Ordenanza Municipal para la Protección y Gestión del Galacho de Juslibol y su entorno

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    nº de

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    24 abril 1991

    BOPZ
    5 08 enero 1992

Texto Vigente

1. ANTECEDENTES

En el año 1984, por el Ayuntamiento se adquiere la finca denominada "Galacho de Juslibol", antiguo meandro abandonado del río Ebro, con una superficie superior a las 70 hectáreas. La intención de la Corporación era responder a la creciente demanda de naturaleza de los ciudadanos, creando un parque natural, exterior y próximo a la ciudad, en el que se conjugaran el uso y disfrute del medio natural y la protección del medio ambiente.

La preocupación porque el uso del espacio por los ciudadanos no degradase el medio se refleja en el decreto de la Alcaldía-Presidencia de 29 de julio de 1985, en el que se prohibieron actividades que lo deteriorasen y contrariasen el bienestar de las personas que lo visitaban (bañarse en las lagunas, hacer hogueras, etc.).

La propiedad municipal se amplía posteriormente en unas 90 hectáreas y, de forma gradual, el Galacho de Juslibol y su entorno van adquiriendoen laconciencia de los ciudadanos la entidad adecuada a su singular valor ecológico y ambiental.

En este contexto, se inicia en el año 1988 laelaboración de trabajos y estudios del Galacho de Juslibol (vegetación, fauna ornítica, geología del galacho, entre otros), ordenándose por la Comisión de Gobierno, con fecha 28 de febrero de 1989, la elaboración de los instrumentos necesarios para articular la protección de este espacio natural, en consonancia con las normas urbanísticas del Plan general de ordenación urbana de 1986, compatibilizando su utilización para fines de ocio y pedagógicos con su conservación (expediente 3.163.543-88).

Consecuentemente con dicho acuerdo, en agosto de 1990 se presenta el proyecto de conservación y gestión del Galacho de Juslibol para la protección de sus ecosistemas y divulgación pedagógica, que ha sido incluido en el inventario de actuaciones del Comité Español del Programa MAB (Hombre y Biosfera) de la UNESCO y remitido al Secretariado Internacional (expediente 3.159.340-90).

La presente Ordenanza parte del estudio de recuperación del Galacho de Juslibol, elaborado por la Universidad de Zaragoza, que ha valorado los elementos presentes en el galacho y su entorno, previo inventario, y ha definido los usos posibles en las diferentes zonas.

La fase de información correspondiente a dicho estudio se ha concluido, por lo que, disponiendo de una base informativa rigurosa, se ha procedido a la elaboración de unas normas para la protección y gestión del Galacho de Juslibol y su entorno.

2. AMBITO ESPACIAL:

El estudio de recuperación del Galacho de Juslibol comprende cuatro zonas bien diferenciadas:

  • 2.1. Área del galacho, lagunas y sotos. Zona húmeda, margen izquierda del río Ebro.
  • 2.2. Cauce del río Ebro incluido.
  • 2.3. Tramo del escarpe (medio rupícola), plataforma superior (medio estepario) y zona del Castillo de Miranda.
  • 2.4. Soto de Torre Arqué. Margen derecha del río Ebro.

Las normas elaboradas en atención a este espacio comprenden, pues, tanto el área de propiedad municipal, el galacho propiamente, como el entorno, que ya por su interés natural, ya por su conexión con el anterior, se estima debe ser objeto de un tratamiento unitario en materia de protección y gestión.

Se apunta esta circunstancia porque la intervención municipal se atiene a los títulos competenciales que le son propios, con arreglo al artículo 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local: la protección del medio ambiente y la ordenación y disciplina urbanística. No obstante, ha de considerarse, en función del espacio, la competencia sobre el dominio hidráulico atribuida a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3. REFERENCIA NORMATIVA:

Como ya figura en el informe de esta Sección, de 23 de enero de 1989 (expediente 3.163.543-88), son varias las figuras de protección contempladas en la legislación vigente. En aquella exposición general nos referíamos a la legislación de régimen local, la legislación urbanística y la de espacios naturales protegidos.

