Ordenanza Fiscal nº 24.16: Tasa por prestación de servicios de rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro de Protección Animal

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    26 octubre 2020

    BOPZ
    248 de 27 octubre 2020

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 octubre 2020

    BOPZ
    299 30 diciembre 2020

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

ORDENANZA FISCAL N° 24.16

Tasa por prestación de servicios sobre animales de compañía en el Centro Municipal de Protección Animal

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de los servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del Centro Municipal de Protección Animal (en adelante CMPA).

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, el rescate de animales de compañía, su acogida temporal en el CMPA, la adopción y otros servicios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza (identificación, vacunaciones, etc.), que se desarrollan en el CMPA.

Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Artículo 4.-

  • a) Ningún perro podrá circular por las vías públicas sin la correspondiente identificación.

  • b) Los perros vagabundos y que sin serlo, circulen por la vía pública abandonados, así como los gatos domésticos perdidos o abandonados y otros animales de compañía, serán recogidos por los Servicios Municipales correspondientes y mantenidos en el CMPA un período mínimo de 3 días hábiles, dentro de cuyo plazo los/as dueños/as que justifiquen serlo, podrán reclamarlos y rescatarlos, abonando los gastos y tarifas del epígrafe final.

  • c) Transcurrido ese plazo, sin que hayan sido rescatados, se pondrá el animal en disposición de ser adoptado.

  • d) Será obligatorio para todo adoptante de un perro o gato del CMPA, que no se encuentre esterilizado, hacerlo, en el plazo determinado en el Reglamento de Funcionamiento del CMPA, bien con el convenio establecido al efecto con la Universidad en el hospital veterinario, o en cualquier otro veterinario habilitado.

Artículo 5.- Tarifas:

  • A.- Rescate del animal por su propietario: 8 euros/día (incluidos gastos de personal, de albergue, manutención, captura, transporte y desparasitación, además de la administración de los tratamientos veterinarios necesarios en su caso). En caso de que exista gasto veterinario por hospitalización, intervención quirúrgica urgente, etc, deberá abonarse por el/la propietario/a.

    En el caso de rescate de gatos y perros no esterilizados/castrados, se le entregará un documento acreditativo para la realización del servicio subvencionado de esterilización/castración posterior, en el Hospital Veterinario de la Universidad de Zaragoza, debiendo abonar el/la propietario/a por este servicio la cuota de 30 euros, vigente en este momento, que incluye la analítica preoperatoria previa y la intervención quirúrgica.

  • B.- Adopción de animales en el CMPA:

    Perros: 75 euros. Incluido gastos de personal, de albergue, manutención, captura, transporte, tratamientos sanitarios) vacunaciones, desparasitaciones, test diagnósticos) e identificación y expedición del pasaporte animal, en su caso.

    Gatos y hurones: 50 euros. Incluidos gastos de personal, albergue, manutención, captura, transporte, tratamientos sanitarios (vacunaciones, desparasitaciones, tests diagnósticos) e identificación y expedición de la cartil a sanitaria, en su caso.

    Otros animales: 10 euros. Incluidos gastos de personal, albergue, manutención, captura, transporte y tratamientos sanitarios.

    En el caso de adopción de gatos y perros no esterilizados/castrados, se le entregará a la persona adoptante un documento acreditativo para la realización del servicio subvencionado de esterilización/castración posterior, en el Hospital Veterinario de la Facultad de Zaragoza, debiendo abonar por este servicio la cuota de 30 euros, vigente en este momento, que incluye la analítica preoperatoria previa y la intervención quirúrgica. Para animales adoptados en el CMPA es obligatorio realizarlo, todo ello de acuerdo al at. 4.e) de esta Ordenanza.

    En el caso de adopción gatos y perros con problemas de conducta diagnosticada ya por los veterinarios del CMPA o que puedan surgir una vez en su nuevo hogar, se le entregará a la persona adoptante un documento acreditativo para la realización del servicio subvencionado de consulta de especialidad en etología clínica posterior, en el Hospital Veterinario de la Universidad de Zaragoza, debiendo abonar por este servicio la cuota de 10 euros, vigente en este momento, que incluye la primera consulta de etología para animales adoptados en el CMPA.

  • C.- Entrega de animales por particulares, en el CMPA: No se admitirá la entrega de animales en el CMPA, manifiestamente enfermos o para sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los veterinarios colegiados.

    Perros: 250 euros (incluido gastos de personal, albergue, manutención, además de la administración de los tratamientos sanitarios necesarios en su caso).

    Gatos y hurones: 150 euros (incluido gastos de personal, albergue, manutención, además de la administración de los tratamientos sanitarios necesarios en su caso).

    Otros animales: 50 euros (incluido gastos de personal, albergue, manutención, además de la administración de los tratamientos sanitarios necesarios en su caso).

  • D.- Entrega de animales por procedimientos judiciales al CMPA: Perros: 8 euros diarios por cada uno (incluidos gastos de personal, albergue, manutención, además de la administración de los tratamientos sanitarios necesarios).

    Gatos y hurones: 5 euros diarios por cada uno (incluidos gastos de personal, albergue, manutención, además de la administración de los tratamientos sanitarios necesarios).

    Otros animales: 3 euros diarios por cada uno (incluidos gastos de personal, albergue, manutención, además de la administración de los tratamientos sanitarios necesarios).

  • E.- Custodia temporal de animales:

    En el caso de animales que hayan agredido y/o lesionado a otros animales o a las personas, para su custodia temporal en el CMPA, solicitada por los servicios veterinarios oficiales competentes de la Administración autonómica, durante el período necesario para la realización de la observación antirrábica, siempre que esta no se haga en el domicilio de la persona propietaria, o hasta la resolución del proceso judicial, en caso de que se produjese.

    Se establece la tasa de 8 euros al día incluidos gastos de personal, albergue y manutención.

  • F.- Identificación obligatoria de perros:

    La identificación obligatoria de los animales queda reflejada en el artículo 3.1.a) de la Ordenanza municipal sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales, conforme a la normativa autonómica. Así, los artículos 4.1.a) y 5.1.a) del Decreto 64/2006, de 7

    de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, establecen la identificación obligatoria de todos los perros a partir de los tres meses de vida.

    Se establece una tasa de 15 euros en el caso de perros rescatados sin microchip, incluidos gastos de identificación e inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (en adelante RIACA).

  • G.- Vacunación obligatoria de perros:

    La vacuna contra la rabia es obligatoria en los perros a partir de los 6 meses de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2. de la Orden DRS/1271/2017, de 1 de septiembre, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía. La vacunación es la mejor forma de prevenir la posible transmisión de la rabia en el caso de una agresión con mordedura.

    Se establece una tasa de 5 euros, incluidos gastos de vacunación antirrábica y registro de la vacuna en el RIACA, en el caso de perros rescatados, si tienen al menos seis meses de edad y no han sido vacunados todavía, o en caso de haber superado el período de validez de la vacuna.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones

  • A.- Rescate:

    • a) Perros guía, de cuerpos y fuerzas de seguridad y asistenciales.

    • b) Perros y gatos para Asociaciones Protectoras de Animales. Para acogerse a la tarifa de Asociaciones Protectoras de Animales, se debe presentar justificación acreditativa de pertenencia a una de estas asociaciones legalmente constituida y que deberá estar incluida en el Censo Municipal de entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza.

      La unidad gestora de esta Tasa regulará y controlará estas acreditaciones.

    • c) Personas acogidas al proyecto municipal de acompañamiento a mayores.

    • d) Animales procedentes de usuarios del Albergue Municipal.

    • e) Personas con ingresos inferiores a 1.5 veces el salario mínimo interprofesional y previa justificación. Documentos justificantes aceptados:

      • Copia de la última Declaración de la Renta,

      • Certificado Tributario de Ingresos

      • Certificado Tributario de no tener Ingresos.

  • B.- Adopción:

    • a) Perros guía, de cuerpos y fuerzas de seguridad y asistenciales.

    • b) Perros y gatos para Asociaciones Protectoras de Animales. Para acogerse a la tarifa de Asociaciones Protectoras de Animales, se debe presentar justificación acreditativa de pertenencia a una de estas asociaciones legalmente constituida y que deberá estar incluida en el Censo Municipal de entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza.

      La unidad gestora de esta Tasa regulará y controlará estas acreditaciones.

    • c) Personas acogidas al proyecto municipal de acompañamiento a mayores.

    • d) Animales procedentes de usuarios del Albergue Municipal.

  • C.- Entrega de animales por particulares en el CMPA:

    • a) Solicitudes a través de los Servicios Sociales por motivos socioeconómicos, que incluirán un informe del asistente social que certifique esas razones.

    • b) Personas usuarias del Albergue Municipal. Se debe presentar informe del Albergue.

    • c) Fallecimiento del/de la propietario/a, se debe presentar el certificado de defunción del fallecido.

    • d) Ingresos hospitalarios indefinidos, en residencias de la tercera edad o en instituciones psiquiátricas del/ de la propietario/a, se debe presentar certificado médico y de la residencia o institución psiquiátrica.

    • e) Personas con síndrome de Diógenes o de Noé, o personas que vayan a ser o hayan sido desahuciadas y no quieran o no tengan posibilidad de seguir manteniendo a los animales. Se debe presentar un informe del asistente social que certifique el síndrome.

    • f) Personas que mantengan el animal en su domicilio hasta el momento en que aparezca una persona interesada en la adopción del mismo y lo entreguen en el CMPA en el momento de la formalización de la adopción.

  • D.- Custodia temporal de animales:

    • a) Personas desalojadas temporalmente de su vivienda para realizar la limpieza de la misma en casos de síndrome de Diógenes.

    • b) Personas que vayan a ser o hayan sido desahuciadas y quieran seguir conviviendo con sus animales hasta que encuentren una solución habitacional.

    • c) Personas detenidas u hospitalizadas hasta el momento en que puedan rescatar a sus animales.

      En estas situaciones se establece un plazo de 15 días naturales durante el cual quedarán exentos del pago de la tasa por custodia temporal de animales. Pasado ese plazo se aplicarán las tasas incluidas en el apartado E del artículo 5 de esta Ordenanza.

  • E.- Entrega por procedimientos judiciales:

    Personas desalojadas temporalmente de su vivienda para realizar la limpieza de la misma y la retirada de los animales en casos de síndrome de Noé.

  • F.- Identificación y vacunación obligatoria de los perros: a) Solicitudes a través de los Servicios Sociales por motivos socioeconómicos, que incluirán un informe del asistente social que certifique esas razones.

    Bonificaciones a las tasas de animales:

  • G.- Bonificaciones a las tasas de identificación y de vacunación obligatoria de los perros: a) Personas con ingresos inferiores a 1,2 veces el salario mínimo interprofesional y previa justificación, tendrán una bonificación del 50% de las tasas. Documentos justificantes aceptados:

    • Copia de la última Declaración de la Renta.

    • Certificado Tributario de Ingresos.

    • Certificado Tributario de no tener Ingresos.

Artículo 7.- En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a (as mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación:

Fecha publicación B.O.P.: