Normas de Régimen Interno del Albergue Municipal

  • Aprobación Definitiva

    Consejería Derechos Sociales
    19 febrero 2016

    BOPZ
    140 21 junio 2016

Texto Vigente

Normas generales

  1. El Albergue Municipal dispone de los siguientes espacios y modalidades de estancia en el mismo: Habitaciones ordinarias, Casa Abierta, Módulos de Inserción, Módulos Familiares, Viviendas Tuteladas y Emergencias por frío. Cada una de estas modalidades tendrá su propia normativa interna y sus protocolos de gestión.
  2. Las personas que utilicen el Albergue deben observar las normas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene en las dependencias del centro y en todos sus servicios.
  3. Tanto quienes utilicen los servicios del Albergue como los/as trabajadores/as del centro tendrán derecho a recibir un trato respetuoso por parte del resto de usuarios/as y trabajadores/as.
  4. Toda persona deberá ser informada con claridad sobre las condiciones de su estancia en el Albergue y sobre el uso de sus diferentes servicios, así como sobre toda incidencia o decisión que afecte a la misma.
  5. Es preciso respetar los horarios establecidos en los diferentes servicios.
  6. Se evitarán aquellas actividades que puedan molestar a los demás usuarios.
  7. No está permitido introducir o consumir alcohol o drogas ilegales en todo el recinto del Albergue. Tampoco está permitido introducir navajas, cuchillos u otros objetos que puedan ser utilizados como amenaza o agresión.
  8. No se permite fumar en el Centro, salvo en los espacios al aire libre. Se colocarán señales recordando esta prohibición en todos los espacios habituales de uso tanto de los usuarios/as como de los trabajadores/as.
  9. Si surgen alteraciones de convivencia en cualquiera de los espacios del Albergue, el/a usuario/a deberá ponerlo en conocimiento de los responsables del centro, y si suponen amenaza para la seguridad de las personas, avisar de inmediato a la policía local de servicio.
  10. Es obligatorio mantener unas mínimas condiciones higiénicas para permanecer y para utilizar las instalaciones del Albergue. El personal a cargo del mismo impedirá la permanencia o el uso de los espacios y servicios del centro a quienes por su falta de higiene puedan suponer una molestia para el resto de usuarios/as o trabajadores/as, si se niegan a utilizar los servicios de higiene de los que el centro dispone.
  11. El Albergue recogerá aquellas cartas y notificaciones que se reciban, dirigidas a personas que estén utilizado o hayan utilizado sus servicios. En el caso de que el/a destinatario/a ya no esté alojado en el centro, el Albergue sólo las tendrá a su disposición durante un mes; transcurrido ese plazo se devolverán. Si se trata de notificaciones con acuse de recibo, el centro sólo se hará cargo de ellas si su destinatario/a están alojados/as.

Quejas, Reclamaciones y Sugerencias

  1. Toda persona que considere que no recibe el trato al que tiene derecho, o que tenga alguna queja en relación con el funcionamiento de alguno de los servicios del Albergue, podrá expresarla al director del centro o mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento, en cuyo caso el Servicio de Servicios Sociales responderá por escrito a la misma tras la instrucción del oportuno expediente.
  2. Existirá un Libro de Reclamaciones a disposición de los/as usuarios/as para que puedan expresar en él las quejas que consideren oportuno. Las personas que dejen por escrito sus quejas en este Libro deberán identificarse y firmarlas.
  3. El Albergue dispondrá de un buzón de quejas y sugerencias para que sus usuarios puedan expresarlas, debiendo responder a las mismas la dirección del centro a la mayor brevedad. Tanto la queja o sugerencia como la respuesta de la dirección se expondrán en lugar visible para todos los/as usuarios/as.
  4. Se establecerán reuniones de carácter periódico para que los/as usuarios/as del Albergue que lo deseen puedan transmitir a la dirección del mismo sus quejas, sugerencias, comentarios o preguntas.
  5. Se colocarán en lugares visibles carteles en los que se expresen los derechos de los usuarios a recibir una información sobre el uso de los diferentes servicios, a recibir un trato digno por parte del resto de usuarios/as y trabajadores/as, así como sobre los cauces de que disponen para expresar sus quejas, sugerencias y reclamaciones.

Sobre la estancia ordinaria en el Albergue

  1. La persona que solicite alojarse en el Albergue deberá pasar por el Servicio de Admisión, donde se le informará sobre las normas del centro, las condiciones de su estancia y de los servicios que se prestan. El Servicio de Admisión permanecerá abierto las 24 horas todos los días, aun cuando se establezcan horarios para la atención ordinaria en función de las necesidades organizativas del centro. Estos horarios serán establecidos por la dirección, previa autorización por parte de la Jefatura de Servicio de Servicios Sociales, y figurarán en lugares visibles.
  2. Es necesario presentan algún documento que acredite su identidad, como DNI:, NIE, pasaporte o carnet de conducir. Si no dispone de ninguno de estos documentos deberá presentar un justificante actualizado de denuncia por extravío o robo.
  3. Las personas menores de edad sólo podrán acceder al Albergue si van acompañados de su padre, madre o tutor debidamente acreditado. Existirá un protocolo de actuación para cuando una persona menor de edad solicite ser alojada en el Albergue, que incluirá la inmediata comunicación a la Fiscalía de Menores y al Servicio de Menores del Gobierno de Aragón. Las personas menores de edad que deban ser alojadas en el Albergue, siempre acompañados de su padre, madre o tutor legal, se producirá siempre en espacios con intimidad y, salvo circunstancias excepcionales y de forma puntual, no podrán utilizar espacios comunes para pernoctar, para comer o para permanecer en ellos.
  4. La tarjeta de usuario que se entregará en el Servicio de Admisión dará derecho a su titular a utilizar los servicios del Albergue en las fechas que en la misma se indiquen. Su titular deberá llevarla consigo y mostrarla al personal del Albergue cuando se lo soliciten para acceder a sus dependencias o para utilizar sus servicios.
  5. Toda persona que se aloje en el Albergue tendrá derecho a recibir atención social por parte de las trabajadoras sociales. Se informará de este derecho a todos/as los/as usuarios/as, y se establecerán los horarios y la forma de atención que mejor lo garanticen.
  6. La persona que considere que existe alguna circunstancia que pueda estar contemplada entre las causas previstas en el Reglamento para prorrogar la estancia mínima garantizada en el mismo, debe comunicarlo en el Servicio de Admisión y, en su caso, deberá ser valorado por alguna de las trabajadoras sociales del centro.
  7. Las puertas de acceso al Albergue se cerrarán a las 20:30 horas. A partir de esa hora sólo podrán acceder aquellos usuarios que hayan sido autorizados a llegar más tarde, quienes puedan aportar algún justificante de causa mayor para ello, o quienes accedan ese mismo día al Albergue solicitando alojamiento.

Habitaciones ordinarias

  1. El acceso a las habitaciones ordinarias del Albergue se realizará una vez que termine la cena, si bien los/as usuarios/as podrán permanecer en los espacios comunes del Albergue (patio y sala de estar) hasta la hora que se determine.
  2. A las 08:00 horas se comunicará por megafonía que es momento de levantarse. Las habitaciones se deben abandonar antes de las 09:00 horas.
  3. Salvo autorización expresa por parte del personal a cargo del centro en cada momento, está prohibido acceder a las habitaciones entre las 09:00 horas y la finalización de la cena. La permanencia en la habitación en ese horario tendrá carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizada por la dirección del centro.
  4. Los/as usuarios/as podrán llevar a la habitación ropa y útiles de aseo, lectura y objetos de uso cotidiano. No está permitido llevar a las habitaciones comida, bebida ni objetos que puedan suponer una amenaza o riesgo para las personas o para la higiene del centro. No se podrá depositar en la habitación objetos o equipajes que dificulten la limpieza diaria.
  5. El Albergue no se hace responsable de los objetos que cada persona tenga en su habitación.
  6. Cuando una persona abandone la habitación que haya tenido asignada, debe retirar de la misma sus pertenencias. En caso de no hacerlo, el centro no se responsabiliza de la custodia de las mismas, salvo que el abandono de la habitación sea por causas imprevistas no imputables al usuario/a, en cuyo caso, previa comunicación expresa del motivo, el centro guardará estos enseres depositados en la taquilla y en la habitación que tuviera signada, desde el momento en que sea conocedor del hecho y hasta que su titular pueda hacerse cargo de los mismos.
  7. Toda persona está obligada a respetar el derecho del resto al descanso y a la intimidad en sus habitaciones, así como el derecho a exigir el mismo trato para uno mismo. Con carácter general, a partir de las 22:30 horas se apagarán las luces de las habitaciones y se deberá mantener silencio en las mismas,
  8. El incumplimiento de estas obligaciones será motivo para que una persona abandone el centro, dejando constancia de ello en el Libro de Incidencias y en la Ficha de Usuario.
  9. Si una persona alojada no pernocta en el Albergue, sin que exista causa justificada para ello, se entenderá que abandona el centro de forma voluntaria y se dará por finalizada su estancia en el mismo.

