Ayuntamiento de Zaragoza

Deporte

Texto del Borrador

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Zaragoza aprobó, hace más de 10 años, el "Reglamento de Utilización de Pabellones Deportivos e Instalaciones Deportivas al aire libre", según acuerdo del Ayto. Pleno de 24 de abril de 1995 , publicado en B.O.P. de 16 de junio de 1995. Este Reglamento ha cubierto una etapa que se considera finalizada por diversos motivos. Poco tiene que ver el número, naturaleza y organización de las instalaciones deportivas municipales hoy existentes con las que existían en aquel momento. Las instalaciones deportivas municipales se han ido diversificando en diferentes niveles y tipologías, por lo que es preciso acotar el concepto de centro deportivo municipal, cuyas normas y especificidades le diferencian a los efectos de su Reglamento de Uso de otras instalaciones, como los campos municipales de fútbol, instalaciones deportivas elementales e instalaciones secundarias o especializadas.

Asimismo, el uso deportivo de los centros deportivos municipales ha variado, diversificándose el número y tipología de ciudadanos y las características de las prácticas físico-deportivas y recreativas que realizan en los mismos. Si el Reglamento se inspiró en la práctica de deportes de competición y de equipos, como referente en su momento, hoy los centros deportivos municipales han ampliado su horizonte hacia la recreación deportiva en todos sus niveles y hacia el deporte salud. Esta tendencia exige una nueva ordenación de la convivencia y el uso de estas instalaciones deportivas.

También hay un cambio significativo en la relación ciudadano-administración que el vigente reglamento no contemplaba en toda su dimensión y que es preciso adecuar: El ciudadano es usuario y cliente al mismo tiempo, sujeto de derechos como consumidor de los servicios que se le prestan. La existencia de un Plan de Calidad del Ayuntamiento de Zaragoza, cuyos objetivos en la prestación de servicios públicos son, explícitamente, lograr la satisfacción de las expectativas del ciudadano como usuario y como cliente, motivan que sea necesario un nuevo Reglamento, en el que el ciudadano no sea sólo objeto de normas que le obligan o restringen conductas para una mejor convivencia o servicio, sino también posea unos derechos que pueda objetivar y exigir.

Responder a estos cambios de escenario es el objetivo del presente Reglamento de centros deportivos municipales que se desarrolla en el siguiente texto articulado.

TÍTULO I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL REGLAMENTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Constituye el objeto del presente Reglamento regular los derechos y las obligaciones de los ciudadanos como usuarios o clientes, así como el uso y funcionamiento de la Red de centros y pabellones deportivos municipales de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, gestionados bien directamente por servicios municipales, o bien indirectamente a través de entidad pública o privada autorizada en virtud de acuerdo adoptado por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza. Se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios el Art. 8 de la Ley 4/1993 de 16 de marzo del Deporte en Aragón, en relación con el art. 42 y 44 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón, los artículos 4.a), 22, 25.2.m), 26.1.c) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; y artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales .

1.2. El contenido de este reglamento será subsidiario con lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, (BOA de 31/05/93) y Decreto 53/1999 de 25 de mayo, (BOA de 4/06/99) o la normativa que le sustituya. Igualmente, con el R.D. 2816 de 1982 de 27 de agosto, de Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Título segundo, sobre Organización de los Espectáculos y Actividades Recreativas y la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa de desarrollo, así como con la normativa técnica y sectorial de consumidores y usuarios.

1.3. En todo caso, los centros deportivos municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, de seguridad e higiene, medioambientales, de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo de acuerdo con la Ley del Deporte de la Comunidad de Aragón. Cuando en los centros deportivos municipales se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos federativos de cada modalidad deportiva.

TÍTULO II. DE LOS CENTROS Y PABELLONES DEPORTIVOS MUNICIPALES

Artículo 2. Concepto de Centro y Pabellón Deportivo Municipal.

2.1. Los centros deportivos municipales y pabellones deportivos municipales son instalaciones deportivas pertenecientes a la red básica municipal; comprenden el conjunto formado por uno o más espacios deportivos convencionales, físicamente continuos con los espacios y servicios auxiliares necesarios para su funcionamiento, con una unidad de gestión y con acceso controlado de los usuarios y clientes.

2.2. Como instalaciones deportivas pertenecientes a la red básica de centros deportivos, están concebidos para dar soporte preferente a:

  • La actividad física y deportiva de la población, aportando espacios deportivos convencionales y reglados, de carácter polivalente, para todos los segmentos de población y con posibilidad de practicar diferentes disciplinas deportivas o recreativas.
  • El deporte en edad escolar: educación física e iniciación deportiva.
  • La competición deportiva de carácter local, autonómico, interautonómico y estatal.

2.3. Desde el punto de vista de las competencias deportivas municipales, los servicios que ofrecen los centros deportivos y pabellones son :

  • Servicios básicos: Uso individual y/o colectivo de espacios deportivos convencionales, conceptuados como prestaciones básicas del sistema deportivo municipal: pabellones, salas para actividades dirigidas, pistas aire libre polivalentes, pistas aire libre raqueta, pista atletismo, piscinas de verano al aire libre, piscinas cubiertas, ?etc.
  • Servicios complementarios: Uso individual de espacios y servicios deportivos no convencionales, considerados prestaciones complementarias del sistema deportivo municipal: programas de fitness en salas de máquinas y actividades dirigidas, spa urbano, servicios de fisioterapia, servicios estéticos, servicios médico-deportivos,?etc.

2.4. Las instalaciones deportivas definidas en el apartado anterior, cuyo titular sea el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, tendrán la consideración de centros deportivos municipales y pabellones deportivos municipales.

2.5. Igualmente, podrán tener la condición de centro deportivo municipal aquellos cedidos, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Zaragoza para su gestión o explotación. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.

Artículo 3. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de Centros Deportivos Municipales.

3.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, los centros deportivos municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.

3.2. Tienen la misma calificación los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier centro deportivo, tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Uso deportivo y no deportivo de los Centros Deportivos Municipales.

4.1. En los términos previstos en el presente Reglamento, los centros deportivos municipales tienen como fin facilitar la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñados sus espacios deportivos, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismos, previa autorización otorgada por los órganos municipales competentes.

4.2. Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, así como otros actos, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento.

4.3. Mediante autorización de los órganos municipales competentes, los centros deportivos municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales. Dicha autorización tendrá carácter discrecional y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar.

Artículo 5. Tasas y tarifas de los espacios y servicios ofrecidos en los Centros Deportivos.

5.1. Las Tasas por uso de los espacios y servicios de los centros deportivos se encuentran recogidas en la Ordenanza Municipal: "Tasa por utilización de centros deportivos municipales". El texto de dicha Ordenanza tendrá carácter complementario a lo establecido en el presente Reglamento.

5.2. El importe y modalidades de los diferentes precios o tarifas por el uso y/o recepción de servicios gestionados indirectamente serán aprobados por los órganos municipales competentes.

TÍTULO III. USUARIOS O CLIENTES

Articulo 6 . Acceso controlado en los Centros Deportivos Municipales.

Los centros deportivos municipales, independientemente de la forma de gestión, son instalaciones de acceso controlado, de acuerdo a la normativa vigente y a lo previsto en este Reglamento, las condiciones propias del uso al que están destinadas y al pago de la tasa o precio en vigor para el tipo de espacio y/o servicio de que se trate.

Artículo 7. Usuarios o Clientes.

7.1. A efectos del presente Reglamento, los usuarios o clientes de los centros deportivos municipales pueden ser personas físicas o jurídicas.

7.1.1. En el caso de las personas físicas, su condición de usuarios se derivará del uso directo de espacios o servicios a título individual o bien participando en actividades dirigidas organizadas por una persona jurídica.

7.1.2. En el caso de las personas jurídicas, su condición de usuario o cliente se derivará de la cesión o alquiler a la misma de espacios para su uso en un tiempo determinado.

7.2. Los acompañantes y espectadores se sujetaran a las normas del presente Reglamento.

TÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS O CLIENTES.

Artículo 8. Derechos.

Son derechos de los usuarios o clientes, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

  • Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en el Centro Deportivo Municipal.
  • Usar y disfrutar de instalaciones, mobiliario y equipamiento deportivo en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y funcionalidad.
  • Participar en la gestión, mediante la consulta sobre su grado de satisfacción sobre el servicio recibido, a través de un procedimiento específico establecido por el órgano de gestión.
  • Presentar y obtener respuesta a las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes, a través de un procedimiento específico que asegure su registro y seguimiento, además de lo previsto en el procedimiento administrativo común.
  • Tener información accesible y suficiente sobre las condiciones de uso, tarifas o precios, actividades , programa de utilización y normas de uso de los centros deportivos, con arreglo a lo establecido en el Título V de éste reglamento.
  • Utilizar un sistema de validación de uso en los supuestos y mediante la formula que se establezca en la correspondiente Ordenanza Municipal.
  • Exigir el cumplimiento del presente Reglamento, por medio de los empleados y de los responsables de gestión de los centros deportivos.

