Ordenanza Reguladora de las Tarifas por la prestación de servicios vinculados al Saneamiento y Depuración de Agua

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    27 septiembre 2013

    BOPZ
    232 de 08 octubre 2013

  • Información Pública

    Del 18 febrero 2023 al 19 marzo 2023

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    29 noviembre 2013

    BOPZ
    279 04 diciembre 2013

  • Aprobación de la Modificación definitiva Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 23 diciembre 2016
    Publicada en BOPZ , el 28 diciembre 2016
    Afecta a:

    Artículos 7(6), art.11(5), art. 18(4.c) y art. 24.

  • Aprobación de la Modificación definitiva Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 27 febrero 2020
    Publicada en BOPZ , el 04 marzo 2020
    Afecta a:
    Art. 12 (apartado 1º)
  • Aprobación de la modificación definitiva Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 30 diciembre 2021
    Publicada en BOPZ , el 13 enero 2022
    Afecta a:

    Articulo 24

  • Aprobación definitiva de la modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 28 octubre 2022
    Publicada en BOPZ , el 04 noviembre 2022
    Afecta a:

    Inclusión Disposición transitoria

  • Inclusión disposición adicional segunda Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 28 abril 2023
    Publicada en BOPZ , el 08 mayo 2023
    Afecta a:

    Inclusion disposicion adicional segunda entrada en vigor 23/05/2023

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

I.- CUESTIONES GENERALES

Artículo Primero.- Objeto de esta Ordenanza

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 y 123.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento Municipal de Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Ciudad de Zaragoza, este Ayuntamiento establece las tarifas por la prestación de los servicios vinculados al saneamiento y depuración de aguas, conferidos a la sociedad "Ecociudad Zaragoza, SAU" (en adelante, Sociedad Pública Gestora), en los términos de dicho Reglamento y de la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua (OMECGIA).

Artículo Segundo.- Servicios prestados

  1. Los servicios de saneamiento y depuración de aguas sobre los que recaen estas tarifas incluyen la recogida y transporte de las aguas residuales y pluviales hasta las plantas depuradoras, su tratamiento y vertido a cauce natural en las condiciones establecidas en las autorizaciones de vertido concedidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.Se considerarán conectados a la red de saneamiento los puntos de suministro que realicen sus vertidos en canalizaciones distintas de la red de alcantarillado, cuando su titularidad o mantenimiento corresponda al Ayuntamiento de Zaragoza.
  2. Asimismo, las tarifas recaen sobre los siguientes servicios complementarios:a) El establecimiento de puntos de suministroIncluye el estudio, tramitación e inspección de las acometidas a las redes públicas de saneamiento que haya que instalar o modificar; el control y vigilancia de la construcción de acometidas y el posterior funcionamiento de las redes públicas tras la puesta en servicio de los puntos de suministro; la inspección y control de las instalaciones particulares de fontanería para comprobar su adecuación a la normativa municipal y la puesta a disposición de los contadores a instalar en los puntos de suministro, para el control de los consumos.b) La contratación de serviciosIncluye las gestiones de carácter técnico y administrativo derivadas de la formalización o extinción de una póliza, en cualquiera de las modalidades previstas.c) Cualquier otro servicio vinculado al saneamiento de aguas residuales, como verificación de contadores, reposición de contador y eliminación de puentes, restablecimiento del servicio y tratamiento de vertidos de fosas sépticas y asimilados.Las tarifas correspondientes a los apartados b) y c) serán de aplicación a pólizas por las que se preste, exclusivamente, el servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales.
  3. Se supondrá prestado el servicio de saneamiento siempre que se incorporen aguas pluviales y/o residuales desde propiedades privadas o de uso privativo a colectores y canalizaciones de titularidad o mantenimiento municipal.
  4. No se supondrá prestado el servicio de saneamiento en aquellas pólizas de uso "riego" cuyos consumos se destinen, exclusivamente, a tal fin, circunstancia que deberá ser comprobada por el gestor del servicio, previa solicitud del titular de la póliza.

Artículo Tercero.- Obligados al pago

  1. Están obligados al pago de las tarifas las personas físicas y jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones sobre las que recaen estas tarifas. Asimismo, están obligados al pago de las tarifas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imputación
  2. Con carácter general se considerará obligado al pago el titular de la póliza, beneficiario o receptor del servicio.
  3. En el supuesto que el titular de la póliza no sea el beneficiario o receptor del servicio, se considerará obligado al pago quien se acredite fehacientemente como tal, en los términos previstos en el artículo 38 de la OMECGIA.
  4. En los casos de abastecimiento de agua en la modalidad de "tanto alzado", se considerará obligado al pago el beneficiario o receptor del servicio o, en su defecto, el propietario.

Artículo Cuarto.- Nacimiento de la obligación de pago

  1. La obligación de pago nace en el momento en que se concede la autorización oportuna para la utilización de los servicios vinculados al saneamiento de aguas residuales o, en su caso, desde el comienzo de dicha utilización.
  2. Para otros servicios complementarios, la obligación de pago nace en el momento de su prestación o, caso de ser necesaria la petición por parte del interesado, en el momento de la solicitud.

Artículo Quinto.- Periodo y devengo

  1. En el caso de servicios de tracto sucesivo, el periodo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
  2. En los supuestos de alta, baja y cambio de titularidad, la tarifa se prorrateará por días naturales.

II.- CUANTIFICACIÓN DE TARIFAS

1ª. - Prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas

Artículo Sexto.- Estructura de las tarifas por la prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas

  1. De acuerdo con los criterios previstos en los artículos 7.4 y 60 de la OMECGIA, las tarifas aplicables por la prestación de los servicios de saneamiento y depuración, se componen de dos elementos distintos, una parte fija y una parte variable, en función del consumo.
  2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se establece también una modalidad llamada "a tanto alzado", que será aplicable a los supuestos previstos en el artículo 36 de la OMECGIA.

Artículo Séptimo.- Determinación de la cuota fija

  1. La cuota fija se determina, con carácter general, en función del calibre del contador instalado , de acuerdo con el siguiente cuadro:
    -
    Calibre Contador (en mm) Euros
    Hasta 20 0,055857
    25 0,378732
    30 0,595677
    40 1,104944
    50 1,810012
    65 3,142930
    80 4,963971
    100 8,039796
    125 13,103047
    150 19,599414
    200 36,812446
    250 59,800232
    300 89,050895
    400 167,444875
    500 273,153570
  2. En el caso de pólizas compatibles con la aplicación de coeficiente colectivo, la cuota fija será el importe mayor de los siguientes:
    • La cuota correspondiente al calibre del contador totalizador.
    • La cuota correspondiente a un contador de 20 mm., multiplicada por el coeficiente colectivo.
  3. Debido a que en los artículos 20.3 y 35 de la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios se exige un calibre de contador determinado por razones de seguridad, en las pólizas de uso "incendios" se aplicará, como máximo, la cuota fija correspondiente a un contador de calibre 20 mm.
  4. En el caso de caudalímetros de vertido o pólizas de saneamiento con determinación de consumos por fórmula estimativa, la cuota fija aplicable será la correspondiente a un calibre 30 mm.
  5. Cuando el contador instalado sea propiedad del abonado, será de aplicación un coeficiente de 0,95 sobre la tarifa aplicable.
  6. Cuando una póliza cumpla los requisitos exigidos en el artículo vigésimo cuarto de la presente ordenanza, serán de aplicación los coeficientes que a continuación se relacionan, en función del tipo de hogar que corresponda y previa solicitud del interesado:
    -
    Tipo de Hogar Coeficiente
    Tipo 1 0,500
    Tipo 2 1,000
    Tipo 3 0,500

Artículo Octavo.- Procedimiento para la determinación de la cuota variable

  1. La parte variable de la cuota está formada por tres tramos de consumo con precios progresivos en función del uso asignado a la póliza, que se aplican sobre los metros cúbicos consumidos y/o vertidos en el período de facturación, y que cumple con los principios de equidad y eficiencia en el uso del recurso.
  2. Para la determinación de la cuota variable se precisa:
    • Fijar los consumos
    • Distribuir los metros cúbicos suministrados entre los tramos de consumo
    • Aplicar las tarifas sobre los metros cúbicos asignados a cada tramo, así como los coeficientes que correspondan. Se establecen tres tarifas: la tarifa núm. 1 se aplica a usos domésticos y asimilados; la tarifa núm. 2 a usos no domésticos; y la tarifa núm. 3 (per cápita) se aplica a usos domésticos en los términos previstos en el artículo duodécimo de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- Fijación de consumos para la determinación de la cuota variable

  1. El consumo imputable a una póliza será el que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la Sección 3ª "Control de consumos. Lecturas y facturaciones" del Capítulo IV de la OMECGIA.
  2. En el caso de que la fijación de consumos se lleve a cabo por alguno de los métodos de estimación previstos en el artículo 57 de la OMECGIA, éstos tendrán el carácter de firme en el supuesto de incidencias que impidan al contador registrar los consumos efectuados (avería, desaparición, rotura, manipulación de precintos, etc.), y a cuenta en los otros supuestos, en los que se regularizarán los periodos no prescritos, por exceso o por defecto, en la primera facturación que se emita una vez se hayan podido obtener los datos registrados por el contador.
  3. En los supuestos previstos en el artº 58.4 de la OMECGIA, será de aplicación un coeficiente de "ajuste de vertido" para la determinación de los metros cúbicos consumidos.
  4. En el caso de totalizadores a facturar "por diferencias", el consumo imputable en un determinado periodo será el que se obtenga por diferencia entre el consumo medido por dicho contador y la suma acumulada de los consumos imputables a los contadores divisionarios abastecidos a través de él.

Artículo Décimo.- Distribución de los metros cúbicos suministrados entre los tramos de consumo para la determinación de la cuota variable

  1. Con carácter general se considera que la cantidad de agua consumida equivale a la cantidad de agua vertida.
  2. Los metros cúbicos imputables a cada tramo de la tarifa se obtendrán por aplicación de las siguientes fórmulas, redondeando el resultado al metro cúbico más próximo:

    M³ Tramo 1 = Consumo medio diario (Cn) desde 0 m³ hasta 0,200 m³ x días de facturación x coeficientes de tramo x coeficiente colectivo

    Si 0,2 <Cn <0,616:

    M³ Tramo 2 = (Cn -0,2) (Consumo medio diario desde 0,200 m³ hasta 0,616m³) x días de facturación x coeficientes de tramo x coeficiente colectivo

    Si Cn >0,616:

    M³ Tramo 3 = (Cn-0,616) (Resto consumo medio diario mayor de 0,616 m³) x días de facturación x coeficientes de tramo x coeficiente colectivo

    Donde:

    Cn = Consumo medio diario de la póliza en el periodo a valorar.

  3. El coeficiente colectivo será de aplicación, exclusivamente, en pólizas de suministro de agua fría y/o caliente a viviendas en urbanizaciones cuyos consumos se controlen a través de contador totalizador o en establecimientos de concentración de carácter asistencial, en los términos previstos en el artículo 52 de la OMECGIA.
  4. En el caso de la Tarifa Nº 3 "Usos domésticos per cápita", los metros cúbicos imputables al segundo y tercer tramo se determinan por aplicación de las siguientes fórmulas:

    Si 0,2 < Cn y (Cn-0,2)/(n-1) < 0,083334 m³/persona/día:

    M³ Tramo 2 = (Cn-0,2)/(n-1) (hasta 0,083334 m³/persona/día) x (n-1) x días de facturación x coeficientes de tramo

    Si (Cn-0,2)/(n-1) > 0,083334 m³/persona/día:

    M³ Tramo 3 = Resto de consumo: Cn-[0,2+0,083334x(n-1)] x días de facturación x coeficientes de tramo

    Donde:

    Cn = Consumo medio diario de la póliza en el periodo a valorar.
    n = Número de miembros del hogar.

  5. Para la obtención del consumo medio diario, se dividirán los metros cúbicos consumidos o estimados entre el número de días que compongan el periodo de facturación (días transcurridos entre dos lecturas consecutivas o, en su caso, periodo estimado) y el coeficiente colectivo, si lo hubiera.
  6. Sobre los consumos asignables a cada tramo de consumo en un período dado se aplicarán los siguientes coeficientes de tramo, que aumentarán o reducirán los metros cúbicos que le sean asignables:
    -
    Código Uso Coeficientes de tramo de consumo
        Tarifa aplicable Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
    1 Doméstico 1,3 1,00 1,00 1,00
    2 Comercial 2 1,00 1,00 1,00
    3 Industrial 2 1,00 1,00 1,00
    4 Obras 2 1,00 1,00 1,00
    5 Riegos 2 1,00 1,00 1,00
    6 Clubes deportivos 2 1,00 1,00 1,00
    7 Refrigeración 2 1,00 1,00 1,00
    8 Incendios 2 1,00 1,00 1,00
    9 Limpieza 1 0,00 1,50 1,00
    A Totalizador 1 1,00 1,00 1,00
    B Agua caliente 1 0,00 0,75 1,00
    C Garaje 1 0,00 1,50 1,00
    D Servicios comunes 1 0,00 1,50 1,00
    E Recogida diurna 2 1,00 1,00 1,00
    I Mercado 2 1,00 1,00 1,00
    J Calderas agua 1,3 1,00 1,00 1,00
    K Calderas calefacción 1 0,00 1,50 1,00
    M Totalizador nave industrial 2 1,00 1,00 1,00
    P Totalizador por diferencias 2 1,00 1,00 1,00

Los metros cúbicos no aplicados en los dos primeros tramos se incorporarán al tramo tercero.

Artículo Undécimo.- Tarifas y coeficientes para la determinación de la cuota variable

  1. Sobre los metros cúbicos asignados a cada tramo serán de aplicación las tarifas y los coeficientes que correspondan, según lo previsto en la presente Ordenanza, cuya suma acumulada dará lugar a la cuota variable, según la fórmula siguiente:

    Importe de tramo "t" = consumo de tramo "t" x precio de tramo "t" x coeficientes aplicables
    Donde "t" = 1, 2 ó 3

  2. La Tarifa aplicable (doméstica/no doméstica) será la que corresponda al uso, de acuerdo con la Tabla de correspondencias del artículo anterior. La asignación del uso a una determinada póliza se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 y el Anexo XII de la OMECGIA. La Tarifa núm. 3 se aplicará a los supuestos previstos en el artículo siguiente.
  3. Las tarifas se exigirán de acuerdo con lo previsto en los siguientes cuadros:
    TARIFA Nº 1 USOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS
    TRAMOS CONSUMO Euros
    De 0 a 0,2 m3/día 0,286
    De 0,2 hasta 0,616 m3/día 0,687
    Más de 0,616 m3/día 1,718
    TARIFA Nº 2 USOS NO DOMÉSTICOS
    TRAMOS CONSUMO Euros
    De 0 a 0,2 m3/día 0,687
    De 0,2 hasta 0,616 m3/día 0,687
    Más de 0,616 m3/día 1,889
    TARIFA Nº 3 USOS DOMÉSTICOS "PER CÁPITA"
    TRAMOS CONSUMO Euros
    De 0 a 0,2 m3/día 0,286
    Cn-0,2)/(n-1) hasta 0,083334 m³/persona/día 0,687
    Resto de consumo 1,718
  4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la OMECGIA, podrá modularse la cuota variable en usos no domésticos, por aplicación de los coeficientes "K1", "K2" y "F". Los requisitos y procedimientos para su aplicación se describen en el Anexo XVI de la OMECGIA.
  5. Cuando una póliza cumpla los requisitos exigidos en el artículo vigésimo cuarto de la presente Ordenanza, serán de aplicación los coeficientes que a continuación se relacionan, en función del tipo de hogar que corresponda y previa solicitud del interesado:
    -
    Tipo Hogar Coeficientes Cuota Variable
      Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
    Tipo 1 0,0100 0,2500 1,0000
    Tipo 2 0,9300 0,9300 1,0000
    Tipo 3 0,5000 0,5000 1,0000

Artículo Duodécimo.- Tarifa "per cápita" para usos domésticos

1. En el caso de hogares habitados por familias numerosas (de acuerdo con la definición de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección de las familias numerosas ) o formados por más de 6 personas empadronadas en la misma vivienda, independientemente de su vinculación, podrá solicitarse la aplicación de la Tarifa Nº 3 'Usos domésticos per cápita'.

  1. La aplicación de la tarifa exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Que el titular de la póliza esté empadronado en la vivienda y cuente con el preceptivo título de ocupación.
    2. Que no se realicen actividades económicas en la vivienda.
    3. Que el abastecimiento no se produzca a través de contador totalizador, ni en la modalidad de "tanto alzado"
    4. Que el titular de la póliza se encuentre al corriente de los pagos y haya procedido a la domiciliación bancaria de los recibos.
  2. La tarifa supone un valor para la variable "n" (número de miembros del hogar) que determinará la amplitud del segundo tramo de la tarifa Nº 3 aplicable. Sólo serán computables, a los efectos de determinar el número de miembros del hogar, las personas que figuren empadronadas en esa dirección.

Artículo Décimo tercero.- Incentivos al uso eficiente del agua: disminución de consumos en usos domésticos

De acuerdo con el objetivo 4 del artículo 1 de la OMECGIA y en aplicación del principio de sostenibilidad recogido en el artículo 3. a) de dicha ordenanza, será de aplicación un coeficiente del 0,90 sobre la cuota variable de las Tarifas núm. 1 y 3, en función del volumen de agua consumida en períodos anuales consecutivos y de acuerdo con el principio de "quien contamina paga", a todas aquellas pólizas de uso doméstico y asimilados que cumplan los siguientes requisitos:

  1. El consumo comparado de los dos años anteriores, entendiendo cada año como el tiempo que media entre cuatro lecturas consecutivas para pólizas de facturación trimestral, o doce lecturas para pólizas de facturación mensual, haya experimentado una disminución mínima del 10%.
  2. No se haya solicitado la baja con anterioridad al 31 de diciembre del segundo año a comparar.
  3. El alta de la póliza sea anterior al 1 de enero del primer año a comparar.
  4. Se disponga de todas las lecturas, bien por toma directa o facilitada por el usuario a través de los medios puestos a su disposición. A los efectos de considerar que se dispone de todas las lecturas, se desecharán aquellas en las que se haya producido alguna incidencia que afecte al consumo o su medición: escape, bajo consumo justificado, contador antiguo, error en lectura anterior, error en lectura enviada por el abonado, contador parado, etc.
  5. El consumo anual en cualquiera de los años a comparar no sea ser inferior a 37 m3/año.
  6. El titular de la póliza sea Comunidad de Propietarios de viviendas o persona física, no fallecida, empadronada en Zaragoza y, en ambos casos, con domicilio fiscal en Zaragoza y correctamente identificado en las bases de datos de gestión.
  7. El titular de la póliza se encuentre al corriente de los pagos y haya procedido a la domiciliación bancaria de los recibos.

Artículo Décimo cuarto.- Cuota variable en el supuesto de consumos atípicos en las instalaciones particulares

Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 de la OMECGIA, procederá la regularización de los recibos afectados por consumos atípicos, retrotrayéndose como máximo a un año, contado desde la facturación anterior a aquella en que los consumos se consideren normalizados, atendiendo a las peculiaridades de cada póliza.

Su aplicación estará condicionada a que el titular de la póliza se encuentre al corriente de los pagos y haya procedido a la domiciliación bancaria de los recibos.

Artículo Décimo quinto.- Facturación de consumos afectados por tarifas distintas

En aquellos supuestos en que el consumo corresponda a un período sujeto a tarifas distintas, se prorrateará dicho consumo entre los días transcurridos desde la última lectura facturada, valorándose los consumos anteriores a la entrada en vigor de las tarifas vigentes (con independencia del año en que dichos consumos se produjeran) con arreglo a las tarifas vigentes en el período anterior al período en curso y los consumos posteriores con arreglo a las tarifas de este último.

Artículo Décimo sexto.- Cuantificación de la tarifa en la modalidad de "tanto alzado"

  1.  La cuota fija no será de aplicación a las pólizas en la modalidad de "tanto alzado".
  2.  Para la determinación de la cuota variable se tendrá en cuenta lo previsto en el siguiente cuadro:
    -
    Epígrafe Uso Consumo imputable
    A Doméstico 383 m3/año
    B Comercial, Industrial o similares 700 m3/año
  3. Cuando hubiera una manifiesta diferencia entre esos consumos y el consumo estimado por los Servicios Técnicos, se podrá fijar un consumo específico para una póliza determinada mediante estimación indirecta, consumos medios, u otros estudios técnicos. A estos efectos el consumo establecido con arreglo a lo previsto en el apartado anterior tendrá la consideración de consumo mínimo aplicable.
  4. Será de aplicación un coeficiente de 0,34 sobre las tarifas del epígrafe A), en la modalidad de "tanto alzado", cuando concurran las circunstancias siguientes, previa petición del titular de la póliza:
    • En aquellas fincas en las que por su antigüedad resulte técnicamente inviable la modificación de la instalación que la colocación del contador exige.
    • En los supuestos excepcionales en los que, previa comprobación de la capacidad económica del usuario por parte de los servicios municipales competentes, la obra a realizar por éste exceda de sus posibilidades.

Artículo Décimo séptimo.- Coeficiente aplicable a las tarifas en las modalidades por contador o a tanto alzado en el caso de actividades económicas afectadas por obras

  1. En los supuestos de pólizas con un consumo medio igual o superior a 0,750 m3/ día, correspondientes a locales utilizados para el ejercicio de actividades económicas clasificadas en la División 6ª de la Sección 1ª de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, ubicados en vías públicas afectadas directamente por obras municipales de renovación de servicios, aceras y pavimentos, será aplicable un coeficiente sobre la cuota variable, de acuerdo al siguiente baremo:
    • Obras con duración entre 3 y 6 meses: 0,50.
    • Obras con duración superior a 6 meses: 0,20.
  2. Se entenderá que un local está ubicado en una determinada vía pública cuando en ella concurra algún elemento significativo del local, tales como escaparates, accesos públicos, etc.
  3. Su aplicación estará condicionada a que el titular de la póliza se encuentre al corriente de los pagos y haya procedido a la domiciliación bancaria de los recibos.