Sala de estar y patio

  1. El acceso y permanencia en los espacios comunes del Albergue está abierto a toda persona sin hogar, desde las 07,00 horas y hasta la hora de la cena, siempre que su presencia no suponga amenaza o molestia para el resto de usuarios/as o trabajadores/as del centro. El acceso a las habitaciones y al comedor -salvo en el desayuno-, está reservado a quienes dispongan de la correspondiente acreditación como usuarios/as.
  2. La sala de estar permanecerá cerrada el tiempo necesario para su limpieza, procurando que este sea el mínimo imprescindible cuando se den condiciones adversas especialmente por frío o lluvia.
  3. Toda persona que utilice los espacios comunes del Albergue está obligada a mantener un comportamiento cívico, evitando provocar suciedad innecesaria, o realizando actividades que conlleven una molestia para el resto de personas que los utilizan. El incumplimiento de estas obligaciones será motivo para ordenar que la persona o personas responsables abandonen el centro.
  4. El uso de la televisión y la decisión del canal que deba verse en la misma, deberá ser decidido por los propios usuarios/as; en caso de discrepancias se comunicarán al personal a cargo del centro en ese momento, que decidirá lo que proceda.
  5. No está permitido introducir ni acumular en el patio o en la sala de estar objetos que puedan suponer un problema de higiene, que provoquen molestias al resto de usuarios o que dificulte el uso habitual de esos espacios.
  6. El Albergue no se hará cargo de los objetos que queden depositados en ninguno de estos espacios y procederá a retirarlos cuando no lo hagan sus propietarios o no se les pueda identificar.

Comedor

  1. Los horarios de los servicios de comedor serán establecidos por la dirección del centro, previa autorización por parte de la Jefatura de Servicios de Servicios Sociales.
  2. Dichos horarios se expondrán en lugares visibles. Así mismo figurarán en la tarjeta que se entrega a cada uno/a de ellos/as para alojarse en el centro o para acceder al comedor.
  3. Se establece un segundo turno de comida, con un máximo de 80 plazas para personas no alojadas, siempre que hayan sido anteriormente usuarios del Albergue o de alguno de los centros y servicios de atención a personas sin hogar que formen parte de la Coordinadora. A estas personas se les expedirá una tarjeta de usuario/a de este turno de comidas válida por un mes, y tendrá derecho a disfrutar de nuevo de ese tiempo trascurridos tres meses desde que finalice su vigencia o deje de hacer uso de la misma. La ausencia sin causa justificada a cinco servicios de comida o a tres ausencias consecutivas de quienes disfruten de este segundo turno, conllevará la retirada de la tarjeta y la finalización del mismo.
  4. El acceso al desayuno será libre para toda persona que lo solicite
  5. No se permitirá el acceso al comedor a quienes lleguen fueran de los horarios establecidos para cada uno de los servicios.
  6. Las personas alojadas deben acudir a los servicios de desayuno, comida y cena respetando los horarios establecidos. Si no puede acudir a alguno de estos servicios deberá avisar antes; de no hacerlo en más de una ocasión, se entenderá que abandona voluntariamente el Albergue y se le dará de baja en el mismo. En todo caso, las ausencias a la cena deberán estar justificadas.
  7. Las personas alojadas en el Albergue que avisen de que van a faltar a alguno de los servicios de comedor, con una causa justificada, podrán solicitar que se les proporciones como alternativa una bolsa de comida, siempre que formulen dicha petición con antelación suficiente.
  8. El menú diario se expondrá en un lugar visible para todos/as los/as usuarios/as.
  9. Cuando alguno de los platos o bocadillos del menú lleve carne o productos del cerdo, se ofrecerá a todos/as los/as usuarios/as del comedor la posibilidad de otro plato alternativo sin este producto.
  10. Se podrá repetir siempre el primero de los platos tanto en la comida como en la cena. Así mismo, los usuarios/as podrán servirse en el desayuno el café, leche, y zumo que deseen.
  11. No está permitido consumir en el comedor otros alimentos ni bebidas que los que el centro disponga.
  12. Las personas que utilicen el comedor podrán sacar del mismo el bocadillo del desayuno y otros alimentos siempre que ello no suponga un problema de suciedad o una molestia para el resto de usuarios/as o trabajadores/as. No está permitido sacar bebidas de las que se sirvan en el comedor, ni utilizar recipientes para sacar ningún otro alimento.

