Decreto sobre condiciones para la suelta de Perros en los Parques públicos.

  • Aprobación Definitiva

    Consejería de Economía y Cultura
    04 noviembre 2014

    BOPZ
    265 18 noviembre 2014

Texto Vigente

Con fecha 4 de noviembre de 2014, el consejero de Cultura, Educación y Medio Ambiente dictó el siguiente decreto:

La Ordenanza municipal sobre la protección, la tenencia responsable y la venta de animales, aprobada definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29 de noviembre de 2013 (BOPZ de 19 de diciembre de 2013), en su disposición final primera modifica un párrafo del artículo 7 de la Ordenanza de uso de zonas verdes, en el sentido de admitir excepciones a la regla general de que "los perros deben ir conducidos por personas y provistos de correa".

Dichas excepciones son las que se regulan en el artículo 19 de la citada Ordenanza de animales, que establece las condiciones en que pueden soltarse los perros en los parques y plazas ajardinadas.

De la lectura conjunta de ambas disposiciones podemos concluir lo siguiente:

Con carácter general está prohibido soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto. El Ayuntamiento habilitará espacios reservados para la suelta.

Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa. No obstante se podrán soltar en los parques o plazas ajardinadas con superficies continuadas superiores a 1.000 metros cuadrados que por parte del Ayuntamiento se determinen. Los perros transitarán por las zonas de Paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.

El horario de suelta, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 19, será :

"Se podrá soltar a los perros en los parques o plazas ajardinadas con superficies continuadas superior a los mil metros cuadrados que por parte del Ayuntamiento se determinen, en el siguiente horario:

  • de 1º de mayo a 31 de octubre de 21 a 10 horas.
  • de 1º de noviembre a 30 de abril de 20 a 10 horas."

En consecuencia existirán dos tipos de espacios para el esparcimiento canino: las zonas habilitadas especialmente, sin restricción horaria, y los parques y plazas que el Ayuntamiento determine, con horario limitado al periodo nocturno según la época del año.

Antes de la aprobación de la nueva Ordenanza, el decreto de 27 de junio de 2013 del consejero de Cultura, Educación y Medio Ambiente estableció tres zonas de suelta de perros, en el Parque de los Cineastas (Actur), ribera del Huerva (Puente de los Gitanos) y Parque del Agua (soto de ribera), fijando las condiciones que debían reunir estas zonas, así como unas normas mínimas de conducta.

Una vez entrada en vigor la Ordenanza, el consejero de Cultura, Educación y Medio Ambiente dictó los decretos de 8 de enero de 2014 (BOPZ de 31 de enero de 2014) y 24 de enero de 2014 (BOPZ de 7 de febrero de 2014), en los que se fijan las condiciones en las que puede llevarse a cabo la suelta de perros y se relacionan 72 zonas verdes y 12 plazas públicas en las que puede llevarse a cabo dicha suelta.

Vista la experiencia en la aplicación de la nueva normativa y considerando que en general la regulación ha sido bien acogida por una amplia mayoría de usuarios, el presente decreto tiene por objeto recoger en un único listado las zonas en las que se autoriza la suelta de perros, tomando como referencia los listados que se contienen en los anteriores decretos de 8 y 24 de enero de 2014, que en lo sustancial se mantienen añadiendo nuevas zonas. Asimismo se mantienen las condiciones generales para la suelta de perros y se determinan las específicas aplicables a determinadas zonas verdes.

El nuevo listado se presenta territorializado por distritos municipales, y en su confección se han tenido en cuenta las sugerencias y alegaciones presentadas y los informes de los servicios técnicos municipales.

En su virtud, en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía mediante decreto de 19 de enero de 2009, decreto de nombramiento de 16 de abril de 2012 y decreto de estructura orgánica de 19 de abril de 2012, resuelvo:

Primero. Condiciones para la suelta de perros en los parques

A) En cuanto a las zonas de suelta:

La zona de suelta podrá ser toda la zona verde o una zona claramente identificada dentro de ella (un sector o un espacio delimitado por calles, arboledas, setos o muros) con una superficie mínima orientativa de 1.000 metros cuadrados.

Debe ser fácilmente accesible para personas y animales.

Debe estar adecuadamente señalizada y con letreros informativos que adviertan de las normas que se deben cumplir. A este respecto, la Oficina de Protección Animal colaborará con el Servicio de Parques y Jardines para la adecuada señalización de las zonas de suelta.

El horario para la suelta de perros (que no sean potencialmente peligrosos) será el determinado en el artículo 19.3 de la Ordenanza: de 1 de mayo a 31 de octubre será de 21:00 horas a 9:00 horas del día siguiente; de 1 de noviembre a 30 de abril será de 20:00 horas a 9:00 horas del día siguiente. En las zonas de suelta autorizadas de forma permanente en el decreto de 27 de junio de 2013 no existirá limitación horaria.

B) En cuanto al comportamiento de los perros y sus cuidadores:

El propietario del perro será responsable de su comportamiento.

Es obligatorio retirar las deyecciones de los perros y depositarlas en los lugares indicados.

En cuanto a los perros peligrosos, que en las zonas acotadas y valladas se exige que vayan provistos de bozal, debe advertirse que en las zonas no cerradas, en aplicación de la legislación vigente, los perros potencialmente peligrosos no podrán estar sueltos.

Además, en aplicación de las Ordenanzas Municipales existen otras limitaciones:
"Los perros no podrán entrar en las zonas de juegos infantiles ni podrán penetrar en las fuentes ni estanques o pisar el césped ornamental y las plantaciones de flores y plantas ornamentales".

Se entiende por césped ornamental, según el artículo 7 de la Ordenanza de uso de zonas verdes, "aquel que sirva como fondo para jardines de tipo ornamental y en los que intervenga la flor, el seto recortado o cualquier otro tipo de trabajo de jardinería".

Tampoco deberán estar sueltos en las zonas de mayores, pistas deportivas, huertos y otros equipamientos específicos.

Por su parte la Ordenanza de protección del arbolado urbano señala como infracciones las conductas de abandonar en los alcorques los excrementos de perros y la de pisar el césped o las plantaciones donde no esté permitido.

Segundo. Zonas de suelta de perros por distritos.

CASCO HISTÓRICO:

  • Parque de San Pablo (Paseo Echegaray y Caballero).
  • Parque de ribera margen derecha río Ebro en Náutico.
  • Parque de ribera margen derecha río Ebro, entre puentes de Piedra y de El Pilar.
  • Parque Tenerías/Las Fuentes (Paseo Echegaray/margen derecha río Ebro).
  • Parque Lineal Río Huerva (en Avenida de las Torres).
  • Parque de Villafeliche (Salvador de Madariaga).
  • Corral de la Leña (Asalto/El Aaiun).
  • Parque Bruil (Asalto).
  • Plaza Beltrán Martínez.
  • Plaza José M.ª Forqué.

CENTRO:

  • Plaza de los Sitios.
  • Parque de Miraflores.

DELICIAS:

  • Parque de la Sedetania (Vía Hispanidad/Miguel Labordeta).
  • Parque Castillo Palomar (Avenida Navarra/Rioja).
  • Parque Monsalud.
  • Glorieta Berenguer de Entenza (Galán Bergua/Roger de Flor).
  • Parque Delicias (Duquesa Villahermosa/Vía Universitas). Para armonizar los intereses de los distintos usuarios de este parque que se encuentra totalmente vallado se permite la suelta de perros con carácter general, exceptuando los siguientes lugares:
    • Zona deportiva contigua a calles Ciudadela y Hermanos Gambra.
    • Zona infantil junto a psiquiátrico (prohibido perros incluso atados).
    • Plaza central entre pabellones, con equipamiento y plantaciones.
    • Anfiteatro y estanque.
  • Jardines de Avicebrón (Juan Pablo II).
  • Jardines de Avempace (Juan Carlos I).
  • Plaza Santo Domingo Savio.

