Urbanismo

Actividad y acondicionamiento local sometida a legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (X415)


Descripción

Comprende aquellas solicitudes de licencias para realizar obras de adaptación o reforma de locales a las que hace referencia el art. 1.3.6.1. d del Plan General de Ordenación Urbana de de 2001, que vayan a ser destinados a espectáculos, actividades recreativas o establecimientos públicos de los recogidos en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

NOTA.-Quedan excluidas las actividades de hostelería, siempre que su potencia* instalada no supere los 25 Kw y su superficie construida sea inferior a 250 m2, excepto bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido. (Anexo VII, art. d)1 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón).

NOTA.-potencia, a los efectos del Anexo VII de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, se entenderá por potencia la suma de las diferentes potencias de las máquinas y/o instalaciones de combustión, independientemente de la fuente de energía que consuman o forma de energía que produzcan (calor, movimiento lineal, rotatorio u otra forma de energía).

Pago


Tasas por servicios urbanísticos, apertura, publicación en el Boletín Oficial y publicación en prensa local (Ordenanzas Fiscales nº 10, 13 y 11).

Plazo de Resolución


4 meses

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Documentación

Proceso

Acceder a Pasurban: Programa de Ayuda a solicitudes para cumplimentar los impresos
  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación.
  • Remisión del expediente al Servicio de Licencias de Actividad.
  • Información vecinal e información pública.
  • Informes técnicos y jurídico
  • Resolución
  • Notificación.

Preguntas Frecuentes

  • Las Peñas recreativas se hallan sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo similar su régimen de licencias al resto de los establecimientos de hostelería. En consecuencia, le será exigible licencia urbanística , con trámite de información pública y vecinal, y, posteriormente, declaración responsable para el funcionamiento, si el local de la peña recreativa tiene una superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical. Si no reúne alguno de estos tres requisitos , precisará, además de la licencia indicada, la licencia ambiental de actividad clasificada, cuya tramitación y resolución se efectúa de forma conjunta con la urbanística, y, posteriormente la licencia de funcionamiento.

Última actualización: 2021-06-09

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Servicio de Licencias de Actividad

  • Vía Hispanidad, 20 - 50071
  • 976 721044
  • De 8.30 a 12,30h.