Asuntos Personales

Bienes Funerarios: Renuncia (Cementerio Municipal de S. Juan Mozarrifar)


Descripción

Renuncia expresa del titular/es del derecho de uso privativo de un bien funerario del Cementerio Municipal de S. Juan de Mozarrifar.
Si existe una pluralidad de titulares, la renuncia puede ser total o parcial. Si no incluye a todos los titulares, en caso de renuncia parcial, se entenderá que acrece a favor del resto.
En el supuesto de la existencia de restos inhumados en la unidad de enterramiento, y si no se dispusiese otra cosa por el titular/es, la renuncia determina la exhumación y traslado de restos a la Fosa Común.

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Junta Vecinal San Juan Mozarrifar Oficina de Registro Seminario
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.
Oficina de Registro Plaza del Pilar
  • Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. (excepto festivos)
    • Lunes y jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19h.

Documentación

  • 1) Instancia normalizada que incluye, entre otros datos:
    • Identificación: fotocopia de DNI/NIE, o NIF del titular/es.
    • Domicilio de notificaciones (calle, número, piso, letra, teléfono / fax / correo electrónico)
    • Identificación clara de la unidad funeraria a la que se renuncia (MANZANA-CUADRO/FILA-NUMERO) y, en su caso, nombre de las personas inhumadas en la misma.
  • 2) En su caso, escritos de representación (familiar, allegado o empresa funeraria).
  • 3) Declaración de renuncia firmada por todos los titulares (o parte, en los supuestos de renuncia parcial).
  • 4) En el supuesto de restos inhumados en la unidad de enterramiento, y si no se dispusiese otro destino, el titular/es autoriza la exhumación y el traslado de retos a la Fosa Común.

Proceso

  • Si la documentación no está completa, se procederá a requerir su cumplimentación previa citación al interesado, de conformidad con lo previsto en el art. 71 del la Ley 30/1992.
  • En el supuesto de renuncia parcial: audiencia previa al resto de titulares durante el plazo de 30 días.
  • Si la documentación está completa, se procederá a emitir:
    • Documento aprobatorio de renuncia.
Dirigido a:
Última actualización: 2021-02-17

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Servicio de Información y Atención al Ciudadano