Servicio de higiene: duchas, ropero y lavadora

  1. Los horarios de los servicios de duchas, ropero y lavadora serán establecidos por la dirección del centro, previa autorización por parte de la Jefatura de Servicios de Servicios Sociales.
  2. Cuando por circunstancias de carácter excepcional deba permanecer cerrado alguno de estos servicios, se procurará que lo sea por el menor tiempo posible y se señalizará el horario en el que el servicio permanecerá cerrado.
  3. Toda persona que lo solicite tendrá derecho a utilizar el servicio de duchas a diario. Se le proporcionará jabón y una toalla desechable. A quienes lo soliciten se les proporcionará maquinilla y jabón de afeitar, no pudiendo volverlos a solicitar hasta trascurrido al menos 3 días.
  4. Las personas que estén alojadas en el Albergue no podrán hacer uso del servicio de duchas mientras duré su estancia en el centro, salvo avería que impida el uso de las duchas del espacio que ocupan u otras circunstancias excepcionales
  5. Podrá solicitar servicios del ropero toda persona que se aloje en el albergue así como cualquier otra que lo haya hecho en algún momento. Sólo se podrá solicitar este servicio una vez al día. Las prendas se entregarán con la periodicidad que para cada una de ellas se establezca; se colocará en lugar visible la relación de prendas y su periodicidad. El Albergue no garantizará otras prendas que aquellas de las que disponga, independientemente de la demanda que cada persona pueda realizar.
  6. El personal del Albergue clasificará la ropa que reciba como donativo y almacenará aquella que necesite para su ropero. El resto se pondrá a disposición de la empresa de reciclaje conveniada con el Ayuntamiento, para que haga de ella el uso que estime oportuno, en las condiciones que dicho convenio determine. Se expondrá en lugar visible un cartel que informe a las personas que donen ropa al Albergue del destino de la misma.
  7. Para utilizar el servicio de lavadora y secadora es preciso estar alojado en las habitaciones ordinarias del Albergue, y solicitarlo previamente en el Servicio de Admisión, donde se le asignará una hora determinada para ello.

Consigna

  1. Las personas alojadas en el Albergue pueden dejar sus bolsas y pertenencias en la taquilla que se le asignará, y que dispondrá de llave que sólo podrá ser utilizada por el/la usuario/a mientras permanezca alojado, solicitándola después del desayuno, de la comida y de la cena, así como a su llegada al Albergue o cuando desee abandonar el mismo. El personal de servicio en consigna entregará al usuario/a la llave de la taquilla que le corresponda, en los horarios previstos, previa presentación de la tarjeta de usuario.
  2. El uso de las taquillas se realizará tras el desayuno, la comida y la cena. Fuera de estos horarios sólo se podrá acceder a las mismas para recoger sus pertenencias si tiene que abandonar el Albergue, o por motivos excepcionales
  3. Cuando una persona que esté alojada abandone el Albergue sin recoger sus pertenencias, sólo se guardarán 24 horas. Si no las recogiera en ese plazo perderá la posibilidad de reclamarlas.

