Contratación Pública

Remodelacion de las Calles Minas, Silvestre Perez y Florian Rey: Adjudicación Definitiva

Expediente: 24.199/09.

DECRETO DEL SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A CATORCE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

PRIMERO.- Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado con publicidad, las obras de REMODELACIÓN CALLES MINAS, SILVESTRE PÉREZ Y FLORIAN REY, cuyo presupuesto de licitación es de 499.996,95 euros, IVA excluido; 579.996,46 euros IVA. incluido, a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa ARASCON VIAS Y OBRAS S.A. con C.I.F: A-50113216 y con domicilio en Carretera Cogullada, 11 -50014- Zaragoza, por la cantidad de 469.997,13 euros IVA excluido; al que se adicionará la cantidad de 75199,54 euros en concepto de IVA lo que supone un total de 545.196,67 euros, IVA. incluido, con un plazo de ejecución de 5 meses y las mejoras presentadas en su oferta.
De acuerdo con su oferta el número total de personas a ocupar para la ejecución de la obra será de 44, de las cuales 22 son trabajadores propios de la empresa y 22 trabajadores desempleados contratados durante su ejecución.
Dichas obras se ejecutarán con sujeción al proyecto, a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

SEGUNDO.- El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto será financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 27 de enero de 2009.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.

CUARTO.- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

QUINTO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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