Artículo 9. Obligaciones.

Son obligaciones de los usuarios o clientes, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

  • Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las particulares de uso de los distintos espacios deportivos en cada centro.
  • Seguir las indicaciones de los empleados de los centros deportivos.
  • Mantener una conducta de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, así como hacia los espacios, equipamientos y enseres.
  • Abonar las tasas o precios establecidos, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación, de acuerdo a lo previsto en la correspondiente Ordenanza Fiscal vigente y a los acuerdos que pueda adoptar el órgano de municipal competente.
  • Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
  • Acreditarse y/o mostrar los títulos que permiten el uso de espacios o servicios cuando se le requiera.
  • Hacer uso de los espacios deportivos con reserva sin subarrendar, ceder, prestar ese derecho a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
  • En el caso de actividades organizadas por personas jurídicas, corresponderá a la entidad convocante solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los seguros de accidentes y responsabilidad civil para dichas actividades, así como todos los requisitos establecidos en lo dispuesto en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa de desarrollo.

TÍTULO V. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 10. Información general.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, y por decisión del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en todos los centros deportivos municipales figurará en lugar preferente, visible y legible al público, información sobre los siguientes extremos:

  • Denominación del Centro Deportivo.
  • La titularidad municipal de la instalación y, en su caso, del gestor o adjudicatario de la explotación.
  • Nombre del responsable del centro deportivo.
  • Características técnicas de la instalación y de su equipamiento. Directorio.
  • Calendario de apertura y horario de funcionamiento del centro y sus espacios.
  • Aforo máximo permitido en los espacios deportivos.
  • Actividades físico-deportivas que se ofertan.
  • Programa de Utilización.
  • Tasas vigentes y precios de los distintos servicios ofertados.
  • Síntesis del Reglamento de Uso:
    • Derechos y obligaciones generales de los usuarios,
    • Normas de acceso de las personas físicas,
    • Normas específicas de uso de los diferentes espacios deportivos.
    • Faltas y sanciones.
  • Compromisos de calidad: "Carta de Servicios" general o específica del centro deportivo.
  • Los datos y ratios de calidad de servicio y cumplimiento de parámetros que se establezcan por el Ayuntamiento o por normativa en razón de los espacios deportivos o actividades que se desarrollen.

Artículo 11. Documentos de consulta.

En recepción, a disposición del usuario que quiera consultarlos, existirá un ejemplar íntegro del presente Reglamento, Ordenanza Fiscal, Acuerdos de aprobación de precios, Folleto de Tasas y/o Precios y del material divulgativo existente sobre el propio Centro Deportivo.

Articulo 12. Personal.

Todo empleado que preste servicio en un centro deportivo municipal estará correctamente identificado con la ropa de trabajo y la acreditación que corresponda. A solicitud de los usuarios deberá acreditar su condición de empleado.

Artículo 13. Reclamaciones y Sugerencias.

Además del procedimiento administrativo general del Ayuntamiento, los usuarios dispondrán de un procedimiento específico de quejas y sugerencias en los propios centros deportivos. Existirán a su disposición en la recepción de cada centro, impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de quejas, sugerencias y reclamaciones.

TÍTULO VI. ACCESO Y USO POR LAS PERSONAS FÍSICAS

CAPÍTULO I . ACCESO Y USO POR LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 14. Formas de acceso de las personas físicas.

Las personas físicas pueden acceder y usar los centros deportivos municipales de las siguientes maneras :

14.1. Practicantes deportivos :

  • A título personal, bajo las diferentes modalidades de uso puntual o bajo la modalidad de abonado individual.
  • De forma colectiva, como participante de actividades ofertadas por el propio Ayuntamiento, por entidad adjudicataria de la gestión o por entidad con concesión de uso de espacios deportivos y auxiliares.

14.2. Igualmente se puede acceder en calidad de espectador.

Artículo 15. Edades para acceder al recinto de los Centros Deportivos.

15.1. Los menores de 14 años deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento de persona mayor de edad (padre, madre, tutor, monitor, entrenador o responsable de equipo) que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél. Los menores abandonarán el centro deportivo siempre que lo haga la persona responsable de su guarda y/o custodia.

15.2. En las Áreas de Fitness y Salud no se permitirá el acceso a los menores de 14 años.

15.3. Los menores de 15 y 16 años deberán acceder acompañados en todo momento de persona mayor de edad (padre, madre, tutor, monitor, entrenador o responsable) que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél o autorizados por escrito de sus padres o tutores.

Artículo 16. Identificación de los usuarios.

El Ayuntamiento de Zaragoza o las entidades adjudicatarias de la gestión indirecta de los centros deportivos municipales tienen la facultad de solicitar, a través de su personal, el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la identidad, así como los resguardos de abono de tasas o precios a todas las personas físicas que accedan a los centros deportivos. Dicha facultad se ejercerá cuando sea necesaria para controlar el cumplimiento de los requisitos de acceso y uso de servicios o espacios.

Artículo 17. Responsabilidad por el uso de los Espacios Deportivos.

17.1. Con carácter general, el Ayuntamiento de Zaragoza o la Entidad que gestione indirectamente el servicio, no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario, salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los materiales y equipamientos, conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

17.2. En todo caso, el Ayuntamiento de Zaragoza no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

17.3. El Ayuntamiento de Zaragoza o la Entidad que gestione indirectamente el servicio, no se hará responsable de objetos personales, material deportivo, vestimenta, etc., por extravío o hurto , siempre y cuando dichas perdidas no sean consecuencia de una negligencia o inadecuada prestación de los servicios.
Los objetos perdidos o extraviados se guardaran en los centros deportivos durante tres meses, depositándolos posteriormente en la oficina municipal de objetos perdidos.

Artículo 18. Libre acceso a los Centros Deportivos Municipales en calidad de espectador o acompañante.

18.1. Con carácter general, los partidos, competiciones y exhibiciones que no tengan reserva con taquilla, tendrán el carácter de gratuito y libre acceso por parte del público hasta el aforo autorizado.

18.2. Por motivos de seguridad y para evitar molestias e interferencias a los deportistas, no se permite el acceso de acompañantes ni espectadores durante los entrenamientos y actividades físico-deportivas de lunes a viernes a la pista de juego ni al graderío de recintos cubiertos ( pabellones, gimnasios, bulder,...etc), a excepción de los pabellones situados en las Juntas Vecinales dada su polivalencia como centros cívicos.

Artículo19. Accesibilidad para personas con discapacidades.

Además de cumplir lo dispuesto en la normativa de accesibilidad constructiva, la organización de los centros deportivos municipales facilitará que los sistemas de control de accesos y gestión de usos, favorezcan y tengan en cuenta la problemática de las personas con movilidad reducida o discapacidades motoras y sensoriales.

Artículo 20. Aforos

El acceso a los espacios deportivos estará condicionado al límite de la capacidad de usuarios establecido como aforo. Cuando se dé esta circunstancia, podrán entrar tantas personas como salgan y atendiendo al orden de llegada, con independencia del tipo de acceso que utilicen (bono temporada, entrada diaria, abono, etc.).

CAPÍTULO II . NORMAS GENERALES PARA EL USO INDIVIDUAL

Artículo 21. Normas generales para el uso individual.

21.1. Se recomienda:

  • Realizar un reconocimiento médico antes de iniciar cualquier actividad deportiva, sobre todo quienes hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad .
  • Leer la información general del Centro Deportivo Municipal, antes de su uso.
  • No acceder con objetos de valor.
  • Usar calzado deportivo apropiado al tipo de actividad deportiva a practicar.
  • Beber abundante agua previa y posteriormente a la realización de ejercicio.
  • Usar calzado de baño en duchas y zonas húmedas.
  • Extremar las medidas de seguridad e higiene.

21.2. No se permite:

  • Introducir perros u otros animales (excepto los perros guía, según normativa vigente).
  • La realización de actos que , perturben , molesten o pongan en peligro a otros usuarios, (correr en zonas húmedas, zambullirse violentamente, usar aparatos de audio a un volumen molesto, arrojar desperdicios,?), dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades o supongan daño material para las instalaciones.
  • Introducir objetos de cristal, sustancias inflamables, peligrosas o nocivas.
  • Invadir los espacios reservados para actividades dirigidas.
  • El acceso a los diferentes espacios deportivos, en especial piscinas y zonas húmedas, a las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, salvo informe médico en sentido contrario.
  • Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consentimiento expreso.
  • Utilizar dentro de los recintos bicicletas, patines, monopatines, triciclos, etc?, y en general cualquier elemento que moleste u obstaculice a los demás usuarios.
  • La utilización de los espacios deportivos para la práctica de actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa .
  • Utilizar los documentos acreditativos de abono de terceras personas para acceder a los centros y servicios.

21.3. Es obligatorio:

  • Cumplir y respetar las normas particulares de uso de los distintos espacios deportivos y las normas generales contenidas en este Reglamento .
  • Seguir las indicaciones de los empleados del centro deportivo.
  • Utilizar ropa y calzado deportivo adecuados a la modalidad deportiva que se practique.

TÍTULO VII . DE LA RESERVA Y USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS POR LAS PERSONAS JURÍDICAS

CAPÍTULO I . RESERVA Y USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS POR LAS PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 22. Sobre la reserva de espacios para uso por personas jurídicas.

22.1. El uso de los diferentes espacios deportivos por parte de personas jurídicas (entidades, clubes, asociaciones, federaciones,..) se realizará mediante reserva por plazos determinados (temporadas deportivas, cursos escolares lectivos, períodos de tiempo concretos inferiores a un año) o para entrenamientos, partidos, actos o usos concretos.

22.2. Deberá determinarse claramente el horario objeto de la reserva de uso. El periodo de concesión comprenderá tanto el horario de realización de la actividad deportiva como los horarios previos o posteriores necesarios para la misma (calentamiento, montaje equipamiento, etc..).

22.3. Las modalidades de reserva serán :

  • Reserva para actividad deportiva ordinaria de temporada deportiva , curso lectivo escolar o plazo periódico acordado.
  • Reserva para actividad extraordinaria, puntual y no periódica, de carácter deportivo u otros fines.

Artículo 23. Normas generales de reserva de uso

23.1. El abono del alquiler de cualquier espacio deportivo se realizará por los propios interesados, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal vigente.

23.2. Los plazos y requisitos establecidos para la reserva y uso de los diferentes espacios deportivos, serán publicados con la antelación suficiente por el Ayuntamiento de Zaragoza para general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada centro deportivo.

Artículo 24. Reservas ordinarias de temporada deportiva o curso escolar.

24.1. Se entenderán como tales las reservas de espacios deportivos y auxiliares con carácter periódico y repetitivo, por un período de tiempo determinado, para personas jurídicas (entidades, colegios, clubes, asociaciones y federaciones), para actividades promovidas por el Ayuntamiento de Zaragoza y para entidades autorizadas en virtud de acuerdo adoptado por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza.
Se entenderá por temporada deportiva el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril. Se podrá prolongar la reserva durante el mes de mayo y junio, comunicándolo expresamente.
Se entenderá por curso escolar el período lectivo docente establecido anualmente por la administración educativa del Gobierno de Aragón.

24.2. Para regular y tramitar el proceso de concesión de reserva de espacio deportivo por períodos de temporada deportiva y curso escolar, se establecerán dos convocatorias públicas :

  • Primer Turno. A realizar en el mes de mayo; se tramitarán las solicitudes de entidades de deporte federado (de juveniles a categoría absoluta) que deseen entrenar y jugar, o bien sólo entrenar en los centros deportivos. Igualmente, las solicitudes de las Juntas municipales y Vecinales para la programación de actividades recreativo-deportivas propias.
  • Segundo Turno. En el mes de septiembre, tramitación de solicitudes para las siguientes entidades: AA.MM.PP.AA, clubes, entidades que promueven actividades de deporte en edad escolar o iniciación deportiva; deporte federado (de juveniles a categorías absolutas) que soliciten reserva para sólo jugar; deporte laboral y otras entidades y asociaciones que organicen actividades deportivas. Educación Física curricular: centros escolares públicos o concertados, de primaria y secundaria; así como centros de garantía socio-laboral.

24.3. Las entidades solicitantes deberán de cumplimentar un formato normalizado, que permita la identificación inequívoca del solicitante, su personalidad jurídica y el objeto de su solicitud.

Artículo 25. Reserva para actividades extraordinarias.

25.1. Son todas aquellas reservas anticipadas de espacios deportivos que se tramitan fuera de convocatoria anual para actividades puntuales y no periódicas. Podrán ser actividades deportivas o no deportivas.

25.2. La reserva extraordinaria de espacios para actividades deportivas requerirá para su realización una autorización expresa del servicio gestor o la aprobación de la Junta Vecinal para los centros deportivos municipales ubicados en Barrios Rurales.

Artículo 26. Reserva extraordinaria de espacios Deportivos para actos públicos de carácter no deportivo: conciertos, verbenas, actuaciones, asambleas, actos electorales, etc.

26.1. La reserva de uso de espacios en centros deportivos municipales para la organización de actos públicos (conciertos, actuaciones y/o verbenas, asambleas, etc..), promovidas tanto por entidades privadas como por el propio Ayuntamiento de Zaragoza, deberán de solicitarse mediante instancia general o expediente administrativo que aprobará el órgano municipal competente. En dicha instancia se adjuntará documentación relativa a :

  • Asistentes previstos y número e importe de entradas a la venta, en su caso.
  • Póliza de seguro específico de daños a terceros y responsabilidad civil (art. 46.2 de la Ley 4/93 de 16 de marzo del Deporte de Aragón).
  • Instalaciones específicas de sonido e iluminación: potencia eléctrica necesaria y medidas de seguridad adoptadas.
  • Croquis sobre la instalación del escenario, mesa de sonido, taquilla, accesos, etc...
  • Utilización de vestuarios y otros espacios auxiliares ( almacén, oficinas, taquillas, etc...)
  • Plan de Emergencia y Seguridad: medios de control de accesos, vigilancia, evacuación, asistencia sanitaria, etc? en función de la dimensión y características de la actividad.
  • Precontratos de servicios a su cargo : limpieza, seguridad, etc...
  • Otras necesidades: aparcamiento, carga y descarga, bar, etc...
  • Programa de horarios de producción y organización de la actividad.
  • Autorización de los órganos competentes en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Policía de Locales de Deportes y Espectáculos Públicos y Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa de desarrollo.

26.2 La Entidad organizadora deberá contratar, a su cargo, un servicio de seguridad, montaje, desmontaje, protección de elementos y limpieza, en los términos requeridos específicamente por el servicio municipal gestor del centro deportivo, características del acto a desarrollar.

Articulo 27. Suspensión, modificación o anulación de la reserva de uso.

27.1. El Ayuntamiento de Zaragoza se reserva la posibilidad de modificar o suspender temporalmente la reserva de uso de temporada deportiva por razones de interés deportivo municipal o social para el desarrollo de actividades, competiciones y actos sociales o culturales. Dichas modificaciones se comunicarán a los usuarios con 15 días de antelación, como mínimo, en el centro deportivo municipal.

27.2. Las concesiones de uso o autorizaciones de reserva de espacio deportivo se extinguirán al cumplirse el plazo establecido. El Ayuntamiento de Zaragoza, no obstante, podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y/o en la Ordenanza Municipal.

27.3. Las entidades con reserva de espacios de temporada deportiva de septiembre a abril, ambos inclusive, abonarán íntegramente, por períodos bimensuales completos, los espacios reservados en el caso de abandono del uso reservado .

27.4. En el caso de especialidades deportivas y competiciones oficiales que tengan una duración inferior al período septiembre - abril, podrá minorarse la aplicación bimensual por meses completos en este período.

CAPÍTULO II. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RESERVAS ORDINARIAS DE ESPACIOS DEPORTIVOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 28. Utilización y asignación horaria de uso de pabellones, pistas polideportivas y salas polivalentes en los Centros Deportivos Municipales.

28.1. Desde la apertura de los diferentes espacios deportivos hasta las 19,30 horas en pabellones y 19,00 horas en pistas polideportivas y salas polivalentes tendrán prioridad para la reserva de espacios las siguientes actividades y personas jurídicas :

  • El Ayuntamiento de Zaragoza para el desarrollo de actividades y programas actividades físico-deportivas municipales, gestionados directamente o indirectamente. Cuando dichos programas coincidan con Ed. Física Escolar en los pabellones, tendrán una reserva de uso de 1/3 de la pista.
  • Centros escolares públicos y/o concertados que estén ubicados dentro de los límites del Distrito correspondiente y que carezcan de instalaciones suficientes para el desempeño de la docencia en educación física. Dentro del horario lectivo escolar establecido por la administración educativa del Gobierno de Aragón, tendrán reserva de espacios en los centros deportivos municipales .Estará condicionada a la disponibilidad de los espacios deportivos y se limita -exclusivamente- a las clases de enseñanza de la educación físico-deportiva de los alumnos matriculados en el centro. Igualmente, se incluye la Ed. Física de los centros Socio-laborales del Ayuntamiento.
  • Los usos solicitados para Selecciones y los centros de Tecnificación de las Federaciones Deportivas Aragonesas de categorías correspondientes a los Juegos Escolares de Aragón.
  • AA.MM.PP.AA, clubes, entidades que promueven actividades de deporte en edad escolar y/o de iniciación deportiva. Categorías de cadetes a prebenjamines. Horario preferente: desde las 12.00 h. a las 19.00 horas para las pistas aire libre o hasta las 19,30 para los pabellones cubiertos de lunes a viernes; sábados de las 9.00 h a las 14.00 h.

28.2. Desde las 19,00 horas en pistas polideportivas y salas polivalentes y desde las 19,30 horas en pabellones en días laborables, sábados de las 15.00 h a las 22.00 h y domingos de las 9.00 a las 14.00 horas: entidades de deporte federado (agrupaciones deportivas y clubes) de categoría juvenil a absoluta; grupos de tecnificación y selecciones de las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas; equipos de la Asociación Provincial de Deporte Laboral.

Artículo 29. Concesión de reserva de uso de pistas polideportivas y pabellones cubiertos para entidades de "Deporte en Edad Escolar".

29.1. Las actividades de Deporte en Edad Escolar promovidas por las AAMM.PPAA, de colegios de Primaria y Secundaria, públicos y concertados, podrán disponer de una reserva de uso, como máximo, hasta un 75 % de los espacios/hora disponibles una vez adjudicadas las reservas de los supuestos a, b y c del artículo 28. La prioridad en la adjudicación de espacios será en base a:

  • Que carezcan de instalaciones para la práctica deportiva.
  • Que estén ubicadas dentro de los límites del Distrito o Barrio Rural correspondiente y que carezcan de instalaciones suficientes para la práctica deportiva.
  • Nº de equipos y disciplinas deportivas promovidas por la AAMM. PPAA.

29.2. Las actividades de Deporte en Edad Escolar de clubes y agrupaciones deportivas, en razón del 25 % de los espacios/hora disponibles una vez adjudicadas las reservas de los supuestos a, b y c del artículo 28. La prioridad en la adjudicación de espacios será en base:

  • Que estén ubicadas dentro de los límites del Distrito o Barrio Rural correspondiente.
  • Nº de equipos y disciplinas deportivas promovidas por el Club o agrupación deportiva.
  • Otras solicitudes, en función de la disponibilidad de espacios deportivos.

29.3. En todos los casos de Deporte en Edad Escolar, la reserva de uso de las pistas aire libre polideportivas y pabellones cubiertos para este fin estará condicionada a la utilización continua y constante de las mismas y se aplicará únicamente durante los períodos lectivos del calendario escolar y a los grupos de actividad correspondientes a las categorías prebenjamín, benjamín, alevín, infantil y cadete de los Juegos Escolares de Aragón.

Artículo 30. Concesión de reserva de uso de espacios Deportivos para entidades de "Deporte Federado".

30.1 Prioridad en la adjudicación de espacios será:

  • Para los equipos (entidades) que solicitan entrenamiento y partido en el mismo centro deportivo, respecto a los que sólo solicitan entrenar.
  • Una vez adjudicado espacio a las solicitudes del primer turno, (de entrenar y partido, sólo entrenar) serán situadas las del segundo turno (solicitudes de sólo jugar), siempre que el calendario de competición sea compatible.
  • Dentro de los equipos con igual demanda de uso, tendrán prioridad en la elección de días y horas aquéllos de superior categoría de competición sobre los de inferior.
  • A igualdad de categoría de competición, preferencia para los más antiguos en la instalación y a igual antigüedad en temporadas consecutivas, preferencia para los radicados socialmente en el Distrito o Junta Vecinal.
  • Los equipos juveniles serán valorados por la categoría de competición en la que participen.

30.2 En el caso de insuficiencia de horas para el conjunto de usuarios de un centro, las concesiones del tiempo asignado para entrenamiento estarán limitadas, como máximo para:

  • Competiciones de ámbito estatal o interautonómico: 4 horas semanales.
  • Competiciones de ámbito de Comunidad Autónoma o provincial: 2 horas semanales.
  • Competiciones de ámbito de local: 1 horas semanales.

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE USO PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Artículo 31. Normas generales.

31.1. No se permite:

  • Ceder o alquilar a terceros los espacios deportivos reservados.
  • La utilización de los espacios deportivos para la práctica de actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa.
  • Colocar publicidad propia de las entidades usuarias con carácter fijo o móvil en espacios no autorizados.

31.2. Es obligatorio:

  • Que los monitores, instructores y personal técnico de la entidad usuaria conozcan, informen y hagan cumplir las normas particulares de uso de los distintos espacios deportivos y las normas generales contenidas en este Reglamento a las personas participantes en la actividad organizada por la entidad.
  • Seguir las indicaciones del personal del centro deportivo.
  • La utilización exclusiva del tiempo y el espacio concedido para el uso de los espacios deportivos y auxiliares
  • Que los grupos de menores de 14 años accedan al centro deportivo siempre que esté presente el técnico (mayor de edad) que dirija la actividad, y preferentemente todos juntos.
  • El uso real, continuado y efectivo de los espacios reservados.

Artículo 32. Suspensión de partidos.

El personal del centro deportivo tendrá la facultad de suspender el inicio de partidos cuando se produzcan incidencias que a lo largo de la jornada afecten a los horarios posteriores de uso.

TÍTULO VIII. NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA ESPACIO DEPORTIVO.

CAPÍTULO I. PISCINAS CUBIERTAS.

Sección 1ª OFERTA DE SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 33. Calendario y horarios de servicio

Anualmente se aprobará y se publicará el calendario y horarios de prestación del servicio en cada una de las existentes. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de modificarlo por razones técnicas u organizativas.

Artículo 34. Situaciones de acceso

34.1. Edades para acceso y uso de espacios

Acceso de menores a título personal, como usuario libre individual:

  • Los menores de 14 años deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento de persona mayor de edad (padre, madre, tutor, monitor, entrenador o responsable de equipo) que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél.
  • Los menores abandonarán el centro deportivo siempre que lo haga la persona responsable de su guarda y/o custodia.
  • En el caso de un adulto que acceda con varios menores, el número máximo que se permitirá será el de 4 menores por adulto. En caso de duda podrá exigirse al adulto que se identifique como responsable de los menores que acceden.
  • Si menores de 14 años no acompañados deben ser expulsados de la instalación, se requerirá la presencia de la Policía Local para que se haga cargo de los mismos.

34.2. Acceso de personas con discapacidad o movilidad reducida.

  • Además de cumplir lo dispuesto en la normativa de accesibilidad constructiva, la organización de los centros deportivos municipales facilitará que los sistemas de control de accesos y gestión de usos, favorezcan y tengan en cuenta las dificultades de las personas con movilidad reducida o discapacidades motoras o sensoriales.
  • Las personas con discapacidades físicas y/o sensoriales que impliquen el uso de silla de ruedas, ceguera o una evidente invalidez, así como las que tengan una discapacidad psíquica, podrán, previo el abono de la tasa correspondiente a las mismas, ser acompañadas por un acompañante o cuidador, sin abono de tasa por parte de este último. Cuando se generen dudas sobre el grado de discapacidad, deberán de acreditarla con certificado oficial de los organismos competentes o presentar el correspondiente informe médico. Los perros guía que acompañen a invidentes serán admitidos en el interior de las instalaciones. Los acompañantes deberán llevar ropa deportiva y calzado apropiado.

Artículo 35. Uso de vestuarios y taquillas

35.1. La utilización de los vestuarios será determinada por la Dirección de la piscina cubierta de que se trate, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.

35.2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de la piscina, con excepción de los acompañantes de los cursillistas menores de 8 años o que por sus condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía. En este caso a la hora de utilizar los vestuarios siempre prevalecerá el sexo del acompañante y no el del niño.

35.3. En todas las piscinas cubiertas están a disposición de los usuarios taquillas, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en ellas. Con el fin de conseguir la correcta utilización y uso de las taquillas por todos los usuarios, son de aplicación las siguientes normas:

  • No se permite la utilización de más de una taquilla por usuario.
  • El usuario deberá dejar libre diariamente la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso.
  • Solamente se puede hacer uso de la taquilla durante la estancia dentro del recinto. Una vez cerrado el centro deportivo al público se procederá a comprobar que todas las taquillas cuentan con su correspondiente llave. Si se detecta que una taquilla tiene objetos personales se procederá a retirarlos.
  • Cuando un usuario pierda la llave de su taquilla, el personal del centro deportivo procederá a abrirla, según la normativa especifica para estos casos.

35.4. No está permitido afeitarse en los vestuarios.

Artículo 36. Estancia máxima en el recinto.

36.1. La estancia máxima en el recinto de la piscinas cubiertas para los usuarios de uso individual o libre será de 2 horas.

36.2. Para los participantes en actividades dirigidas o con reserva de espacio deportivo -calle o vaso-, la estancia máxima será el horario definido para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler.

36.3. Para los usuarios pertenecientes a actividades dirigidas, el acceso al vestuario, con carácter general, será de 20 minutos antes de la hora de inicio de la actividad y la salida 30 minutos después de la finalización de la actividad.

Artículo 37. Distribución de vasos y calles.