En el momento actual se ha profundizado en el estudio de los elementos naturales a proteger y en los objetivos, destino y utilización del espacio natural. Fruto de ello es la elaboración de unas normas de protección y gestión, que conectan con elementos propios de la protección urbanística y de la protección de la naturaleza, en un intento de ofrecer un tratamiento global al espacio en cuestión, superando, en lo posible, la habitual falta de comunicación entre ambos puntos de vista. Esto es, partiendo de una protección y unas limitaciones de uso establecidas en el Plan general de ordenación urbana, se formulan unas directrices de uso y gestión que atienden esencialmente a la utilización racional y conservación de los recursos naturales.

La Ley 4 de 1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que ha derogado la anterior Ley de Espacios Naturales Protegidos de 1975, sigue manteniendo la técnica declarativa para la determinación de medidas de protección de la naturaleza. junto a la que introduce la técnica de planificación de los recursos naturales. Sin embargo, frente a las ventajas de las declaraciones singulares, en orden a articular instrumentos de gestión, o en virtud de las limitaciones legales que en algunos aspectos se aduce afectan a los planes urbanísticos, son los instrumentos de planificación física de la Ley del Suelo los que generalizan la acción protectora, sin perjuicio, en su caso, de su complementación mediante declaración singular, en atención a los valores del espacio.

En este orden de cosas, el régimen de protección vigente para el Galacho de Juslibol y su entorno es de orden urbanístico, articulado por el Ayuntamiento de Zaragoza a través de las normas urbanísticas del Plan general de ordenación urbana y su regulación del suelo no urbanizable (arts. 6.2.1. y siguientes), y, en particular, los artículos 6.2.9. y 6.2.10., relativos al suelo no urbanizable de protección del regadío y de los sistemas naturales.

El soto y galacho de Juslibol se encuentran, además, afectados por el Decreto 85 de 1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de protección urbanística ("B. O. A." de 18 de junio de 1990) para áreas de altos valores de variedad, singularidad y belleza, amenazadas por factores de perturbación derivados de la posible transformación u ocupación del suelo (referencia D 1-1 del anexo).

Durante el período de aplicación de las normas se ha puesto de manifiesto la necesidad de especificar el régimen de protección a este ámbito, y, por otra parte, la de articular un mecanismo de gestión de este espacio natural, objetivos que no se ajustan estrictamente al contenido y objetivos de los planes de protección previstos en las normas urbanísticas del Plan general para el desarrollo de las condiciones generales de protección del suelo no urbanizable especialmente protegido (arts. 6.2.9. 1. y 6.2.10.2.).

De lo anterior se concluye que, sin perjuicio de la declaración singular, en su caso, del espacio natural que nos ocupa, que competería a la Comunidad Autónoma, con arreglo al artículo 21 de la Ley 4 de 1989, el municipio es competente para desarrollar normas para la protección y gestión del espacio, partiendo de las normas urbanísticas, pero que no implican modificación del orden urbanístico del Plan general de ordenación urbana, ni constituyen un plan especial.

4. CONTENIDO:

La Ordenanza establece un régimen específico para la protección y gestión del Galacho de Juslibol y su entorno, en el que concurren ecosistemas variados, amenazados por causas naturales y por la presión e incidencia de la actividad humana.

Teniendo en cuenta sus peculiares características, la Ordenanza establece unos objetivos generales y orientará la ordenación y utilización de los recursos naturales del espacio. En segundo término, se prevé una zonificación del espacio, en función de los usos que pueda acoger, y se establecen directrices para su uso y gestión.

En consonancia con lo anterior, la Ordenanza introduce limitaciones a la actividad humana, en orden a una utilización racional y respetuosa con el medio natural, frente a las agresiones de que pueda ser objeto, definiendo las infracciones y tipificando las sanciones correspondientes.

Por último, se prevé la creación de un órgano de participación para la protección del espacio, que sirva de comunicación entre los estamentos y colectivos implicados en la conservación de la naturaleza.

5. COMPETENCIA MUNICIPAL Y PROCEDIMIENTO DE APROBACION:

Como prevé el artículo 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover cuantas actividades y servicios contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad. Disponiendo de competencias para la protección del medio ambiente, con arreglo al párrafo segundo, f), del precepto citado y, dado el interés eminentemente local del espacio que nos ocupa, la regulación de las condiciones de protección y gestión deberá revestir la forma de Ordenanza, según el artículo 5.- de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, como disposición reglamentaria que establezca los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y cuyo único límite, en el contexto expuesto de la competencia municipal, es el respeto a la ley (art. 55 del texto refundido 731 de 1986).

La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Esto es, aprobación inicial por el Pleno; información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y resolución de las presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

Hay que entender que, en atención al contenida de las ordenanzas, el procedimiento aplicable es el general de aprobación de ordenanzas locales, puesto que no se modifican las normas del Plan general, ni se trata de un plan especial, previsto en la Ley del Suelo y en las normas urbanísticas. Básicamente la Ordenanza establece normas de policía para la protección del espacio y directrices de gestión del mismo, aplicables a las diferentes modalidades de uso que se desarrollen, sin perjuicio de que la Corporación decidiera, en su caso, incorporarlas al Plan como normas complementarias, por su finalidad eminentemente protectora de un espacio de interés natural (art. 6.2.8. "in fine" de las normas urbanísticas).

La gran extensión y la particular situación del término municipal de Zaragoza han propiciado la existencia de una excepcional riqueza natural, manifiesta en la enorme diversidad y singularidad geomorfológica, florística y faunística.

La vegetación potencial del valle del Ebro está íntimamente ligada a la propia dinámica del río y a sus aluviones. Al ser la primitiva fisonomía del valle, en su curso medio, desde Tudela a Caspe, la constituida por una tupida y frondosa selva, impenetrable, con numerosos enclaves de zonas de marismas, esta selva, por la calidad del suelo (aluviones) y las condiciones climatológicas (calor y humedad), encerraba gran cantidad de especies faunísticas v florísticas,

La desforestación paulatina del hombre de estos sotos, para ampliar las zonas de actividad agrícola, y el encauzamiento del río en diversos tramos, para evitar inundaciones, ha supuesto una profunda transformación de la fisonomía del valle. En la actualidad, las márgenes del río Ebro están pobladas de cultivo, a excepción de algunas riberas y enclaves que constituyen sotos y galachos.

El Ebro era muy propenso a formar galachos, meandros abandonados por el río al cambiar éste su cauce. Estos galachos al ser zonas inundables, han sido las últimas en ser puestas en cultivo y naturalmente allí se refugia fauna y flora representativa.

Actualmente, encauzado y dominado por la cadena de grandes presas en todo su recorrido y, en especial, en su cabecera, el Ebro ya no puede crear nuevos galachos. Los de La Alfranca, en Pastriz, y de Juslibol son los últimos galachos formados, y sin posibilidades de formarse nuevos en todo el valle del Ebro.

Es en los galachos donde nos podemos hacer una idea de lo que primitivamente era el valle del Ebro. Son museos de naturaleza vivos, que albergan nuestros últimos sotos, nuestras últimas garzas, martinetes, etc. Son el ejemplo de las selvas de antaño.

El Galacho de Juslibol, al encontrarse situado al pie de un acantilado de yesos, permite presenciar la fauna de los tres ecosistemas más representativos el valle, todos ellos muy distintos:

  • La zona húmeda del galacho y sus riberas.
  • El medio rupícola del cortado de yesos.
  • La estepa de secano de arriba.

Aunque en las últimas décadas el Galacho de Juslibol haya sido duramente maltratado, su muestreo florístico es prácticamente completo, albergando a todas las especies arbóreas, arbustivas y herbáceas que caracterizan la flora de las riberas del Ebro.

Este soporte acuático y forestal se ve frecuentado por la mayor parte de los animales de las zonas húmedas.

La circunstancia de que Zaragoza, ciudad con algo más de seiscientos mil habitantes, cuente en sus alrededores con unas zonas tan privilegiadas, no debe ser desaprovechada. El propio barrio de Juslibol, su historia y su huerta; el propio galacho, por sus diversos ecosistemas; las variedades de paisajes representados; los asentamientos históricos (poblado íbero, restos del Castillo de Miranda); aspectos geográficos y geológicos (cantera de yesos, cultivos de ribera, casas excavadas), etc.; todo ello representa una fuente casi inagotable de experiencias científicas y pedagógicas y, sobre todo, un reencuentro del ciudadano con su entorno y su historia.

La presente Ordenanza pretende establecer un primer grado de protección para el Galacho de Juslibol y su entorno, complementando la protección urbanística que le es de aplicación, en virtud de las normas del Plan general de ordenación urbana de Zaragoza de 1986.

Su contenido afecta, pues, esencialmente a los usos públicos que se desarrollen en su ámbito espacial y a las actividades de los ciudadanos que impliquen una alteración o degradación del medio natural, que se estima merecedor de protección.

Es precisamente el singular valor de este enclave y su entorno el que motiva la intervención administrativa que se articula a través de la Ordenanza, porque de su conservación y protección depende el que en el futuro podamos disfrutar de este espacio natural.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La Presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen específico de protección y gestión del Galacho de Juslibol y su entorno, atendiendo a su singular valor ambiental, ecológico y paisajístico y a su utilización para fines científicos, pedagógicos y de ocio y esparcimiento.

Art. 2.- Objetivos:

  • Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctono, la gea y aguas y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que conforman el Galacho de Juslibol y su entorno natural.
  • Promover la salvaguarda y protección. de los recursos culturales, arqueológicos y etnológicos relacionados con el Galacho, existentes en el entorno del mismo.
  • Restaurar en lo posible los ecosistemas alterados por el hombre o sus actividades, sin perjuicio de los usos tradicionales existentes en el entorno del Galacho, compatibles con la conservación de aquéllos.
  • Facilitar el conocimiento y disfrute público de los valores del Galacho, armonizándolo con la conservación de los ecosistemas y fomentando la sensibilidad y el respeto hacia el medio.
  • Promover la educación ambiental y el conocimiento de los valores del Galacho.
  • Promover la investigación y su aplicación a la gestión de los recursos naturales.
  • Integrar la gestión del entorno del Galacho al cumplimiento de estos objetivos, promoviendo el desarrollo socioeconómico de sus comunidades.

Art. 3.- 1. Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza:

  • Velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.
  • Adoptar, en el ejercicio de sus competencias, cuantas disposiciones e iniciativas sean precisas para la consecución de los objetivos señalados.
  • Regular el régimen de visitas y establecer los servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Galacho de Juslibol.
  • Extender las autorizaciones y acreditaciones en los casos que resulte necesario, con arreglo a la presente Ordenanza, atendiendo a las circunstancias de la solicitud.
  • Sancionar las infracciones a la Ordenanza, dentro de los límites señalados por la legislación vigente, previa tramitación con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El Ayuntamiento podrá establecer convenios u otras modalidades administrativas para la prestación de los servicios dentro del parque público del Galacho de Juslibol.

3. Podrá establecerse una comisión para la protección del Galacho y su entorno, como órgano de participación, compuesta por representantes del Ayuntamiento, de la Diputación General de Aragón, de la Universidad y de asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la conservación de la naturaleza.

DISPOSICIONES DE USO Y GESTION

Art. 4.- Zonificación:

1. Con el fin de compatibilizar el uso público del Galacho con los objetivos de protección y conservación, se delimitan zonas de diferente utilización y destino:

  1. -Zona de reserva. - Corresponde a un área en el que concurren elementos naturales de mayor valor y fragilidad y que se preserva de intervención. No se permitirá el acceso público libre. Sólo se permitirá con propósitos científicos o de gestión del medio ambiente y previa acreditación o autorización.
  2. - Zona de observación e interpretación. - Corresponde a un área destinada a posibilitar actividades de interpretación y de disfrute público al aire libre, en un medio dominado por el ambiente natural. El acceso público es libre, si bien podrán establecerse restricciones si las circunstancias así lo aconsejan (condiciones climáticas, afluencia de visitantes, etc.). Se establecerán senderos y observatorios visibles y, en su caso, recorridos con guía.
  3. - Zona de acogida e información.- Corresponde a un área destinada a recibir a los visitantes del espacio, en la que tendrán cabida los servicios de interés general para el uso público y otros servicios necesarios para la administración del espacio. Podrán establecerse instalaciones que armonicen con el entorno y cuyos fines se ajusten a los objetivos señalados. El acceso público es libre, ateniéndose a las normas de utilización que se deriven de la presente Ordenanza. Se prohibe el acceso con vehículos fuera de las zonas señaladas al efecto. Su destino propio es el de ofrecer espacio para realizar actividades al aire libre, disfrutar del ocio y esparcimiento, actividades culturales e incluso actividades deportivas que sean compatibles con el uso común.

2. La zona colindante con las categorías anteriores, incluida en el ámbito espacial del entorno del Galacho de Juslibol, corresponde a suelo no urbanizable calificado de especial protección por el Plan general de ordenación urbana de Zaragoza.

3. Mediante acuerdo plenario podrá modificarse la zonificación que figura en el plano adjunto a la Ordenanza, atendiendo a las condiciones del uso público y a la protección y conservación del espacio.

Art. 5.- Directrices de uso. - La gestión del parque y su entorno se regirá por las siguientes directrices:

  • Respecto al uso público:
    • Se proporcionará un adecuado conocimiento del Galacho y, en general, se promocionará la sensibilización hacia el medio ambiente natural y su necesaria conservación.
    • Se adecuará el número de visitantes a la capacidad de acogida del Galacho y su entorno, de sus servicios e infraestructura.
    • Las actividades se desarrollarán con arreglo a la zonificación prevista y a la normativa de uso de aplicación.
    • El régimen de visitas y de prestación de servicios en el Galacho y su entorno se establecerá atendiendo a los valores del espacio y a su disfrute por los ciudadanos.
    • Se facilitarán los medios necesarios para el disfrute y contacto con la naturaleza, comprendiendo aspectos recreativos, culturales, científicos y educativos.
  • Respecto al arbolado, flora y fauna:
    • Se respetará el arbolado y las plantaciones de todo tipo.
    • Se respetarán los procesos naturales de regeneración ecológica.
    • Se respetará la fauna de la zona húmeda.
    • Se elaborarán estudios que permitan un mejor conocimiento de ecosistemas y su funcionamiento.
  • Respecto al paisaje, la estructura del Galacho y su entorno:
    • Las actuaciones que se lleven a cabo, tanto de reforma o adecuación de instalaciones existentes como de nueva creación, se realizarán bajo una total integración en el entorno, evitando romper la armonía del paisaje, y con arreglo a la zonificación prevista.
    • Las señalizaciones se normalizarán siguiendo los criterios del apartado anterior.
    • Se evitará toda instalación, obra, uso o actividad que contraríe los objetivos de protección y conservación.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Art. 6.- Limitaciones de uso:
1. Con carácter general queda prohibida toda actividad o trabajo de carácter público o privado que pueda alterar o modificar el aspecto, relieve y disposición de los elementos del Galacho y su entorno.

2. La actividad de los usuarios del Galacho y su entorno deberá atenerse a las condiciones que se derivan de la zonificación establecida en el artículo 4.9. Asimismo, los usuarios deberán ajustarse a las indicaciones e instrucciones que figuren en señales y rótulos, y atender a las indicaciones que se formulen por los funcionarios municipales.

3. Con arreglo a los objetivos y directrices expuestos, queda prohibido:

  • 3.1. La instalación de anuncios publicitarios de carácter comercial.
  • 3.2. El vertido, incineración o enterramiento de escombros o basuras, así como su depósito fuera de los recipientes dispuestos al efecto.
  • 3.3. Realizar grabados, señales, marcas, pinturas, etc., por cualquier procedimiento y sobre cualquier superficie.
  • 3.4. La extracción y recolección de plantas, flores, hojas y ramas, así como de animales vivos y nidos, y su traslado, perturbación o deterioro, salvo en los supuestos en que se autorice por razones de estudio, manejo del medio o realización de obras.
  • 3.5. La actividad de pesca, salvo en zonas autorizadas.
  • 3.6. La circulación de vehículos y su estacionamiento, salvo los municipales y los que dispongan de autorización, fuera de las pistas y espacios destinados al efecto.
  • 3.7. La circulación con motocicletas, bicicletas, etc., en el interior del Galacho, incluso niños, salvo en zonas señaladas.
  • 3.8. La liberación de globos, el uso de cometas, la práctica del areomodelismo y otros elementos que perturben la tranquilidad de los animales silvestres.
  • 3.9. La práctica de juegos y deportes que causen daños, deterioro o modifiquen el entorno, así como los que dificulten el uso común de disfrute o interrumpan el tránsito por caminos o senderos.
  • 3.10. La práctica de tiro, la introducción o el uso de escopetas u otros instrumentos que causen alarma; la utilización de transistores, megáfonos o altavoces que perturben la tranquilidad.
  • 3.11. La tala de árboles, arbustos y vegetación, salvo autorización expresa.
  • 3.12. Provocar o hacer fuego, salvo en los fogones instalados al efecto, así como tirar colillas o puntas de cigarrillo encendidas.
  • 3.13. Tomar aguas de los lagos o del Galacho, extraer tierras o áridos, y bañarse en los lagos por razones de seguridad e higiene, así como hacer aguas mayores o menores fuera de los servicios.
  • 3.14. Lavar vehículos y efectuar reparaciones en los mismos.
  • 3.15. Introducir perros y otros animales domésticos sueltos; permitirles acercarse a animales silvestres, que estropeen plantas y que efectúen deposiciones.
  • 3.16. El establecimiento de puestos de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial no autorizada, así como la realización de actividades profesionales comerciales de cinematografía y vídeo, sin autorización.
    Las actividades de pintores y fotógrafos podrán realizarse en los lugares utilizados por el público, siempre que no entorpezcan la utilización normal del espacio.
  • 3.17. La instalación de casetas, chozas y cualquier modalidad de acampada, salvo autorización expresa.
  • 3.18. Realizar cualquier otra actividad que contraríe los objetivos de conservación y protección del Galacho y su entorno.

Art. 7.- Autorizaciones y licencias.
Las autorizaciones a que se refiere el artículo 6.- de la Ordenanza serán expedidas por la Alcaldía Presidencia, o persona en quien delegue, previo informe del Servicio de Medio Ambiente, y fijarán las condiciones de protección del medio natural que se estimen convenientes.

La solicitud de autorización se formulará, como mínimo, con un mes de antelación al inicio de la actividad o del uso. Transcurrido este plazo desde la solicitud sin que conste resolución expresa, la autorización se entenderá denegada.

En los casos en que el uso del suelo, la obra o la instalación precise de licencia municipal, será de aplicación el régimen establecido en la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y el Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, siendo preceptivo, con carácter previo a la resolución, el informe del Servicio de Medio Ambiente.

Art. 8.- Infracciones.
Constituyen infracción a la presente Ordenanza las acciones que contravengan las limitaciones de uso establecidas en el artículo 6.- , la desobediencia a los mandatos de los funcionarios municipales, el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas y, en general, el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas.

La vulneración de las prescripciones contenidas en el Plan general de ordenación urbana y sus normas urbanísticas, en cuanto establecen condiciones de protección del Galacho de Juslibol y su entorno, se regirán por la legislación urbanística aplicable.

Art. 9.- Sanciones.
1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, con arreglo a lo establecido en los párrafos siguientes:

  • Será sancionado con multa de hasta 5.000 pesetas quien infrinja lo dispuesto en los apartados 2, 3, 7 y 8 del artículo 6.- -3.
  • Será sancionado con multa entre 5.000 y 15.000 pesetas quien infrinja lo dispuesto en los apartados 4, 5, 9, 10, 14 y 15 del artículo 6.- -2.
  • Será sancionado con multa entre 15.000 y 25.000 pesetas quien infrinja lo dispuesto en los apartados 1, 6, l1, 12, 13, 16 y 17 del artículo 6.- -3.

2. La imposición de multas y su graduación tendrá en cuenta, en cualquier caso, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor y la gravedad del daño causado.

3. En los casos en que, en función de la legislación aplicable, la Alcaldía no esté facultada para imponer la sanción adecuada a la gravedad de la infracción cometida, se elevará propuesta fundamentada de sanción a la autoridad competente.

Art. 10. Fauna y flora silvestres.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, la protección de la fauna y flora silvestres se ajustará al régimen previsto en la Ley 4 de 1989, de 27 de marzo, que prevé sanciones de hasta 50 millones de pesetas, y la normativa dictada para su desarrollo.

Art. 11. Régimen de responsabilidad. - Sin perjuicio de las sanciones administrativas y de la exigencia, en su caso, de responsabilidades civiles o penales, el infractor estará obligado a reparar el daño causado y, en todo caso, deberá abonar los daños y perjuicios ocasionados.

La valoración se efectuará por los servicios técnicos municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia