Quiero instalar una antena ¿Qué debo hacer?


Previamente a solicitar el permiso para su instalación, que sólo se admite en las cubiertas del edificio, y de conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal de Instalaciones de Telecomunicación por Transmisión-Recepción de Ondas Radioeléctricas en el Término Municipal de Zaragoza (Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 30.05.2001 y publicado en BOP nº 140 de 21.06.2001) deberá contar con autorización de la comunidad de propietarios, en consonancia con lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y demás normativa concordante en la materia, por tener carácter colectivo. Su instalación exige la presentación de una declaración responsable al Ayuntamiento, salvo que comporten la ejecución de obras para lo cual deberá solicitar licencia urbanística. Deberá comunicar al Ayuntamiento la obra a realizar, adjuntando la siguiente documentación:

  • Instancia, con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 434).
  • Fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
  • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  • Situación de la obra a realizar (dirección exacta de la misma o en su defecto plano de emplazamiento).
  • Copia de ingreso de autoliquidación de tasas e impuesto aplicables (Ordenanza fiscal n. 10 y 13)
  • Memoria-croquis/plano detallado de la actuación, señalando la ubicación de la antena en la cubierta del edificio.
  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
  • Fotografía, en color, de la fachada.
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud, en aquellas obras que exista riesgo por trabajos en altura.

En el caso de antenas receptoras de radio y televisión: Certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las obras e instalaciones menores de telecomunicaciones y, en su caso, certificado emitido por técnico competente de empresa operadora o titular de las instalaciones que justifique la adaptación de las mismas a las normas contenidas en la Ordenanza especial de estas instalaciones y que estas no producen impacto visual.