Perfil de Contratante

Obras de rehabilitación por modernización del Mercado Central Lanuza: Acuerdo de Gobierno que modifica los pliegos de Clausulas Administrativas Específicas

Expte.: 226.359/17

Con fecha 12 de enero de 2018 se llevo a Gobierno de Zaragoza, y se aprobó, el siguiente texto referido al expediente arriba indicado relativo a las "Obras de rehabilitación del Mercado Central"

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El Gobierno de Zaragoza en fecha 17 de noviembre de 2017 aprobó los pliegos de condiciones, ordenando el inicio del expediente contractual relativo a las obras de rehabilitación del mercado Central Lanuza. Tras la publicación de dicho acuerdo en los Diarios y Boletines preceptivos y en el correspondiente perfil del contratante han sido planteadas determinadas consultas en orden a los requisitos adicionales impuestos para la acreditación de la solvencia técnica adicional a la obligatoria clasificación de contratista. Algunas de estas consultas ya fueron contestadas de acuerdo con la redacción literal del pliego, y otras se encuentran pendientes de contestar al haber suscitado determinadas dudas acerca de estos requisitos adicionales.
  2. La solvencia exigida para este contrato viene regulada en la cláusula 8, 1 del pliego de cláusulas administrativas específicas cuya redacción literal es la siguiente:

    8.1. MEDIOS PARA JUSTIFICAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TE¿NICA O PROFESIONAL.

    • Clasificación de los contratistas

      Se exige estar clasificado como contratista de obras en:

      • Grupo: C) Edificaciones, Subgrupo: 3. Estructuras Metálicas. Categoría: 6 y
      • Grupo: K) Especiales. Subgrupo: 7. Restauración de Bienes Inmuebles histórico artísticos. Categoría 4.
    • Solvencia Técnica y Profesional: Dadas las características de las obras a ejecutar, así como por las exigencias derivadas de la autorización de la Comisión Provincial Y Patrimonio Cultural, dada la condición de Bien de Interés Cultural del inmueble objeto de las obras, al amparo del artículo 64 del TRLCSP y el artículo 11 de su Reglamento, se consideran condiciones de solvencia técnica o profesional la experiencia en la realización de trabajos similares en inmuebles BIC así como la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales cualificados y medios materiales suficientes.
      Experiencia en la realización de trabajos similares: los licitadores deberán poseer la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, lo que acreditará mediante la relación de trabajos realizados, de esas características, por la empresa en los diez (10) últimos años, avalados por certificados de buena ejecución. El requisito mínimo comparativo será que el importe anual acumulado en el año de mayor de ejecución de la obra similar sea > 70% del presupuesto de licitación sin IVA.
  3. Las dudas planteadas requieren de un análisis del contenido del pliego. Análisis que se realiza a través de los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

  1. El examen de los antecedentes documentales que dieron lugar al texto definitivo del pliego de cláusulas administrativas específicas que fue objeto de aprobación y posterior publicación contenían un encabezamiento de las exigencias de los apartados de "solvencia técnica y profesional" y "experiencia en la realización de trabajos similares" (posteriores ambos apartados a la exigencia de la "clasificación de los contratistas") bajo el título de "empresas extranjeras".
    En la labor de transcripción al texto definitivo, dicha mención y enunciado ha desaparecido induciendo a la duda de los posibles participantes acerca de si, además de la clasificación empresarial obligatoria, era necesario contar con esos requisitos adicionales de solvencia.
  2. La cuestión que ha podido inducir a confusión debe ser resuelta bajo las prescripciones del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público que, en su artículo 62 establece claramente:

    "Exigencia de solvencia.
    1.- Para celebrar contratos con el sector publico los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley"

    Añadiendo el articulo 66,1 del texto contractual que:

    "no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia"

  3. Por otro lado, la suficiencia de la clasificación empresarial (obligatoria para este contrato por razón de su cuantía) sin mayores requisitos de solvencia ya ha venido siendo asiduamente tratada por diversos pronunciamientos judiciales, tanto de Tribunales como de Juntas Consultivas Autonómicas, bastando citar a estos efectos, al tratarse de una materia cuya redacción ya parte de la Ley de Bases de Contratos del Estado de 1963, la STS de 15 de Julio de 1996 (RJ 1996/5944), Informes de la JCCA 10/1996de 17 de Marzo, 48/96 de 22 de Julio, 7/96 de 7 de Marzo, Resolución TARC Castilla y León 26/2013 de 29 de Mayo entre otras, que vienen a sentar parafraseando a una de ellas que "en los casos en que sea exigible la clasificación, el órgano de contratación no puede exigir a los licitadores otros documentos justificativos de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, porque precisamente la clasificación sustituye a estas justificaciones".
  4. A la vista de estas consideraciones, resulta recomendable propiciar una rectificación de los apartados de la cláusula 8.1 que se refieren a la solvencia técnica acorde con la normativa y sentido de las resoluciones existentes cuyo texto se propone al final del presente informe
  5. Por otro lado, es de advertir que el PCAPE no contiene un apartado concreto relativo a la solvencia económica para el caso de las empresas extranjeras (que podrían actuar en trato favorecido ya que este tipo de solvencia es tenida en cuenta para la obtención de la clasificación empresarial nacional). Razón por la cual debería incluirse esta referencia omitida.
  6. En la medida en que ya han sido producidas respuestas a empresas consultantes respecto de la cuestión controvertida, resulta recomendable, si es atendida la presente propuesta por el órgano de contratación, que además de publicar el nuevo texto rectificado en los Diarios Oficiales correspondientes, que sea remitida nueva contestación a aquellas empresas cuya respuesta vino referida al texto inicial cuya rectificación aquí se propone (3 empresas).
  7. Finalmente, y como quiera que la redacción vigente y publicada en estos momentos de exigencia de requisitos de solvencia adicionales además de la clasificación empresarial ha podido provocar efectos de retracción en algunas posibles empresas interesadas, resulta igualmente conveniente abrir nuevo plazo de presentación de ofertas compatible con la declaración de urgencia acordada por el Gobierno de Zaragoza con fecha 17 de noviembre de 2017. Con las publicaciones correspondientes tanto referidas al pliego rectificado como al nuevo plazo.

En base a todas las consideraciones anteriores, procede elevar al órgano de contratación la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO: Rectificar los apartados de la cláusula 8.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares específicas relativos a la solvencia técnica y profesional con el siguiente nuevo texto, tras el apartado referido a la exigencia de clasificación empresarial:

Las empresas extranjeras deberán justificar su solvencia de la siguiente forma:

  • Solvencia Económica y Financiera:
    Volumen anual de negocios al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al presupuesto de licitación.
  • Solvencia Técnica y profesional: Dadas las características de las obras a ejecutar, así como por las exigencias derivadas de la autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, dada la condición de Bien de Interés Cultural del inmueble objeto de las obras, al amparo del artículo 64 del TRLCSP y el artículo 11 de su Reglamento, se consideran condiciones de solvencia técnica o profesional la experiencia en la realización de trabajos similares en inmuebles BIC así como la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales cualificados y medios materiales suficientes.
    Experiencia en la realización de trabajos similares: los licitadores deberán poseer la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, lo que acreditará mediante la relación de trabajos realizados, de esas características, por la empresa en los diez (10) últimos años, avalados por certificados de buena ejecución. El requisito mínimo comparativo será que el importe anual acumulado en el año de mayor de ejecución de la obra similar sea > 70% del presupuesto de licitación sin IVA.

Continuando los siguientes apartados con respecto al compromiso de adscripción de medios con idéntica redacción.

SEGUNDO: Notificar individualmente el presente acuerdo a aquellas empresas que efectuaron consultas relativas a los requisitos de solvencia modificados y cuya respuesta se realizó de acuerdo con la anterior redacción.

TERCERO:Abrir nuevo plazo para la presentación de ofertas a través de las oportunas publicaciones compatible con la declaración de urgencia del procedimiento contractual acordada por Gobierno de Zaragoza de fecha 17 de noviembre de 2017

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