UNIVERSIDAD:

  • Jardines de Al/Andalus (Quintana Lacaci/Gutiérrez Mellado). Excepto rosaleda y plaza central.
  • Jardines de la Taifa Saraqusta (Quintana Lacaci/Gutiérrez Mellado). Excepto estanque y anillo central.
  • Plaza Eduardo Ibarra.
  • Parque Grande "José Antonio Labordeta" (Manuel Lasala/Paseo Renovales/ Paseo Colón). Se delimitan dos zonas: el Paseo de los Bearneses, desde la fuente bajo El Batallador hasta su unión con el Paseo de los Plátanos, y desde este hasta el río Huerva. Y el Cabezo Buenavista, entre calle Bueno Gimeno, que asciende a El Batallador y el Paseo de Colón, con excepción del Jardín de Invierno. Se prohíbe la entrada de perros sueltos en la Rosaleda, Jardín Botánico, Rincón de Goya, Paseo de San Sebastián, Jardín Francés y Jardín de Invierno.
  • Zona de suelta de perros sin limitación de horario, margen izquierda del río Huerva (decreto 27 de junio de 2013). Comprende dos tramos: a) tramo comprendido entre calle Manuel Lasala, junto al puente Emperador Augusto, o de "Los Gitanos", y cruzando bajo el mismo sigue aguas abajo la calle Martín Ruizanglada, hasta el acceso al río situado próximo al Instituto Goya, excluyendo por su dificultad de acceso el tramo comprendido entre este punto y el puente de la Avenida de Goya; b) tramo comprendido entre la Avenida de Goya y la Gran Vía, bajo la calle Martín Ruizanglada, al que se accede por escaleras metálicas.

SAN JOSÉ:

  • Parque Pignatelli (Paseo Cuéllar).
  • Plaza Miguel Hernández.
  • Jardín de la Memoria (Marín Bagüés/Joaquín Sorolla).
  • Plaza Canal Imperial de Aragón.
  • Paseo del Canal entre Puente de América y Alhama de Aragón.
  • Parque de la Granja (Cadena de La Granja/Camino Cabaldós).
  • Plaza Mayor de San José (Pablo Remacha).
  • Plaza Sanz Briz.
  • Plaza Reina Sofía.
  • Patio de la Licorera (Cesáreo Alierta/Félix Burriel).

LAS FUENTES:

  • Parque de las Glorietas de Goya (Avenida de las Torres/Villa de Chiprana).
  • Plaza Juan Fernández de Heredia.
  • Margen derecha Ebro, entre puentes de las Fuentes y Giménez Abad.
  • Parque de Torre Ramona (Fray Luis Urbano).

LA ALMOZARA:

  • Parque de la Aljafería (Diputados/Reino).
  • Jardines de Atenas (Avenida La Almozara/Pablo Gargallo).
  • Jardines de Lisboa (Pablo Gargallo/Autonomía).
  • Parque de la Cruz Roja en la Almozara y margen derecha del Ebro, entre puentes del Tercer Milenio y la Almozara.

OLIVER/VALDEFIERRO:

  • Jardines del Portazgo de San Lamberto.
  • Parque Ciudad de Maska (Rallo Lahoz).
  • Parque Vistabella II (Ibón de Anayet).
  • Parque del Oeste (Lagos de Millaris). Con excepción de la zona central donde se encuentra el estanque.
  • Parque Alto de Carabinas (Volcanes).
  • Jardines de la Estrella Polar (Pegaso/Plutón/Andrómeda).
  • Parque Canal Imperial/Valdefierro (Centauro).

TORRERO:

  • Parque de la Paz (Villa de Pau). Con excepción de la carpa central
  • Parque Pinares calle Oviedo.
  • Parque Víctimas del Terrorismo (margen derecha del canal en la Paz).
  • Parque Crónica del Alba (Alhama de Aragón/Tercer Cinturón).
  • Parque Camino de Cuarte (en Pinares de Venecia al norte del Tercer Cinturón).
  • Pinares de Venecia (Pinar en la margen derecha del Canal Imperial y entre este y el Monte de Torrero).
  • Parque San Marcos (Parque Venecia).
  • Parque Marco Polo (Parque Venecia).
  • Parque del barranco de la Muerte, entre Cementerio, monte de Torrero y urbanización Parque Venecia (S. 88/1).
  • Zona verde del monte restos de Torrero (entre Pinares de Venecia y Cuarto Cinturón).

ACTUR/REY FERNANDO:

  • Parque de los Cineastas (José Borobia/Adolfo Aznar).
  • Zona de suelta de perros sin limitación de horario del parque de los Cineastas (decreto de 27 de junio de 2013).
  • Parque Che Guevara (Pablo Neruda/Ruiz Picasso).
  • Parque de los Poetas (Pablo Neruda/Valle de Broto).
  • Parque Roberto Camardiel (Padre Marcellán).
  • Parque del entorno del C.D. Helios (Avenida Ranillas).
  • Parque del Buen Humor (Avenida Ranillas entre Valle de Broto y Clara Campoamor).
  • Parque de Ranillas (muro del Actur, entre puente de la Almozara y Pasarela del Voluntariado).
  • Parque del Respeto (Avenida Ranillas/Pilar Cuartero).
  • Parque de la Tolerancia (Avenida Ranillas/Legaz Lacambra).
  • Parque del Agua, sector al norte del acueducto hasta el soto.
  • Zona de suelta de perros sin limitación de horario del Parque del Agua (decreto de 27 de junio de 2013), Soto de ribera, entre el pabellón puente y el desagüe del tercer canal, junto a la zona de baños y la playa de El Palmeral, incluyendo el paso bajo el puente del Tercer Milenio.
  • Ribera del meandro de Ranillas, entre Pasarela del Voluntariado y Pabellón Puente.
  • Ribera del meandro de Ranillas, entre El Palmeral y el puente de la autopista.
  • Parque de los Tapices de Goya (La Fragua/Majas de Goya).
  • Parque de los Caprichos de Goya (Majas de Goya).
  • Plaza de la Poesía (Parque Goya).

EL RABAL:

  • Parque de la Arboleda de Macanaz.
  • Parque del Tío Jorge (Valle de Broto). Con excepción de la zona del lago.
  • Zona Verde Alberto Casañal.
  • Zona verde Antonio Tramullas.
  • Jardines de la Concordia.
  • Parque San Juan de la Peña/Alcalde Caballero.
  • Zona verde Luis Pinilla Soliveres.
  • Zona verde Charles Sauria/Alcalde Caballero.
  • Jardines de Aguilar de Ebro (Caminos del Norte/Matilde Sangüesa).
  • Parque de la Esperanza (Avenida Cataluña/Plaza Mozart).
  • Parque Royo del Rabal (Teresa Salvo).
  • Parque Isla de Ibiza (Ibiza/Menorca).
  • Parque de Valmaseda (Asunción Delmas/Pablo Bruna).
  • Plaza de La Albada.
  • Jardines de Anento (Aguarón/Longares).
  • Jardines de Tosos (Longares/Arnal Cavero).
  • Jardines de Cadrete (Arnal Cavero/Ariño).
  • Jardines de Botorrita (Paniza/Paseo La Ribera).
  • Parque de Oriente (Balbino Orensanz).
  • Parque Vadorrey (Jesús Burriel).
  • Margen izquierda del Ebro, entre puentes Las Fuentes y Giménez Abad.
  • Parque lineal Paseo de la Ribera entre puentes Piedra y Las Fuentes.
  • Zona verde Río Grío.
  • Parque Ríos de Aragón, entre la pasarela peatonal del río Gállego y el final de la calle río Ara.

CASABLANCA:

  • Parque de los Incrédulos (Casablanca, excepto zona ajardinada delante de la fuente).
  • Zona verde en calle San Juan Bautista de la Salle y Canal Imperial.
  • Parque de la Palabra (Montecanal, San Juan Bautista de la Salle, excepto zona del lago).
  • Parque del Conocimiento (La Mesta, Montecanal).
  • Parque Félix de Azara (Montecanal), Avenida Gómez Laguna.
  • Parque de la Razón (Avenida Séptimo Arte, Valdespartera).
  • Parque del Libro de la Selva (Valdespartera).
  • Parque de Robin de los Bosques (Valdespartera).
  • Plaza de la Edad de Oro (Valdespartera) (con exclusión de las zonas infantiles).

