Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua

  • Consulta Pública Previa

    Del 25 marzo 2019 al 15 abril 2019

    Acceso al proceso
  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    29 octubre 2010

    BOPZ
    252 de 03 noviembre 2010

  • Información Pública

    Del 17 enero 2024 al 17 febrero 2024

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    28 enero 2011

    BOPZ
    29 07 febrero 2011

  • Aprobación definitiva de las modificaciones a la ordenanza Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 29 noviembre 2013
    Publicada en BOPZ , el 11 diciembre 2013
  • Modificación del artículo 52.3 y 4 en el sentido de que los establecimientos de concentración de personas de carácter residencial, incluyendo en ellos a los de carácter asistencial, hospedaje y enseñanza, se aplique un coeficiente colectivo. (Expdte. 0566940/2020) Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 26 enero 2022
    Publicada en BOPZ , el 02 febrero 2022
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

EXPOSICION DE MOTIVOS

La protección del medio ambiente es una preocupación social que ha sido reconocida en nuestra Constitución en su artículo 45, en el que se proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, así como la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales.

La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio potestad normativa para dictar ordenanzas dentro del ámbito de sus competencias, entre las que se incluyen, en su artículo 25, el abastecimiento de agua apta para el consumo, el saneamiento de aguas residuales y la protección del medio ambiente.

Igualmente la Ley de la Administración Local de Aragón, Ley 7/99, de 9 de abril, estipula en el artículo 44 como servicio obligatorio de los municipios de más de 50.000 habitantes, el de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de las aguas residuales y la protección del medio ambiente.

De esta manera se plasma una de las razones de ser de la Administración municipal como prestadora de servicios a los vecinos. Teniendo en cuenta que el saneamiento, depuración de aguas y suministro de aguas es una competencia tradicionalmente atribuida a los municipios y asumida como parte de su autonomía, no ha sido así con la competencia en la protección del medio ambiente. Esta materia, por su novedad en la conciencia de nuestra sociedad y por la necesidad imperiosa de que convivamos con y a favor de un medio ambiente adecuado, es por lo que la Administración Local ha tomado posición en la incorporación de estrategias de sostenibilidad en sus políticas locales.

En materia de protección del medio ambiente los municipios han ido adquiriendo paulatinamente un mayor protagonismo. Con la firma de la Carta de Aalborg aprobada en mayo de 1994 por las autoridades locales participantes en la Primera Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles, los municipios se comprometieron en la aplicación local de los principios de sostenibilidad emanados del Programa Agenda 21 de la Cumbre de Río de Janeiro de 1992. Dicho programa es una declaración de buena voluntad cuyo fin es encontrar una forma de desarrollo que tenga en cuenta los vínculos esenciales entre el crecimiento económico, la equidad social y el respeto al medio ambiente. El 24 de marzo de 2000, el Ayuntamiento de Zaragoza ratificó la Carta de Aalborg y se refrendó el objetivo de la reducción del consumo de agua en nuestra ciudad hasta 65 hm3 anuales para el año 2010, dentro del Programa de Implantación de la Agenda 21 Local. Este objetivo de reducción de consumo había sido aprobado en el Plan Estratégico de Zaragoza de 9 de julio de 1998. Además, el Ayuntamiento de Zaragoza también suscribió los compromisos renovados de Aalborg tras sus primeros 10 años de vida y el 15 de octubre de 2004 el Ayuntamiento se comprometió a impulsar los esfuerzos municipales “hacia un desarrollo sostenible”, buscando inspiración en los principios de sostenibilidad establecidos en la Carta de Aalborg.

Uno de los objetivos de la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, es la gestión sostenible en materia hidráulica, que significa utilizar el agua manteniendo la calidad de vida de las generaciones presentes, sin comprometer la de las venideras. Esta Norma Europea aunque está centrada en temas ambientales como la consecución del “buen estado ecológico” de las aguas y los ecosistemas acuáticos, el control de la contaminación, la eliminación de sustancias peligrosas o la restauración de los ecosistemas, etc., es mucho más amplia y en conjunto puede ser un instrumento clave para la gestión del agua.

Dentro de este marco normativo y atendiendo a los objetivos de sostenibilidad, debe buscarse la utilización racional del agua y su gestión con criterios de eficiencia y ahorro, garantizando el suministro al ciudadano en cantidad y calidad. Ello implica reducir el consumo de agua, reciclar y reutilizar al máximo el suministro, contaminarla lo menos posible en su uso y proceder luego a su tratamiento de depuración para devolverla a las aguas naturales en condiciones aceptables, para que el impacto sobre los ecosistemas sea mínimo.

En este sentido, Zaragoza ha llevado a cabo un Plan de Mejora de las Infraestructuras (años 2004-2009), que junto a un incremento de los puntos de medición del consumo y a las campañas de concienciación ciudadana sobre el uso del agua, están consiguiendo una reducción paulatina del consumo de agua hasta 59,5 hm3 en 2009 desde 84,8 hm3 en el año 1997, lo que supone una reducción del 30% en una ciudad en la que al mismo tiempo que está aumentando su población y su red de distribución. Ahora hay en marcha un nuevo Plan de Mejora (años 2007-2013) con nuevas actuaciones para mejorar las redes de saneamiento.

El Ayuntamiento de Zaragoza quiere, en esta normativa, impulsar las estrategias de adaptación al cambio climático en el uso del agua que establece la Unión Europea, introduciendo el espíritu innovador de sus anteriores ordenanzas, que marcan límites a la calidad de los vertidos y mantienen unas tasas progresivas que penalizan tanto el consumo elevado, como las cargas contaminantes de las aguas residuales vertidas a los colectores municipales. Por otra parte, hay una postura decidida encaminada en desarrollar programas para lograr una sectorización progresiva de la red de distribución existente en la ciudad consolidada como sistema eficaz de control de consumos y control de pérdidas que, junto con el control doméstico, hagan de Zaragoza un ciudad ejemplarizante en la eficiencia en el uso del agua. A la vista de todo lo expuesto, y frente al reto que supone para nuestra ciudad la ubicación de la Oficina de Naciones Unidas de apoyo al Decenio Internacional para la Acción “El Agua, fuente de vida” 2005-2015. Programa ONU-Agua para el Decenio, sobre promoción y comunicación, y la Carta del Agua, el compromiso adquirido en la Exposición Internacional de 2008 sobre Agua y Desarrollo Sostenible y el legado que ha dejado la Tribuna del Agua, la presente ordenanza pretende crear las bases hacia una gestión del ciclo integral del agua más sostenible, así como reunir en un único texto normativo toda la regulación que el Ayuntamiento de Zaragoza ha desarrollado en relación con la gestión del ciclo integral del agua, incluyendo además aspectos como la garantía de suministro y la calidad del agua, la eficiencia en su uso, el fomento de hábitos sostenibles, así como el derecho a la información de los ciudadanos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivos de la ordenanza

La presente ordenanza pretende alcanzar los siguientes objetivos:

  • 1. Asegurar el acceso a los servicios relacionados con el ciclo integral del agua dentro del término municipal de Zaragoza en condiciones óptimas de calidad y cantidad de acuerdo con la normativa vigente.
  • 2. Asegurar la sostenibilidad del ciclo integral del agua en la ciudad de Zaragoza mediante el uso eficiente de todos los recursos hídricos disponibles, independientemente de su procedencia, la adecuación de la calidad de las aguas suministradas al uso a que se destinen, minimizando la afección que los vertidos de sus aguas residuales puedan producir en el medio natural.
  • 3. Mantener los niveles de inversión y gasto público necesarios para asegurar la integridad estructural y funcional de las infraestructuras del ciclo integral del agua, así como su correcto control y gestión.
  • 4. Promover la implantación de las mejores tecnologías disponibles para minimizar el consumo de agua y fomentar su utilización racional por parte de los usuarios, tanto públicos como privados, ya sea para usos domésticos, industriales, comerciales o cualesquiera otros que comporten la existencia de instalaciones destinadas al consumo de agua.
  • 5. Establecer las condiciones de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua en baja en el término municipal de Zaragoza, regular las relaciones entre el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora y los abonados y fijar criterios de suministro en alta a otros municipios o entidades.
  • 6. Establecer criterios urbanísticos, arquitectónicos y constructivos que aseguren un uso eficiente del agua en los proyectos que desarrollen los planes de ordenación urbana de la ciudad.
  • 7. Regular las actuaciones necesarias para el control del vertido de las aguas residuales procedentes de las actividades industriales o comerciales, ubicadas en el término municipal.
  • 8. Fomentar la sensibilización ciudadana sobre el uso eficiente del agua.
  • 9. Facilitar el derecho a la información de los ciudadanos, y crear mecanismos de participación en aquellos ámbitos de su interés definidos en la presente ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  • 1. Las normas contenidas en esta ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Zaragoza, y está dirigida a todas las personas físicas y/o jurídicas que por su condición deban garantizar el efectivo cumplimiento de la misma y, en especial, a:
    • a) Usuarios de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua del Ayuntamiento de Zaragoza, independientemente de la modalidad de suministro y uso a que se destine.
    • b) Titulares de captaciones de agua distintas de la red municipal.
    • c) Promotores de edificaciones, construcciones e instalaciones.
    • d) Profesionales y empresas con competencias en el diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de instalaciones de suministro, distribución, consumo, vertido y medición de agua.
  • 2. Habrán de ajustarse a lo contenido en la presente ordenanza las siguientes construcciones e instalaciones:
    • a) Las edificaciones, construcciones e instalaciones que prevean la utilización de agua para cualquier uso o finalidad.
    • b) Las instalaciones públicas o privadas de suministro, almacenamiento, distribución, vertido y depuración de agua.
    • c) Las captaciones de agua distintas a la red municipal con vertido a colectores del Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 3. Principios generales

1. Los principios inspiradores de la actuación municipal en materia de gestión de recursos hídricos y prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua serán los siguientes:

  • a) Principio de sostenibilidad: Las actuaciones municipales tenderán a la disminución progresiva de consumos, a la eficiencia en el uso de los recursos naturales y al mantenimiento del ecosistema hídrico para asegurar su preservación.
  • b) Principio de servicio público: Las actuaciones municipales estarán encaminadas a prestar los servicios a la colectividad en las mejores condiciones funcionales y económicas.
  • c) Principio de sistema integral: La toma de decisiones deberá tener en cuenta de forma integral los aspectos medioambientales, económicos, administrativos, técnicos y legales de la gestión, de forma que se consiga la actuación coordinada de los distintos servicios municipales.
  • d) Principio de sistema urbano: Cualquier actuación debe ser integrada y coordinada con la planificación urbana.

Artículo 4. Metodología para el desarrollo de los objetivos de la ordenanza

Para alcanzar los objetivos perseguidos por la ordenanza se prevén en el futuro una serie de intervenciones, coordinadas entre sí, que mantengan y mejoren las infraestructuras de abastecimiento, favorezcan los cambios de hábitos en el uso del agua, la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles y la reutilización de las aguas depuradas. Estas intervenciones se concretarán mediante la redacción de un Plan Marco de la gestión sostenible del agua en el municipio de Zaragoza que se articulará en los siguientes programas sectoriales:

  • a) Programas de infraestructura. Son aquellos que buscan estructurar las instalaciones y redes de abastecimiento y saneamiento de manera que permitan desarrollar actuaciones para el control hidráulico y sanitario de los servicios, la reducción y control de las pérdidas en las redes e instalaciones públicas y en las instalaciones generales de los edificios y fincas particulares, y el control individualizado y preciso de los consumos de los usuarios.
  • b) Programas de gestión de la demanda. Son los que persiguen una reducción del consumo de agua sin que medien intervenciones técnicas sobre los sistemas de suministro o sobre los dispositivos de consumo. Se fundamentan en actuaciones sobre aspectos concretos como las tarifas del agua o las campañas de concienciación ciudadana.
  • c) Programas de ahorro y eficiencia. Son aquellos que persiguen una reducción del consumo de agua potable mediante la introducción de modificaciones técnicas en los equipos y dispositivos de consumo. La modificación de los procesos productivos, el fomento de la investigación y el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías.
  • d) Programas de adecuación de la calidad al uso. Son los que fomentan la sustitución del agua potable de la red general por aguas provenientes de otras fuentes de suministro para aquellos usos con los que sean compatibles.
  • e) Programas de previsión de desabastecimiento. Son aquellos que pretenden planificar las actuaciones necesarias para resolver situaciones de desabastecimiento provocadas por situaciones puntuales (catástrofes naturales, accidentes fortuitos o episodios climáticos cíclicos).
  • f) Programas de gestión. Son aquellos que tienen finalidades básicamente administrativas y gerenciales.

Artículo 5. Integración de la presente ordenanza en materia de urbanismo

  • 1. La presente ordenanza será de aplicación para la concesión de licencias de obras de nueva edificación, y en las rehabilitaciones o reformas integrales que exijan licencia de obra mayor, así como para los proyectos de urbanización y proyectos de obras ordinarias, todo ello de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana y las ordenanzas municipales y siempre que se trate de solicitudes que sean posteriores a su entrada en vigor.
  • 2. A tal efecto, el interesado incluirá en el preceptivo proyecto el cumplimiento de las medidas de ahorro y/o eficiencia, junto con las medidas correctoras que fueran exigibles y la declaración de vertido. La falta de incorporación de estas medidas conllevará la denegación de las licencias.
  • 3. En la elaboración de planes que desarrollen el Plan General de Ordenación Urbana, que afecten a zonas donde se localicen actividades industriales, será preceptivo un estudio técnico sobre la previsible contaminación por vertidos de aguas residuales y las medidas adoptadas para minimizar dicho impacto de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza. Dicho estudio será también obligatorio en los casos en que, con independencia de la actividad que se planee, el vertido de aguas residuales no vaya a realizarse en colector municipal.

Artículo 6. Inspección y control de las actividades

  • 1. Los servicios técnicos municipales controlarán e inspeccionarán el cumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ordenanza mediante los sistemas que se consideren aplicables.
  • 2. Cuando se compruebe que una instalación, o su funcionamiento, no se ajusta a esta ordenanza, el órgano municipal competente podrá incoar expediente sancionador. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas por la normativa que fuere de aplicación.
  • 3. El personal que realice las inspecciones deberá acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Ayuntamiento.
  • 4. El titular o usuario podrá estar presente en las inspecciones, debiendo facilitar el acceso del personal de inspección a las distintas instalaciones sin necesidad de comunicación previa, a fin de que puedan proceder a la realización de su cometido.

Artículo 7. Costes del ciclo del agua y su recuperación

  • 1. Los costes del ciclo integral del agua deberán incluir todos aquellos gastos e inversiones necesarios para asegurar el correcto funcionamiento del sistema y su sostenibilidad económica. Ello incluye la sustitución o renovación sistemática anual de un porcentaje suficiente de las infraestructuras que permita no exceder su vida útil.
  • 2. Los servicios gestores desarrollarán planes sistemáticos que aseguren la máxima eficiencia posible en el uso de los recursos y las inversiones públicas.
  • 3. El Ayuntamiento regulará los aspectos de índole tarifaria relacionados con la gestión de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento y depuración de su competencia en las correspondientes ordenanzas, y determinará o fijará anualmente las tarifas aplicables a cada uno de esos servicios.
  • 4. Las tarifas que se apliquen deberán cumplir los principios siguientes:
    • a) Suficiencia
      Con los ingresos de las tarifas habrán de recuperarse todos los costes inherentes a la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento, depuración, control y gestión de cada ejercicio imputables a las mismas. Cualquier desviación de los ingresos y gastos efectivos respecto a los previstos que se produzca en un año determinado, deberá ser incorporada en el plazo máximo de tres años.
    • b) Equidad
      El coste soportado por los usuarios de los servicios deberá ser proporcional al beneficio obtenido por el uso de tales servicios. Por tanto, "a igual beneficio debe corresponder igual coste" y, en sentido contrario, "a distinto beneficio debe corresponder distinto coste". Dicho beneficio se supondrá en función del tipo de uso a que se destine el abastecimiento y de la cantidad de agua consumida. A tal efecto, habrán de establecerse medidas para evitar que la acumulación de consumos a través de un determinado punto de abastecimiento influya en el precio aplicable. Se asegurará el acceso universal a un servicio de agua básico a precios asequibles, modulando las tarifas complementariamente, en función de la capacidad económica de los usuarios.
    • c) Eficiencia
      Los precios aplicables habrán de estimular el comportamiento racional de los consumidores penalizando el uso suntuario, e introduciendo medidas que incentiven el ahorro. En el caso de tarifas binómicas deberá establecerse una proporción entre la parte fija y la parte variable, que tienda a preservar la progresividad de la facturación en función del consumo realizado.
    • d) Sostenibilidad
      Las tarifas de los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración deberán aplicar el principio de "quien contamina, paga", entendiendo que el daño ambiental puede ser consecuencia tanto de un exceso de consumo, como de una determinada carga contaminante en los vertidos. En cualquier caso, serán prioritarias las medidas positivas que incentiven la actuación preventiva del usuario sobre sus consumos o sus vertidos, así como la utilización de tecnologías ahorradoras.
    • e) Sencillez y transparencia
      Las tarifas deberán ser lo más sencillas y claras posibles. Los costes de su aplicación, tanto para el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora como para los usuarios deberán ser los mínimos posibles y, además, rentables en relación con la recaudación obtenida y con la mejora conseguida en términos de eficiencia y equidad. El usuario deberá disponer de toda la información necesaria para conocer y controlar sus consumos y el coste que le suponen. Se articularán mecanismos para facilitar la participación de los usuarios en los procesos de elaboración y revisión de tarifas.

CAPÍTULO II

CONDICIONES BÁSICAS DE LOS SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA

SECCIÓN 1ª: CRITERIOS MUNICIPALES EN LA GESTIÓN DE LAS REDES

Artículo 8. Acometida a las redes municipales de abastecimiento y alcantarillado

Los elementos de las acometidas de agua y vertido son de titularidad privada, por lo que su construcción y mantenimiento son competencia del propietario del inmueble a que prestan su servicio.

El Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora podrá asumir en el futuro el mantenimiento de las acometidas de uso mayoritariamente doméstico a las redes de abastecimiento y alcantarillado, repercutiendo su coste en las tarifas municipales de suministro de agua y saneamiento. Únicamente podrá ser asumido por el Ayuntamiento el mantenimiento de las acometidas que se encuentren en buen estado de conservación por haber sido objeto de renovación en un periodo de 5 años previo al momento en que se produzca la solicitud de cesión por los particulares propietarios de las mismas.

Artículo 9. Servicio de las redes de abastecimiento y saneamiento

  • 1. La prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento es competencia municipal y tiene carácter obligatorio con los límites previstos en el punto 2 de los artículos 15 y 16.
  • 2. Las redes por las que se presta el servicio de abastecimiento y saneamiento son bienes de servicio público de dominio público municipal.
  • 3. El municipio ostenta el derecho de realizar en la vía pública por sí, mediante la entidad que gestione los servicios de abastecimiento y saneamiento, o través de empresas adjudicatarias, cualquier trabajo de construcción, reparación, remoción o reposición de infraestructuras que requiera la instalación, mejora o mantenimiento del servicio.
  • 4. La ejecución de las instalaciones y redes de abastecimiento y alcantarillado requerirá un proyecto de urbanización o de obras ordinarias aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 10. Requisitos constructivos para abastecimiento de agua apta para el consumo humano

  • 1. Los proyectos de urbanizaciones en que sean necesarias instalaciones de bombeo, almacenamiento de agua apta para el consumo humano y/o dosificación de hipoclorito de las zonas a urbanizar, y que vayan a ser recibidos por el Ayuntamiento, deberán cumplir los requisitos que se recogen en el anexo II.
  • 2. En los proyectos de urbanización cuya superficie sea mayor de tres hectáreas, será necesario un estudio de sectorización de la red determinando las válvulas a accionar, situación del contador, etc., determinando las presiones resultantes de cada sector.

Artículo 11. Instalación de servicios en el interior de la red de saneamiento

  • 1. En conducciones y elementos complementarios de la red de saneamiento no se podrá realizar instalación alguna, sea de tendido de cables, alojamiento de conducciones, montaje de sistemas y elementos de control y singulares, construcciones o modificaciones de cualquier tipo, sin autorización expresa del órgano municipal competente. Por razones justificadas podrá autorizarse la instalación de tuberías, cables, red de telecomunicaciones y demás instalaciones en función de la naturaleza y compatibilidad de las mismas con el servicio de alcantarillado, bajo las condiciones particulares que se establezcan a tales efectos.
  • 2. En ningún caso la responsabilidad de los daños y perjuicios que pudieran producirse en las instalaciones en cuestión recaerá sobre el Ayuntamiento, sea por averías, socavones, colapsos inesperados, puesta en carga de los colectores o cualesquiera otras circunstancias.
  • 3. El Ayuntamiento se reserva el derecho de ordenar retirar las instalaciones que, en su caso, hayan sido ubicadas en la red de saneamiento si razones de seguridad, modificación de la red, mantenimiento, disciplinarias o cualesquiera otras, recomendasen o impusieran la eliminación de aquéllas.
  • 4. Las instalaciones a que se refieren los apartados anteriores estarán sujetas al abono de las correspondientes exacciones por licencia y utilización del dominio público local, en los términos previstos en las correspondientes ordenanzas fiscales municipales vigentes en cada momento y en los convenios reguladores del uso de la red de saneamiento que se suscriban por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 12. Criterios para el alcantarillado

  • 1. En proyectos de urbanización cuya superficie sea superior a tres hectáreas, además de dimensionar la red (que deberá realizarse cualquiera que sea la superficie), se elaborará un estudio de las cuencas efluentes y los puntos de situación de los medidores de caudal.
  • 2. En el anexo III se relacionan los requisitos que deben incluir los proyectos que incluyan la instalación de tanques de tormenta o de laminación.

Artículo 13. Criterios para el suministro en alta

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá suministrar agua potable a otras poblaciones próximas a su término municipal siempre que se den las siguientes condiciones:
    • a) Que exista posibilidad técnica para suministrar los caudales demandados sin que afecte a la garantía de suministro en el término municipal de Zaragoza.
    • b) Que existan conducciones disponibles para realizar el suministro o que la población beneficiaria asuma el coste de las obras a ejecutar.
    • c) Que la población beneficiaria cuente con todos los permisos necesarios para la realización de las obras que pudieran ser necesarias para hacer efectivo el suministro en alta.
  • 2. Se establecerá para cada suministro en alta el límite máximo de caudal diario disponible. A tal efecto, los caudales suministrados deberán contar con sistemas objetivos de medida que, con carácter general, serán propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • 3. El Ayuntamiento de Zaragoza asumirá la responsabilidad propia del suministro hasta los puntos de derivación, realizando todas las tareas necesarias para ello.
  • 4. El Ayuntamiento de Zaragoza no será responsable de las consecuencias que se deriven de cortes de suministro de agua o disminuciones de presión que se produzcan en su red por cualquier causa, o porque en el momento de demanda de caudal, éste no pueda suministrarse. No obstante, en caso de avería en el término municipal de Zaragoza, el Ayuntamiento efectuará las reparaciones necesarias en el menor plazo posible, en condiciones similares a las que se aplican en Zaragoza.
  • 5. Las condiciones particulares de cada suministro se establecerán mediante la suscripción de Convenio Regulador, que deberá contener, en todo caso:
    • a) Condiciones particulares del suministro:
      Los límites de responsabilidad de las partes, los puntos de suministro, los mecanismos de medida y control de consumo y los usos permitidos.
    • b) Régimen económico:
      Las tarifas aplicables y sus criterios de revisión así como los criterios de facturación y las condiciones de pago.
    • c) Régimen jurídico:
      La vigencia, las causas de extinción y/o rescisión y los mecanismos para la supervisión de los servicios prestados y para el seguimiento del Convenio.
  • 6. Para lo no regulado en el Convenio suscrito será de aplicación lo previsto en la presente ordenanza.
  • 7. Las tarifas aplicables al suministro en alta deberán ajustarse a los criterios generales previstos en el artículo 7.

SECCIÓN 2ª : ACOMETIDAS

Artículo 14. Elementos componentes de las acometidas

  • 1. Acometida de abastecimiento. La toma de agua estará constituida por el grifo de toma, la tubería y la llave de registro.
    • a) La toma, salvo autorización, se instalará perpendicularmente a la fachada de la finca, no quedará empotrada dentro de las obras de fábrica, ni se alojará en el interior de alcantarillas o conductos de otros servicios.
    • b) La llave de registro se ubicará en la arqueta exterior a la finca, según modelo oficial, situada en la acera. Esta llave permitirá cortar el suministro a través de la toma y será manejada exclusivamente por el personal del Servicio Municipal competente. A continuación de la llave de registro o de paso, y por el interior de la finca, deberá establecerse el tubo de alimentación de carácter privado, cuyo trazado discurrirá por lugares comunitarios.
    • c) El sistema de medición mediante contador se encontrará lo más próximo posible a la toma de agua del inmueble. Cuando de una misma toma hayan de suministrarse distintos abonados será necesaria la instalación en planta baja del inmueble de una batería certificada de acuerdo con las normas técnicas vigentes, capaz de montar sobre ella el número de contadores que se prevea para la totalidad de los servicios a suministrar.
    • d) Los requisitos de las solicitudes de las acometidas se adecuarán a lo dispuesto en el anexo IV.
    • e) Los valores nominales de presión máxima y mínima de la acometida se solicitarán al Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento, por razones de servicio, introdujera cambios sustanciales sobre las condiciones establecidas, lo notificará a los abonados afectados.
  • 2. Acometida de saneamientoLa acometida de saneamiento atenderá a las siguientes características:
    • a) La acometida al vertido estará constituida por arqueta ciega y la tubería. La acometida, salvo autorización, se instalará perpendicularmente a la fachada de la finca, no quedando empotrada dentro de las obras de fábrica, y ubicándose sobre la parte superior de la tubería municipal.
    • b) En el ramal principal de evacuación que enlaza con la tubería deberá colocarse una arqueta de registro, dentro del inmueble, con válvula antirretorno o de retención incorporada que evite el reflujo desde la tubería municipal, por lo que no podrá exigirse responsabilidad a la entidad que gestione el servicio de alcantarillado por la entrada de aguas procedentes de la red pública en la finca particular a través de la acometida de desagüe.
    • c) En el anexo V se detalla condiciones de la evacuación de las aguas residuales.

Artículo 15. Condiciones generales para la concesión de la toma de agua de abastecimiento

  • 1. La concesión de acometida para suministro de agua apta para el consumo humano, corresponde al Ayuntamiento, el cual la concederá a todas aquellas solicitudes que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en esta ordenanza.
  • 2. Con carácter general las edificaciones que por su actividad precisen del uso de agua, vendrán obligadas a la utilización de la red municipal de abastecimiento de agua, mediante la correspondiente toma, siempre que la distancia entre dicha red y la primera arista del edificio no exceda de 80 metros.
  • 3. El Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, determinará el lugar de conexión a la red municipal. La concesión de la acometida para abastecimiento está condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de influencia del abastécimiento, y que la distancia entre la red y la primera arista del inmueble no exceda de 200 metros. Podrán autorizarse tomas a distancias superiores aunque con carácter de ampliaciones de red. Siempre que la distancia exceda de 80 metros su instalación deberá efectuarse de acuerdo con un proyecto aprobado por los servicios técnicos municipales.
    • b) Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores adaptadas a la presente ordenanza.
    • c) Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea suficiente, para dar suministro a la acometida.
  • 4. El inmueble para el que se solicita la acometida no deberá disponer de otra toma. Si el interesado desea disponer de otro punto de conexión con la red municipal deberá justificarlo debidamente y ser aprobado por los servicios técnicos municipales.
  • 5. El agua necesaria para la ejecución de una obra dispondrá de la correspondiente licencia y deberá suministrarse por el sistema de "agua por contador", previa contratación de la póliza de suministro y con el contador municipal instalado, en los términos previstos en la presente ordenanza.
  • 6. Cuando la acometida se efectúe en fincas que ya contaran con servicio de suministro, cualquiera que fuera su fuente, deberán realizar declaración tributaria previa a la concesión de la autorización de conexión a la red de abastecimiento.

Artículo 16. Condiciones generales de la autorización de la acometida de vertido

  • 1. La concesión de acometida de vertido, corresponde al Ayuntamiento, el cual, estará obligado a otorgarla en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en esta ordenanza.
  • 2. Con carácter general las edificaciones que dispongan de fuente de abastecimiento de agua, vendrán obligadas a la utilización de la red municipal de alcantarillado, mediante la correspondiente acometida, siempre que la distancia entre dicha red y la primera arista del edificio no exceda de 50 metros.
  • 3. La concesión de la acometida de vertido está condicionada a que se cumplan los siguientes supuestos:
    • a) Que el inmueble que se pretende conectar cuente con instalaciones interiores adaptadas a la presente ordenanza.
    • b) Que el inmueble esté situado en el área de influencia del alcantarillado, y que la distancia entre la red y la primera arista del inmueble no exceda de 200 metros. Podrán autorizarse acometidas a distancias superiores aunque con carácter de ampliaciones de red. Siempre que la distancia exceda de 50 metros, su instalación deberá efectuarse de acuerdo con un proyecto aprobado por los servicios técnicos municipales.
    • c) Como principio general, no se autorizará la construcción de más de una acometida a la alcantarilla general para cada finca, únicamente podrán ejecutarse dos acometidas en las fincas de esquina a dos calles o con acceso por cualquiera de sus lados, siempre que la índole de la construcción y su superficie lo exijan. Sólo en el caso de que el propietario de la finca, por necesidades impuestas por la distribución de la misma, solicitase la ejecución de más de una cometida, podrá autorizarse por los servicios técnicos municipales y siempre que la distancia entre ellas sea superior a 15 metros.
  • 4. Cuando la acometida se efectúe en fincas que ya cuenten con servicio de suministro, cualquiera que sea su fuente, deberán realizar declaración tributaria previa a la concesión de la autorización de conexión al colector.
  • 5. Todos los edificios e instalaciones existentes o que se construyan en suelo urbano deberán verter al alcantarillado público sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida, en las condiciones exigidas en esta ordenanza, quedando prohibidos los vertidos directos a cauce público o cualquier otra forma de eliminación de las aguas residuales. En el suelo no urbanizable regirán las disposiciones establecidas en el planeamiento municipal.
  • 6. Si el nivel del desagüe particular no permitiese la conducción de las aguas residuales por gravedad a la red general, su elevación deberá ser realizada por el propietario del inmueble. En este caso, siempre que una parte apreciable de las aguas residuales se generen a una cota por encima del nivel del colector, estas aguas se verterán por gravedad, limitando el bombeo a las aguas residuales que se generen por debajo de dicho nivel. El vertido de ambos tipos de aguas deberá reunirse en una arqueta, que hará funciones de rotura de carga para las aguas bombeadas, desde donde se enviarán a través de una acometida única a la red municipal de alcantarillado.
  • 7. El vertido se realizará en la tubería de la red longitudinal a la fachada de la finca o en el punto más próximo. Si el inmueble tiene fachada a más de una vía pública, el propietario podrá escoger la red a la que haya de desaguar aquella, siempre que el municipio lo autorice, atendidas las condiciones del alcantarillado y las prescripciones del planeamiento.
  • 8. Sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de saneamiento, y en general, las instalaciones para esa finalidad, se ajustaran a las normas del Plan General de Ordenación Urbana, así como a las específicas que regulen las condiciones sanitarias de los mismos.

Artículo 17. Actuaciones en el área de cobertura

  • 1. Formalizada la correspondiente concesión de la acometida, el interesado realizará los trabajos y ejecutará las instalaciones necesarias para su puesta en servicio, dentro del plazo que se marque en la concesión.
  • 2. En aquellos casos en los que dentro del área de cobertura no se den las condiciones de abastecimiento o alcantarillado, el interesado estará obligado a realizar, por su cuenta y a su cargo, las prolongaciones, modificaciones y/o refuerzos de las redes que sean necesarios ejecutar para atender las necesidades.
  • 3. Serán de cuenta del interesado los gastos de conexión a la red de alcantarillado, pudiendo realizarse por los servicios técnicos municipales que gestionen el servicio de alcantarillado previo pago de los conceptos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal, o por sus propios medios bajo la supervisión de los servicios de dicha entidad, que comprobarán la corrección de la instalación en visita de inspección previa al enterramiento de la tubería instalada.
  • 4. Corresponde al Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora la gestión del servicio de alcantarillado, la limpieza, mantenimiento y reparación de la red general, siendo responsabilidad de los propietarios realizar estas tareas en el tramo que medie entre su acometida y dicha red. Si se observan anomalías o desperfectos que hicieran necesaria alguna obra de reparación o limpieza de acometidas a fincas particulares, el Ayuntamiento requerirá del propietario que la ejecute en la parte que le corresponde y en el plazo que se señale, pasado el cual sin haberse realizado, los servicios dependientes de la misma podrán proceder a dicha limpieza o reparación con cargo al propietario.

Artículo 18. Condiciones específicas para acometidas en urbanizaciones y polígonos

  • 1. Cuando haya zonas privadas que obliguen a colocar totalizador, será necesaria la preinstalación de las conexiones necesarias que permitan interconectar todos los puntos de consumo y la toma de lectura simultánea desde un único punto.
  • 2. La concesión de las acometidas de agua y saneamiento para polígonos, urbanizaciones, solares o inmuebles allí ubicados, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:
    • a) En urbanizaciones de viviendas unifamiliares o grupos de naves, con carácter general se realizará una única acometida para cada manzana. En manzanas de grandes dimensiones se admite la existencia de varias acometidas respetando siempre el criterio de que el número de puntos de suministro abastecidos desde cada acometida no sea inferior a diez viviendas o su consumo equivalente.
    • b) En urbanizaciones con viviendas colectivas, con carácter general se realizará una única acometida para cada recinto. En recintos de grandes dimensiones con varias edificaciones en su interior se admite la existencia de varias acometidas respetando siempre el criterio de acometida única por edificación y de que el número de puntos de suministro abastecidos desde cada acometida no se inferior a veinte.
    • c) Las redes interiores de distribución de agua y de alcantarillado y demás instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la urbanización o del polígono, se ajustarán a un proyecto redactado por técnico competente, en el cual se incluya la sectorización y sistema de centralización de lecturas de acuerdo con el anexo VII. El proyecto será por cuenta y a cargo del promotor o propietario y aprobado previamente por el Ayuntamiento. Dicho proyecto se definirá con los cálculos correspondientes a las dotaciones que marquen los servicios técnicos municipales.
    • d) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización del Ayuntamiento se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, bajo la dirección de técnico competente y, en su caso, supervisado por el Ayuntamiento.
  • 3. El Ayuntamiento podrá exigir durante el desarrollo de las obras, y en su recepción y puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estimen convenientes para garantizar la idoneidad de la ejecución y el cumplimiento dé las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto. Los gastos derivados de tales pruebas correrán a cargo del promotor o propietario de la urbanización.
  • 4. En ningún caso estará autorizado el propietario o el promotor de la urbanización o polígono, para realizar las tomas o acometidas de abastecimiento y alcantarillado en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización del Ayuntamiento y con formalización de la correspondiente concesión.
  • 5. Los enlaces de las redes interiores de urbanizaciones o polígonos, con conducciones exteriores propiedad del Ayuntamiento, así como las modificaciones y refuerzos que se efectúen en las mismas como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por las urbanizaciones, se fijarán por aquel y quedarán delimitados en el proyecto, siendo ejecutados por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización.
  • 6. Cuando haya zonas privadas que haga necesario colocar totalizador, será necesaria la preinstalación de sistemas que permitan la toma de lectura centralizada y simultánea de todos los contadores divisionarios que controlen los consumos internos, de acuerdo con las especificaciones del anexo VII.
  • 7. En las urbanizaciones donde se proyecte centro de telecontrol, para poder trasmitir los datos de lecturas de contadores desde el punto de consumo hasta el mencionado centro, se deberá instalar tritubo en las calles, según anexo VI, colocando arquetas de telecontrol en la acera enfrentadas con cada parcela o edificio. El tritubo deberá estar conectado con dichas arquetas y el centro de telecontrol.

Artículo 19. Control de consumo en bocas de riego, hidrantes de vía pública y puntos de consumo móviles

  • 1. Salvo casos de urgente necesidad, todas las detracciones de agua de la red municipal se realizarán a través de la medición correspondiente, para lo que tendrán que suscribir la póliza de abastecimiento y los consumos realizados estarán sujetos a las condiciones de facturación suscritos.
  • 2. Todos los camiones y vehículos utilizados en baldeo de calles, limpieza de alcantarillado, riego de jardines, suministro de agua potable tanto público como privado dispondrá del correspondiente sistema de medición de caudales. La medición se realizará con la periodicidad prevista en la presente ordenanza y a través de contador instalado en el camión o en la manguera de conexión.

Artículo 20. Regularidad de los servicios del ciclo integral del agua

  • 1. Salvo causa de fuerza mayor, el Ayuntamiento de Zaragoza mantendrá permanentemente los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, sin perjuicio de condiciones específicas de suministro o vertido de cada póliza de abastecimiento.
  • 2. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá suspender temporalmente alguno de los servicios que integran el ciclo integral del agua cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación, y mejora de sus instalaciones, o cuando se detecten averías o escapes en sus instalaciones que comporten riesgo para el suministro o puedan afectar de forma grave a la salud pública.
  • 3. En los cortes previsibles y programados, el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora avisará a los afectados con 24 horas de antelación como mínimo, dándole publicidad por los medios a su alcance de tal forma que quede garantizada la información a los abonados. Cuando la suspensión afecte a un número importante de personas, el aviso deberá realizarse también a través de al menos uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad y de la página web municipal. En todos los casos se informará de la duración prevista.
  • 4. Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, viniendo obligado a informarles de forma clara, de las medidas que se van a implantar, así como de la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación.
  • 5. En situaciones de emergencia por sequía el Ayuntamiento podrá imponer medidas de restricción en el consumo de agua con la prohibición de:
    • a) Riego de jardines, zonas verdes y deportivas de carácter público o privado.
    • b) Riego y baldeo de viales, calles y aceras de carácter público o privado.
    • c) Llenado de cualquier tipo de piscina tanto de uso público como privado.
    • d) Fuentes para consumo humano que no disponga de elementos automáticos de cierre.
    • e) Lavado con mangueras de toda clase de vehículos, excepto si la limpieza la realiza una empresa dedicada a esta actividad con recirculación de agua.
    • f) Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan en funcionamiento sistema de recuperación.
    • g) Y aquellas medidas que puedan ser imprescindibles en la gestión del recurso.
  • 6. Cuando haya problemas de suministro se procurarán en la medida de lo posible soluciones de abastecimiento de boca por los medios necesarios.

CAPÍTULO III

CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE AGUA Y MÉTODOS PARA EL CONTROL DE CONSUMOS

Artículo 21. Condiciones generales

  • 1. Para obtener autorización municipal, previa a la contratación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, las instalaciones interiores de agua en fincas, parcelas o áreas deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
    • a) Proyecto: En el proyecto que deba presentarse para la obtención de la licencia de edificación o la licencia de actividad se incorporará, además del contenido mínimo del Código Técnico de la Edificación, las exigencias derivadas de la presente ordenanza en el apartado correspondiente a las instalaciones de suministro y evácuación de aguas.
    • b) Ejecución: Las instalaciones interiores para el suministro de agua y la evacuación de aguas residuales serán ejecutadas por instalador autorizado, ajustándose a las prescripciones técnicas emitidas por los servicios municipales competentes. Como norma general, deberá dejarse preparada la instalación de centralización de lecturas, de acuerdo con las especificaciones del anexó VII. Una vez finalizada la obra, el instalador deberá:
      - Dejar preparada la instalación interior de suministro para la colocación de contadores, habiendo cortado y precintado las conexiones individuales, de forma que no pueda hacerse uso del agua sin fractura de precintos.
      - Dar de baja el suministro de agua por contador para las obras.
      - Emitir el preceptivo "certificado de instalación" y hacerlo llegar al Ayuntamiento de Zaragoza como entidad suministradora, para realizar las inspecciones oportunas.
    • c) Inspección de instalaciones: Los técnicos designados por el Ayuntamiento, inspeccionarán las instalaciones interiores de suministro de agua y evacuación de aguas residuales de acuerdo con el "certificado de instalación", sin perjuicio de los controles previos que se consideren necesarios durante la construcción de las mismas. Será obligación del promotor y del instalador estar presentes en el momento de la inspección, de la que se levantará acta, en la que constará el visto bueno a la instalación o, en su caso, la relación de deficiencias detectadas y los plazos para resolverlas.
    • d) Abono de tasas o tarifas: Cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de naturaleza tarifaria establecidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios vinculados al abastecimiento de agua y/o Marco Regulador de las tarifas vinculadas al servicio de saneamiento y depuración de aguas.
  • 2. Con el informe favorable del personal inspector que acredite el cumplimiento de las prescripciones de las ordenanzas y normas municipales vigentes, emitido en la correspondiente Acta de Inspección, y con la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto d) anterior, se concederá la autorización municipal de las instalaciones interiores que permitirá la contratación de los servicios de suministro de agua o saneamiento.
  • 3. Tras la autorización de las instalaciones interiores de agua, su funcionamiento se atendrá a los siguientes criterios:
    • a) Conservación y mantenimiento de las instalaciones: La realización de las tareas necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones interiores existentes en cada momento será por cuenta y a cargo de los titulares de las mismas.
    • b) Modificación de las instalaciones:
      • 1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en la disposición o características de las instalaciones interiores de abastecimiento o saneamiento y que afecte a la ubicación de los contadores de agua deberá ser comunicada al Ayuntamiento por el titular de la misma.
      • 2. Si la modificación afecta al número o calibre de los contadores instalados deberá aportarse "certificado de instalación" emitido por instalador autorizado.
      • 3. La reducción de calibres requerirá la autorización previa municipal.
      • 4. En ningún caso se admitirá el desprecinto de los contadores municipales sin la autorización municipal previa.
    • c) Inspección de instalaciones: Los técnicos designados por el Ayuntamiento realizarán inspecciones periódicas con el fin de vigilar las condiciones y forma en que son utilizadas las instalaciones de agua por sus titulares, en tanto sean susceptibles de recibir alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza

Artículo 22. Criterios generales para el control de consumos

  • 1. Con carácter obligatorio, todo consumo o vertido de agua deberá estar controlado por un contador de propiedad municipal, siempre que se le preste alguno de los servicios del ciclo integral del agua.
  • 2. El control de consumos y/o vertidos se hará, con carácter general y prioritario, mediante contador individual ubicado lo más próximo posible a la acometida de agua según las especificaciones de los anexos VII, VIII y XIII.
  • 3. Todos los contadores, tanto cuando pueda admitirse su colocación de forma aislada como cuando por tratarse de suministros múltiples hayan de estar agrupados en batería, dispondrán individualmente de un sistema de racores apropiado para su conexión en posición horizontal en el emplazamiento elegido, a cuyo fin las instalaciones se prepararán con dimensiones y roscas normalizadas para que la fijación de aquellos pueda establecerse de conformidad con los suministros que se contraten. El contador estará intercalado entre dos llaves de paso que permitan las operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de afectar a la llave situada en la vía pública. A partir de estas llaves de paso, cada conducto de suministro estará adscrito de forma exclusiva al uso que haya motivado su específica contratación, estando prohibida la interconexión de suministros de contratación independiente.
  • 4. Para contadores con calibres iguales o superiores a 30 milímetros será obligatoria la instalación de válvula de retención dentro de la tubería particular e inmediatamente después del contador.
  • 5. El contador totalizador será obligatorio en los edificios con depósitos de acumulación tipo atmosférico que no hubieran sido eliminados en los plazos previstos en el artículo 28.
  • 6. El Ayuntamiento promocionará la sustitución de los contadores mecánicos por electrónicos en los edificios construidos y con lectura vía radio en los que se encuentren dentro de la vivienda.

Artículo 23. Métodos para el control de consumos en urbanizaciones, polígonos o áreas con suministros múltiples

  • 1. Batería de contadores ubicada en cerramiento de la propiedad colindante con viario de uso público.
    • a) Siempre que las condiciones técnicas lo permitan se utilizará este método, con carácter obligatorio, para el control de consumos, siguiendo las especificaciones del anexo VIII.
    • b) La batería deberá tener capacidad para montar sobre ella el número de contadores que se prevean para la totalidad de los servicios a suministrar, aunque la instalación se reduzca a los contadores que se hallen contratados.
    • c) Desde la batería, el agua se distribuirá en ramales individuales para cada punto de suministro que discurrirán por espacios de propiedad privada y con carácter preferente de uso común.
  • 2. Contador totalizador y contadores individuales.
    • a) Siempre que no sea técnicamente posible la instalación de batería de contadores en la confluencia de la propiedad privada con el dominio público, o cuando los servicios técnicos municipales informen motivadamente de su procedencia, deberá instalarse obligatoriamente un contador totalizador en arqueta o armario, según anexo XIII, que dispondrá de puerta hacia el viario de uso público.
    • b) La exigencia de instalación de contador totalizador constará expresamente en las condiciones particulares de la licencia de obra o en la autorización de las instalaciones interiores.
    • c) El contador totalizador se ubicará en el cerramiento en el punto en que la acometida penetra en la propiedad privada. Desde este punto partirán uno o varios ramales privados de uso colectivo que discurrirán por espacios de propiedad privada.
    • d) Las derivaciones particulares a partir de estos ramales incluirán contador individual para cada punto de suministro. El conjunto de contadores dependiente de una acometida estará dotado de un sistema de lecturas en un único punto centralizado.
    • e) En el caso de urbanizaciones con edificaciones colectivas en su interior, cada una de ellas deberá contar con un cuarto de contadores con su correspondiente batería en los términos indicados en el anexo VIII. El conjunto de contadores dependiente de una acometida estará dotado de un sistema de lecturas en un único punto centralizado.
    • f) El punto de lectura centralizado deberá instalarse en el cerramiento de la propiedad en lugar fácilmente accesible tanto desde el interior como desde el exterior y por encima del nivel del pavimento de la calle a una altura aproximada de 1,20 metros en fachada.
    • g) El control de suministros colectivos para agua caliente sanitaria, calefacción central u otro tipo de servicios comunes se harán mediante contador totalizador.
  • 3. En los casos en que, además del abastecimiento a través de batería o totalizador, existan otros abastecimientos individualizados, independientemente de su procedencia, se relacionarán estos consumos directamente con el titular del punto de suministro, debiendo suscribirse a tal efecto las pólizas que correspondan.

Artículo 24. Independización de consumos

  • 1. En las fincas con múltiples puntos de consumo controlados a través de un contador totalizador, podrá solicitarse la independización de consumos mediante la instalación de contadores divisionarios, que será autorizada previo informe de los servicios técnicos municipales y de acuerdo a sus especificaciones. Para ello, será inexcusable tener la preinstalación del contador divisionario para todos los usuarios y el contador totalizador, si es necesario, con el fin de facturar las diferencias que se produzcan entre éste y la suma acumulada de los contadores divisionarios, bien por consumos en zonas comunes y puntos no controlados, o por las fugas existentes en la instalación interior.
  • 2. La independización de consumos en los contadores totalizadores para abastecimiento de viviendas podrá realizarse en los términos previstos en este artículo, de acuerdo con las especificaciones técnicas de los servicios técnicos municipales. En caso contrario será de aplicación el coeficiente colectivo regulado en el artículo 52.
  • 3. La independización de consumos se basará siempre en un sistema que permita la toma centralizada y simultánea de lecturas, y deberá adecuarse en cada momento a las especificaciones técnicas que el Ayuntamiento de Zaragoza establezca, quedando sin efecto la autorización si los usuarios no realizan la oportuna adaptación de sus instalaciones y procedimientos.
  • 4. La independización de consumos se formalizará mediante la firma, por parte del representante legal de los solicitantes, de un documento en el que expresen su conformidad para, al menos:
    • a) Gestionar de manera coordinada las altas y bajas de los contadores divisionarios y notificar cualquier cambio significativo que afecte a los servicios prestados por el Ayuntamiento.
    • b) Realizar a su costa las obras de adecuación necesarias para instalar los sistemas de medición que los servicios técnicos municipales establezcan, y aceptar la determinación de consumos mediante sistemas de toma de lectura a distancia, sin perjuicio de las comprobaciones a que hubiera lugar.
    • c) Suscribir o mantener, de ser necesario, póliza de abastecimiento y/o saneamiento para facturación por diferencias, y asumir el pago de los consumos que resulten del contador totalizador.
    • d) Domiciliar el pago de los recibos de todas las pólizas suscritas, tanto de contadores divisionarios, como del totalizador.
    • e) Autorizar el acceso del personal técnico a las propiedades y fincas privadas para efectuar las tareas necesarias relativas a la instalación, lectura, conservación, reparación y desmontaje de contadores.
  • 5. La independización de los consumos quedará condicionada al cumplimiento por parte de los solicitantes de las normas reguladas en la presente ordenanza y las condiciones específicas de autorización establecidas en el documento de conformidad, pudiendo el Ayuntamiento de Zaragoza, en su defecto, revocar la autorización concedida, volviendo a emitir liquidaciones a través de los contadores totalizadores de abastecimiento. Dicha revocación se llevará a efecto de manera coordinada con la representación de los solicitantes, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que adquiera firmeza dicha resolución.
  • 6. El Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora facilitará el acceso de los abonados a sus lecturas y consumos, de manera que puedan controlar de manera efectiva su evolución, y resolver eficazmente cualquier incidencia que pudiera producirse.

Artículo 25. Inmuebles con suministro a tanto alzado

  • 1. En inmuebles cuyo suministro de agua se realice mediante la modalidad de agua a tanto alzado, deberán instalarse en primer lugar contadores divisionarios, pero si resulta inviable por razones técnicas o económicas su colocación, se deberán instalar en los puntos de entrada de las tomas de agua contadores totalizadores contratados con el Ayuntamiento por la Comunidad o, en su defecto, por la propiedad.
  • 2. Transitoriamente, se admitirá el suministro a tanto alzado en aquellas fincas así abastecidas a la entrada en vigor de la presente ordenanza, en las que las características del abastecimiento haga inviable técnica o económicamente su adaptación.

Artículo 26. Servicios comunitarios

  • 1. Todo el consumo perteneciente a usos comunitarios dentro de una finca, polígono o área deberá estar controlado mediante contadores municipales ubicados, con carácter general, en el cuarto de contadores de agua. La instalación de un contador comunitario fuera del cuarto de contadores deberá ser autorizada por los servicios municipales competentes, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
  • 2. En el caso de existir reserva de agua para prevención de incendios, ha de ser exclusiva para ese uso y estar controlada por contador.

Artículo 27. Abastecimiento distinto de la red municipal con vertido a la red de alcantarillado municipal

  • 1. Todo suministro procedente de una fuente distinta de la red municipal con vertido al alcantarillado deberá estar dotado de un sistema de medida autorizado por los servicios técnicos municipales.
  • 2. Las redes de suministro de agua potable y de otras fuentes deberán ser totalmente independientes. En el anexo IX, se desarrollan sistemas de medida y estimación de caudal autorizados.

Articulo 28. Edificaciones con presión insuficiente

  • 1. Se entenderá que la presión en la red de distribución resulta suficiente para abastecer a un edificio sin necesidad de instalaciones complementarias cuando la presión disponible en el punto más alto de consumo sea superior a 1,5 Kg/cm2. Lo previsto en este artículo es de aplicación en aquellos edificios en que no se cumpla esta condición.
  • 2. Como criterio general para el abastecimiento a los edificios deberán establecerse dos baterías independientes de contadores, una de ellas destinada a las viviendas situadas en plantas en que por contar con una presión superior a 1,5 Kg/cm2 ésta resulta suficiente, y la otra destinada al resto de las viviendas en las que no se cumple esta condición, que deberá llevar intercalado un dispositivo de elevación de presión en las condiciones que se indican a continuación:
    • a) Para evitar que el funcionamiento de estos sistemas de bombeo dé lugar a fluctuaciones en la presión de la red pública de distribución que pudieran afectar al suministro de otros edificios estos sistemas deberán ir precedidos de un depósito de acumulación de volumen adecuado a la función que desempeñan.
    • b) En instalaciones de nueva construcción estos depósitos de acumulación serán en todos los casos del tipo estanco a presión, cumpliendo lo previsto en este sentido en el anexo X de la presente ordenanza.
    • c) Los depósitos de tipo atmosférico que hasta la entrada en vigor de la ordenanza han venido siendo utilizados suponen un riesgo apreciable de contaminación, fuga de agua potable y una pérdida energética al desperdiciar la presión existente en la red, por lo que deberán ser sustituidos de manera progresiva por depósitos estancos a presión.
  • 3. Provisionalmente se admite de manera expresa el mantenimiento de los mismos hasta el momento en que se proceda a la renovación de la instalación de bombeo, momento en el que deberán ser sustituidos por uno de tipo estanco a presión.
  • 4. Durante el periodo en que se mantengan estos depósitos atmosféricos en servicios deberá efectuarse en los mismos una revisión anual que compruebe su correcto funcionamiento y estanqueidad y deberán ser sometidos igualmente con carácter anual a una limpieza con agua a presión, desinfección con hipoclorito y aclarado y vaciado posterior.
  • 5. Cualquier edificio que mantenga en servicio un depósito de tipo atmosférico en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ordenanza deberá adaptar la instalación comunitaria para la colocación de un contador totalizador previo a dicho depósito cuya lectura se efectuará en las condiciones previstas en esta ordenanza, facturándose a la comunidad de propietarios del inmueble la diferencia entre la medición de éste y la suma de lo medido durante el mismo periodo por los contadores individuales.
  • 6. El Ayuntamiento de Zaragoza llevará a cabo en el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza un inventario de edificaciones que cuentan con instalaciones de este tipo, analizando si las mismas continúan siendo necesarias y comunicando a la comunidad de propietarios las obligaciones que su mantenimiento comporta (revisión y limpieza anuales, instalación de totalizador, etc.).

Articulo 29. Responsabilidad del instalador

El instalador de los mecanismos de control previstos en este Capítulo responde de la correcta ejecución de aquéllos. El incumplimiento de las normas previstas en esta ordenanza para la ejecución de las instalaciones de fontanería estará tipificado como infracción.

CAPÍTULO IV

REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS VINCULADOS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

SECCIÓN 1ª : DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS BÁSICAS

Artículo 30. Objetivos específicos

El presente Capítulo tiene por objeto establecer las condiciones de prestación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua en el término municipal de Zaragoza y regular las relaciones entre el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora, como entidades prestadoras de servicios, y los beneficiarios de dichos servicios. A tal efecto, se establecen los siguientes objetivos específicos:

  • a) Regular los tipos de servicios a prestar.
  • b) Establecer los requisitos y condiciones previas para acceder a los servicios sujetos a petición por parte de los interesados y fijar quién es el beneficiario en cada uno de ellos.
  • c) Regular los procedimientos para la cuantificación y control de los servicios prestados.
  • d) Regular la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y determinar las condiciones para la suspensión del abastecimiento y, en su caso, el restablecimiento del servicio.
  • e) Facilitar el acceso de los abonados a toda información relacionada con los servicios solicitados, y fijar los mecanismos para la tramitación de consultas y reclamaciones que garanticen sus derechos.
  • f) Regular las condiciones y motivos para la denegación de los servicios solicitados o para la extinción de los contratos suscritos.

Artículo 31. Derechos de los beneficiarios

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación a situaciones específicas puedan derivarse para los beneficiarios de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Zaragoza, vinculados al ciclo integral del agua, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

  • a) Transparencia en la tramitación: podrá solicitar cualquier servicio con las garantías previstas en la presente ordenanza y demás normas de aplicación, recibiendo la información y el asesoramiento necesario para ajustar sus características a las necesidades reales. En el caso de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, en la póliza deberán constar, por escrito, las condiciones básicas de suministro, y la forma de acceder a las normas completas de regulación.
  • b) Protección de datos de carácter personal: de acuerdo con la ley que regule la protección de datos de carácter personal, podrá ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos y con las excepciones contempladas en dicha normativa.
  • c) Simplicidad de gestión: tendrá derecho a sistemas flexibles de gestión que no exijan su desplazamiento, para solicitar o, en su caso, contratar los servicios, cumplir con sus obligaciones, solicitar beneficios tributarios o la modificación de datos. En el caso de ser imprescindible la presencia del beneficiario, se procurará que sea por el tiempo mínimo necesario.
  • d) Acceso a la información: consultar todas las cuestiones relativas a la tramitación y a la prestación de los servicios solicitados, recibir contestación a las consultas formuladas, por el mismo procedimiento en que se hubieran realizado, conocer y consultar, bien en los locales municipales o bien por medios telemáticos, tanto la presente ordenanza como la normativa vigente que sea de aplicación, visitar las instalaciones vinculadas al ciclo integral del agua, dentro de las disponibilidades que las exigencias de la explotación de las mismas permita.
  • e) Acreditación del personal técnico: solicitar y comprobar la pertinente acreditación municipal del personal que pretenda acceder a la finca para realizar cualquier actuación relativa a los servicios solicitados o contratados.
  • f) Condiciones adecuadas de suministro: recibirá agua que reúna las condiciones higiénico-sanitarias y de presión establecidas en las disposiciones vigentes, para el uso y características de la instalación particular abastecida.
  • g) Continuidad del servicio: recibirá permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ordenanza.
  • h) Ejecución de las instalaciones interiores: elegirá libremente un instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material a utilizar, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
  • i) Resolución rápida de averías: que los problemas sobrevenidos en su instalación interior como consecuencia de la intervención del personal municipal autorizado se resuelvan en el plazo máximo de un día laborable.
  • j) Periodicidad de lectura: tiene derecho a que el intento de lectura del contador adscrito a cada póliza se realice en concordancia con el periodo de facturación que tenga establecido, con un margen de tolerancia máximo del 10% respecto a la fecha del intento de lectura del periodo anterior.
  • k) Verificación de contador: solicitar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la verificación oficial del contador adscrito a su póliza, en caso de divergencias con el Ayuntamiento acerca de su correcto funcionamiento.
  • l) Facturación periódica detallada: recibir la factura con información detallada de los servicios prestados por los conceptos previstos en la presente ordenanza, con una periodicidad máxima de tres meses, y con la indicación de las tarifas vigentes en cada momento, así como disponer de toda la información relevante para el control de sus consumos.
  • m) Formular ante el Ayuntamiento las reclamaciones que considere necesarias en relación a la actuación del mismo o sus adjudicatarios, mediante los procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 32. Obligaciones de los beneficiarios

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta ordenanza, y de cuantas otras pudieran derivarse obligaciones específicas para los beneficiarios, éstos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes:

  • a) Solicitar los servicios de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Zaragoza, facilitando para ello todos los datos necesarios.
  • b) Notificar los cambios que se produzcan en los datos facilitados al solicitar un determinado servicio, mientras éste se siga prestando.
  • c) Facilitar el acceso a la finca en horas hábiles o de normal relación con el exterior, del personal autorizado que así lo acredite, para la prestación de los servicios solicitados y cuantas comprobaciones relacionadas con el servicio se estimen necesarias.
  • d) Cumplir con las obligaciones formales y materiales de naturaleza fiscal que se deriven de la prestación de los servicios solicitados.
  • e) Conectar las instalaciones a las redes de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales previa autorización municipal, siempre que se den las condiciones técnicas previstas en la presente ordenanza.
  • f) Utilizar de forma correcta las instalaciones municipales puestas a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservarlas en la forma más adecuada, evitando el retorno a la red de aguas provenientes de sus instalaciones interiores, y respetando los precintos colocados por el Ayuntamiento que garantizan la inviolabilidad del equipo de medición de consumo.
  • g) Preparar y mantener a su costa la instalación interior de la finca, de forma que reúna las condiciones idóneas para la instalación horizontal del contador, la toma de lecturas, y la realización de las tareas de mantenimiento y desmontaje.
  • h) Cambiar o modificar el emplazamiento del aparato de medida o las dimensiones y características de la instalación, previa solicitud de autorización de desprecinto del contador, cuando no se reúnan las condiciones reglamentarias.
  • i) Utilizar el agua suministrada en la forma y para el uso establecido en la póliza suscrita, comunicando al Ayuntamiento cualquier incidencia que pueda afectar al servicio.
  • j) Cumplir en el caso de disponer de depósitos de almacenamiento con ruptura de presión, con lo dispuesto en la normativa vigente, para asegurar la adecuada potabilidad del agua en los puntos de consumo. Asegurar la adecuada potabilidad del agua en los puntos de consumo, en el caso de disponer de depósitos de almacenamiento con ruptura de presión.
  • k) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a los previstos en la póliza, aún en el caso de que se hicieran a título gratuito.
  • l) Solicitar autorización previa para introducir modificaciones en sus instalaciones que obliguen a un cambio de calibre en el contador adscrito a la póliza.
  • m) Facilitar la lectura del contador, en caso de ausencia en el momento de toma de lectura, por cualquiera de los medios existentes para ello.
  • n) Solicitar la baja de la póliza de abastecimiento vigente cuando se transmita la propiedad de la finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual ocupara la misma, y facilitar el acceso a ella para proceder al precinto del contador.

Artículo 33. Facultades de la Administración

Además de las atribuidas por la normativa de aplicación, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá, para la correcta prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza:

  • a) Establecer los procedimientos necesarios para solicitar y prestar los servicios vinculados al ciclo integral del agua.
  • b) Fijar las características técnicas de las instalaciones interiores y normalizar los materiales a utilizar en su construcción, con carácter complementario a la normativa vigente.
  • c) Realizar las comprobaciones e inspecciones que sean necesarias, con carácter previo a la prestación del servicio solicitado, pudiendo condicionarla a la ejecución de las modificaciones que sean necesarias bien para evitar perturbaciones en las instalaciones generales vinculadas al ciclo integral del agua, o bien para conseguir su adecuación a la normativa vigente.
  • d) Inspeccionar las instalaciones interiores, previa comunicación al abonado, aún después de contratado el suministro, siempre que se produzca una modificación de las mismas, o cuando se observe que producen perturbaciones en las instalaciones generales.
  • e) Inspeccionar y controlar los caudales y composición de las aguas residuales vertidas, permitiendo sólo aquellos vertidos de las aguas residuales, tanto domésticas como industriales, que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas por la normativa vigente y conforme a las instrucciones de los organismos competentes.
  • f) Acceder a las fincas receptoras de los servicios solicitados para la realización de las tareas que les sean inherentes.
  • g) Disponer de unas tarifas adecuadas a los fines perseguidos y suficientes para asegurar la sostenibilidad del ciclo integral del agua y la recuperación de los costes de los servicios prestados.
  • h) Dejar de prestar los servicios solicitados y, en su caso, resolver unilateralmente la relación contractual establecida con los beneficiarios, en los supuestos y con las formalidades previstas en la presente ordenanza.

Artículo 34. Compromisos de la Administración en la prestación de los servicios del ciclo integral del agua

Con independencia de aquellas situaciones de las que por ser objeto de una regulación especial, puedan derivarse obligaciones específicas para el Ayuntamiento de Zaragoza, dicha institución estará obligada a:

  • a) Sostenibilidad del recurso. Satisfacer las necesidades de suministro de agua potable dentro del término municipal de Zaragoza con las mínimas dotaciones necesarias, sin mermas en el confort de los abonados, y minimizando las pérdidas del sistema.
  • b) Conservación de las instalaciones. Mantener y conservar a su cargo las redes e instalaciones de titularidad municipal que permitan prestar con la mayor eficiencia posible los servicios de abastecimiento y saneamiento.
  • c) Garantía de suministro. Distribuir agua apta para el consumo humano dentro del término municipal de Zaragoza, situándola en los puntos de toma de los abonados en las condiciones de presión y caudal disponibles en cada punto.
  • d) Regularidad del suministro. Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales en los supuestos recogidos en esta ordenanza.
  • e) Acceso al recurso. Conceder el suministro de agua a todo peticionario que cumpla los requisitos exigibles, así como ampliar el suministro a los abonados que así lo soliciten en las condiciones técnicas y económicas previstas en la presente ordenanza.
  • f) Garantía de calidad del agua abastecida. Garantizar la potabilidad del agua suministrada con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, y la utilización de la mejor agua bruta disponible.
  • g) Garantizar la renovación integral de servicios cuando se acometan remodelaciones en vías públicas.
  • h) Garantizar que los efluentes vertidos tras la depuración de las aguas residuales generadas en el término municipal de Zaragoza cumplen los requisitos sanitarios y técnicos exigidos en la normativa vigente.
  • i) Facturar de forma detallada de acuerdo con los consumos reales del abonado. Siempre que sea posible, la facturación se realizará tomando como base las lecturas periódicas del contador. De acuerdo con ello, el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora remitirá a cada abonado factura detallada de los servicios prestados, con la periodicidad que se hubiera establecido, de acuerdo con sus condiciones específicas de suministro, trasladándole toda la información relevante para el control de sus consumos y con la indicación de las tarifas vigentes en cada momento.
  • j) Tener a disposición de los abonados un servicio permanente de recepción de averías, para obtener información sobre las anomalías ‘que puedan producirse en relación con la prestación de los servicios.
  • k) Atender y resolver con diligencia y eficacia cualquier consulta, reclamación o sugerencia formulada por los abonados.
  • l) Disponer de un sistema básico de indicadores que permita supervisar la evolución de los servicios del ciclo integral del agua, así como el grado de cumplimiento de los fines propuestos.
  • m) Facilitar a los beneficiarios el acceso a la información relevante sobre los servicios solicitados, fomentar el conocimiento de las instalaciones vinculadas al ciclo integral del agua en Zaragoza, y divulgar aquellos indicadores, documentos técnicos, y materiales didácticos de interés general o que fomenten hábitos eficientes en los ciudadanos.

SECCIÓN 2ª: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS VINCULADOS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Artículo 35. Solicitudes

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá y difundirá los procedimientos para acceder a aquellos servicios vinculados al ciclo integral del agua que requieran solicitud previa para su prestación.
  • 2. Todo punto de suministro ubicado dentro del término municipal de Zaragoza al que se le presten los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua deberá estar controlado por un contador de propiedad de la Administración Municipal o de la Sociedad Pública Gestora, previa contratación de la preceptiva póliza, independientemente de la finalidad a que se destinen los consumos (abastecimiento, agua caliente, calefacción, riego, incendios, piscina, limpieza, etc.), o su procedencia (red municipal, pozo, canal superficial, etc.).
  • 3. Previo a la contratación del servicio, deberá solicitarse el alta por cualquiera de los medios dispuestos para ello. En fincas de nueva construcción, o con cambio de calibre de contador, no se admitirán las solicitudes de contratación que no cumplan con las condiciones generales prevista en el artículo 21.
  • 4. Con carácter general, la solicitud de alta en el servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano llevará implícita el alta en el servicio de saneamiento de aguas residuales, salvo prueba en contrario. Cualquier póliza que inicialmente comprenda parte de los servicios regulados en la presente ordenanza, podrá ser ampliada al resto de servicios a partir del momento en que se confirme que éstos se prestan, sin perjuicio de las regularizaciones a que hubiera lugar.

Artículo 36. Modalidades de prestación de servicios

1. A los efectos de la presente ordenanza se concretan las siguientes modalidades de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua:

  • a) Por contador: Es la modalidad general de contratación, independientemente de la procedencia y el uso a que se destine el agua consumida.
  • b) Tanto alzado: Es una modalidad de carácter residual y transitorio, para los supuestos siguientes:
    • 1º. Fincas antiguas en las que resulte prácticamente imposible o técnicamente dificultosa la colocación del correspondiente contador.
    • 2º. Cuando no sea posible la colocación o sustitución del contador por negligencia, resistencia u obstrucción del usuario a su instalación o por incumplimiento de las obligaciones del abonado.

Artículo 37. Formalización de los servicios a prestar

  • 1. La autorización para prestar los servicios de abastecimiento y/o saneamiento solicitados se formalizará a través de la correspondiente póliza o contrato suscrito entre el Ayuntamiento y el beneficiario del servicio o su representante, que deberá ostentar derecho de uso de la finca. En la modalidad de "tanto alzado", será titular el beneficiario del servicio o, en su defecto, el propietario de la finca. En el anexo XI se detallan los datos a facilitar y la documentación a aportar, en función del tipo de solicitud y el medio utilizado.
  • 2. Sin la existencia de la póliza no se iniciará el servicio, salvo en los casos de fuentes de suministro no municipal que, aún utilizando la red municipal de alcantarillado no hubieran formalizado su relación a través de la correspondiente póliza, los cuales podrán hacerlo en los tres meses siguientes a la fecha en que la fuente de abastecimiento se ponga en funcionamiento.
  • 3. De la solicitud de alta en el servicio se inferirá la aceptación de las condiciones de prestación. De existir cláusulas contractuales específicas, se incluirán como anexo en la documentación de la póliza. En todo caso, la condición de beneficiario vincula a la aceptación y cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente ordenanza y en el resto de disposiciones que regulan el servicio.
  • 4. Es obligatorio extender pólizas separadas para todos aquellos servicios con usos, tarifas, titulares u otras condiciones diferentes, salvo lo previsto en la presente ordenanza para los contadores totalizadores. El anexo XII establece la tipología de usos aplicables a los efectos de contratación.
  • 5. El uso asignable a una póliza será, inicialmente, el declarado en el "Certificado de instalación" para el punto de suministro sobre el que se hubiera contratado. Para posteriores pólizas en un mismo punto de suministro, el uso asignable se deducirá del declarado por el solicitante, de acuerdo con las normas de aplicación previstas en el anexo XII y sin perjuicio de su comprobación.
  • 6. Para que sea aplicable a una póliza el uso doméstico, será requisito imprescindible que el punto de suministro tenga la calificación de vivienda. No será de aplicación el uso doméstico en aquellas viviendas en que el titular de la póliza sea persona jurídica, o ente sin personalidad a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que desarrolle alguna actividad económica, independientemente de su ubicación, entendiéndose éstas como anexas a la actividad comercial o industrial del titular.
  • 7. En el caso de contadores divisionarios de fincas en que coincidan un uso doméstico con un uso comercial o industrial y sea técnicamente inviable la independización de los consumos, podrá extenderse una única póliza prevaleciendo a todos los efectos el uso comercial o industrial.
  • 8. En el caso de comunidades de vecinos con usos diversos a través de una misma toma de agua, vinculados a su mantenimiento, se suscribirán pólizas con el uso "servicios comunes".
  • 9. Una vez cumplimentados los requisitos correspondientes, el Ayuntamiento intervendrá sobre la instalación para permitir el consumo en el plazo máximo de tres días hábiles. El contrato no estará perfeccionado mientras no se hayan cubierto las obligaciones técnicas, administrativas y fiscales que, el titular de la póliza estuviese obligado a sufragar o cumplimentar, y se entenderá suscrito por tiempo indefinido, pudiendo solicitarse la baja en el servicio en cualquier momento.

Artículo 38. Acciones fraudulentas en el suministro de agua

  • 1. Se considerarán acciones fraudulentas en el suministro de agua las siguientes:
    • a) La realización de consumos sin haber suscrito la correspondiente póliza.
    • b) La manipulación de los precintos sin autorización municipal.
    • c) La alteración del contador por cualquier medio con la finalidad de provocar un funcionamiento anormal del mismo.
    • d) La realización de derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes del contador.
    • e) La utilización del agua para otros usos de los contratados, sujetos a tarifa distinta.
  • 2. Cuando se detecte la existencia de consumos no controlados, por la instalación de puentes o derivaciones, procederá:
    • a) En acometida exterior:
      • 1. Se instalará un contador si en el punto de suministro existe póliza en vigor.
      • 2. Se eliminará el puente o derivación y se precintará la instalación, si en el punto de suministro no existe póliza suscrita.
    • b) En las instalaciones interiores:
      • 1. Se emitirá orden para instalar contador, si existe póliza de alta. Si no se permitiera el acceso al punto de suministro, el Ayuntamiento procederá a dar de baja la póliza vigente y a dar de alta al titular en la modalidad de "tanto alzado", en los términos previstos en la ordenanza fiscal correspondiente.
      • 2. Se eliminará el puente o derivación y se precintará la instalación, si no existe póliza de alta. Si no se pudiera acceder a la instalación, pero se constatara la existencia de usuarios en el punto de suministro, se requerirá a los mismos en los términos previstos en el punto siguiente.
    3. Si se comprueba fehacientemente que los consumos en un determinado punto de suministro han sido realizados por usuarios que no hubieran formalizado el servicio a través de la correspondiente póliza, el Ayuntamiento les requerirá para que soliciten el alta en el servicio, pudiendo hacerlo de oficio, en la modalidad de suministro que proceda, caso de desatender dicho requerimiento. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que pudiera llevar a cabo la inspección municipal y las sanciones que correspondieran.
  • 4. En el caso de que sea necesario eliminar un puente sin instalar contador, la orden de trabajo deberá ejecutarse en una fecha que resten, al menos, dos días hábiles a partir de su eliminación, con el fin de posibilitar la solicitud de alta de un hipotético usuario y su cumplimentación.

Artículo 39. Causas de denegación del contrato

1. La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Ayuntamiento con sujeción a las normas reglamentarias vigentes, pudiendo denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

  • a) Cuando la finca no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.
  • b) Cuando el punto de suministro no cuente con informe favorable en el Acta de Inspección.
  • c) Cuando el solicitante impida la comprobación de sus instalaciones interiores o se compruebe que éstas no cumplen las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las particulares del Ayuntamiento. En este caso, el Ayuntamiento señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija o alegue al respecto. Transcurrido el plazo de un mes sin corregirse los defectos detectados y resueltas en su caso las alegaciones presentadas, el Ayuntamiento podrá sellar las instalaciones para impedir el uso fraudulento del servicio.
  • d) Cuando el titular no disponga de título o autorización para la ocupación de la finca o no presente la documentación preceptiva, o incumpla alguno de los requisitos formales exigidos.
  • e) Cuando el titular incumpla aquellas obligaciones del artículo 32 exigibles para la contratación.

Artículo 40. Requisitos para la tramitación de solicitudes presenciales

  • 1. La modalidad de solicitud presencial puede ser utilizada para cualquier trámite de contratación, facilitando los datos que correspondan de acuerdo con lo previsto en el anexo XI.
  • 2. La solicitud de alta en el servicio, deberá incorporar la documentación siguiente:
    • a) Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que se solicita el suministro.
    • b) Documentos que acrediten la personalidad del titular de la póliza y del solicitante.
    • c) Cuando se trate de fincas con instalación provisional (obras) o con instalación nueva o modificada, deberá aportarse "certificado de instalación" emitido por instalador autorizado.
    • d) Complementariamente se aportará, para cada modalidad de contratación o para acceder a tarifas específicas y beneficios fiscales, la documentación concreta que en cada caso se exija.
  • 3. La solicitud de alta en puntos de suministro disponibles, podrá tramitarse aún en ausencia de alguno de los documentos exigidos, exceptuando el documento de identidad del solicitante. En el impreso de solicitud se dejará constancia de la documentación que falta y la fecha límite para su presentación, que no podrá superar los siete días naturales. De no ser aportados en el plazo indicado, se procederá a la suspensión del suministro y, de no ser subsanada la deficiencia, a la rescisión del contrato.
  • 4. Será obligatoria la solicitud presencial cuando no pueda aportarse por medios telemáticos la documentación necesaria en los supuestos siguientes:
    • a) Cuando el solicitante quiera acogerse a alguno de los beneficios tributarios regulados en la correspondiente ordenanza fiscal.
    • b) Cuando se trate de solicitudes de alta en fincas de nueva construcción sin "certificado de instalación" conjunto, fincas ya construidas que hayan sido objeto de una remodelación con cambio de calibre de contador, o nuevas conexiones de vertido a colector.
    • c) En las solicitudes de alta de pólizas de agua en la modalidad de "tanto alzado".
    • d) Cuando el solicitante no aporte datos suficientes para identificar la finca.

Artículo 41. Requisitos para la tramitación de solicitudes a distancia

  • 1. Para poder utilizar la modalidad de contratación a distancia, será requisito imprescindible la domiciliación bancaria de los recibos.
  • 2. Cuando la solicitud se realice por cualquier medio que impida la comprobación de los datos aportados, el solicitante será responsable de la información facilitada y de las consecuencias que puedan derivarse, en el caso de facilitar datos falsos o erróneos.
  • 3. Los datos facilitados servirán de base, inicialmente, para regular las condiciones de la póliza de suministro. No obstante, el titular quedará sujeto a la acreditación efectiva de los datos facilitados y a la comprobación de sus instalaciones interiores a requerimiento del Ayuntamiento.
  • 4. El Ayuntamiento podrá suspender inicialmente el servicio o rescindir el contrato si transcurrido el plazo concedido el titular se niega a facilitar los documentos acreditativos o permitir la comprobación de las instalaciones.
  • 5. Cualquier solicitud que no disponga de todos los datos requeridos quedará pendiente de tramitación durante un periodo máximo de dos días hábiles desde su recepción, transcurridos los cuales se entenderá caducada debiendo realizarse, en su caso, una nueva solicitud. Las solicitudes incompletas no podrán ser alegadas por los abonados a los efectos del inicio o fin de su relación contractual con el Ayuntamiento.
  • 6. Se remitirán dos ejemplares de la póliza al domicilio de notificaciones del titular de aquellas, uno de los cuales deberá ser devuelto debidamente firmado. No obstante lo anterior, la confirmación por parte del Ayuntamiento de la intervención sobre la instalación para permitir el consumo, perfeccionará el contrato aunque no se hubiera recibido el ejemplar firmado.

Artículo 42. Modalidades de alta en el servicio

  • 1. El alta en los servicios de abastecimiento y/o saneamiento se realizará en alguna de las siguientes modalidades de contratación, en función de las características del punto de suministro:
    • a) Alta en finca nueva: Prevista para puntos de suministro o vertido en los que no hubiera existido ningún abonado hasta ese momento.
    • b) Alta en finca usada: Prevista para puntos de suministro que ya hayan tenido abonados de alta y tengan la instalación precintada en el momento de la contratación.
    • c) Cambio de titular: Prevista para puntos de suministro que dispongan de servicio a nombre de un usuario anterior.
  • 2. El Ayuntamiento podrá establecer otras modalidades de contratación en aras a mejorar el acceso de los abonados a los servicios por él prestados.

Artículo 43. Contratación de pólizas de obras

  • 1. En los supuestos de contratación de "pólizas de abastecimiento para obras" se exigirá la instalación de contador con carácter previo a la concesión del permiso de acometida correspondiente.
  • 2. Una vez finalizadas las obras, el titular de la póliza vendrá obligado a solicitar su baja, aportar el "certificado de instalación", si fuera necesario, y cualquier otra documentación precisa para regularizar los titulares, usos y calibres, adecuándolos a la nueva situación (viviendas, comercios, industrias, etc.).
  • 3. Si no pudiera determinarse el consumo efectuado, bien por incumplimiento de las obligaciones específicas del usuario o bien a consecuencia de una infracción, será de aplicación la tarifa a tal efecto establecida en la ordenanza fiscal reguladora de la por la prestación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua.

Artículo 44. Modificaciones sustanciales en las condiciones de la prestación del servicio

  • 1. Cuando se produzca un cambio de titular por transmisión del derecho de uso de una determinada finca beneficiada del servicio, el transmitente vendrá obligado a dar de baja la póliza que tuviera vigente y el receptor vendrá obligado a dar de alta una nueva póliza, en cualquiera de las modalidades previstas en esta ordenanza.
  • 2. Los abonados que modifiquen cualquiera de las circunstancias que constituyen y configuran los servicios prestados, incluido el cese de la actividad, deberán comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de treinta días a partir de dicha alteración, sin perjuicio de los permisos previos que hubieran de solicitar.

Artículo 45. Prioridades de uso

  • 1. El servicio de abastecimiento de agua potable debe satisfacer de forma prioritaria las necesidades domiciliarias de la población urbana y las caracterizadas como suministros críticos, seguido de los usos industriales y comerciales, quedando el resto de usos supeditados a los anteriores.
  • 2. El Ayuntamiento no está obligado a prestar el servicio de suministro de agua potable para usos agropecuarios.

Artículo 46. Extinción del contrato

La extinción del contrato de suministro de agua se producirá por las siguientes causas:

  • 1. Baja en el servicio
    Cualquier abonado que deje de utilizar el servicio en una finca determinada está obligado a solicitar la baja en cualquiera de las modalidades previstas. De no solicitarse la baja en el momento de la transmisión de la propiedad o la rescisión del título por el que se ocupara la finca beneficiada del servicio, el titular de la póliza incurrirá en un incumplimiento de obligación. En este caso, la extinción del contrato quedará supeditada a:
    • a) En la modalidad "por contador", cuando cesa la posibilidad de realizar consumos y/o vertidos mediante la intervención en la instalación y precinto de las llaves de paso. El precinto, o en su caso desmontaje, se considera de inexcusable realización salvo que, previa solicitud de baja, sea comprobado de manera fehaciente, a través de la documentación aportada por el interesado en expediente iniciado al efecto, que los consumos corresponden a persona distinta del titular de la póliza desde una fecha determinada, retrotrayéndose la baja efectiva a dicha fecha, sin perjuicio de los cargos que por otros conceptos correspondieran. Mientras no se pueda acceder al contador para su precinto o, siendo necesario su desmontaje, las condiciones de la instalación particular no lo permitieran, no se extinguirá el contrato ni, en consecuencia, el derecho de la administración a seguir exigiendo las correspondientes cuotas establecidas en la ordenanza fiscal reguladora la tasa por la prestación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua, constituyéndose en obligación formal del abonado, en su caso, el facilitar el acceso a la vivienda o local y subsanar las deficiencias en la instalación.
    • b) En la modalidad de "tanto alzado" cuando, previa inspección, se comprueba que el obligado al pago ha anulado la posibilidad de utilización del abastecimiento, mediante el taponamiento de la acometida a la red municipal o a canal superficial, sellado de pozo, o realizado la preinstalación para contador municipal.
  • 2. Rescisión de la póliza
    La extinción del contrato por rescisión de la póliza se producirá en los casos previstos en la Sección 4. "Suspensión del abastecimiento de agua".

Artículo 47. Intervenciones en las instalaciones particulares para cumplimentar órdenes de trabajo

  • 1. Para calibres iguales o inferiores a 25 mm, cuando no sea posible ejecutar una orden de trabajo relativa a la colocación o sustitución del contador por la inadecuación de la instalación particular, el Ayuntamiento podrá intervenir sobre ella sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la póliza respecto a su mantenimiento, limitándose a las actuaciones mínimas para su cumplimentación, siempre que el estado de la instalación lo permita y previa autorización expresa del usuario del servicio.
  • 2. Se establecen dos tipos de actuación estándar: con o sin sustitución de válvulas de entrada o salida.
  • 3. El coste de la intervención será repercutido al titular de la póliza mediante la aplicación de la tarifa prevista en la correspondiente ordenanza fiscal.

SECCIÓN 3ª: CONTROL DE CONSUMOS. LECTURAS Y FACTURACIONES

Artículo 48. Obligatoriedad de instalación del contador

  • 1. El control del agua consumida y/o vertida en cada póliza se realizará siempre a través de contador de propiedad municipal. La instalación de otro tipo de sistemas objetivos de medida distintos del contador municipal, como el caudalímetro de vertido, en aquellos supuestos especiales en que sea admitido, requerirá autorización previa del Ayuntamiento, y la propiedad, la instalación, y el mantenimiento serán por cuenta del usuario.
  • 2. Cuando no sea posible la colocación o sustitución del contador por negligencia, resistencia u obstrucción del usuario a su instalación o por incumplimiento de las obligaciones del abonado, podrá formalizarse transitoriamente un alta en la modalidad de "tanto alzado", tarifándose el abastecimiento de acuerdo con la tarifa específica prevista en la ordenanza fiscal.
  • 3. Con carácter residual y transitorio se admitirá la modalidad de "tanto alzado" en fincas antiguas para las que resulte de gran dificultad técnica la colocación del correspondiente contador.

Artículo 49. Adecuación del calibre al consumo

  • 1. El Ayuntamiento podrá exigir a los abonados la modificación de su instalación particular para adaptar el calibre del contador al consumo comprobado.
  • 2. La reducción del calibre del contador del punto de suministro requerirá siempre la autorización previa municipal.

Artículo 50. Cambio de emplazamiento del contador

Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre será a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:

  • 1. Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
  • 2. Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de esta ordenanza, y se produzca un cambio de titularidad del suministro.

Artículo 51. Titularidad y mantenimiento del contador

  • 1. Con carácter general y obligatorio, los contadores que se utilicen para la medición del consumo/vertido de agua serán de propiedad municipal, sin perjuicio de lo previsto en los supuestos de instalación de sistemas objetivos de medida especiales.
  • 2. En los casos excepcionales preexistentes, donde haya contadores ya instalados de propiedad de los abonados, el Ayuntamiento podrá sustituirlos por otros de su propiedad en el momento en que se estime defectuoso su funcionamiento o inadecuada su conservación.
  • 3. Cualquier intervención del abonado sobre la instalación particular que implique la manipulación del contador instalado, requerirá la solicitud previa de autorización para su desprecinto, sin perjuicio de los requisitos formales que deban cumplirse para realizar la obra.
  • 4. Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a diez años. Transcurrido ese tiempo, los contadores deberán ser sustituidos. A tal efecto, el Ayuntamiento llevará a cabo las revisiones y cambios que considere necesarios para asegurar la renovación y el correcto funcionamiento de los contadores sin que sea precisa notificación expresa al usuario. Cuando el estado de la instalación no permita la sustitución del contador, será obligación del abonado su reparación dando cuenta posteriormente al Ayuntamiento.
  • 5. Los desperfectos y reparaciones que se tengan que efectuar en los contadores por mal uso o conservación del mismo correrán a cargo del titular de la póliza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. En caso de rotura o desaparición del contador por causas imputables al titular de la póliza, éste responderá de su importe a través de la liquidación emitida a su nombre, en aplicación de la tarifa marcada en la ordenanza fiscal.

Artículo 52. Aplicación de coeficiente colectivo

  • 1. En los abastecimientos de agua fría y/o caliente a viviendas en urbanizaciones cuyo suministro se controle por un contador totalizador, será aplicable un coeficiente colectivo sobre los consumos medidos por dicho contador totalizador igual al número de viviendas para uso doméstico, totalmente finalizadas y susceptibles de realizar consumos individuales, que constituyan la urbanización, calculándose el consumo medio diario sobre la cantidad resultante de dividir el consumo diario total entre el coeficiente colectivo fijado.
  • 2. En caso de coexistir dentro de una misma urbanización viviendas finalizadas con viviendas en construcción, debidamente legalizadas y abastecidas a través del mismo contador totalizador, el punto o puntos de suministro correspondientes a las obras en curso se contabilizarán como una sola unidad para el cálculo del coeficiente colectivo, hasta que se encuentren totalmente terminadas y sean susceptibles de realizar consumos individuales. A partir de ese momento podrá solicitarse la actualización del coeficiente colectivo.
  • 3. En establecimientos de concentración de personas de carácter residencial, incluyendo en ellos a los de carácter asistencial, hospedaje y enseñanza, será aplicable un coeficiente colectivo.

    Dicho coeficiente colectivo será el resultado de hacer equivaler cada tres personas alojadas a una unidad de coeficiente en el caso de carácter asistencial.

    En los supuestos de hospedaje y enseñanza, será aplicable el coeficiente colectivo resultante de hacer equivaler cuatro plazas de alojamiento de hospedaje o cuatro plazas de enseñanza a una unidad de coeficiente.

    Al mismo tiempo, para los supuestos de hospedaje se aplicará el 50% del coeficiente colectivo.

  • 4. La aplicación de coeficiente colectivo requerirá la solicitud previa del titular de la póliza o su representante legal en la que aporte certificación sobre el número de viviendas, reales o equivalentes, a incluir en dicho coeficiente y, en su caso, relación de personas empadronadas con sus datos identificativos o declaración responsable respecto al número de plazas de alojamiento disponibles o plazas de enseñanza. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, el coeficiente se aplicará de acuerdo con los criterios establecidos en el texto regulador de la tasa que resulte aplicable.
  • 5. Cualquier alteración en los datos de ocupación deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento.

Artículo 53. Verificación del contador

  • 1. Los abonados podrán solicitar la verificación oficial del contador, que se llevará a cabo por el organismo competente de la Diputación General de Aragón, quién emitirá la correspondiente Acta de Verificación.
  • 2. El contador a verificar será sustituido permanentemente por otro contador de propiedad municipal, debidamente verificado, que asegure la continuidad en el abastecimiento.
  • 3. A los efectos de determinar el error imputable al contador verificado, se obtendrá la media aritmética de los errores de verificación obtenidos para los caudales "de transición", "nominal" y "máximo", siendo ese valor medio el que se compare con el error máximo admisible.
  • 4. Si el error medio obtenido fuera superior, por defecto, al error máximo admisible, el Ayuntamiento podrá regularizar los consumos no medidos por un periodo máximo de un año, contado desde el periodo de lectura en que fuera solicitada la verificación.
  • 5. Si el error medio obtenido fuera superior, por exceso, al error máximo admisible, el Ayuntamiento devolverá al abonado el importe de los consumos facturados en exceso, sin que el periodo a regularizar pueda superar el año desde el periodo de lectura en que fuera solicitada la verificación.
  • 6. Si de la verificación oficial no resultare error, o éste fuera inferior al error máximo admitido, los gastos ocasionados por la verificación del contador correrán por cuenta del abonado. Será de aplicación la tarifa prevista a tal efecto en la correspondiente ordenanza fiscal.
  • 7. El Ayuntamiento mantendrá en reserva el contador verificado en tanto adquiere firmeza la verificación realizada, en previsión de ulteriores peritaciones. Transcurrido dicho plazo, se actuará sobre el contador de acuerdo con las tareas de mantenimiento previstas.

Artículo 54. Estructura y periodicidad de lecturas

  • 1. El Ayuntamiento mantendrá un sistema de sectorización de las zonas abastecidas que permita la toma de lecturas permanente y periódica, de forma que para cada abonado los ciclos de lectura sean lo más homogéneos posible, con un margen de tolerancia del 10%.
  • 2. En cada periodo se realizará al menos un intento de toma de lectura. Si finalmente no fuera posible realizarla, se hará constar el motivo.
  • 3. Con carácter general, las pólizas abastecidas de la red municipal a través de contador se leerán trimestralmente para aquellos contadores de calibre inferior a 30 mm, y mensualmente para aquellos que tengan un calibre igual o superior a 30 mm.
  • 4. Se establecen las siguientes excepciones:
    • a) Los contadores divisionarios abastecidos a través de contadores totalizadores sujetos a determinación de consumos "por diferencias", se leerán con la misma periodicidad que dicho contador totalizador.
    • b) Los contadores de pólizas de uso "obras" se leerán mensualmente, independientemente de su calibre.
    • c) Los contadores de pólizas de uso "incendios" se leerán trimestralmente, independientemente de su calibre.
    • d) Las pólizas que sólo incluyan los servicios de saneamiento y depuración, se leerán siempre trimestralmente.
  • 5. El Ayuntamiento podrá modificar la periodicidad de la toma de lecturas para determinados usos o calibres, o la sectorización de las zonas abastecidas, debiendo notificarlo previa o simultáneamente a los abonados afectados.
  • 6. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan, el Ayuntamiento favorecerá el acceso de los abonados a sus lecturas históricas, para favorecer el autocontrol y la eficiencia en el consumo de agua.

Artículo 55. Métodos y horario de toma de lecturas

  • 1. El Ayuntamiento utilizará las tecnologías más eficientes disponibles para la toma de lectura, fomentando la implantación de sistemas de lectura a distancia y centralizada. Con carácter general, la instalación de los sistemas de centralización de lectura y las tecnologías para su captura a distancia será por cuenta de los abonados.
  • 2. La solicitud de alta implica por parte de los abonados la aceptación de estos sistemas como método para la determinación de sus consumos, pudiendo solicitar ante cualquier duda una "comprobación de lectura" de su contador, mediante la toma directa de la misma, para lo cual la ubicación de los contadores deberá permitir siempre la visualización del cabezal de lectura.
  • 3. En el caso de que sea necesario acceder a las fincas para la toma de lectura, ésta será realizada por el personal autorizado expresamente por el Ayuntamiento, provisto de su correspondiente documentación de identidad, en horas hábiles o de normal relación con el exterior.
  • 4. En ningún caso, el abonado, podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido el Ayuntamiento a tal efecto.
  • 5. En aquéllos casos en los que se concedan suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, el abonado estará obligado a presentar los mencionados equipos de medida en los lugares y fechas establecidos por el Ayuntamiento para su toma de lectura.

Artículo 56. Lectura facilitada por el abonado

  • 1. Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, se depositará en el punto de suministro una comunicación en la que constarán, al menos, los datos identificativos del suministro y del lector, la fecha de intento de la lectura, y los medios a disposición del abonado para facilitar la lectura actual dentro de los cinco días siguientes a la fecha del intento.
  • 2. Transcurrido dicho plazo, o si la lectura facilitada presentara indicios de error, el Ayuntamiento se reserva el derecho a no utilizarla. En este último caso, contactará con el abonado para contrastar la lectura.

Artículo 57. Criterios generales para la fijación del consumo de una póliza.

  • 1. Con carácter general, el consumo imputable a una determinada póliza será el que resulte de la diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador correspondiente. A tal efecto el abonado vendrá obligado a facilitar el acceso del Ayuntamiento hasta la ubicación del contador para realizar las tareas necesarias que aseguren su correcto mantenimiento, a facilitar la lectura en caso de ausencia, y a adecuar la instalación interior a la normativa vigente y mantenerla adecuadamente.
  • 2. Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador está averiado o funciona con irregularidad, se estimarán los consumos que correspondan al tiempo en que se haya mantenido esta situación, partiendo del consumo medio diario que se obtenga de acuerdo con los criterios siguientes:
    • a) Para usos domésticos y asimilados:
      – El consumo producido en el periodo inmediatamente posterior al cambio de contador.
      – El consumo del mismo periodo del año anterior.
      – El consumo que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores suficientemente representativos.
      – El consumo fijo obtenido a partir de valores medios previstos en el anexo XIV, en función del uso y calibre.
    • b) Para usos no domésticos:
      – El consumo del mismo periodo del año anterior.
      – El consumo que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores suficientemente representativos.
      – El consumo producido en el periodo inmediatamente posterior al cambio de contador.
      – El consumo fijo obtenido a partir de valores medios previstos en el anexo XIV, en función del uso y calibre.
  • 3. Para la estimación del consumo deberá tenerse en cuenta, en su caso, el carácter estacional de determinados usos (refrigeración, agua caliente, servicios comunes, etc.).
  • 4. Si no pudiera estimarse un consumo siguiendo los criterios previstos en el punto 2, se calculará un consumo estimado en función del uso y características de la finca que, como mínimo, será equivalente a la capacidad nominal del contador por 30 horas de utilización mensual.
  • 5. Si transcurridos dos años desde la fecha de la última lectura disponible, el abonado no hubiera facilitado nueva lectura del contador adscrito a su póliza, a través de cualquiera de los medios dispuestos al efecto, el Ayuntamiento procederá a estimar el consumo no medido de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 2, sin menoscabo de la obligación de facilitar la lectura del contador.

Artículo 58. Criterios específicos para la determinación del volumen vertido a la red municipal.

  • 1. Con carácter general se considera que la cantidad de agua consumida equivale a la cantidad de agua vertida en metros cúbicos, independientemente de su origen y naturaleza.
  • 2. La medición del agua vertida se realizará, con carácter obligatorio, a través de la lectura del contador. En el caso de agua suministrada por la red municipal de agua potable la medición del consumo se realizará siempre a través de la lectura del contador de abastecimiento. Para suministros distintos de la red municipal, la medición del agua vertida podrá realizarse por otros sistemas objetivos de medida distintos del contador municipal, previa solicitud del usuario, siempre que se ajusten a las especificaciones del anexo IX y cuenten con el informe favorable de los servicios municipales competentes.
  • 3. En el caso de aguas suministradas a través de cualquier procedimiento que no cuente con un sistema objetivo de medida, la estimación del consumo se realizará mediante la aplicación de las prescripciones contenidas a tal efecto en el anexo IX. Los procedimientos de estimación se considerarán transitorios hasta tanto no se haya realizado la obligatoria colocación del sistema de medida de caudal que corresponda, por lo que, si el usuario del servicio declara expresamente su intención de instalar un sistema objetivo de medida dentro de los plazos que a tal efecto se concedan, podrán retrotraerse los consumos reales así obtenidos durante un periodo de tiempo suficientemente representativo, a los periodos anteriores pendientes de regularización.
  • 4. Excepcionalmente, cuando se acredite fehacientemente la imposibilidad de instalar un sistema objetivo de medida de acuerdo a lo especificado en el anexo IX, y sea comprobado por el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora mediante las verificaciones oportunas, que la diferencia entre la cantidad de agua consumida de cualquier procedencia y la de agua residual vertida difiere en, al menos el 20 % de aquella, la diferencia obtenida podrá deducirse o, en su caso, incrementarse del consumo, a los efectos de determinación del volumen de vertido. Esta deducción solamente será aplicable a partir de un consumo anual superior a 2.000 m3.
  • 5. En los supuestos de concurrencia de abastecimientos de agua de distintas procedencias, la cantidad de agua vertida vendrá determinada por la adición de los diversos consumos, medidos o estimados de acuerdo con las reglas indicadas en la presente ordenanza.
  • 6. Cuando exista una manifiesta desproporción, previa e individualmente comprobada, entre el caudal consumido y el caudal vertido, el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora podrá utilizar, de oficio o a instancia de parte, cualquiera de las modalidades de objetivación de este último, de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo IX.
  • 7. Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador o sistema de medición instalado, está averiado o funciona con irregularidad, se estimarán los consumos que correspondan al tiempo en que se haya mantenido esta situación, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior. En el caso de aguas suministradas a través de cualquier procedimiento que no cuente con un sistema objetivo de medida, la estimación del consumo se realizara mediante la aplicación de las prescripciones contenidas en el anexo IX.
  • 8. Si se trata de sistemas de medición que recogen también vertidos de fuentes de abastecimiento no municipales, la determinación de los consumos para cada una de ellas se hará por los sistemas de estimación previstos en el anexo IX.

Artículo 59. Consumos atípicos en las instalaciones particulares

En los supuestos de periodos con consumos atípicos como consecuencia de averías, fugas, o problemas en las instalaciones particulares de un abonado, podrá realizarse una regularización de los periodos afectados, previa petición del titular de la póliza y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que los consumos no sean imputables a un totalizador por diferencias.
  • b) Que el exceso de consumo se deba a la existencia de una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo.
  • c) Que se hayan puesto los medios necesarios, con la debida celeridad, para solucionar la causa del exceso de consumo.
  • d) Que los consumos posteriores a la solicitud de la póliza afectada se correspondan con los considerados habituales.

Artículo 60. Sistema de tarifas

  • 1. Serán objeto de facturación por el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora los conceptos que procedan de los recogidos en las ordenanzas reguladoras, en función de la modalidad del suministro, los servicios prestados, y las tarifas vigentes en cada momento.
  • 2. El sistema tarifario por el abastecimiento, saneamiento y depuración de agua deberá ajustarse en todo momento a los principios previstos en el artículo 7 de la presente ordenanza.
  • 3. La estructura de las tarifas será binómica, con una cuota fija, cuyo importe deberá fijarse en función del calibre del contador instalado, y una cuota variable progresiva que favorezca la adopción de hábitos eficientes de consumo, sin que penalice la acumulación de consumos, y adaptada a las peculiaridades de los abonados de Zaragoza.
  • 4. De acuerdo con el principio de equidad, deberán establecerse tarifas distintas distinguiendo los usos domésticos de los que no lo sean, y se asegurará el acceso universal al recurso a precios asequibles. A ese respecto, las tarifas para "usos domésticos y asimilados" sólo serán aplicables a una determinada póliza si el titular de la misma, que deberá coincidir con alguno de los usuarios del servicio, es persona física o comunidad de propietarios sometida a régimen de propiedad horizontal, y el consumo se destina a vivienda o su mantenimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.7 respecto a la coincidencia de usos domésticos y comerciales o industriales en la misma finca.
  • 5. Asimismo, podrán establecerse tarifas por la prestación de servicios complementarios al suministro tales como contratación, establecimiento de puntos de suministro, verificación o reposición de contador, intervenciones en instalaciones particulares, mantenimiento de acometidas, o cualesquiera otros servicios que el Ayuntamiento pudiera poner a disposición de los abonados.
  • 6. Los impuestos, cánones, y demás tributos que recaigan sobre el precio final del servicio, no forman parte del sistema tarifario municipal, aunque se facturen de manera simultánea.
  • 7. En el anexo XV, se detallan los requisitos que deberán constar en las facturas y recibos.

Artículo 61. Coeficientes para caracterizar los vertidos no domésticos

  • 1. Los vertidos de las pólizas para usos no domésticos se caracterizarán de forma individual, en función de su carga contaminante, mediante la aplicación de tres coeficientes: K1, K2 y F.
  • 2. El coeficiente K1 está en función de la naturaleza del vertido y su potencial carga contaminante, fijándose al efecto tres clases de actividades económicas, A, B y C, desglosadas en el anexo XVI, ordenadas por el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.
  • 3. El coeficiente K2 viene definido por la eficiencia en la utilización del agua y su trascendencia económica para determinadas actividades económicas, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XVI.
  • 4. El coeficiente F está en función de las cantidades de contaminantes evacuados (demanda química de oxígeno -DQO- , y sólidos en suspensión totales - SST- ) de un vertido determinado. Su valor numérico será uno, hasta tanto no sean realizadas las oportunas comprobaciones administrativas que lo corrijan, que podrán efectuarse de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con los procedimientos y prescripciones señalados en el anexo XVI.
  • 5. El valor resultante de la aplicación conjunta de los coeficientes K1, K2 y F no podrá ser inferior a 0,28. Caso de resultar inferior, se aplicará el valor mínimo 0,28.

SECCIÓN 4ª: SUSPENSIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 62. Causas de suspensión

El Ayuntamiento podrá suspender el suministro a los abonados en los casos siguientes:

  • a) Por el impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto.
  • b) Por negligencia del abonado en la reparación de averías en sus instalaciones, o por no permitir la entrada del personal debidamente autorizado y acreditado por el Ayuntamiento para revisar las instalaciones o proceder a la lectura del contador.
  • c) Cuando el usuario disponga de suministro sin contratar póliza a su nombre que lo ampare y se niegue a suscribirla previo requerimiento municipal.
  • d) Cuando habiéndose concedido el alta provisional en el servicio por falta de documentación, ésta no sea aportada en los plazos requeridos.
  • e) Cuando el abonado utilice el suministro para usos distintos al contratado.
  • f ) Cuando el abonado establezca o permita derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la póliza de suministro.

Artículo 63. Procedimiento de suspensión del suministro

  • 1. Cuando proceda la suspensión del suministro, el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora notificará al abonado el inicio de actuaciones, por correo certificado o por cualquier otro medio del que quede constancia de su recepción, dando cuenta al organismo competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos.
  • 2. La notificación de la suspensión del suministro deberá incluir los siguientes datos:
    • a) Nombre y dirección de notificación del abonado.
    • b) Identificación de la finca afectada y de la póliza de suministro.
    • c) Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
    • d) Causas justificativas de la suspensión.
    • e) Dirección, teléfono y horario de las oficinas municipales donde se puedan subsanar las causas que originaron el inicio de actuaciones.
    • f) Indicación del plazo para formular reclamaciones contra la suspensión.
  • 3. Si el abonado presentara reclamación contra la notificación efectuada, el Ayuntamiento no podrá suspender el suministro en tanto no recaiga resolución sobre la misma, ni tampoco si, impugnada la resolución desestimatoria, se garantiza la deuda.
  • 4. Para velar por la defensa de los derechos y garantías de naturaleza tributaria de los usuarios del servicio, deberá existir informe justificativo de los servicios competentes sobre la adecuación e idoneidad de la suspensión del suministro.
  • 5. La suspensión del suministro no podrá realizarse en día festivo o en otro en que por cualquier motivo no haya servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en la víspera de un día en que coincida alguna de estas circunstancias.

Artículo 64. Restablecimiento del servicio

  • 1. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.
  • 2. El restablecimiento del servicio requerirá el pago previo por parte del abonado de los gastos ocasionados por esta operación, en aplicación de la tarifa prevista en la correspondiente ordenanza fiscal para un calibre igual al instalado.
  • 3. En ningún caso se podrá exigir el pago de este importe si no se hubiera efectuado la suspensión del suministro.

Artículo 65. Rescisión de la póliza

  • 1. El Ayuntamiento procederá a rescindir la póliza de suministro transcurridos tres meses desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya subsanado las causas que lo motivaron, sin perjuicio de las facultades municipales tendentes a la posterior comprobación de la existencia o no del hecho imponible de la tasa.
  • 2. Rescindida la póliza, la reanudación del suministro solo podrá efectuarse mediante suscripción de nueva póliza, previa subsanación de las causas que la motivaron y cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de naturaleza fiscal que se deriven de los servicios prestados.

CAPÍTULO V

CRITERIOS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL USO DEL AGUA

SECCIÓN 1ª: MEDIDAS DE AHORRO Y EFICENCIA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 66. Medidas de ahorro y eficiencia en la gestión municipal

Con el fin de implantar criterios de ahorro y eficiencia sobre el uso del agua en la gestión municipal, el Ayuntamiento de Zaragoza dotará de procedimientos que lo favorezcan dentro del marco del Plan de Gestión municipal de la demanda del agua.

Artículo 67. Recursos hídricos alternativos

  • 1. El Ayuntamiento impulsará el aprovechamiento de los recursos hídricos alternativos al agua de suministro municipal, para fomentar el ahorro de agua potable y la adecuación de la calidad del agua al uso a que se destine.
  • 2. En todo caso los sistemas que se instalen con la finalidad de utilizar recursos alternativos para el riego, descarga de cisternas, baldeo de calles u otros usos, deberán garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad apropiados para el nuevo uso al que se destinen, con el objeto de lograr una adecuada protección del medio ambiente y de la salud y seguridad de las personas.
  • 3. El Ayuntamiento potenciará el uso de agua no apta para el consumo humano, para usos industriales, siempre que no sean industrias dedicadas a fines alimenticios, al igual que para riego de las zonas residenciales y zonas verdes. En el caso de riego por aspersión se cumplirán las medidas de prevención y de explotación previstas en la normativa vigente para la prevención y control de las legionelosis.
  • 4. Estos sistemas deberán ser totalmente independientes de la red de agua apta para el consumo humano, y las canalizaciones, los puntos de consumo, los dispositivos de almacenamiento y tratamiento y demás elementos de los mismos deberán, estar correctamente señalizados indicando que no son adecuados para el consumo humano.

SECCIÓN 2ª: MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN URBANIZACIONES, POLÍGONOS INDUSTRIALES Y ACTIVIDADES

Artículo 68. Grandes consumidores

  • 1. Dentro del Plan Municipal de Ahorro y Eficiencia en el uso del agua, se elaborará un sistema de control para grandes consumidores (mayor de 15.000 m3/año), donde se describa la actividad, los objetivos para la reducción del consumo, las medidas de ahorro a implantar y un plan de seguimiento.
  • 2. Todas las actividades industriales, comerciales o de servicios, con un consumo total de agua superior a 15.000 m3/año, realizarán planes de mejora en el uso del agua, que incluirán aspectos de reducción, reciclado y reutilización de aguas. Las actividades industriales deberán además hacer planes para reducir las cargas contaminantes por unidad de producción y la salinidad respecto de las aguas de entrada, utilizando para todo ello las mejores tecnologías disponibles.

Artículo 69. Alcantarillado separativo

  • 1. Con carácter general en las nuevas urbanizaciones y polígonos industriales, con una superficie superior a diez hectáreas (10 ha) y cuando exista una justificación adecuada de su conveniencia, se implantará red separativa de aguas residuales y pluviales. La red de pluviales conducirá las aguas de lluvia a un depósito, donde se controlará que el agua almacenada reúna las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas al uso a que se destine. Los residuos sólidos que se generen en el sistema de recepción no podrán verterse a los colectores municipales.
  • 2. Cuando no se considere factible el alcantarillado separativo, deberá presentarse un informe justificativo, para que la propuesta pueda ser admitida por los servicios técnicos municipales.
  • 3. La utilización del agua proveniente del depósito será para el riego de parques y jardines y limpieza de exteriores. El desborde de este depósito podrá estar conectado a la red de aguas residuales urbanas.
  • 4. Podrán contemplarse medidas tendentes a favorecer la infiltración superficial de aguas de lluvia, siempre que se justifique adecuadamente que dichas medidas no pueden dar lugar a efectos geotécnicos negativos en el subsuelo.

Artículo 70. Pautas de ahorro en zonas ajardinadas

En instalaciones con superficies ajardinadas de titularidad privada de más de 1.000 m2, se seguirán las medidas requeridas en la Sección 5ª de este Capítulo.

SECCIÓN 3ª: MEDIDAS SANITARIAS, DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EDIFICIOS

Artículo 71. Control y análisis de consumos domésticos

  • 1. La mejora de los planes municipales de gestión de la demanda requiere el análisis sistemático y detallado de los consumos que se realizan en cada uno de los puntos de consumo de las viviendas. A tal fin, y con independencia de los contadores individuales exigidos en el Capítulo III, toda promoción para la construcción de diez o más viviendas, deberá contar con preinstalación interior para colocar contadores en cada punto de consumo en el 10% de las mismas, hasta un máximo de cinco viviendas.
  • 2. La instalación de los contadores de control en el interior de las viviendas requerirá la aceptación formal del titular de la póliza de suministro, de la que podrá desistir en cualquier momento.
  • 3. Los datos obtenidos serán utilizados con fines exclusivamente científicos y no podrán difundirse vinculados a la vivienda a que hagan referencia.

Artículo 72. Reguladores de presión

Para garantizar la presión adecuada en todos los puntos de consumo de los edificios y construcciones, en los casos en que la presión disponible sea superior a 5 kg/cm2 se tendrá que instalar un regulador de presión que limite la presión a este valor.

Artículo 73. Mecanismos ahorradores

  • 1. Las características técnicas de los mecanismos ahorradores se definen en el anexo XVII de acuerdo con las nuevas tecnologías disponibles. En las nuevas edificaciones será exigible la instalación de mecanismos ahorradores acordes con la mejor tecnología disponible en la que se permita regular el caudal de agua, con economizadores de agua o similares y/o mecanismos reductores de caudal.
  • 2. Las cisternas de los inodoros tendrán un volumen de descarga máximo de seis litros y permitirán parar la descarga, o dispondrán de un doble sistema de descarga.

Artículo 74. Dosificación de cloro

Cuando el edificio o inmueble tenga un depósito, aljibe, cámara de rotura de presión, o cualquier equipamiento que suponga almacenamiento de agua y se verifique una disminución del nivel de cloro residual por debajo de 0,2 ppm a la salida del mismo, deberá implantarse por la propiedad un sistema para reponer el cloro perdido. El sistema de dosificación será automático y en forma continua mediante la adición de una dilución adecuada de hipoclorito sódico autorizada para su uso en agua potable. La máxima concentración de cloro residual en el agua será de 1 ppm. A este efecto se dispondrá de un grifo de toma de muestras en lugar accesible en el circuito de salida del aljibe o grupo de presión.

Artículo 75. Control sanitario de abastecimientos no municipales

Todos aquellos abastecimientos ajenos a la red municipal que suministren como media más de 10 m3 diarios de agua, o que abastezcan a más de 50 personas, deberán informar de las características de su abastecimiento al Instituto Municipal de la Salud Pública a efectos del control sanitario.

SECCIÓN 4ª: MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA O PRIVADA CUYO USO SEA PÚBLICO

Artículo 76. Circuitos de refrigeración

  • 1. Los edificios de nueva construcción, de titularidad pública o privada y cuyo uso sea público, cuando dispongan de un sistema de refrigeración con agua, estudiarán la posibilidad de emplear fuentes alternativas de abastecimiento como pozos, canales superficiales, etc. En el proyecto de instalación se aportarán alternativas al vertido de agua de refrigeración a los colectores municipales, como riego de jardines, reinyección al freático o utilización en inodoros, que deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria vigente.
  • 2. Todas las instalaciones susceptibles de producir legionelosis deberán cumplir las prescripciones vigentes en las que se establezcan criterios y medidas higiénico-sanitarias para la prevención y control de la legionelosis.

Artículo 77. Mecanismos ahorradores en equipamientos de titularidad pública o privada cuyo uso sea público.

  • 1. Los grifos de uso público han de disponer de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo de agua limitando las descargas a un litro de agua.
  • 2. Las cisternas de los inodoros de edificios de uso público tendrán un volumen de descarga máximo de seis litros, permitirán parar la descarga, o disponer de un doble sistema de descarga, informando al usuario de estas características.
  • 3. Los inodoros de los edificios de nueva construcción de uso público han de disponer de un sistema de descarga presurizada. Cada aparato debe disponer de una llave unitaria de corte.
  • 4. En los edificios de nueva construcción de uso público se instalarán urinarios equipados de fluxores o dispositivos electrónicos en los servicios masculinos. El sistema de descarga se activará individualmente para cada urinario. Se admite la posibilidad de la instalación de urinarios sin agua dotados de un sistema de tipo químico para evitar malos olores, tal y como se describe en el anexo XVII.
  • 5. En las instalaciones que utilicen procesos de lavado deberán utilizarse grifos tipo pistola, con parada automática al no ser usados. Cuando dichos grifos estén fijados sobre un soporte permanente se deberán instalar pulsadores de pie.

Artículo 78. Reutilización de agua sobrante de las piscinas

  • 1. En las nuevas piscinas, tanto de titularidad pública como privada, con una capacidad superior a doscientos metros cúbicos (200 m3), se dispondrá de un sistema de reutilización para evitar el vertido de agua de renovación a los colectores municipales. El sistema de reutilización de agua sobrante de piscinas debe tener un mecanismo que facilite la canalización subterránea de esta agua hacia un depósito de almacenamiento.
  • 2. Respecto a los usos del agua sobrante de las piscinas, siempre que se cumpla la normativa higiénico-sanitaria vigente para el uso correspondiente, podrá emplearse para el riego de la superficie ajardinada, limpieza de instalaciones, utilización en inodoros, y cualesquiera otros usos, exceptuando el consumo humano.

Artículo 79. Lavado de vehículos y limpieza de instalaciones y calles

  • 1. La limpieza de los vehículos, tanto en instalaciones privadas como públicas, deberá hacerse con sistemas de alta presión que aseguren que el volumen de agua será inferior a 70 litros por vehículo estándar, quedando prohibida la limpieza con mangueras u otros sistemas no eficientes con agua de abastecimiento municipal.
  • 2. Las instalaciones automáticas de lavado de vehículos, así como las de limpieza industrial en que sea posible, deben disponer de sistemas que permitan el reciclado de agua en las instalaciones.
  • 3. En la limpieza de calles se procurará evitar en la medida de lo posible la utilización de agua potable, recurriendo al uso de agua no tratada, aguas pluviales o a la reutilización de agua residual que cumpla la normativa vigente.

SECCIÓN 5ª: CRITERIOS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN ZONAS VERDES, PARQUES Y JARDINES

Artículo 80. Ahorro en jardines

  • 1. El diseño básico del jardín cumplirá las siguientes pautas:
    • a) Respetar la estructura natural del terreno.
    • b) Reducir la superficie ocupada por las zonas de elevado consumo de agua, como determinados tipos de césped, en favor de vegetación menos exigente y aumentar las zonas de árboles, arbustos o plantas tapizantes.
    • c) Seleccionar especies con requerimientos de agua modestos o que no necesitan riegos una vez hayan arraigado, usar especies autóctonas y especies adaptadas a las condiciones climatológicas de Aragón, detalladas en el anexo XVIII.
    • d) Incorporar recubrimientos de suelo que reducen las pérdidas de agua por evaporación, al tiempo que producen agradables efectos estéticos. Se trata de cubrir algunas superficies del jardín con materiales como piedras, gravas, corteza de árboles, etc.
    • e) Crear zonas de sombra para reducir pérdidas de humedad.
    • f) Utilizar sistemas de riego eficiente y distribuir las plantas en grupos con necesidades de riego similares.
  • 2. En superficies de más de una hectárea el diseño de las nuevas plantaciones se ajustará a lo siguiente:
    • a) 35 % máximo de superficie de césped.
    • b) 15 % a 20% en andadores pavimentados o blandos.
    • c) 20 % mínimo de arbustos de bajo mantenimiento.
    • d) 30 %mínimo de arbolado en superficies de tierra, o con planta tapizante.
  • 3. Excepcionalmente, y por causa de diseño justificada, puede variarse la distribución de espacios en superficies plantadas y, por tanto, regadas, siempre con el informe favorable del Servicio de Parques y Jardines.
  • 4. Los porcentajes no serán de aplicación a las zonas verdes destinadas a la estancia en las piscinas.
  • 5. Se considera la conexión de la red de riego con la siguiente limitación de volumen de 7.200 m3/ha y año.
  • 6. El sistema de riego tendrá que adecuarse a la vegetación y se utilizarán aquellos que minimicen el consumo de agua y de energía como la micro-irrigación, el riego por goteo o red de aspersores regulados por programador, o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en días de lluvia. En la medida de lo posible, se utilizará como agua de riego la procedente de los captadores de agua de lluvia.
  • 7. La programación de riegos se hará de forma que sea compatible el riego de los jardines públicos y zonas verdes con el uso social de los mismos y con las condiciones climáticas. Durante los meses de junio a septiembre se evitará el riego entre las 11:00 y las 20:00 horas.
  • 8. El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas con una superficie igual o superior a 400 m2 debe analizar la posibilidad de usar aguas pluviales, subterráneas y/o recicladas antes que el uso de agua apta para el consumo humano. Además debe disponer de un programa anual de mantenimiento que incluya sistemas para el ahorro de agua como los siguientes:
    • a) Contador de agua específico para la zona de riego. El contador deberá colocarse según anexo XIII.
    • b) Programadores de riego ajustados a las necesidades hídricas concretas de la plantación.
    • c) Sensores de lluvia, de humedad del suelo y/o de viento, en el caso que estos factores puedan modificar las necesidades de riego. Detectores de fugas.
    • d) Aspersores de corto alcance en las zonas de césped.
    • e) Riego por goteo en las zonas arbustivas, xerojardinería y arboladas.
    • f) Sistemas de prevención de escorrentía.
    • g) Fuentes de suministro de agua potable.
  • 9. En el diseño y construcción de todas las fuentes y de los estanques ornamentales de más de 100 m3 existirá la obligación de disponer de sistema de tratamiento y reciclaje de agua.
  • 10. En instalaciones con consumos anuales superiores a 1.500 m3/año, superficies ajardinadas de más de 1.000 m2 o utilización de aguas grises, se recomienda el uso de sistemas de control en caso de rotura de las conducciones.

CAPÍTULO VI

INSPECCIÓN Y CONTROL DE CONSUMOS Y VERTIDOS

SECCIÓN 1ª: CARACTERÍSTICAS DE LOS VERTIDOS AL ALCANTARILLADO

Artículo 81. Responsabilidad del vertido

Son responsables de los vertidos los titulares de los permisos de vertido. Subsidiariamente, son responsables de los vertidos, por este orden, los ocupantes del edificio, instalación o explotación y los propietarios del mismo. Las actividades que viertan al ambiente porque no se disponga de red de alcantarillado municipal, deben disponer de un tratamiento adecuado, que les permita cumplir las limitaciones al vertido recogidas en el anexo XIX, así como la legislación vigente que les sea aplicable.

Artículo 82. Limitaciones de vertido

  • 1. Queda prohibido descargar, directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado vertidos con características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas en la normativa vigente, pudiendo el Ayuntamiento poner condiciones más restrictivas cuando por causas justificada lo considere necesario.
  • 2. Queda prohibida la dilución de aguas residuales realizada con la finalidad de reducir dichas limitaciones.
  • 3. Cuando las actividades viertan al alcantarillado sustancias distintas a las especificadas en la normativa, que puedan alterar los procesos de tratamiento o sean potencialmente contaminadoras, o cuando la complejidad o volumen de la actividad lo requiera, el Ayuntamiento podrá establecer condiciones y limitaciones específicas.
  • 4. Será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las permitidas en la normativa, cuando la entidad emisora justifique debidamente a los servicios técnicos municipales, que no produce efectos perjudiciales en las infraestructuras de alcantarillado, ni en el proceso de depuración, o no impide la consecución de los objetivos de calidad para las aguas residuales depuradas.
  • 5. En la autorización de vertido de las actividades industriales con vertido de aguas residuales superior a 15.000 m3/año, se valorará, para la autorización de vertido, la carga contaminante vertida a los colectores municipales relacionada con la unidad de producción, el incremento de salinidad relacionada con el agua captada, y se exigirán planes de reducción de las cargas contaminantes de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles.
  • 6. La autorización de vertido no exime a la actividad de asumir la sobretasa que corresponda según la ordenanza fiscal.

Artículo 83. Prohibiciones generales en el vertido

De forma general queda prohibido verter, directa o indirectamente, a las redes de alcantarillado municipal sustancias que por su naturaleza, propiedades o cantidad, pueden causar por sí solas o por interacción con otras sustancias:

  • a) Efectos perniciosos en las infraestructuras de saneamiento,
  • b) Perjuicios al normal funcionamiento de las instalaciones de depuración,
  • c) Dificultades en las operaciones de mantenimiento e inspección del alcantarillado por creación de atmósferas peligrosas o nocivas para el personal encargado,
  • d) Molestias públicas,
  • e) La no consecución de los objetivos de calidad exigibles en los vertidos municipales.

Artículo 84. Vertidos que no se realizan a los colectores municipales

Se admite que no se vierta a los colectores municipales en los siguientes casos y con las siguientes condiciones:

  • 1. Vertidos al ambiente
    • a) Los niveles de emisión para las infiltraciones o inyecciones al subsuelo serán los establecidos en el anexo XIX.
    • b) Los vertidos a acequias de riego deberán cumplir en cada momento las disposiciones vigentes para aguas superficiales o en su caso para la producción de agua de abastecimiento. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a otros organismos oficiales y comunidades de usuarios.
    • c) La evacuación de aguas negras procedentes de cualquier tipo de explotación ganadera se ajustará a la legislación y disposiciones vigentes en la materia. En particular la evacuación final de los purines se realizará con las debidas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo incorporar a la declaración de vertido, en el caso de las explotaciones porcinas, la relación de fincas agrícolas destinadas a recibir los purines. En todo caso, se prohíbe su vertido a cauces públicos o canales de riego.
    • d) Se prohíbe el vertido directo al ambiente sin tratamiento adecuado en las actividades sanitarias, mataderos, granjas y cualquier otra, cuyas características microbiológicas o de toxicidad sean un riesgo potencial para la salubridad de las aguas.
  • 2. Vertidos directos a cauces públicos.
    • a) Los vertidos directos a cauces públicos o canales y acequias de riego, a través de colectores individualizados o comunitarios no municipales, se considerarán como casos singulares, pero relacionados con el impacto global del municipio sobre el cauce.
    • b) Independientemente de las condiciones que la Confederación Hidrográfica del Ebro establezca para dichos vertidos, estos colectores dispondrán de arqueta para la toma de muestras en la ubicación más adecuada, con el fin de que, por parte del Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora, se pueda evaluar la repercusión del vertido en el cauce receptor.
  • 3. Vertidos domésticos fuera del casco urbano.
    • a) Los vertidos domésticos en zonas residenciales sin red municipal de alcantarillado, deberán efectuar el pretratamiento o tratamiento adecuado. En todo caso, cumplirán lo establecido en la presente ordenanza, y en la normativa aplicable.
    • b) Para garantizar que los vertidos de las zonas residenciales no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente, el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora adecuará sus instalaciones de depuración para la recepción de los fangos de origen doméstico de estas zonas residenciales.
  • 4. Incumplimientos de los límites de la ordenanza.
    En los casos especiales de vertidos de aguas residuales que incumplan las limitaciones contenidas en la presente ordenanza y que no puedan ser objeto de corrección en las instalaciones del usuario ni en las depuradoras urbanas municipales, el Ayuntamiento podrá exigir, a través de medios idóneos, su evacuación debidamente controlada a cargo del interesado.

Artículo 85. Actuación en situaciones de emergencia

  • 1. Los titulares de las actividades deben tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas, las instalaciones de saneamiento o alterar el correcto funcionamiento de las estaciones de depuración. El hecho de que la instalación esté autorizada no eximirá al titular de las responsabilidades derivadas de la situación de emergencia.
  • 2. Cuando se produzca un fallo en las instalaciones del que se derive un vertido que pueda causar trastornos en las instalaciones de saneamiento y/o depuración, el responsable de la actividad adoptará de inmediato las medidas necesarias para reducir al máximo los efectos del vertido y comunicará inmediatamente la circunstancia a la estación depuradora municipal y a los responsables municipales.
  • 3. En las 24 horas siguientes el responsable de la actividad hará un informe sobre las circunstancias en que se ha producido el vertido. En el plazo máximo de siete días siguientes al vertido accidental, el responsable de la actividad remitirá al Ayuntamiento un informe en el que se detallará junto a la fecha, hora y naturaleza del vertido, la causa, las medidas correctoras y, en general, aquellos datos que permitan a los servicios técnicos municipales una correcta interpretación de la descarga accidental, la adecuada evaluación de sus consecuencias y la propuesta de medidas preventivas. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente y de las responsabilidades a que hubiera lugar.
  • 4. Con independencia de otras responsabilidades en que pudierán haber incurrido, los costes de las operaciones de restitución ambiental o mantenimiento y reparación de infraestructuras por daños derivados de un vertido serán soportados por el usuario causante.

SECCIÓN 2ª: AUTORIZACIONES DE VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO

Artículo 86. Autorización de vertido de aguas residuales domésticas

El vertido de aguas residuales domésticas a la red de saneamiento se autorizará por los servicios técnicos de la Administración Municipal o Sociedad Pública Gestora competentes. En la petición formulada por el interesado, junto a los datos generales, indicará la ubicación del inmueble beneficiario del servicio y un plano con la acometida que va a realizar a los colectores municipales.

Artículo 87. Autorización de vertido de aguas residuales industriales

  • 1. En las autorizaciones ambientales integradas, otorgadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se incluyen los condicionantes que para el control de los vertidos de aguas residuales industriales se consideran necesarios desde los servicios técnicos municipales.
  • 2. Las actividades que, estando sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas, de acuerdo con la Ley de Protección Ambiental de Aragón, tengan previsto el empleo de agua para usos distintos de los sanitarios o generen residuos líquidos peligrosos, necesitan autorización de vertido. Esta necesidad vendrá reflejada como condicionante en la resolución de la licencia ambiental.
  • 3. La solicitud de autorización de vertido irá acompañada de la documentación que se relaciona en el anexo XX que, junto con el proyecto presentado en la solicitud de la licencia ambiental, permitirá a los servicios técnicos municipales evaluar si las medidas correctoras que se detallan en el proyecto son suficientes para que las aguas residuales vertidas cumplan los límites que se establecen en esta ordenanza.
  • 4. Las actividades excluidas de solicitar licencia ambiental de actividades clasificadas no están obligadas a solicitar autorización de vertido a los colectores municipales. Tampoco necesitan autorización de vertido las actividades que no realicen usos de agua distintos de los sanitarios y que no generen residuos líquidos peligrosos.
  • 5. El proyecto de acometida a los colectores municipales será tramitado una vez concedida la licencia de actividad, que debe ajustarse a los aspectos desarrollados en el anexo IV. El Departamento de Infraestructuras emitirá informe sobre el proyecto de acometida.
  • 6. Las actividades ya instaladas que precisen autorización de vertido, conexión y/o legalización a la red de colectores municipales, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, la declaración de vertido, con la documentación y los datos exigibles cuyo contenido se detalla en el anexo XX, junto con el proyecto de acometida a los colectores. La documentación presentada será evaluada por los servicios técnicos correspondientes que realizarán una visita de inspección a las instalaciones y emitirán informe técnico calificando la declaración de vertido, o en su defecto proponiendo las medidas correctoras que debe llevar a cabo la actividad para obtener la autorización de vertido.
  • 7. La resolución de la autorización de vertido debe incluir la calificación del vertido y los condicionantes que respecto del vertido de aguas residuales se consideran necesarios desde los servicios técnicos municipales, así como los controles que sobre el vertido se exijan a la actividad.

Artículo 88. Resolución sobre el vertido de aguas residuales industriales

  • 1. De acuerdo con la documentación suministrada por el solicitante y, en su caso, la inspección que realicen los servicios técnicos, el Ayuntamiento adoptará alguna de las siguientes resoluciones:
    • a) Prohibir el vertido, cuando las características que presenten no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso el vertido será gestionado como residuo de acuerdo con la normativa vigente.
    • b) Autorizar el vertido condicionado al funcionamiento de los dispositivos de control, medida de caudal y tratamiento que corresponda, previo a su salida a los colectores.
    • c) Autorizar el vertido sin más limitaciones que las establecidas en esta ordenanza.
  • 2. No se permitirá la conexión a la red de alcantarillado hasta que se compruebe la ejecución de las obras, instalaciones o modificaciones necesarias y se acredite que se han cumplido las condiciones técnicas fijadas en la resolución.

