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Concesión del aprovechamiento de subparcelas del Parque agroecológico vivero de movera, la potencialización de la red de huertas LIFE KM 0: Anuncio de adjudicación subporciones de terreno identificadas como 4 A y 13 B

El Gobierno de Zaragoza con fecha 27 de diciembre de 2018 adoptó la siguiente resolución:

PRIMERO.- Conceder a D. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, las subporciones de terreno identificadas como 4A y 13 B certificadas en producción agroecologia de regadío, sitas en en las parcelas 44 y 53 del Polígono 64 de del Barrio de Movera, el Parque Agroecológico "Vivero de Movera", donde se potencia la agricultura ecológica "RED DE HUERTAS KM0", como sistema sostenible de producción y consumo por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

SEGUNDO.- Dejar constancia de la constitución de la garantía definitiva por importe de 244 euros en fecha 7 de noviembre de 2018. (Expt.2018/0356677).

TERCERO.- La concesión de la explotación de los espacios con fines agroecológicos lo será por el término de 5 anualidades, considerando la primera campaña agrícola del 1 de octubre a 30 de septiembre, comenzando desde la campaña agrícola 2018 -2019, hasta la campaña agrícola 2021-2022.

CUARTO.- El interesado deberá abonar la suma a la que asciende la repercusión de alfarda y alfardilla por los meses que corresponda desde la adopción del siguiente acuerdo que por hectáreas adjudicadas le corresponde.

QUINTO.- El interesado deberá abonar la suma a la que asciende la repercusión de gastos por publicaciones en boletines oficiales, que asciende a 43 euros.

SEXTO.- La formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.

SÉPTIMO.- Esta entidad local está facultada para inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión antes de su vencimiento, si lo justifican razones de interés público, resarciendo en tal caso al concesionario de los daños que le hubiera causado.

Todo ello, se acuerda sin perjuicio de otras adjudicaciones que hubieran concurrido en el mismo procedimiento de concesión, con arreglo a lo previsto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en Aragón el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.


Lo que se comunica a Ud. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 115 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en concordancia con el artículo 10.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.


I. C. de Zaragoza, a 4 de enero de 2019

EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO  AL GOBIERNO DE ZARAGOZA, P.D. de fecha 23 de agosto de 2017. P.D. LA DIRECTORA DE LA AGENCIA  DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD. Fdo: Carmen Cebrián Fernández.
 

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