Ordenanza Fiscal nº 24.28: Tasa por la prestación de servicios de obras particulares realizadas por el Servicio de Conservación de Infraestructuras

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    28 octubre 2013

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    07 diciembre 2013

    BOPZ
    287 16 diciembre 2013

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Texto

Artículo 1.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de obras particulares realizadas por el Servicio de Conservación de Infraestructuras.

Artículo 2.-

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la necesaria actuación del Ayuntamiento como consecuencia de obras de particulares en zonas públicas o incluso en la realización subsidiaria de las mismas cuando la no actuación supone perjuicios para terceros.

Artículo 3.-

Se entiende por actuación del Ayuntamiento toda intervención o puesta a disposición de las Brigadas Municipales o Empresas de Conservación necesarias para que un particular pueda realizar una obra nueva, subsanar deficiencias en los servicios de agua y alcantarillado que sean de su propiedad (tomas de agua o vertido de alcantarillados) o bien la realización de obras por parte Municipal que debieran ser realizadas por particulares pero que el Ayuntamiento realiza subsidiariamente por el perjuicio que su no realización ocasionaría a terceros.

Artículo 4.-

Son sujetos pasivos los solicitantes de la oportuna autorización para la realización de cortes de agua que permitan su realización o aquellos particulares que teniendo la obligación de reponer, reparar o restituir elementos de su propiedad o de propiedad Municipal, sea el Ayuntamiento el que reponga, repare o restituya por razones de urgencia, negligencia o por su afección a terceros.

Artículo 5.-

Los importes unitarios a aplicar para tomas de agua, vertidos al alcantarillado, badenes y reconstrucción de aceras, actuaciones mínimas y corte y restitución de agua serán los siguientes

Importes
Tipo Precio
Parte fija de toma Euros/unidad
Comprende la conexión a la red municipal y arqueta en el exterior de la finca.
Hasta 1 (pulgada) 527,80
1 1/4 (pulgada) 537,15
1 1/2 (pulgada) 560,75
2 (pulgadas) 620,30
Parte variable Euros/ml. o fracción
Comprende la conducción entre conexión a la red y la arqueta
Hasta 1 (pulgada) 44,65
1 1/4 (pulgada) 46,10
1 1/2 (pulgada) 49,5
2 (pulgadas) 52,4
Para calles sin pavimentar (tierra)
Parte fija de toma Euros/unidad
Comprende la conexión a la red municipal y arqueta en el exterior de la finca.
Hasta 1 (pulgada) 504,80
1 1/4 (pulgada) 519,7
1 1/2 (pulgada) 537,85
2 (pulgadas) 597,4
Parte variable Euros/ml. o fracción
Comprende la conducción entre conexión a la red y la arqueta
Hasta 1 (pulgada) 21,8
1 1/4 (pulgada) 23,2
1 1/2 (pulgada) 26,55
2 (pulgadas) 29,55
Estos costes incluyen el corte y restitución del servicio de agua potable en la vía pública.
A.2.- REPARACIÓN POR PARTE DEL PARTICULAR
Único Euros/unidad
Incluye conexión a la red municipal en la toma ya existente y corte y restitución de agua 162,35
A.3.- TOMAS DE AGUA NUEVAS
Único Euros/unidad
Incluye conexión a la red municipal y corte y restitución de agua (si procede) 162,35
A.4.- CONDENA DE TOMA DE AGUA EXISTENTE
Único Euros/unidad
Incluye el taponamiento en la red municipal y corte y restitución de agua (si procede) 162,35
B. VERTIDOS AL ALCANTARILLADO
Para calles pavimentadas
Parte fija Euros/unidad
Conexión a red municipal 396,80
Parte variable Euros/ml. o fracción
PVC 160 mm 74,75
PVC 200 mm 78,65
Para calles sin pavimentar (tierra)
Parte fija Euros/unidad
Conexión a red municipal 386,8
Parte variable Euros/ml. o fracción
PVC 160 mm 51,7
PVC 200 mm 55,8
C. BADENES Y RECONSTRUCCIÓN DE ACERAS:
Demolición y reconstrucción bordillo y rigola 64,05 euros/ml o fracción
Demolición y reconstrucción de acera 116,00 euros/m2 o fracción
Reparación de acera sin demolición de solera 58,00 euros/m2 o fracción

Cuando la actuación del corte y restitución sea como consecuencia de una rotura accidental provocada por particulares que requiera una intervención urgente de guardallaves, el Ayuntamiento podrá facturar, por este concepto, la cantidad de 138,20 euros por cada hora que dure la falta de suministro de agua, estando obligado el interesado a la reparación o reposición de la tubería afectada, o al pago de lo que costase la reparación que realizaría subsidiariamente el Ayuntamiento y todo ello independientemente de lo que pudiera resultar de posibles responsabilidades.

Estos importes no incluyen el preceptivo I.V.A.

Para cualquier otro tipo de trabajo no incluido en las tarifas anteriores se calculará su tarifación en función de las unidades de obra realmente ejecutadas multiplicando éstas por los precios unitarios que figuren en el cuadro de precios nº1 del Concurso de Obras Menores vigente en el momento de su ejecución, añadiendo los coeficientes reglamentarios que se apliquen a las certificaciones del Concurso citado anteriormente. El precio mínimo de cualquiera de estas actuaciones será de 387,20 euros (más I.V.A.).

Artículo 6.- Facturación y forma de pago:

Para los cortes-restituciones de agua programados u otras actuaciones en tomas de agua o acometidas particulares, el interesado deberá solicitar en el Servicio de Gestión del Suelo, del Área de Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructura, Vía Hispanidad, 20, Edificio Seminario, (teléfono 976 72 10 00) permiso en el que deberá constar el número de horas previsto que durará el corte de suministro de agua. En función del número de horas solicitado se realizará el abono de la cantidad resultante, por aplicación de las tarifas del artículo 4, que será previo a la obtención de la determinación del día y hora en que se realizará el corte de agua. Este abono se considerará a cuenta pudiendo el Ayuntamiento elaborar la oportuna liquidación, según baremos anteriores, si el número de horas del corte real supera a las solicitadas.

Para el resto de actuaciones Municipales el Ayuntamiento emitirá la correspondiente factura en la que se detallarán las unidades de obra y los precios aplicados conforme a las tarifas del artículo 5.

Artículo 7.-

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexos