Subvenciones

¿Qué es una Convocatoria?

Una subvención es una disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento (de Zaragoza) o por sus entidades dependientes, a favor de personas públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica, que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las beneficiarias
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad, debiendo la beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
¿>¿Qué va a encontrar en esta página?

En este portal va a poder encontrar la relación de todas las convocatorias que el Ayuntamiento (de Zaragoza) y sus entidades dependientes han otorgado en cada uno de los ejercicios presupuestarios elegidos.

Subvenciones que pueden ser otorgadas:

  1. Mediante una convocatoria de concurrencia competitiva entre las entidades o personas solicitantes y un proceso de evaluación, comparación y selección de las mismas.
  2. A través de la asignación nominativa en el presupuesto anual del Ayuntamiento o sus entidades - subvenciones directas de carácter nominativo.
  3. De forma directa, y con carácter excepcional, aquellas otras convocatorias en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, a las personas o entidades que cumplan determinados requisitos.

Además de la relación de convocatorias obtenidas a través de un buscador, el portal le informa de los principales indicadores del ejercicio presupuestario: el nº de subvenciones, el importe total concedido, el nº de entidades o personas beneficarias, la tipología de las mismas, el importe por cada línea estratégica o por cada entidad gestora o financiadora y los 10 primeros beneficiarios por el importe o el número de la ayudas recibidas.

Anonimización de datos
Los datos personales aparecen anonimizados siguiendo las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de datos así:
  • Como nombre del beneficiario figurará el literal "Datos de caracter personal"
  • Como dni aparecerá una máscara con solo 3 digitos
Glosario de términos
  • Convocatoria

    Esta sección se recoge tanto las convocatorias de concurrencia competitiva como las subvenciones que se conceden de forma directa, que comprenden tanto las de nominativas como aquellas en que concurren razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

  • Concesión

    Una concesión es la entrega de una cantidad de dinero, sin contraprestación directa por parte del beneficiario, para fomentar un objetivo, proyecto o actividad que se considera de utilidad pública o de interés social, o que promueve o ayuda a la consecución de un fin público.

  • Beneficiario

    Es la persona física o jurídica que recibe la entrega de dinero de la administración pública y debe cumplir con estos requisitos:

    • Realizar la actividad o encontrarse en la situación que legitima la concesión de la subvención.
    • No concurrir en ella ninguna de las prohibiciones que señala la Ley.
  • Línea de financiación

    Finalidad de la subvención concedida. La finalidad pública o interés público que se pretende conseguir con la subvención. Viene definida en la convocatoria pública de la subvención.

  • Tipos de instrumentos

    Son los diferentes tipos de concesiones que se pueden tramitar.

  • Aplicación presupuestaria:

    Identifica al órgano responsable del programa presupuestario al que se le imputa el gasto indicando el subconcepto económico con cargo al que se realiza el pago.

  • Tipo de procedimiento:

    • En concurrencia competitiva entre las entidades o personas solicitantes y a través de un proceso de evaluación, comparación y selección de estas, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria.
    • De forma directa, cuando la subvención consta de forma nominativa en el presupuesto anual del Ayuntamiento u organismo autónomo.
    • De forma directa, con carácter excepcional, cuando se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan la convocatoria pública de la subvención.