Asociación y Participación

Casas de Juventud: Reserva de Espacios


Descripción

Solicitud de utilización de los espacios de las Casas de Juventud para la realización de actividades cuando no estén siendo utilizados por las actividades propias del centro.

Requisitos

  • Si el régimen de programación de actividades lo permite, podrán ser cedidos los espacios restringidos de las Casas de Juventud a colectivos o asociaciones, preferentemente juveniles, para la realización de actividades puntuales organizadas por ellos (art. 8, Capítulo II. Ordenanza Municipal de Espacios Juveniles)
  • La cesión del espacio estará condicionada a:
    • su disponibilidad en el momento de la petición.
    • que la actividad a desarrollar sea adecuada y compatible con los usos del edificio.
    • que se designe a una persona mayor de edad responsable del uso.
    • su petición con una antelación mínima de treinta días.
  • Se articulará mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento de Zaragoza, siendo informada por el Servicio de Juventud y resuelta la petición por el responsable de la Concejalía de Juventud; en caso de no ser contestado en plazo de un mes, se entenderá denegado el permiso.

Plazo de Presentación


  • Con treinta días de antelación.

Plazo de Resolución


  • Una vez recepcionada la solicitud, se valorará y se determinará la concesión o denegación, en caso de no ser contestado en plazo de un mes, se entenderá denegado el permiso.

Silencio Administrativo


NEGATIVO

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Seminario
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.
Oficina de Registro Plaza del Pilar
  • Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. (excepto festivos)
    • Lunes y jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19h.

Proceso

El impreso de solicitud se entregará en Registro General , Registro Auxiliar , o bien en los registros de las Juntas Municipales y Vecinales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, presencialmente o por lo medios telemáticos vigentes en la actualidad.

 

Última actualización: 2022-05-16

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