Horarios del centro y de sus servicios

Horario de Apertura y Cierre de instalaciones
APERTURA CIERRE
07:00 horas 20:30 horas

Horario de atención ordinaria del Servicio de Admisión
09:30 horas 13:15 horas
15:30 horas 20:00 horas

Horario de duchas y ropero
09:30 horas 13:15 horas
15:30 horas 19:15 horas

Horario de acceso al comedor
Desayuno De 08:30 a 09:00 horas
Comida De 13:30 a 13:45: horas
Segundo turno:de 13:45 h a 14:00 h.
Cena De 20:15 a 20:30 horas

Casa Abierta

  1. Podrán ser usuarios de Casa Abierta aquellas personas sin hogar en las que concurran circunstancias de especial cronificación, a juicio de las trabajadoras sociales del Albergue, previo acuerdo con los representantes en este servicio de la Coordinadora de centros y servicios de atención a personas sin hogar de Zaragoza.
  2. La condición de usuario de Casa Abierta se mantendrá mientras continúen las circunstancias valoradas para el acceso a la misma, salvo que el comportamiento de la persona usuaria suponga una amenaza grave o un riesgo para la convivencia o la seguridad del resto de usuarios o trabajadores/as.
  3. El acceso de los usuarios a las instalaciones de Casa Abierta se producirá después de la comida y deberán abandonarlas a las 09:00 horas. Entre ese horario sólo excepcionalmente, y con permiso expreso de la dirección del centro o de sus responsables en cada momento, se permitirá la permanencia de alguno de sus usuarios en sus instalaciones.
  4. Las personas usuarias de Casa Abierta podrán entrar y salir de la misma en el horario determinado con carácter ordinario.
  5. Cada usuario de Casa Abierta tendrá asignada una cama que se procurará mantener de manera estable, salvo que existan circunstancias que aconsejen un cambio, previa valoración por parte del responsable de este servicio.
  6. Las personas usuarias de Casa Abierta podrán depositar en el lugar que se les asigne sus pertenencias y objetos personales y dejarlos allí durante su ausencia. Si tales pertenencias supusieran un problema de higiene, malos olores o se acumularan de manera descontrolada, los responsables del servicio indicarán a su propietario que las retire y, en caso de que no lo haga de manera voluntaria, esta retirada se llevará a cabo por parte del centro.
  7. El Albergue no se hace responsable de las pertenencias que las personas usuarias de Casa Abierta dejen depositadas en la misma
  8. A las 20:00 horas aproximadamente, el personal de servicio del Albergue trasladará a las instalaciones de Casa Abierta los termos con la cena y desayuno, así como la vajilla necesaria. Corresponderá a los/as voluntarios/as de la Coordinadora de centros y servicios de atención a personas sin hogar de Zaragoza asignados a Casa Abierta organizar la cena y, en su caso, el desayuno con los usuarios de este servicio.
  9. El personal de servicio del Albergue se ocupará de retirar por la mañana, tras el desayuno, los enseres y restos de la cena y del desayuno. Así mismo se ocuparán de las tareas de limpieza y de mantenimiento de la instalación.
  10. Por su parte, los/as voluntarios/as de la Coordinadora de centros y servicios de atención a personas sin hogar de Zaragoza asignados a Casa Abierta se ocuparán habitualmente de mantener una presencia en este servicio, realizando tareas de acompañamiento y apoyo a sus usuarios. Serán responsables de recoger y entregar las llaves cuando se deba abrir o cerrar la Casa Abierta con su presencia.
  11. Existirá un Libro de Incidencias en el que los/as voluntarios/as registrarán todas aquellas que se produzcan durante su estancia en el servicio. Por su parte, la persona que coordine este grupo de voluntarios comunicará a la dirección del Albergue o a las trabajadoras sociales del mismo, aquellas incidencias que sean de su incumbencia.

Módulos de Inserción y Familiares

  1. La condición de usuario de los Módulos de Inserción o Familiares será determinada por las trabajadoras sociales del Albergue, como parte de un itinerario de inserción previamente establecido con esa persona.
  2. Siempre que se aloje a un menor de edad en el Albergue, se ubicará en los Módulos de Inserción o Familiares, acompañado al menos de uno de sus progenitores o tutores legales.
  3. La estancia en los Módulos de Inserción o Familiares podrá prolongarse hasta seis meses, pudiendo prolongarse por una sola vez otros seis meses máximo, con autorización expresa del/a Jefe/a de Servicio de Servicios Sociales, previo informe motivado de las trabajadoras sociales del Albergue y el Visto Bueno de la Dirección del centro.
  4. El alojamiento en los Módulos de Inserción o Familiares se realizará en condiciones de intimidad, disponiendo cada persona usuaria de una llave del apartamento que tenga asignado, que no podrá ser utilizada por otras personas ni tampoco por el personal del Albergue sin conocimiento del usuario/a, salvo en caso de fuerza mayor, y siempre informando de ello al usuario/a a posteriori.
  5. El/a usuario/a de los Módulos estará obligado a autorizar el acceso al mismo al personal técnico del Albergue cuando sea requerido para realizar las visitas de supervisión y seguimiento que se determinen. Así mismo deberá autorizar el acceso al personal del albergue para constatar el estado de higiene y mantenimiento del apartamento que tenga asignado.
  6. A partir de la hora que accedan a las habitaciones ordinarias del Albergue sus usuarios, y hasta después del desayuno, los/as usuarios/as de los Módulos deberán mantener la puerta de acceso cerrada, para lo cual dispondrán de la correspondiente llave.
  7. La llave del apartamento y la de acceso deberán ser depositadas en el cajetín que se disponga para ello siempre que el/la usuario/a estén fuera del Módulo y no quede en el mismo ninguna persona. Está prohibido sacar del Albergue estas llaves, ni facilitárselas a ninguna persona con quien no comparta Módulo.
  8. Los/as usuarios/as de los Módulos podrán depositar en los mismos sus pertenencias, siempre que no supongan un problema de seguridad, suciedad o falta de higiene.
  9. Los/as usuarios/as de los Módulos podrán entrar y salir de los mismos libremente en horario de 7:00 a 21:00 horas. Para acceder a los Módulos fuera de ese horario será preciso tener causa justificada o permiso previo de los responsables del centro.
  10. Para cada uno de los Módulos, el servicio de cocina preparará la comida en bandejas, que cada usuario/a deberá encargarse de recoger en los horarios que para ello se determinen, salvo imposibilidad de hacerlo en esos horarios, en cuyo caso, y si el servicio de cocina estuviera cerrado, solicitarán a los responsables del centro que les faciliten el acceso a esa instalación para recoger su comida.
  11. Cada usuario/a será responsable de la limpieza de su apartamento y de mantenerlo en adecuadas condiciones de higiene. Deberán comunicar a los responsables del centro cualquier desperfecto o avería para que pueda ser reparado.
  12. Todos/as los/as usuarios/as de los Módulos deberán colaborar en la limpieza de los espacios comunes, de acuerdo con los turnos y horarios que para ello se establezcan. Estarán obligados, así mismo, a colaborar en el mantenimiento del orden, la limpieza y la higiene en esos espacios colectivos, y a comunicar a los responsables del Albergue cualquier avería, deterioro o práctica que pueda suponer un mal uso de esos espacios.

Pisos Tutelados

  1. La condición de usuario/a de los Pisos Tutelados será determinada por las trabajadoras sociales del Albergue, como parte de un itinerario de inserción previamente establecido con esa persona.
  2. La estancia en los Pisos Tutelados podrá prolongarse hasta seis meses, pudiendo prolongarse por una sola vez otros seis meses máximo, con autorización expresa del/a Jefe/a de Servicio de Servicios Sociales, previo informe motivado de las trabajadoras sociales del Albergue y el Visto Bueno de la Dirección del centro.
  3. El alojamiento en los Pisos Tutelados se realizará en condiciones de intimidad, disponiendo cada persona usuaria de una llave del piso que tenga asignado, que no podrá ser utilizada por otras personas ni tampoco por el personal del Albergue sin conocimiento del usuario/a, salvo en caso de fuerza mayor, y siempre informando de ello al usuario/a a posteriori.
  4. El/a usuario/a de los Pisos Tutelados está obligado a autorizar el acceso al mismo al personal técnico del Albergue cuando sea requerido para realizar las visitas de supervisión y seguimiento que se determinen, y para constatar el estado de higiene y mantenimiento del piso que tenga asignado.
  5. Los/as usuarios/as de los Pisos Tutelados podrán depositar en los mismos sus pertenencias, siempre que no supongan un problema de suciedad o falta de higiene.
  6. Cada usuario/a será responsable de la limpieza de su piso y de mantenerlo en adecuadas condiciones de higiene, evitando deterioros que no sean consecuencia de un uso adecuado. Deberán comunicar a los responsables del Albergue cualquier desperfecto o avería para que pueda ser reparado.
  7. Cada usuario/a de los Pisos Tutelados asumirá, a su costa, los gastos de alimentación y será responsable de su compra y elaboración. Los gastos de mantenimiento, electricidad y mantenimiento de la viviendas correrán a cargo del Ayuntamiento de Zaragoza.