SANTA ISABEL:

  • Parque de los Paseantes (Ángel Canellas).
  • Parque de la Alameda (Avenida Santa Isabel).
  • Parque Vicente Torres (Avenida Real Zaragoza).
  • Zona verde Jarandín.

MIRALBUENO:

  • Parque Vistabella I (Ibón de Estanés y camino del Pilón).
  • Plaza Lagos Azules.
  • Paseo Lagos de Alba.
  • Paseo Ibón de Armeña.
  • Zona verde en calle Las Palmeras.

BARRIOS RURALES:

  • Parque Marín Zaera en La Alfocea.
  • Parque Viejo de San Gregorio.
  • Parque San Gregorio (entre Jesús y María, Cristo Rey y Avenida San Gregorio).
  • Parque de Movera (Padre Claret).
  • Zona verde Calle Nuestra Señora del Pilar de La Cartuja Baja.
  • Zona verde Calle Aragón de Garrapinillos.
  • Zona verde en Urbanización Torreblanca de Garrapinillos.

Tercero. Zonas que dejan de estar autorizadas.

OLIVER/VALDEFIERRO:

  • El tramo del Anillo Verde de calle Marqués de San Felices, a petición de la Junta de Distrito.

CASABLANCA:

  • Plazas del Cinema Paradiso, de King Kong y de Mary Poppins, en Valdespartera, por haberse detectado problemas de tráfico.

CASETAS:

  • Parque Clemente Mateo, a petición de la Junta Vecinal.
  • Parque Ricardo Mur, a petición de la Junta Vecinal.

LA CARTUJA BAJA:

  • Parque del Huerto Frisón, a petición de la Junta Vecinal.

Cuarto. Autorización de nuevas zonas.

Si se detectan nuevas necesidades o demandas ciudadanas podrá acordarse de oficio o a propuesta de las Juntas Municipales de Distrito la incorporación al listado de nuevas zonas verdes y espacios libres públicos, previo informe de los servicios técnicos municipales.

En las zonas verdes y espacios libres privados de uso público podrá igualmente autorizarse la suelta de perros a solicitud de la comunidad de propietarios o del titular de la instalación, establecimiento o terreno de que se trate.

Quinto. Señalización.

Cada uno de los parques y plazas deberá contar como mínimo con un cartel informativo y, en su caso, placas que señalen las restricciones existentes. En todos los casos se adoptarán las medidas adecuadas para la señalización y, en su caso, cerramiento de las zonas de juegos infantiles, en las que no se permite la presencia de perros, aunque fueran atados, con objeto de evitar conflictos con otros usuarios o problemas higiénico/sanitarios.

En las zonas que hayan dejado de ser autorizadas el Servicio de Parques y Jardines retirará las señalizaciones existentes que pudieran inducir a confusión.

Sexto. Derogación normativa.

Dejar sin efecto los decretos de mi autoridad de 8 de enero de 2014 (BOPZ de 31 de enero de 2014) y 24 de enero de 2014 (BOPZ de 7 de febrero de 2014), cuyo contenido queda sustituido por el presente decreto.

Séptimo.

Dar traslado del presente decreto a la Oficina de Protección Animal, Servicio de Parques y Jardines, Policía Local y Servicios Públicos a los efectos oportunos.

Octavo.

El presente Decreto se inscribirá en el libro de resoluciones de órganos unipersonales y se publicará en el BOPZ para general conocimiento.

Dado en la I.C. de Zaragoza a 4 de noviembre de 2014.
El consejero delegado de Cultura, Educación y Medio Ambiente, Jerónimo Blasco Jáuregui.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra el presente acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso/administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10.1 b), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso/Administrativa. Los interesados podrán utilizar asimismo cualquier otro recurso que consideren conveniente.

La representación gráfica sobre plano callejero puede consultarse en la dirección electrónica www.zaragoza.es/ciudad/medioambiente/parques.

Zaragoza, a 11 de noviembre de 2014.
El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio Ramiro Pardo Berges.