Cláusulas Sociales de Género: Documentos para el Desarrollo de la Instrucción


Descripción

 

Al objeto de acreditar el cumplimiento de las Cláusulas Sociales de Género de la Instrucción relativa a la incorporación de Cláusulas Sociales de Género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos autónomos y Entidades del sector público municipal, se establecen los documentos que deberán ser cumplimentados por las empresas en el momento de la licitación, a lo largo del periodo de contratación o al finalizar el contrato. También se establecen fichas de seguimiento de las cláusulas para cumplimentar por los servicios gestores.

Así se disponen los siguientes documentos:

A) Relacionados con la cláusula de conciliación corresponsable:

  • Documento nº 1. Modelo de informe sobre las medidas que se compromete a realizar la empresa licitadora en materia de conciliación corresponsable. Para todos los contratos. (excepto suministros y contratos menores).
  • Documento nº 2. Ficha de seguimiento para las acciones en materia de conciliación corresponsable. Para todos los contratos, a implementar por el servicio gestor.
  • Documento nº 3. Informe final sobre las medidas establecidas por la empresa en materia de conciliación durante la ejecución del contrato. Al finalizar todos los contratos.

B) Listados de comprobación de las cláusulas de género:
Información general sobre las comprobaciones a realizar por el servicio gestor.

  • Documento nº 4. Lista de comprobación para todos los contratos que suscriba el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos autónomos y las Entidades del sector público municipal. (excepto suministos y contratos menores).
  • Documento nº 5. Lista de comprobación para los contratos que tengan como finalidad la igualdad entre hombres y mujeres que celebre el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos autónomos y las Entidades del sector público municipal.

C) Relacionados con la elaboración de la memoria técnica:

  • Documento nº 6. Orientaciones básicas para introducir la perspectiva de género en la memoria técnica que debe presentar la empresa licitadora para los contratos que tienen por finalidad la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Documento nº 7. Lista de comprobación de la memoria técnica con perspectiva de género. Para valorar por parte del servicio gestor.

D) Informe de Impacto de Género:

  • Documento nº 8. Modelo de informe de impacto de género para los contratos que realice el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos autónomos y las Entidades del sector público municipal en cuyo objeto de contrato se incluya la igualdad. A realizar por la empresa adjudicataria al finalizar el contrato cuando tengan por finalidad la igualdad.

RESUMEN DE DOCUMENTOS

Para el desarrollo de la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género del Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos autónomos y Entidades del sector público municipal, se deberán implementar los siguientes documentos:

DOCUMENTOS A IMPLEMENTAR EN TODOS LOS CONTRATOS (excepto suministros y contratos menores).

 

NÚMERO DE DOCUMENTO

QUIEN LO IMPLEMENTA

Nº 1 Modelo de informe sobre medidas de conciliación

Las empresas licitadoras

Nº 2 Ficha de seguimiento de las medidas de conciliación

El servicio gestor

Nº 3 Informe final sobre conciliación

La empresa adjudicataria

Nº 4 Listado de comprobaciones para todos los contratos

El servicio gestor

 

DOCUMENTOS A IMPLEMENTAR CUANDO EN EL OBJETO DEL CONTRATO SE RECOGE LA IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES.

 

NÚMERO DE DOCUMENTO

QUIEN LO IMPLEMENTA

Nº 1 Modelo de informe sobre medidas de conciliación

Las empresas licitadoras

Nº 2 Ficha de seguimiento de las medidas de conciliación

El servicio gestor

Nº 3 Informe final sobre conciliación

La empresa adjudicataria

Nº 5 Listado de comprobaciones para contratos cuya finalidad sea la igualdad.

El servicio gestor

Nº 6 Orientaciones básicas sobre la Memoria Técnica.

Orientaciones para el servicio gestor y la empresa

Nº 7 Lista de comprobación de la Memoria Técnica

El servicio gestor

 

DOCUMENTOS A ENVIAR A LA UNIDAD MUNICIPAL DE IGUALDAD.

Los documentos nº: 3, 4, 5 y 8 se remitirán, al final de cada año natural, a la unidad municipal de igualdad (unidadmunicipaligualdad@zaragoza.es) para poder realizar el seguimiento global de la implantación de las cláusulas de género en el Ayuntamiento de Zaragoza.

Preguntas Frecuentes

  • El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro establece que el periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad serán determinados por las partes negociadoras,pero que , en todo caso no podrá ser superior a cuatro años.

    Además, las medidas del plan de igualdad podrán revisarse en cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con la consecución de sus objetivos.

    En todo caso los planes de igualdad deberán revisarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

    • Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación.
    • Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales o su insuficiencia.
    • En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
    • Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
    • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios

    Plan de Igualdad de Género del Ayuntamiento de Zaragoza

  • Según el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. El Plan de Igualdad es una clara inversión para garantizar los objetivos integrales de la entidad, al ser un elemento estratégico que introduce en las empresas formas innovadoras de gestión y mejora su eficacia organizativa, aportando además una imagen positiva de la entidad. Se consigue que la política de igualdad se convierta en uno de los ejes prioritarios de la cultura empresarial, la cual, incorporada de forma permanente en la gestión del capital humano de la entidad garantizará, de forma efectiva, que tanto las mujeres como los hombres cuenten con las mismas oportunidades en el acceso, participación y permanencia en todas las prácticas de dicha gestión.

    Plan de Igualdad de Género del Ayuntamiento de Zaragoza

  • Según establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

    • Las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores y trabajadoras. 
    • Cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación, independientemente del número de personas en plantilla, en los términos previstos en el convenio colectivo.
    • Cuando lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
  • Sí, existen sanciones y estas consistirán principalmente en la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. Esta  exclusión automática del acceso a tales beneficios será durante el tiempo que determine la legislación vigente aplicable en materia de igualdad de género. No obstante, en el caso de las infracciones muy graves referidas a los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, las sanciones a las que se refiere el apartado anterior pueden ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa, si así se determina por la autoridad laboral competente. No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad establece el Estatuto de los Trabajadores puede dar lugar también a sanciones económicas importantes.

  • Los Planes de Igualdad contendrán al menos las siguientes materias:

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional.
    • Formación.
    • Promoción profesional.
    • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
    • Infrarrepresentación femenina.
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

    Plan de Igualdad de Género del Ayuntamiento de Zaragoza

  • Compromiso de la dirección, formación e implicación de la plantilla. El compromiso de la dirección de la entidad con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, hecho público a todas las personas de la entidad a través de los canales que la misma, tenga establecidos; la formación en materia de igualdad a las personas que integran los cargos de responsabilidad, a la Comisión o Comité de Igualdad y, en su caso, a las personas que componen la representación legal de la plantilla (siendo deseable que dicha formación también llegue a todas las personas que trabajan en la misma); y la implicación de la plantilla, ya sea a través de sus representantes legales o de las personas elegidas a tal efecto, son aspectos clave y básicos, a la hora de elaborar un Plan de Igualdad.

    Plan de Igualdad de Género del Ayuntamiento de Zaragoza

Última actualización: 2023-07-27

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Órgano gestor


Servicio de Igualdad y Mujer

  • C/ Don Juan de Aragón, 2 - 50001
  • https://www.zaragoza.es/mujer/
  • casamujer@zaragoza.es
  • 976 726040
    • Horario invierno: del 1 septiembre al 30 junio (ambos inclusive) de lunes a viernes de 8 a 20,30 h.
    • Horario verano: del 1 julio al 31 agosto (ambos inclusive) de lunes a viernes de 8 a 15 h.