Comisión Plenaria de Urbanismo que representen la mayoría de los votos en la misma.

e) Conocer la situación de aspectos relacionados con la ciudad y que puedan tener incidencia en las políticas de urbanismo y movilidad a criterio del Presidente del CUM o los concejales miembros de la Comisión Plenaria de Urbanismo que representen la mayoría de los votos en la misma.

f) Dar publicidad a las actuaciones realizadas (transparencia) y evaluar la idoneidad de las políticas y estrategias urbanísticas y de movilidad puestas en marcha (rendición de cuentas).

Artículo 4.- ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Consejo de Urbanismo y Movilidad coincidirá con el del municipio de Zaragoza, sin perjuicio de las relaciones de cooperación con los municipios del área metropolitana, cuando ésta se cree.

Título II Organización y funcionamiento 

Capítulo I. Estructura del Consejo

Artículo 5.- Estructura del Consejo Sectorial.

1. El Consejo de Urbanismo y Movilidad tendrá necesariamente la siguiente estructura:

  • a) Presidencia
  • b) Pleno del Consejo
  • c) Secretaría técnica

2. Estos órganos estarán asistidos en su funcionamiento por la Consejería de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto y por el área de Urbanismo y Sostenibilidad, que les prestará asistencia y apoyo técnico y administrativo de la forma más adecuada conforme a la legalidad vigente. Para ello, el Ayuntamiento de Zaragoza dotará de medios económicos y humanos suficientes para su funcionamiento en sus presupuestos anuales.

Capítulo II. De la Presidencia

Artículo 6.- Presidencia.

Corresponderá la Presidencia del Consejo de Urbanismo y Movilidad al titular de la Consejería responsable del área de Urbanismo y Sostenibilidad, si bien podrá delegar en la persona que considere dentro del órgano del área competente.

Artículo 7.- Funciones de la Presidencia del Consejo Sectorial.

Son funciones de la Presidencia:

  • a) Presidir y coordinar la actuación del Consejo.
  • b) Establecer el orden del día, convocar y moderar las reuniones del Pleno del Consejo.
  • c) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.
  • d) Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
  • e) Representar al Consejo de Urbanismo y Movilidad en aquello que se estime necesario.

Capítulo III. Del Pleno del Consejo

Artículo 8.- Integrantes del Pleno del Consejo Sectorial de Urbanismo y Movilidad.

1. Forman parte del Consejo de Urbanismo y Movilidad:

  • a) Quien ejerza la Consejería responsable del área de Urbanismo y Sostenibilidad o persona en quien delegue, ejercerá la Presidencia y tendrá voto solo en caso de empate, en cuyo caso será de calidad.
  • b) Un portavoz por cada grupo político con representación en el Pleno del Ayuntamiento, con voz y voto ponderado.
  • c) Un representante cada entidad que solicite expresamente su pertenencia al Consejo de entre las siguientes asociaciones y que tendrá voz y voto:

1. Federaciones de Asociaciones de Vecinos

2. Asociaciones medioambientales

3. Asociaciones con un objeto social específico relativo al ámbito de la movilidad o el urbanismo desde una perspectiva sectorial.

4. Asociaciones relacionadas con el patrimonio cultural

5. Asociaciones del ámbito de la discapacidad

6. Colegios profesionales

7. Universidades de Zaragoza

8. Sindicatos de trabajadores más representativos

9. Asociaciones empresariales más representativas

d) Dos técnicos de la plantilla municipal fijo/a de plantilla, preferentemente del Departamento de Planificación Urbana y Movilidad Urbana, que se encargarán de recabar los informes técnicos necesarios del personal municipal competente en cada materia y de trasladar la opinión de la ciudadanía. Especialmente, cuando haya existido un proceso de participación ciudadana, se encargarán de trasladar el resultado del mismo.

2. Los técnicos de la plantilla municipal que participen trasladarán la opinión a la ciudadanía recogida a través de los medios que se habiliten a tal efecto y recabará los informes técnicos necesarios del personal municipal competente en cada caso.

Además, y en función de los temas que se vayan a tratar, esta persona podrá ir acompañada de otras personas de las áreas que estimen oportunas. En todo lo anterior, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mazo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 9.- Adopción de acuerdos.

Cada miembro del Pleno del Consejo de Urbanismo y Movilidad tendrá un voto y los acuerdos se adoptarán con carácter general por una mayoría simple de los miembros asistentes salvo en los acuerdos donde este reglamento exija otro régimen de mayorías.

Artículo 10.- Otras funciones del Consejo Sectorial.

Corresponde al Consejo de Urbanismo y Movilidad las funciones referidas en el artículo 3 de estas normas de funcionamiento y las que le encomiende el Pleno Municipal.

Artículo 11.- Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Sectorial.

1. El Pleno del Consejo se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria.

2. Siempre que la Presidencia del Consejo lo considere, se reunirá en sesión extraordinaria, y también cuando así lo soliciten un tercio de sus miembros o los concejales que representen al menos una cuarta parte de los votos de la comisión plenaria de urbanismo, con un límite de tres convocatorias extraordinarias al año solicitadas por los mismos miembros.

3. La convocatoria para las sesiones se hará por la Presidencia con una antelación de quince días naturales e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente.

4. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de la convocatoria será de dos días hábiles.

5. El orden del día de las convocatorias será fijado por la Presidencia apoyada por la Secretaría técnica, y contendrá, como mínimo, para las sesiones ordinarias:

  • a) Aprobación del acta anterior
  • b) Los asuntos para los que se ha convocado el Pleno del Consejo
  • c) Ruegos y preguntas.

6. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá, como mínimo, el asunto o asuntos que la motiven.

7. El Pleno del Consejo se considerará válidamente constituido cuando asista un tercio del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera. convocatoria no existiera quorum necesario, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, treinta minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Tanto en primera corno en segunda convocatoria se requiere la asistencia de la Presidencia y la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan, que deberán mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 12.- Publicidad de las sesiones del Consejo Sectorial.

Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Consejo de Urbanismo y Movilidad serán públicas.

Artículo 13.- Revisión anual de la normativa.

1. El Consejo de Urbanismo y Movilidad podrá revisar anualmente su normativa reguladora o evaluar su funcionamiento, siendo necesario para la aprobación de una modificación parcial o total del mismo la mayoría de dos tercios (2/3).

2. La aprobación definitiva de dicha normativa corresponderá al Pleno.

Artículo 14.- Acta de las sesiones.

1. Quien asuma las funciones de Secretaría en una sesión, extenderá acta del desarrollo de la misma, en la que constará, como mínimo, los siguientes puntos:

  • a) Lugar, fecha, hora de comienzo y fin de la sesión
  • b) Nombres y apellidos de quienes hayan asistido, así como de quienes excusen su asistencia
  • c) El carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria
  • d) Deberá constar la asistencia de quien realice las funciones de Secretaría así como de aquellas personas que por su carácter técnico o político se considere necesaria su participación en la sesión a criterio del Presidente.
  • e) Relación de asuntos tratados, votos emitidos y acuerdos adoptados.

2. Asimismo, el acta deberá recoger las opiniones emitidas. No obstante, cuando alguien requiera que conste en acta la transcripción íntegra de su intervención, deberá proporcionar a la Secretaría el texto de la misma.

3. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de Actas que se habilitará a este efecto, y deberá llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma de la Presidencia y sello del Consejo. Asimismo, serán publicadas en la web municipal.

Capítulo IV. Grupos de Trabajo y Secretaría Técnica del Consejo

Artículo 15.- Secretaría técnica del Consejo Sectorial.

1. Corresponderá a un funcionario o funcionaria municipal del área de Urbanismo y Sostenibilidad ejercer la Secretaría técnica del Pleno del Consejo Urbanismo y Movilidad.

2. Serán sus funciones:

  • a) Cumplimentar el registro de quienes integran el Consejo, altas, bajas, acreditaciones, etc.
  • b) Preparar las reuniones del Consejo cursando convocatorias, citaciones y órdenes del día de las sesiones al Consejo en su totalidad.
  • c) Levantar acta de las reuniones del Pleno del Consejo.
  • d) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo.
  • e) Expedir certificaciones.
  • f) Custodiar los libros de actas, los datos personales de quienes forman parte del Consejo y el sello del mismo.
  • g) Cumplimentar los acuerdos adoptados así como su notificación en forma.
  • h) Confeccionar la memoria anual de actividad del Consejo, así como de los estudios o cualquier otro trabajo documental propuesto por los órganos del Consejo.

Artículo 16.- Grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo podrá crear cuantos grupos de trabajo estime oportuno para facilitar su funcionamiento tanto de carácter estables como ad hoc para un asunto concreto.

2. La función de estos grupos de trabajo será de asesoramiento, propuesta y elaboración de informes o recepción de información de la gestión cotidiana.