Artículo 89. Calificación de la declaración de vertido

  • 1. Las declaraciones de vertido, atendiendo al caudal y potencia contaminadora, se clasifican en:
    • a) Clase 0 (doméstica): para vertido inferior a 1.000 m3/ año, en actividades donde el consumo de agua sea para usos de naturaleza higiénico-sanitaria y no generen residuos peligrosos en fase líquida.
    • b) Clase primera: para vertidos inferiores a 4.000 m3/año, en actividades donde no haya riesgo de vertido de sustancias peligrosas para las aguas.
    • c) Clase segunda: para vertidos de 4.000 a 15.000 m3/año, o para caudales inferiores en actividades donde sea posible el vertido de sustancias peligrosas para las aguas.
    • d) Clase tercera: para vertidos superiores a 15.000 m3/año.
  • 2. Las actividades incluidas en la clase 0 (doméstica), no están obligadas a presentar declaración de vertido.
  • 3. A la vista de las comprobaciones efectuadas por los servicios técnicos municipales se podrán modificar las condiciones de la declaración de vertido, suspenderla temporalmente o incluso revocarla si las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado.

Artículo 90. Condiciones de la autorización de vertido

  • 1. La autorización de vertido está sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento, previstas en esta ordenanza o en la legislación aplicable.
  • 2. Se establece un plazo de cinco años para revisar las condiciones de las declaraciones de vertido de las clases segunda y tercera, debiendo presentar una nueva declaración de vertido antes de que finalice dicho plazo. Las declaraciones de vertido de clase primera y clase doméstica se revisarán cuando los servicios técnicos municipales lo consideren oportuno o cuando haya cambios sustanciales en la actividad.
  • 3. Cualquier alteración del régimen de vertidos, por cambios en el proceso productivo o cambio de titularidad conllevará la presentación de una nueva declaración de vertido.
  • 4. Los servicios técnicos de la Administración Municipal o Sociedad Pública Gestora llevarán a cabo un seguimiento de las actividades calificadas en la clase segunda y tercera. Por su parte estas actividades deberán realizar controles analíticos en muestras representativas de su vertido, sobre los parámetros y con la frecuencia que determine la autorización de vertido municipal o la autorización ambiental integrada.

Artículo 91. Modificación, suspensión y revocación de las autorizaciones

  • 1. Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata por el interesado al órgano que concedió la autorización. La comunicación contendrá los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración y la afección a las características, volumen y tiempo de vertido.
  • 2. A la vista de las comunicaciones cursadas por los titulares de las autorizaciones, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones, suspender temporalmente la autorización e incluso revocarla si las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado sustancialmente o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o concesión en términos distintos.
  • 3. El Ayuntamiento adoptará de forma inmediata las medidas provisionales que precise la adecuada protección de las instalaciones de saneamiento y depuración o de la calidad de las aguas.

SECCIÓN 3ª : INSPECCIONES MUNICIPALES

Artículo 92. Controles municipales sobre aguas de abastecimiento

  • 1. Los servicios técnicos municipales podrán realizar los controles necesarios que permitan asegurar que toda el agua de suministro municipal es correctamente medida, así como revisar los sistemas de medición de agua no municipal destinada a las redes de saneamiento.
  • 2. Los servicios técnicos municipales controlarán la correcta instalación y buen funcionamiento de los sistemas ahorradores de agua mediante los métodos de control que estimen convenientes.
  • 3. Los servicios técnicos municipales podrán comprobar que las instalaciones internas del usuario desde la acometida al punto de consumo no deterioran la calidad del agua de abastecimiento, pudiendo exigir en caso contrario las modificaciones que fueran necesarias.

Artículo 93. Control de los niveles de inmisión

  • 1. Con el fin de conocer los niveles de inmisión en los cauces públicos, el Ayuntamiento mantendrá una red de vigilancia de la calidad de las aguas.
  • 2. Si cumpliendo los niveles de emisión establecidos en esta ordenanza, se superaran los de inmisión en los cauces públicos, ya sea por la situación hidrológica o por no alcanzarse los objetivos de calidad del cauce, podrán limitarse más estrictamente los niveles de emisión, para que en todo caso se cumplan los límites y características de las aguas conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 94. Inspección y control de los servicios municipales

  • 1. Las inspecciones y controles que realice el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora sobre las instalaciones de vertido o tratamiento de aguas residuales tienen por objeto la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y de las condiciones establecidas en las correspondientes licencias y autorizaciones municipales. Tales actuaciones se llevarán a cabo de oficio por técnicos municipales o por entidades colaboradoras de la Administración, independientemente de las atribuciones que la Ley de Ordenación y Participación del Agua en Aragón otorga al Instituto Aragonés del Agua.
  • 2. La inspección y control comprende total o parcialmente, los siguientes aspectos:
    • a) Revisión de las instalaciones.
    • b) Comprobación del funcionamiento de las medidas correctoras para prevención de la contaminación.
    • c) Requerimiento de la documentación de la gestión medioambiental.
    • d) Toma de muestras para su análisis posterior.
    • e) Realización de análisis y mediciones in situ.
  • 3. Los funcionarios guardarán el secreto profesional a que obliga la vigente legislación de régimen local.
  • 4. Como consecuencia de la inspección llevada a cabo se elaborará el informe técnico correspondiente o, en su caso, se levantará un acta por triplicado de la inspección realizada por el Ayuntamiento, la cual será firmada por el técnico de la Administración Municipal o Sociedad Pública Gestora y el representante de la actividad que presencia la inspección, al que se hará entrega de una copia de la misma.
  • 5. En dicha acta se hará constar la documentación pendiente de incorporar al expediente y las medidas correctoras que se consideran necesarias.
  • 6. Los servicios técnicos de la Administración Municipal o Sociedad Pública Gestora elaborarán un registro de declaraciones de vertido con el objeto de identificar, clasificar y regular los vertidos más significativos.
  • 7. De acuerdo con el registro anterior y lo que resulte de las comprobaciones efectuadas, los servicios técnicos municipales revisarán y/o modificarán las calificaciones de vertidos.

Artículo 95. Disposición de arqueta exterior

  • 1. Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes, de acuerdo con el diseño establecido en la normativa vigente.
  • 2. Estas arquetas deberán estar precintadas y disponibles para la toma de muestras que puedan realizar en cualquier momento los servicios técnicos municipales o el Instituto Aragonés del Agua.

Artículo 96. Toma de muestras

  • 1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más representativo del vertido.
  • 2. Cuando los valores máximos de contaminación se refieran a un determinado intervalo de tiempo, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas que serán obtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y diferentes momentos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido.
  • 3. Del resultado de los análisis se remitirá copia al titular del permiso del vertido para su conocimiento y, en su caso, adopción de las medidas oportunas para mejorar la calidad del efluente.

Artículo 97. Métodos de análisis

  • 1. Los análisis para la determinación de las características de los vertidos se realizarán conforme a los "Métodos normalizados para el análisis de aguas potables y residuales"("Standard Methods for the Examination of Water and Waste Water"), a no ser que se disponga de normativa aplicable que especifique otro tipo de análisis.
  • 2. La toxicidad se determinará mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia en Photobacterium phosphoreum, o el bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (UT)como la inversa de la dilución del agua residual (expresada como partes por uno) que provoca una inhibición del 50% (CE50).
  • 3. En el caso de diferencias en las determinaciones analíticas de las que se derive la exigencia de adopción de medidas correctoras y/o la imposición de sanciones, se podrá realizar la toma de otras muestras por triplicado, a petición del interesado. En tales casos, se analizarán simultáneamente en los laboratorios municipales dos muestras, una por el facultativo del interesado y otra por los servicios técnicos municipales. La tercera muestra se analizará por la Confederación Hidrográfica del Ebro, y sus resultados tendrán carácter dirimente, siendo de cuenta del interesado los gastos del dictamen de este análisis. En todo caso, la toma de muestras y realización de los análisis se ajustará a lo establecido en artículos anteriores.

CAPÍTULO VII

PREVENCIÓN DE INUNDACIONES

Artículo 98. Prevención de inundaciones de inmuebles

En los viarios de nuevas urbanizaciones se evitarán, en la medida de lo posible, puntos bajos carentes de desagüe natural en los que pudiera llegar a acumularse el agua de lluvia en caso de obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado. En las edificaciones de nueva construcción, los elementos situados bajo la rasante del terreno deberán contar con una impermeabilidad adecuada que impida la entrada de agua desde el exterior, incluso en el caso de que no se detecte la presencia habitual de niveles freáticos por encima de la solera más profunda. El Ayuntamiento de Zaragoza desarrollará programas de protección frente a avenidas de los ríos que cruzan la ciudad mediante la construcción y mantenimiento de elementos de protección con niveles adecuados para avenidas de un periodo de retomo de al menos 100 años. Igualmente se preverá la instalación de clapetas antirretorno en la totalidad de salidas de aliviaderos de la red de alcantarillado para evitar la entrada del agua del río a la red que pudiera poner tramos de ella en carga dificultando el desagüe de vertidos situados en puntos bajos.

CAPÍTULO VIII

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 99. Derecho de los ciudadanos a la información

El Ayuntamiento garantizará el derecho de acceso de los ciudadanos a la información ambiental, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la normativa internacional vigente en la materia, tanto atendiendo a las solicitudes de información que se reciban, como asumiendo la responsabilidad de recoger la información y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición formal, en los casos legalmente previstos.

Artículo 100. Difusión de la información ambiental relativa a la gestión integral del agua.

Con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho a la información ambiental, el Ayuntamiento promoverá la publicación en su página web de la información necesaria y actualizada sobre la gestión integral del agua y fomentará el uso de nuevas tecnologías de información, así como el establecimiento de puntos de información personalizada y enlaces de correo electrónico.

Artículo 101. Campañas de información y sensibilización

El Ayuntamiento promoverá campañas educativas y de sensibilización que irán encaminadas a la concienciación de los ciudadanos sobre la necesidad de conseguir el uso racional y eficiente de los recursos hídricos y cuyo objetivo final será fomentar hábitos de ahorro de agua y la mejora de la calidad del vertido doméstico.

Artículo. 102. Información sobre las viviendas

  • 1. Los promotores y/o constructores de viviendas están obligados a informar al comprador en las memorias de calidades sobre la existencia de sistemas de ahorro de agua y de los sistemas de aprovechamiento de los recursos hídricos instalados en las viviendas y a facilitar un documento de descripción de los sistemas instalados. En caso de sucesivas compraventas, será el vendedor el responsable de informar al comprador de la existencia de estos sistemas. En el caso de viviendas destinadas al arrendamiento, el propietario estará obligado frente al arrendatario a facilitar dicha información.
  • 2. Los instaladores de sistemas de ahorro de agua, también han de informar mediante instrucciones protocolizadas del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de ahorro de agua y de sistemas de aprovechamiento de recursos hídricos alternativos.

Artículo 103. Información de facturación

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza o Sociedad Pública Gestora pondrá a disposición del abonado, por cada recibo emitido, factura detallada en la que especificará el desglose de su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación.
  • 2. Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, el Ayuntamiento de Zaragoza o Sociedad Pública Gestora informará a sus abonados sobre la forma de aplicación de las tarifas y las disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación.
  • 3. El abonado podrá consultar al Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio de suministro o saneamiento, teniendo derecho a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este medio.

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 104. Normativa aplicable

Las actuaciones de la Administración Municipal o Sociedad Pública Gestora derivadas del incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y al Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 105. Competencia

La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de la delegación o desconcentración en otro órgano municipal.

Artículo 106. Infracciones

Se considerarán infracciones:

  • a) Utilizar el servicio público sin autorización.
  • b) Facilitar datos falsos a la hora de suscribir la póliza de abastecimiento.
  • c) El incumplimiento por parte del usuario de las obligaciones contraídas.
  • d) Impedir la comprobación del disfrute del servicio autorizado.
  • e) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar la utilización del servicio.
  • f) La alteración de los precintos, cerraduras o aparatos de medida instalados.
  • g) Modificar las características del servicio o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.
  • h) Emplear el agua en otros usos de los consignados en la póliza, así como ceder total o parcialmente su uso a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso, salvo en caso de incendio o causa de fuerza mayor.
  • i) Causar daños a las acometidas, obras e instalaciones de la red de abastecimiento y/o alcantarillado y estaciones depuradoras, ya sean causados maliciosamente o por negligencia.
  • j) La evacuación a la red de alcantarillado de vertidos no permitidos.
  • k) La negativa a facilitar la inspección o a suministrar datos o muestras de vertidos.
  • l) No instalar mecanismos ahorradores de agua cuando sea obligatorio de acuerdo con la ordenanza.
  • m) Incumplir los criterios de ahorro y eficiencia en zonas verdes, parques y jardines.
  • n) Consumir de forma ineficiente el recurso del agua.
  • o) No informar a los adquirentes de nuevas viviendas o inquilinos de los dispositivos de ahorro de agua de las viviendas
  • p) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 107. Clasificación de las infracciones

Las infracciones en materia de saneamiento, abastecimiento y depuración de aguas residuales están clasificadas en la Ley 6/2001, de 25 de mayo, de Ordenación y Participación de la Gestión del Agua en Aragón, en leves, graves y muy graves.

  • 1. Son infracciones leves:
    • a) Las acciones u omisiones que causen daños y perjuicios leves a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas, incluyendo los abastecimientos y vertidos que carezcan de autorización o el uso ineficiente del agua, siempre que los daños causados lo sean en cuantía inferior a 3.005,06 euros.
    • b) La desobediencia a los requerimientos que pueda efectuar el Ayuntamiento para que se comuniquen datos relativos a los vertidos existentes o sobre los cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
    • c) Emplear el agua en otros usos de los consignados en la póliza, ceder su uso a favor de un tercero, siempre que los perjuicios causados lo sean en cuantía inferior a 3.005,06 euros.
    • d) El incumplimiento de cualquier otra obligación en materia de abastecimiento y de vertido que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
  • 2. Son infracciones graves:
    • a) Las acciones u omisiones que causen daños y perjuicios graves a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas, como las producidas por vertidos que carezcan de autorización siempre que los daños causados lo sean en cuantía superior a 3.005,06 euros e inferior a 18.030,36 euros.
    • b) Obstaculizar la función inspectora de los técnicos municipales, tal como la negativa o dificultad de acceso de su personal a las instalaciones desde las que se efectúa el abastecimiento o el vertido.
    • c) La ocultación o falseamiento de los datos declarados en la solicitud de la autorización de vertido y el envío al Ayuntamiento de datos intencionadamente equivocados sobre las características de los vertidos.
    • d) Emplear el agua en otros usos de los consignados en la póliza, ceder su uso a favor de un tercero, siempre que los perjuicios causados lo sean en cuantía superior a 3.005,06 euros e inferior a 18.030,36 euros.
    • e) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves, firmes en vía administrativa.
  • 3. Son infracciones muy graves:
    • a) Las acciones u omisiones que causen daños y perjuicios muy graves a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas, siempre que los daños causados lo sean en cuantía superior a 18.030,36 euros.
    • b) Emplear el agua en otros usos de los consignados en la póliza, ceder su uso a favor de un tercero, siempre que los perjuicios causados lo sean en cuantía superior a 18.030,06 euros.
    • c) La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves, firmes en vía administrativa.

Artículo 108. Sanciones

  • 1. Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
    • a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
    • b) La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a los perjuicios causados.
    • c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
    • d) El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
  • 2. Las infracciones leves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con multa de hasta 750 euros.
  • 3. Las infracciones graves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con multa de 750 euros hasta 1.500 euros.
  • 4. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con multa de 1.500 euros hasta 3.000 euros.
  • 5. En caso de extrema gravedad, o atendiendo a la índole de las infracciones, podrán cursarse las correspondientes denuncias a los organismos competentes a los efectos de las sanciones que correspondan, e incluso declarar el vertido como ilegal.
  • 6. Así, cuando la gravedad de las infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales lo aconseje, los órganos competentes municipales podrán remitir el expediente al Gobierno de Aragón, para su resolución de acuerdo con las prescripciones de la Ley de Ordenación y Participación de la Gestión del Agua en Aragón y el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
  • 7. Con independencia de todo lo anterior, el usuario vendrá siempre obligado a abonar el importe del servicio que se considere defraudado o a indemnizar por los daños causados, conforme a la legislación vigente.
  • 8. En el caso de que un vertido ocasione daños al colector, a las instalaciones de depuración, o perjudique en las actividades de mantenimiento o a otros usuarios, podrá denegarse la autorización de vertido a los colectores municipales. Asimismo el causante de los daños deberá sufragar los costes relativos a la reparación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Disposición Transitoria Primera. - Obligaciones en obra existente
    Los inmuebles ya construidos o en construcción a la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán adaptar el sistema de cierre del cuarto de contadores al normalizado por el Ayuntamiento de Zaragoza, en el plazo máximo de un año, siempre que las circunstancias lo permitan.
  • Disposición Transitoria Segunda. - Plazos
    En cuanto a las construcciones e instalaciones ya existentes, la presente ordenanza será de aplicación en los plazos y condiciones especificados en los artículos correspondientes, pudiendo establecerse sanciones en caso de incumplimiento.
  • Disposición Transitoria Tercera. - Suministros con contador totalizador
    Todos aquellos suministros que a la entrada en vigor de la presente ordenanza se encuentren abastecidos a través de contador totalizador y no se hubieran acogido a la "independización de consumos" prevista en el artículo 24, podrán continuar en esa modalidad en tanto no devenga obligatoria la contratación de contadores divisionarios, y se les asignará un volumen de vertido único, igual al que resulte de la medición del contador totalizador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

  • Disposición Derogatoria Única.- A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma, y específicamente la Ordenanza Municipal para el Control de la Contaminación de las Aguas Residuales de 14 de junio de 1986, la Ordenanza Técnica Reguladora del Texto Refundido de las Normas Particulares sobre Tomas de Agua y Sistemas de Medición del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable del Ayuntamiento de Zaragoza, de 23 de febrero de 2001, y el Texto Refundido del Reglamento de Servicio de Aguas en Baja de 2 de abril de 1954.

DISPOSICIONES FINALES

  • Disposición Final Primera. - Emisión de normas posteriores a la presente ordenanza
    La futura promulgación y entrada en vigor de normas europeas, estatales o autonómicas con rango superior a esta ordenanza que afecten a materias reguladas en la misma, determinará la aplicación de aquéllas en virtud del principio de jerarquía normativa, sin perjuicio de la modificación, en lo que fuere necesario, de la misma.
  • Disposición Final Segunda. - Procedimiento administrativo y anexos
    Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza, se han incorporado veinte anexos que contienen definiciones, normas y requisitos técnicos de las instalaciones. Con objeto de tener permanentemente actualizados dichos anexos, se autoriza al Gobierno de Zaragoza para la aprobación de las actualizaciones que sean necesarias, siempre que no supongan modificaciones de la ordenanza, dando cuenta posteriormente al Pleno.
  • Disposición Final Tercera. - Entrada en vigor
    La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Anexos