PRIMERO: Quedar enterada del informe anual correspondiente al año 2007 de la Red Automática de Control de la Contaminación Atmosférica de Zaragoza elaborado por Sección Técnica de Control de la Contaminación de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
SEGUNDO: Autorizar la difusión de la información contenida en el meritado informe, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
PRIMERO: Dar por cumplimentadas las obligaciones impuestas a Torraspapel, S.A. ante la situación contaminante generada ante el incidente ocurrido en la fábrica de TORRASPAPEL, S.A. situada en el barrio de Montañana de Zaragoza, producidos en la mañana del sábado 24 de Enero de 2009, con arreglo a la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico del Ayuntamiento de Zaragoza por no haberse detectado daño ambiental ni afectación a la salud de las personas en los documentos probatorios y de valoración emitidos en la instrucción del expediente de investigación iniciado al efecto, con el siguiente condicionado:
SEGUNDO.- Remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático copia del expediente administrativo iniciado por esta administración local ante el incidente ocurrido en la fábrica de TORRASPAPEL S.A., situada en el barrio de Montañana de Zaragoza, producidos en la mañana del sábado 24 de Enero de 2009, para que adopte las medidas que resulten procedentes con arreglo a lo previsto en la Autorización ambiental integrada que se otorgó a la entidad empresarial por Resolución del INAGA de 15 de octubre de 2007(BOA de 2 de noviembre de 2007), a lo previsto en la Ley 7 /2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón y Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
TERCERO.- Advertir a la entidad que en caso de incumplimiento de lo previsto en la cláusula primera cuyos plazos se computan desde el día siguiente a la recepción de la siguiente resolución, será causa de inicio de expediente sancionador en aplicación de lo previsto en el art. 6 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente Atmosférico.
La entidad mercantil se compromete a dotar el programa de educación ambiental municipal con la suma de 18.000,00 euros durante el presente año 2009 que vendrá a financiar de forma directa aquellas cuestiones recogidas en la cláusula segunda del convenio.
El crédito para el patrocinio es de carácter altruista por parte de la entidad, no generando vínculo de otro género con el Ayuntamiento.
Resolución del Consejero de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Segundo Teniente de Alcalde con fecha 12 de marzo de 2009