Contratación Pública

Dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, vigilancia ambiental y control de las obras de proyecto de sellado y clausura del centro de eliminación de residuos, sito en Ctra. de Valmadrid: Decreto de 19/09/2014 relativo a modificación cláusula solvencia técnica y prórroga plazo presentación de ofertas

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DECRETO DE LA ILMA. SRA. CONSEJERA DEL ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MOVILIDAD. EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Departamento de Contratación y Patrimonio, esta Consejera del Área de Servicios Públicos y Movilidad, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Estimar las alegaciones presentadas por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste, en el procedimiento de licitación convocado para la contratación de la "DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, VIGILANCIA AMBIENTAL Y CONTROL DE LAS OBRAS DE PROYECTO DE SELLADO Y CLAUSURA DEL CENTRO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS, SITO EN CTRA. DE VALMADRID, KM. 5,5 DE ZARAGOZA, FASE I", en el sentido de considerar igualmente idónea la titulación de Ingeniero de Minas para desempeñar las funciones propias de la Dirección de Obra del contrato objeto del expediente al igual que otros posibles titulados de otras ramas que pudieran ser competentes por su habilitación profesional.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo anterior, modificar el apartado de solvencia técnica de la cláusula g) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas, en el que así mismo se suprime la obligatoriedad de acreditar la colegiación, considerándose suficiente la aportación de la titulación quedando, por tanto, dicho apartado con la redacción siguiente:

"Solvencia técnica:

La solvencia técnica de la empresa o profesionales licitadores se acreditará de acuerdo con el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el área de construcción, restauración, recuperación o sellado de vertederos objeto del RD 1481/2001 en los 5 últimos años. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por la entidad contratante. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

A los efectos anteriores se considerará los siguientes trabajos:

Proyectos de construcción, restauración, recuperación o sellado de vertederos independientes o vertederos de cola de plantas de tratamiento.

Direcciones de obras y asistencia técnica de construcción, restauración, recuperación o sellado de vertederos independientes o vertederos de cola de plantas de tratamiento.

En el caso de que se aporte como experiencia la dirección de obra o proyecto de vertederos incluidos en proyectos de plantas de tratamiento de residuos sólidos de competencia municipal, solo se valorará la parte proporcional del importe del contrato de servicios en la misma proporción que guarde el importe del vertedero sobre el total de la instalación de tratamiento.

Será necesario para optar al contrato acreditar un importe total mínimo de los diferentes trabajos realizados de asistencias, dirección de obra o redacción de proyectos de construcción, restauración, recuperación o sellado de vertederos objeto del RD 1481/2001 en los 5 últimos años superior a 210.000 euros (sin IVA).

Documentación acreditativa de la titulación profesional del personal que vaya a actuar como miembro de la asistencia técnica. El equipo mínimo exigido para la prestación del servicio objeto de este contrato es:

Director de obra: Ingeniero de caminos, canales y puertos o técnico competente en calidad de Director. Experiencia mínima de 10 años.

Jefe de unidad de control de calidad: Ingeniero técnico de obras públicas, o técnico competente. Experiencia mínima de 10 años.

Coordinador de seguridad y salud. Ingeniero o Ingeniero Técnico que además sea Técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales, en la especialidad de seguridad en el trabajo (según anexo VI del Real decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención).

El mínimo de medios humanos que garantiza la solvencia técnica estará formado por un Director de obra, un Jefe de unidad de control de calidad y un Coordinador de seguridad y salud."

El resto de los apartados de la cláusula g) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas permanece inalterable.

TERCERO.- Prorrogar el plazo de presentación de ofertas 22 días naturales, debiéndose publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante, el Diario Oficial de la Unión Europea y el Boletín Oficial del Estado.

CUARTO.- La Consejera del Área de Servicios Públicos y Movilidad será la competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente acuerdo.

QUINTO.- El presente acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

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