2ª. - Otros servicios complementarios

Artículo Décimo octavo.- Tarifa por establecimiento de puntos de suministro

  1. La tarifa por establecimiento de puntos de suministro se exigirá por la prestación de los servicios enumerados en el inciso a) del apartado 2 del artículo segundo de la presente Ordenanza.
  2. Las cuotas por establecimiento de puntos de suministro, se abonarán una única vez por cada nuevo punto de suministro, considerándose como tal el que sea de nueva instalación o no hubiera sido contratado con anterioridad, o suponga un aumento de calibre.
  3. La tarifa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro:
    -
    Calibre (en mm) Precio - Euros
    13 53,38
    15 53,38
    20 53,38
    25 83,03
    30 119,80
    40 213,51
    50 333,32
    65 562,25
    80 850,50
    100 1.329,71
    125 2.077,01
    150 2.990,37
    200 5.316,48
    250 8.305,67
    300 11.960,30
    400 21.262,36
    500 33.221,49
  4. Asimismo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
    1. La cuota será la correspondiente al calibre del contador instalado, excepto los puntos de suministro destinados, exclusivamente, a prevención de incendios, en cuyo caso la cuota aplicable será, como máximo, la correspondiente a un calibre 20 mm.
    2. En el caso de caudalímetros de vertido o pólizas de saneamiento con determinación de consumos por fórmula estimativa, la tarifa aplicable será la correspondiente a un calibre 30mm.
    3. A los obligados al pago que cumplan los requisitos exigidos en el artículo vigésimo cuarto, se aplicarán los siguientes coeficientes:
      -
      Tipo de Hogar Coeficiente
      Tipo 1 0,25
      Tipo 2 0,50
      Tipo 3 0,50

Artículo Décimo noveno.- Tarifa de contratación

  1. Las tarifas de contratación se exigirán por la prestación de los servicios enumerados en el inciso b) del apartado 2 del artículo segundo de la presente Ordenanza.
  2. La tarifa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro, en función del tipo de gestión solicitada:
    -
    Tipo Gestión Importe - Euros
    Alta 20,35
    Baja 20,35
    Cambio de titular sin lectura facilitada por el abonado 11,00
    Cambio de titular con lectura facilitada por el abonado 5,50

Artículo Vigésimo.- Tarifa por verificación de contador

La tarifa por la verificación oficial del contador, en los términos del artículo 53 de la OMECGIA, se exigirá cuando de la verificación del contador adscrito a la póliza no resulte error o éste sea inferior al error máximo admitido. El cálculo se efectuará con arreglo al siguiente cuadro, en función del calibre instalado en el punto de servicio:

-
Calibre (En mm) Euros
Hasta 20 39,60
25 49,08
30 53,89
40 63,94
50 94,27
65 98,18
80 133,53
100 152,63
125 y siguientes 172,84

Artículo Vigésimo primero.- Tarifa por reposición de contador y eliminación de puentes

  1. La tarifa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro, en función del calibre y la tecnología del contador instalado en el punto de suministro:
    Calibre (en mm) TARIFA A Punto suministro tecnología magnética - Euros TARIFA B Punto suministro tecnología electrónica - Euros
    13 70,43 176,52
    15 82,47 176,52
    20 104,56 213,40
    25 175,22 450,53
    30 239,94 611,05
    40 358,68 750,40
    50 723,06 1301,08
    65 877,27 1504,31
    80 1079,77 1836,84
    100 1.322,65 2.201,84
    125 1.538,32 2.461,56
    150 1.883,61 2.830,75
    200 3.576,23 3.210,72
    250 4.451,02 3.687,74
    300 5.963,29 --
    400 9.592,29 --
    500 12.231,66 --
  2. Cuando se proceda, exclusivamente, al precinto de la instalación, será de aplicación la tarifa correspondiente a la tecnología del último contador adscrito al punto de suministro y, en su defecto, la tarifa "A".

Artículo Vigésimo segundo.- Tarifa por restablecimiento del servicio

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la OMECGIA, y tras haberse producido la suspensión del suministro en los términos previstos en dicha Ordenanza, el restablecimiento del servicio requerirá el pago por parte del abonado de la tarifa recuperadora de los gastos ocasionados por esta operación. Dicha tarifa se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro, para un calibre igual al instalado:
    -
    Calibre (en mm) Euros
    Hasta 20 39,60
    25 49,08
    30 53,89
    40 63,94
    50 94,27
    65 98,18
    80 133,53
    100 152,63
    125 y siguientes 172,84
  2. En ningún caso se podrá exigir el pago de este importe si no se hubiera efectuado la suspensión del suministro.

Artículo Vigésimo tercero.- Tarifa por tratamiento de vertidos de fosas sépticas y asimilados

Sobre aquellos vertidos no incorporados a la red pública de saneamiento, de los previstos en el artículo 84 de la OMECGIA, que sean admitidos en las estaciones depuradoras de aguas residuales municipales, se aplicará una tarifa de 24,20 euros por Tm o fracción.

3º. - Cuestiones comunes

Artículo Vigésimo cuarto.- Tipificación de hogares en función de su capacidad económica

  1. Atendiendo a la capacidad económica de los obligados al pago de la tarifa que figuren empadronados en el término municipal de Zaragoza se establecen las siguientes tipologías de hogares:
    • a) TIPO 1.- Hogares de hasta 4 miembros en los que los ingresos percibidos por la totalidad de los ocupantes de la vivienda no superen la cantidad resultante de multiplicar Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (en adelante I.P.R.E.M.) vigente por 2,0078. Por cada persona adicional empadronada en la vivienda, la cantidad anterior se incrementará en un 25% de la base (I.P.R.E.M x 2,0078).
    • b) TIPO 2.- Hogares de hasta 5 miembros en los que el límite de ingresos conjuntos de los ocupantes de la vivienda sea superior al I.P.R.E.M x 2,6172 e inferior al I.P.R.E.M x 2,8855. Por cada persona adicional empadronada en la vivienda se incrementará la base en la cantidad prevista para el "Tipo 1".
    • c) TIPO 3.-Hogares de hasta 5 miembros en los que el límite de ingresos conjuntos de los ocupantes de la vivienda supere el límite máximo para el "Tipo 1" pero sea inferior al I.P.R.E.M. x 2,6172. Por cada persona adicional empadronada en la vivienda se incrementará la base en la cantidad prevista para el "Tipo 1".
  2. Ninguno de los tipos anteriores podrá disponer de bienes, activos financieros, o propiedades, exceptuando la vivienda habitual, por un valor superior a 5,88 veces el I.P.R.E.M.
  3. Los coeficientes previstos en esta ordenanza para cada uno de los tipos de hogares descritos sólo serán de aplicación a la vivienda habitual del titular de la póliza, considerándose como tal aquella en que figure empadronado, y mientras se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
  4. Su aplicación estará condicionada a que el titular de la póliza se encuentre al corriente de los pagos y haya procedido a la domiciliación bancaria de los recibos.

III.- APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

Artículo Vigésimo quinto.- Gestión padronal

  1. La gestión padronal se realizará en coordinación entre la Sociedad Pública Gestora y el Ayuntamiento de Zaragoza, atendiéndose a los criterios definidos por este último, en particular, en lo que concierne a la tramitación de altas y bajas en el servicio y a los efectos de las regularizaciones que se deduzcan de las reclamaciones de los abonados o de la propia gestión. En atención a un desarrollo eficiente de la gestión padronal la Sociedad Pública Gestora y el Ayuntamiento coordinarán especialmente el empleo de las herramientas informáticas propias de la función.En este sentido, el alta en el padrón de la tasa por abastecimiento de agua supondrá, con carácter general, igualmente el alta en el padrón de la tarifa de saneamiento y depuración y, en su caso, en el padrón de las tasas por recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos .
  2. La gestión de las altas, bajas y modificaciones se realizará en los términos previstos en el artículo 35 y concordantes de la OMECGIA.
  3. Cuando las condiciones de facturación dependan de la comprobación fehaciente de aspectos técnicos o formales, su aplicación deberá ser solicitada expresamente por el titular, con efectos a partir de la facturación siguiente a aquella en que se solicite.
  4. Cualquier modificación con efectos sobre las tarifas posterior al alta deberá comunicarse en el plazo máximo de treinta días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la OMECGIA, y surtirá efecto en el período de facturación siguiente a aquél en que se solicite o comunique.
  5. Excepcionalmente, los valores del coeficiente "F" mayores de la unidad, serán de aplicación a partir de la facturación siguiente a aquella en que se comunique al obligado al pago el valor comprobado.

Artículo Vigésimo sexto.- Sistema de cobro

  1. La facturación correspondiente a la tarifa por la prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas se realizará a través de recibo conjunto con las tasas o tarifas correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua y de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos.
  2. La gestión cobratoria la realizará la propia Sociedad Pública Gestora.
  3. Sobre el importe de los servicios facturados se repercutirá el IVA, así como cualesquiera tributos y recargos legalmente establecidos a favor de otros entes públicos.

Artículo Vigésimo séptimo.- Periodicidad de facturación y plazos de pago

  1. La periodicidad de facturación será trimestral o mensual, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 54 OMECGIA.

    El pago voluntario se realizará durante dos meses y medio siguientes a la finalización de dicho período de facturación. En el caso de que se haya procedido a la domiciliación bancaria de los recibos, se cargarán en cuenta el último día de ese período.

  2. Se establecen las siguientes excepciones:
    1. Los contadores totalizadores sujetos a facturación "por diferencias" y los contadores divisionarios abastecidos a través de ellos, se facturarán con la periodicidad que en cada supuesto se establezca, de acuerdo con lo estipulado en el protocolo de independización suscrito.
    2. Las pólizas de agua en la modalidad de "tanto alzado", se facturarán trimestralmente en todo caso.
    3. Cualesquiera otras previstas en la OMECGIA
  3. Los servicios complementarios previstos en la presente Ordenanza se incluirán en recibo a partir de la facturación en que se hubieran prestado.

Artículo Vigésimo octavo.- Impago de los recibos

  1. El retraso en el pago determinará la aplicación de los siguientes cargos e intereses.
    1. En concepto de gastos de gestión y tramitación, se aplicará un cargo sobre el importe nominal del recibo cuya cuantía se indica a continuación:
    2. Un 5% en el caso que el pago se produzca antes de recibir comunicación de la sociedad pública gestora intimándole a efectuarlo.
    3. Un 10% en el caso que el pago se produzca hasta el día 20 del mes o hasta el día 5 del siguiente, en función de la quincena en la que se le comunique.
    4. Un 20% en el resto de supuestos.
    5. En concepto de intereses moratorios, para aquellos recibos afectados con cargo del 20% por gastos de gestión y tramitación.

    El tipo de interés será el legal del dinero, aplicable desde el día siguiente a la finalización del periodo de pago voluntario.

  2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el impago de los recibos podrá dar lugar a la privación del suministro, en los términos previstos en el artículo 62 y concordantes de la OMECGIA.

Artículo Vigésimo noveno.- Reglas especiales

En la aplicación de las distintas tarifas y coeficientes se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

  • a) En la tarifa "per capita" para usos domésticos (artículo décimo tercero de la presente Ordenanza)

    Esta tarifa se aplicará en los términos previstos en los artículos 13 y 33.a) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento.

  • b) En el coeficiente aplicable a las tarifas en las modalidades por contador o a tanto alzado en el caso de actividades económicas afectadas por obras

    Este coeficiente se aplicará en los términos previstos en los artículos 19 y 33.b) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento.

  • c) En la tarifa por establecimiento de puntos de suministro

    El pago se realizará al formalizar el alta en el servicio o ejecutar la modificación del calibre del punto de suministro.

  • d) En la tarifa por restablecimiento del servicio
    1.  El pago se exigirá con carácter previo al restablecimiento del servicio.
    2.  Rescindida la póliza, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 65 de la OMECGIA, la reanudación del servicio a nombre de cualquiera de los usuarios afectados por el expediente de suspensión de suministro solo podrá efectuarse mediante suscripción de nueva póliza, previa subsanación de las causas que la motivaron y pago de los gastos de contratación y los ocasionados por el restablecimiento del servicio.
  • e) En el coeficiente reductor por razones de capacidad económica

    Este coeficiente se aplicará en los términos previstos en los artículos 29 y 33.f) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento.

  • f) En la cuota variable por consumos atípicos en las instalaciones particulares

    La regularización correspondiente a esta modalidad se aplicará en los mismos términos y condiciones en que sea aplicable en la tasa de abastecimiento, a la vista de los artículos 15 y 33.g) de la Ordenanza Fiscal reguladora de dicha tasa.

Artículo Trigésimo.- Comprobación e investigación

  1. La comprobación de los elementos configuradores de la tarifa se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 48 y 53 de la OMECGIA en cuanto a la medición de los consumos.
  2.  En particular, cuando de la verificación del contador adscrito a una póliza se deduzca la existencia de error de medición que supere el error máximo admitido, procederá la regularización de los consumos facturados, sin que el período a regularizar pueda superar el año, desde el período de lectura en que fuese solicitada la verificación.

Disposición Transitoria.-

Durante los dos primeros periodos de liquidación del año 2022, las actividades económicas que puedan demostrar una reducción de su actividad económica superior al 60% durante el año 2020, previa solicitud podrá beneficarse de una reducción de un 40% del importe de la cuota fija resultante de la liquidación de esta tarifa. Para el disfrute de esta bonificación se exigirá estar al corriente de pago de todos los recibos de saneamiento tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como que el pago de los mismo esté domiciliado.

Disposición Adicional Primera.- Fijación de tarifas para años sucesivos

El Gobierno de Zaragoza actualizará las tarifas para el año 2014 y sucesivos, sobre la base de lo previsto en la presente Ordenanza y a la vista de la propuesta formulada por la Sociedad Pública Gestora.

Disposición Adicional Segunda.

Cuando la liquidación de un periodo determinado del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR), regulado en la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, la Comunidad Autónoma considere aplicable a una determinada póliza de suministro un coeficiente 1,00 sobre la cuota íntegra de dicho impuesto de acuerdo con lo previsto en su artículo 32, será de aplicación un coeficiente de 0,24 sobre la cuota líquida resultante de la aplicación de las tarifas municipales por cuota fija y cuota variable de saneamiento de aguas residuales en ese mismo periodo, siempre que la depuración de las aguas residuales de ese punto de suministro se realice en instalaciones gestionadas por dicha Comunidad Autónoma

Disposición Final.- Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.