37.1. Los usuarios de uso individual o libre contarán, como norma general, con un número de calles igual a la superficie que abarque la mitad del vaso de piscina. Dichas calles o espacios, delimitados por corcheras, estarán señalizadas, diferenciadas de las reservadas a actividades dirigidas. Igualmente se podrá señalizar alguna calle/s como de uso preferente para nado rápido o nivel avanzado. Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.

37.2. Los vasos pequeños, concebidos para la enseñanza, se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación y actividades recreativas en el medio acuático, reservándose, si fuere necesario, para uso exclusivo de los programas de referencia.

37.3 Como criterio general, para las entidades que organizan actividades en el medio acuático, el nº de participantes máximo será de 12 por calle y la reserva mínima: 45 minutos.

Sección 2ª. RECOMENDACIONES Y NORMAS DE USO DE LAS PISCINAS CUBIERTAS

Artículo 38. Recomendaciones y normas de uso de las piscinas cubiertas.

38.1. Se recomienda:

  • Realizar un reconocimiento médico antes de iniciar cualquier actividad deportiva, sobre todo quienes hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad.
  • Beber abundante agua previa y posteriormente a la realización de ejercicio.
  • Leer la información general del Centro Deportivo Municipal, antes de su uso y en especial las temperaturas de servicio en vasos, ambiente y vestuarios.
  • Cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
  • Elegir las calles donde haya personas de su nivel de natación.
  • Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
  • Usar calzado de baño, tipo chancla, sandalia de agua o escarpines, en zonas húmedas.
  • Ducharse una vez finalizado el baño.
  • En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene.

38.2. No se permite:

  • Realizar actos que, perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios, dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general: correr en zonas húmedas y playas, zambullirse violentamente, arrojar desperdicios, ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas,?.
  • Introducir objetos de cristal (frascos, espejos, vasos, botellas..), sustancias inflamables, peligrosas o nocivas en todo el recinto.
  • Invadir los espacios reservados para actividades dirigidas.
  • El acceso a los diferentes espacios deportivos, en especial piscinas y zonas húmedas, a las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, salvo informe médico en sentido contrario.
  • Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consentimiento expreso.
  • Utilizar los espacios deportivos para la práctica de actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa .
  • Utilizar los documentos acreditativos de abono de terceras personas para acceder a los centros y servicios.
  • Acceder o permanecer con calzado y/o con ropa de calle en las zonas de playa
  • Guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
  • Realizar prácticas de apnea.
  • No está permitido el uso de pañales de cualquier tipo, ni el acceso de personas que tengan incontinencia de esfínteres.

38.3. Es obligatorio:

  • Ducharse antes del baño en cualquiera de los vasos
  • Abandonar el vaso de la piscina cuando el socorrista lo determine .
  • Utilizar bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle.
  • Usar gorro de natación, excepto corte de pelo al cero.
  • Seguir las indicaciones y colaborar con los socorristas y resto de los empleados del centro deportivo.

38.4 Elementos accesorios para la natación, de flotación e hinchables

  • a) Permitidos:
    • Tablas de natación, churros, bajo vigilancia directa de adultos en el caso de menores o en actividades dirigidas.
    • Chalecos homologados CEE , en todos los vasos
    • Manguitos, burbujas : en vasos de 50 ctms. profundidad, donde el niño haga pie y bajo vigilancia de un adulto.
    • Guantes de membrana flexible.
    • Bañadores y prendas de neopreno.
  • b) No permitidos:
    • Elementos de natación subacuática como máscaras, gafas de buceo, aletas u objetos contundentes (manoplas rígidas) o que puedan molestar a los demás usuarios, excepto para el desarrollo de actividades dirigidas, expresamente aprobadas.
    • Otros hinchables en general, incluidos flotadores de rosca, balones,? (excepto elementos utilizados en actividades dirigidas o proporcionados por el CDM).

Artículo 39. Socorrista.

El personal socorrista , además de sus funciones de vigilancia del baño, socorro acuático y prestación de primeros auxilios, es el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de los diferentes vasos y playa, pudiendo expulsar del recinto a las personas que incumplan las normas.

CAPÍTULO II. PABELLONES DEPORTIVOS, PISTAS POLIDEPORTIVAS ,SALAS POLIVALENTES, GIMNASIOS, SALAS BULDER .

Sección 1ª Oferta de servicios y funcionamiento.

Artículo 40. Calendario y horarios de servicio.

40.1. Los pabellones deportivos, pistas polideportivas, salas polivalentes, gimnasios y salas bulder prestarán servicio durante el transcurso de la temporada deportiva, con un calendario anual desde el inicio de septiembre a la primera quincena de junio inclusive. Los horarios se fijarán según las características organizativas y la demanda en cada centro deportivo municipal . El Ayuntamiento de Zaragoza se reserva la posibilidad de modificar dicho calendario por razones técnicas u organizativas.

40.2. A partir de la segunda quincena de junio el Ayuntamiento podrá reorganizar las reservas de uso activas concentrando estas en días, horarios e instalaciones diferentes a las concedidas inicialmente, con la finalidad de rentabilizar la apertura de instalaciones.

Artículo 41. Concesión de reserva de uso en pabellones, pistas polideportivas y salas polivalentes.

41.1. Deporte Federado
Una vez finalizada la primera convocatoria de reservas ordinarias de temporada deportiva (art. 24 ), se convocará a las entidades solicitantes a reuniones por centro deportivo con al finalidad de establecer los espacios y horarios de reserva, reflejados en una programación de uso para la franja horaria de Deporte Federado. A dicha reunión será convocado el Vocal de deportes de la Junta Municipal o Vecinal y la programación resultante se remitirá para su conocimiento a la Junta Municipal o Vecinal correspondiente.

41.2. Deporte en Edad Escolar
Igualmente, se procederá en el segundo turno con la programación de reservas de uso para Deporte en edad escolar. La programación resultante se remitirá para su aprobación expresa por al Junta Municipal o Vecinal correspondiente

Artículo 42. Reserva de uso para Fin de Semana. Competiciones en PDM.

42.1. Los equipos que tengan reserva de uso para entrenamientos tendrán prioridad para jugar sus partidos en sábado o domingo. Asimismo, los de competición estatal e interautonómica tendrán preferencia de hora de competición sobre el resto.

42.2.Las horas libres en fin de semana podrán ser reservadas por otras entidades o equipos a partir del plazo que se establezca, mediante el pago previo de las mismas.

Articulo 43. Calendario de Competiciones.

Con el fin de conseguir la máxima coordinación y utilización de los centros deportivos municipales, antes de finalizar la temporada deportiva, la Delegación de Deportes comunicará a las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas el calendario de prestación del servicio de la próxima temporada deportiva.

Artículo 44. Uso de vestuarios.

44.1. La utilización y la asignación de los vestuarios será determinada por el técnico responsable del centro deportivo municipal, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal del mismo al objeto de que cada entidad o club utilice el espacio que tenga reservado.

44.2. Para hacer uso del vestuario asignado, el personal entregará la llave al responsable del club o entidad, delegado, entrenador, monitor, etc?

44.3. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de la pista de juego o de los gimnasios, con excepción de los directivos o delegados de los diferentes equipos o entidades.

44.4. Los equipos y/o entidades podrán acceder al vestuario 20 minutos antes del entrenamiento programado y, en el caso de que fuesen partidos, 30 minutos antes del horario reservado. Finalizado el tiempo de entrenamiento o partido dispondrán de 20 min., para desocupar el vestuario, no obstante, para determinadas competiciones o actividades se podrán ampliar los tiempos establecidos de acceso.

Artículo 45. Uso de taquillas o jaulas para el material deportivo.

45.1. Las entidades o equipos con reserva de temporada podrán tener a su disposición jaulas para guardar el material deportivo. Dichas jaulas serán asignadas, previa solicitud, por el técnico responsable del centro deportivo.

45.2. Una vez finalizada la temporada deportiva, las distintas entidades deberán retirar todo el material deportivo. Si no fuera a si, se procederá a su retirada y depósito por un plazo de tres meses.

45.3. El Ayuntamiento de Zaragoza no se responsabiliza del material depositado en dichas jaulas, a no ser por una actuación negligente o accidente del personal de la Instalación.

Articulo 46. Normas de acceso al bulder.

47.1. Se podrá acceder al bulder como usuario individual o con reserva para grupo (participante en cursillos y actividades dirigidas). Tienen preferencia en el uso los colectivos con reserva de uso. Los usuarios libres podrán acceder en estas horas si el aforo no se ha completado por estos grupos. Los menores de 14 años, deberán ir acompañados de un adulto.

47.2. Para el desarrollo de las actividades dirigidas y el uso por parte de Centros Educativos será preceptivo acreditar la titulación deportiva correspondiente de monitor o responsable del grupo, expedida por la Federación Aragonesa de Montañismo o por las Facultades de Ciencias del Deporte y la Actividad Física.

47.3. En todos los bulder municipales estará expuesto su aforo, capacidad máxima, tanto para el uso individual como colectivo.

Sección 2 ª. Recomendaciones y Normas de uso de los pabellones Deportivos, salas polivalentes , gimnasios y salas bulder.

Artículo 48. Normas.

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar los pabellones deportivos, salas polivalentes, gimnasios y salas bulder así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de los mismos, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

  • No se permite comer en la pista y sus espacios deportivos, ni en los graderíos.
  • No se permite la introducción de bebidas y alimentos en la zona de la pista deportiva salvo las utilizadas por los deportistas (agua y bebidas isotónicas).
  • No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los responsables de la instalación.
  • No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo.
  • Los entrenadores, monitores, auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán abstenerse de utilizar ropa y calzado de calle en los entrenamientos.

Articulo 49. Normas de uso de sala bulder.

  • Todos los usuarios deberán ir equipados con calzado apropiado.
  • No realizar caídas.
  • No utilizar simultáneamente un mismo itinerario de ascenso o descenso por varios usuarios.
  • No hacer uso de cualquier producto químico que pueda deteriorar el estado de la superficie del bulder, por ejemplo: el magnesio.
  • Bajo ningún concepto se pueden manipular las presas y los elementos de agarre.

CAPÍTULO III. PISCINAS DE VERANO

Sección 1ª Oferta de servicios y funcionamiento de las piscinas de verano.

Artículo 50. Calendario y horario de servicio.

Anualmente se aprobará el calendario y horario de apertura y cierre. Por razones organizativas se podrá establecer calendarios específicos para determinados centros deportivos.

Artículo 51. Suspensión del baño, cierre del Centro Deportivo.

La suspensión total del baño una vez abierta al público la Instalación, exceptuando los cierres motivados por causas climatológicas, dará derecho a la validación de los accesos realizados mediante ticket o bono de 10 baños para un nuevo acceso en fecha posterior, con un período máximo de un mes, en la misma instalación. Dicha validación se efectuará el mismo día de la suspensión de baño a través de la taquilla. En ningún caso se reembolsará la cantidad devengada.

Sección 2ª. Normas para el acceso y utilización de las zonas de estancia.

Artículo 52. Acceso a las piscinas de verano.

52.1. En las situaciones de aforo completo se aplicará lo previsto en el Art. 20

52.2. Los usuarios con acceso mediante entrada o bono de 10 baños podrán hacer uso de un sistema de salidas según se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Las salidas podrán solicitarse hasta las 14 horas, presentando la documentación de acreditación de identidad que se establezca y la entrada o bono, tanto a la salida como al reingreso. Las salidas serán personales e intransferibles, sirviendo exclusivamente para el día de su entrega y en la instalación de su emisión.

52.3. Para el acceso de acompañantes en torneos deportivos de carácter extraordinario o competiciones oficiales que se autoricen, podrá habilitarse por los servicios municipales competentes, un sistema de acceso para un máximo de hasta 2 acompañantes por jugador participante a la zona de juego.

Artículo 53. Concepto de zonas de estancia.

53.1. La denominación "zonas de estancia" incluye todos aquellos espacios y elementos del centro deportivo municipal preparados para la estancia de los usuarios: praderas de césped, zonas de comedor, vestuarios, solarium, etc.

53.2. La adquisición del ticket de acceso al recinto dará derecho al uso de estos espacios, pero no a su reserva, acotación o delimitación.

Artículo 54. No se permite en las zonas de estancia:

  • La reserva mediante la colocación de objetos en las zonas de comedor y/o pérgolas.
  • El uso de sombrillas, hamacas, tumbonas, sillas, colchonetas o piscinas hinchables, etc? Con carácter excepcional se permite utilizar sillas de ruedas y/o sillas de resina (del propio centro deportivo municipal) a todas las personas que por su limitada movilidad o discapacidad lo precisen. Igualmente, podrán delimitarse zonas en la pradera para la utilización de tumbonas mediante alquiler. Los carrizos de niños se ubicaran en las zonas habilitadas para ello.
  • Comer fuera de los lugares indicados para tal fin.
  • El acceso a las zonas de césped con calzado de calle. Podrá usarse un calzado específico y de suela blanda, tipo chancleta.
  • La práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y plantas ornamentales: carreras, jugar con pelotas o balones, ?
  • Dado que las zonas de estancia se establecen como zonas para el relax y el descanso, no se permitirá la presencia de radio-cassettes, reproductores de audio, etc. con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios.

Sección 3ª. Recomendaciones y normas uso de vasos y playas de piscinas de verano

Artículo 55. Normas de uso de vasos y playas de piscinas de verano

55.1 Se recomienda:

  • El uso del gorro de baño.
  • Ducharse una vez finalizado el baño.
  • No exponerse al sol más de lo debido y si se hace, utilizar una buena protección solar y asegurarse de volver a aplicar la crema protectora después de nadar.
  • Beber abundante agua y tomar el sol con moderación.
  • Cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
  • En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene.

55.2. No se permite:

  • Introducir en los vasos de la piscina elementos que supongan riesgo.
  • Acceder o permanecer con calzado y/o con ropa de calle en las zonas de playa y césped.
  • Invadir los espacios reservados para actividades dirigidas.
  • La realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la Instalación.
  • Circular por las playas de la piscina corriendo, jugando o dando empujones.
  • Ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

55.3. Es obligatorio:

  • Ducharse antes del baño en cualquiera de los vasos, en especial los usuarios que hayan utilizado productos de protección solar.
  • Abandonar el vaso de la piscina cundo el socorrista lo determine .
  • La utilización del bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle.
  • Utilizar los vasos adaptados a su capacidad , edad, y actividad ha realizar.
  • Seguir las indicaciones y colaborar con los socorristas y resto de los empleados del centro deportivo.

Artículo 56. Introducción en el recinto de elementos accesorios para la natación

No está permitido introducir utensilios para la natación subacuática como máscaras, aletas u objetos contundentes o que puedan molestar a los demás usuarios, siempre que dicho uso no sea para el desarrollo de actividades dirigidas, expresamente aprobadas por los servicios municipales gestores de instalaciones deportivas.

Artículo 57. Uso de flotadores, manguitos, burbujas, etc.

Se podrán utilizar los manguitos, burbujas, tablas, etc?, en aquellos vasos autorizados, siendo responsabilidad de los padres, tutores o acompañantes adultos vigilar a los niños desde la playa o dentro del vaso cuando utilicen estos elementos.
Queda totalmente prohibido el uso de flotadores de rosca en todos los vasos.

Artículo 58. Uso de pelotas y elementos de juego en el agua.

Solamente se permitirá el uso de aquellos materiales proporcionados única y exclusivamente por el centro deportivo en los vasos y horarios asignados al efecto.

Artículo 59. Uso de gafas.

Se permite las gafas especificas de natación. No se permite el uso, en el agua, de gafas graduadas o de sol (salvo lentillas), ni de buceo. En las playas se permitirán las gafas graduadas y/o de sol, solamente cuando lleven elementos de sujeción que eviten su impacto en el suelo.

Artículo 60. Socorrista.

El personal socorrista, además de sus funciones de vigilancia del baño, socorro acuático y prestación de primeros auxilios, es el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de los diferentes vasos y playa, pudiendo expulsar del recinto a las personas que incumplan las normas.

Sección 4ª. Vestuarios y taquillas.

Artículo 61. Uso de vestuarios.

No se permitirá, en el interior del edificio de vestuarios, la práctica de otra actividad que no sea la específica en función de su diseño y de los elementos que contenga. Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la instalación.

Artículo 62. Normas de uso.

En beneficio del buen uso, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las piscinas municipales y, por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

  • Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
  • Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.
  • No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.
  • Está prohibido afeitarse.
  • Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso el Ayuntamiento de Zaragoza se responsabilizará de la sustracción de los mismos.

Artículo 63. Menores.

Los menores de hasta 8 años independientemente de su sexo podrán acceder al vestuario del sexo del acompañante mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido.

Artículo 64. Taquillas individuales .

Con el fin de conseguir la correcta utilización y uso de las taquillas por todos los usuarios, son de aplicación las siguientes normas:

  • No se permite la utilización de más de una taquilla por usuario.
  • El usuario deberá dejar libre diariamente la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso.
  • Solamente se puede hacer uso de la taquilla durante una única jornada. Una vez cerrado el centro deportivo al público se procederá a comprobar que todas las taquillas cuentan con su correspondiente llave. Si se detecta que una taquilla tiene objetos personales se procederá a retirarlos.

Articulo 65. Extravío de la llave de la taquilla.

Cuando un usuario pierda la llave de su taquilla, el personal del centro deportivo procederá a abrirla, según la normativa especifica para estos casos. Igualmente, abonará el importe establecido en la Ordenanza Municipal: "Tasa por el extravío de la llave de la taquilla".

Artículo 66. Guardarropa.

66.1. En los centros deportivos que no dispongan de taquillas durante la temporada de piscinas de verano, existirá un servicio de guardarropa a disposición de los usuarios. Este servicio de guardarropa contará con personal específico para su cuidado.

66.2. La guarda de la ropa se efectuará tras la presentación del ticket de acceso correspondiente. El usuario recibirá una ficha como contraseña para retirar las prendas depositadas.

66.3. La devolución de la ropa se efectuará de una sola vez mediante la presentación, por parte del usuario, de la ficha correspondiente.

66.4. Cuando se produzca el extravío de la ficha que se entrega como contraseña de la ropa depositada en el guardarropa, se procederá a aplicar la normativa especifica para este caso.

CAPÍTULO IV. PISTAS AL AIRE LIBRE: POLIDEPORTIVAS , TENIS, PADEL, FRONTONES, ROCÓDROMOS, ETC.

Sección 1ª: Oferta de servicios y funcionamiento de las pistas polideportivas, tenis, padel, frontones y otros espacios.

Artículo 67. Alquiler de pistas.

67.1. Pistas polideportivas no reservadas para uso de temporada : Se podrá alquilar la pista con una anticipación máxima de seis días, incluyendo el día que se efectúa la reserva días cualquier espacio deportivo.

67.2. Pistas de raqueta : Se podrá reservar mediante pago en efectivo cualquier pista disponible con una anticipación de cuatro días naturales a contar incluyendo la fecha 6.3. La devolución de la ropa se efectuará de una sola vez mediante la presentación, por parte del usuario, de la ficha correspondiente.

66.4. Cuando se produzca el extravío de la ficha que se entrega como contraseña de la ropa depositada en el guardarropa, se procederá a aplicar la normativa especifica para este caso.

CAPÍTULO IV. PISTAS AL AIRE LIBRE: POLIDEPORTIVAS , TENIS, PADEL, FRONTONES, ROCÓDROMOS, ETC.

Sección 1ª: Oferta de servicios y funcionamiento de las pistas polideportivas, tenis, padel, frontones y otros espacios.

Artículo 67. Alquiler de pistas.

67.1. Pistas polideportivas no reservadas para uso de temporada : Se podrá alquilar la pista con una anticipación máxima de seis días, incluyendo el día que se efectúa la reserva días cualquier espacio deportivo.

67.2. Pistas de raqueta : Se podrá reservar mediante pago en efectivo cualquier pista disponible con una anticipación de cuatro días naturales a contar incluyendo la fecha de abono de la reserva. No existirá limitación del número de pistas a reservar dentro de este período.

Artículo 68. Validación de las pistas de deportes de raqueta.

En las pistas de tenis, padel y frontones, una vez abonada la tarifa de este tipo de pistas y si no pueden ser utilizadas por inclemencias meteorológicas o por un deficiente estado de las mismas, se habilitará un sistema de validación de la reserva efectuada para otra fecha, en el mismo centro deportivo con validez máxima de diez días naturales posteriores al día de la reserva. Esta validación sólo podrá solicitarse con anterioridad al horario de juego reservado.

Artículo 69. Número máximo de jugadores por espacio deportivo.

69.1. Con carácter general el número máximo de jugadores por espacio deportivo o pista de juego vendrá determinado por las normas especificas de cada modalidad deportiva.

69.2. En las pistas de tenis, padel y frontones el número máximo de jugadores será de cuatro, a excepción de reservas para actividades dirigidas en donde se podrá incrementar dicho número.

Articulo 70. Normas de acceso a los rocódromos.

70.1. Se podrá acceder a los rocódromos como usuario individual, acreditando la licencia federativa en vigor de las distintas federaciones territoriales y nacionales de montañismo o de espeleología o como participante en cursillos y actividades dirigidas. Los menores de 16 años no podrán acceder mediante la modalidad de uso individual.

70.2. Para el desarrollo de las actividades dirigidas y el uso por parte de centros educativos será preceptivo acreditar las titulación deportiva correspondiente, expedida por la Federación Aragonesa de Montañismo o por las Facultades de Ciencias del Deporte y la Actividad Física.

70.3. En todos lo rocodromos municipales estará expuesto su aforo, capacidad máxima, tanto para el uso individual como colectivo.

Artículo 71. Alquiler de pistas durante la temporada de piscinas de verano.

71.1. Durante la temporada de verano el acceso a las pistas de deporte de equipo, englobadas en los centros deportivos que cuentan con piscina, quedará condicionado al abono de la entrada general a la instalación en todas las franjas horarias, excepto para aquellos equipos con reserva de uso de temporada, para los cuales se habilitará un sistema de accesos o en aquellos centros donde pueda habilitarse dicho acceso y uso independiente. Existirá una pista polideportiva reservada para la utilización libre por los usuarios de la piscina.

71.2. Durante la temporada de verano, el acceso a las pistas de tenis, rocódromo, pádel y frontón, englobadas en los centros deportivos que cuentan con piscina y no puedan habilitar accesos y usos independientes, quedará condicionado al abono de la entrada general a la instalación, excepto en las franjas horarias de 8 a 10 horas y de 19 a 21 horas. Fuera de estas franjas, el alquiler de pista en el momento del acceso supondrá la no aplicación de tasa por entrada a piscina a 1 jugador por hora y pista alquilada en pistas de raqueta.

71.3. Cuando en el uso de una pista coincidan personas de tarifa adulto y personas con derecho a tarifa reducida, se aplicará la correspondiente al mayor número de jugadores y, en caso de igual número, la segunda. No se contabilizarán los menores de 6 años.

Artículo 72. Acceso y uso de la pista de Atletismo del Centro Deportivo Municipal La Granja.

72.1. Se podrá acceder y utilizar la pista de atletismo mediante las modalidades de uso individual, modalidad federado, y/o grupo con reserva para toda la temporada o para usos puntuales.

72.2. Las diferentes modalidades de uso de la pista de atletismo y sus horarios estarán expuestas en el centro deportivo a través del correspondiente programa, fijando los días, horarios y zonas de lanzamiento.

Artículo 73. Uso y alquiler de frontones cubiertos.

Los criterios de acceso, uso y alquiler serán idénticos a las normas que rigen la utilización de los deportes de raqueta: pistas de tenis, pádel y frontones al aire libre.
Dadas las características arquitectónicas y funcionales de los frontones cubiertos se podrán efectuar reservas de temporada para actividades y modalidades deportivas distintas a la finalidad de este tipo de espacio deportivo.

Sección 2 ª. Recomendaciones y normas de uso de las pistas al aire libre

Además de las normas generales para las personas físicas, son de aplicación las siguientes normas específicas :

Artículo 74. Normas de uso de las pistas polideportivas.

  • No se permite la utilización a los menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.
  • Se utilizará el material apropiado y reglamentario para la práctica de la modalidad deportiva de la pista reservada.
  • No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso del Responsable del centro deportivo.
  • Las pistas deberán abandonarse al terminar el tiempo de reserva.
  • No se permitirá el acceso a las pistas sin las prendas ni el calzado adecuado a cada práctica deportiva.
  • No se permite la manipulación, por parte de los usuarios, de los elementos propios de las pistas (porterías, redes, canastas, etc.), tanto fijos como móviles, salvo acuerdo o indicación expresa de la dirección del centro deportivo municipal.

Articulo 75. Normas de uso de los rocódromos.

75.1. Todos los usuarios, exceptuando las actividades dirigidas, deberán ir equipados con el siguiente material especifico:

  • Calzado deportivo en cualquiera de sus versiones.
  • Arnés de escalada homologado.
  • Cuerda de escalada homologada por la UIAA.

75.2. No se permite la realización de toda actividad que haga peligrar la integridad física propia y la de los otros usuarios o que puedan causar graves molestias, tales como:

  • Realizar caídas o péndulos innecesarios.
  • Utilizar simultáneamente un mismo itinerario de ascenso o descenso por varios usuarios.
  • Hacer uso de cualquier producto químico que pueda deteriorar el estado de la superficie del rocódromo.
  • Bajo ningún concepto se pueden manipular las presas, los elementos de agarre y de seguridad.

Artículo 76. Pista de atletismo del Centro Deportivo Municipal La Granja.

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las pistas de atletismo municipal, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

  • Se respetarán las normas de uso de cada calle y espacio atlético específico establecido diariamente en función de los entrenamientos.
  • Queda totalmente prohibida la realización de cualquier modalidad de lanzamiento fuera de las zonas especificas para ello.
  • No estará permitido los lanzamientos transversales, solamente se pueden realizar en sentido longitudinal, proyectados desde la boca de las zonas de lanzamiento. La jabalina se lanzará en sentido sur-norte.
  • Los equipos de otros deportes, distintos del atletismo o grupos con reserva de temporada utilizarán únicamente las últimas calles 5 y 6.
  • Queda prohibido gritar o dar voces que pudieran molestar a los deportistas.
  • Se utilizará el adecuado calzado para atletismo y vestido deportivo conveniente.
  • Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios que se indicarán convenientemente.
  • No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso del responsable del centro deportivo.

CAPÍTULO V. ÁREAS DE FITNESS Y SALUD

Sección 1ª Concepto, oferta de servicios y funcionamiento de las Áreas de Fitness y Salud.

Artículo 77. Concepto de Área Fitness y Salud.

77.1. Constituyen las Áreas de Fitness y Salud en los centros deportivos municipales, los espacios y servicios deportivos no convencionales de titularidad municipal, cuya finalidad es el ejercicio físico y mejora de salud de los ciudadanos mediante de servicios integrados de tres tipos:

  • Sala Fitness de aparatos isotónicos y cardiovasculares
  • Actividades dirigidas: spinning, aerobic, body pump, streaching,.etc...
  • Espacios y servicios de balneario o "spa" urbano: sauna, piscinas termales, hidromasaje, baño de vapor, sauna, jacuzzi, etc.

77.2. Asimismo podrán ofertar servicios de estética, fisioterapia, reconocimiento médico deportivo básico, y aquellos que se determinen.

Artículo 78. Fórmulas de Acceso.

78.1. Las distintas modalidades de acceso y sus correspondientes precios o tarifas se regirán por lo establecido en el pliego aprobado por el Ayuntamiento que regula la gestión indirecta de las Áreas de Fitness y Salud.

78.2. Se ofertarán las modalidades siguientes : abonado anual, semestral, trimestral y mensual. La elección de una modalidad u otra de tarifa no será condicionante para la prioridad de acceso en caso de listas de espera. Existirá el acceso puntual.

78.3. Todas las modalidades citadas en el punto anterior, se subdividirán en tarifas para jóvenes, adultos y mayores. Igualmente, existirán descuentos para miembros de familia numerosa, familias con ingresos inferiores al S.M.I., para pensionistas y abonados de piscinas cubiertas del centro deportivo municipal, donde exista Area de Fitness y Salud.

78.4. Las diferentes fórmulas de acceso, las tarifas y las condiciones específicas de pago deberán de figurar expuestas en la Recepción del centro deportivo, en la de las Áreas de Fitness y Salud si existe diferenciada y publicadas en los correspondientes folletos.

78.5. Se podrá fijar la obligatoriedad de reconocimiento médico previo a la adquisición de abonado para los mayores de 30 años.

Sección 2 ª. Recomendaciones y Normas de Área Fitness y Salud.

Artículo 79. Normas y recomendaciones de uso de los servicios y salas de Fitness.

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de los abonados a las salas de fitness, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

  • Es obligatorio, por razones de higiene, el uso de toalla en los aparatos.
  • Los aparatos y sus accesorios deberán dejarse en orden y dispuestos correctamente para su uso posterior. El uso de los mismos es compartido con otros clientes, por lo que es precisa la alternancia, así como realizar la recuperación entre series fuera de los aparatos.
  • Se deberá hacer el uso específico a que está destinado cada aparato, según las condiciones técnicas del mismo, no pudiendo ser variadas éstas.
  • Es obligatorio el uso de ropa deportiva y también calzado deportivo (ni chancletas, ni zapatos de calle) que no marquen el suelo y que no hayan sido utilizados en la calle.
  • Es obligatorio seguir las instrucciones de los instructores de la sala en cuanto a la programación del ejercicio y su nivel.

Artículo 80. Normas de uso de las actividades dirigidas en salas polivalentes .

  • No se permite la utilización individual o colectiva de las salas sin instructor o monitor, así como la manipulación del material y los aparatos de música sin autorización expresa.
  • Para garantizar el nivel y la calidad de las sesiones no se permite el acceso y uso del teléfono móvil.
  • Es obligatorio el uso de toalla.
  • No se permitirá la entrada a las sesiones 10 minutos después de haberse comenzado.
  • Se debe vestir calzado adecuado para prevenir lesiones.
  • Los estiramientos finales son imprescindibles por lo que se recomienda no abandonar la clase antes de su finalización.

Artículo 81. Normas y recomendaciones de uso en zonas de Balneario urbano.

  • Bajo ningún concepto deben introducirse sustancias tales como sprays, colonias u otros productos inflamables, ni tampoco lectura (libros, periódicos, etc,...).
  • Es obligatorio ducharse antes de entrar en cualquiera de los servicios.
  • Es obligatorio utilizar bañador y gorro de baño en la zona de hidroterapia, así como una toalla para sentarse o tumbarse en el resto de los servicios.
  • Es obligatorio el uso de zapatillas de goma (chancletas).
  • Queda prohibido tomar estos servicios en caso de problemas circulatorios, afecciones de la piel, problemas respiratorios, heridas de tipo abierto o en caso de embarazo sin antes consultar al médico.
  • No utilizar estos servicios durante la digestión.
  • No utilizar prendas de plástico ya que pueden provocar deshidratación excesiva y bajadas bruscas de tensión arterial.
  • No llevar joyas u otros objetos metálicos, pueden provocar quemaduras
  • Se prohibe el uso de cremas. espumas, desodorantes, depilatorios y está prohibido afeitarse en el interior de estos servicios.

Artículo 82. Rescisión del uso y acceso al Área de Fitness.

Son causas de rescisión de los derechos de uso:

  • Por voluntad del abonado, dentro de los plazos establecidos para ello.
  • Por lo establecido en el Título X de infracciones y sanciones de este Reglamento.
  • Por indicación expresa de los responsables del Área Fitness y Salud, al desaconsejar la actividad física-deportiva por causa justificada, teniendo derecho en este caso a la devolución del importe de los servicios no consumidos.

TÍTULO IX. SOBRE LA IMAGEN Y PUBLICIDAD EN LOS CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES.

CAPÍTULO I. SOBRE LA IMAGEN DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

Artículo 83. Logotipos y otras figuras relativas al uso de marcas.

83.1. Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza el uso y explotación de los logotipos y demás figuras reguladas en la legislación de marcas que sean de su titularidad.

83.2. En todos los centros deportivos, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ella, figurará en lugar visible el Ayuntamiento de Zaragoza, acreditando la titularidad municipal de la Instalación Deportiva.

83.3. En todos los pabellones deportivos municipales, frontones y salas, en lugar visible, figurará el logotipo del Ayuntamiento de Zaragoza.

CAPÍTULO II. DE LA PUBLICIDAD EN LOS CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES.

Artículo 84. Normativa aplicable.

84.1. La publicidad en los centros deportivos municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o temporal, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

84.2. El Ayuntamiento podrá explotar la publicidad interior de los centros deportivos. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas.

Artículo 85. Publicidad estática en los Pabellones Deportivos Municipales. Patrocinio Deportivo.

85.1. Los equipos con concesión de uso de reserva de temporada y las entidades con concesión de uso para la organización de actividades puntuales podrán instalar en el perímetro de la pista de juego publicidad estática, siempre dentro del horario concedido. Los Responsables de los centros deportivos municipales autorizarán, previa solicitud de la entidad interesada, la instalación de la mencionada publicidad, indicando el soporte más apropiado.

85.2. El Ayuntamiento, tanto en partidos oficiales, como en la organización de actividades extraordinarias, se reserva la posibilidad de instalar en los fondos de las pistas de juego y zonas laterales sus logotipos o la publicidad que estime conveniente.

TÍTULO X. RÉGIMEN SANCIONADOR: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 86. Incumplimiento.

El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Artículo 87. Graduación de las infracciones.

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 88. Calificación de las infracciones.

88.1. Son infracciones leves:

  • El incumplimiento de las normas generales de este Reglamento o de régimen interno de los diferentes espacios deportivos cuando no cause daños directos a terceros o bienes y no haya sido advertido al infractor por los empleados del centro.
  • El trato incorrecto, las manifestaciones de menosprecio, burla, insultos o conductas similares hacia los empleados del centro.

88.2. Son infracciones graves:

  • El incumplimiento de las instrucciones que vengan del personal encargado del centro deportivo o de la propia administración municipal, siempre que no sean constitutivas de falta muy grave.
  • La reiterada incorrección y manifestaciones de menosprecio, burla, insultos o conductas similares hacia los empleados del centro deportivo una vez apercibida esta conducta.
  • Los actos notorios que atenten contra el decoro público o la dignidad en el interior de los centros deportivos.
  • La no utilización o infrautilización por parte de las personas jurídicas del espacio deportivo con concesión de reserva de uso para la temporada deportiva.
  • Acceder a los recintos o usar los servicios sin abonar la tarifa correspondiente, o sin acreditar la autorización de su uso .
  • El impago de una tasa o cuota a partir de dos meses desde la fecha de su vencimiento , devolución de dos recibos por banco .
  • La reincidencia en la comisión de faltas leves.

88.3. Son infracciones muy graves:

  • No respetar reiteradamente y con notorio abuso las instrucciones, advertencias o amonestaciones que se efectúen por los empleados del centro deportivo o por la misma administración municipal.
  • El comportamiento antisocial ostensible.
  • Las agresiones físicas de cualquier índole tanto a usuarios como a empleados.
  • Las actitudes racistas y xenófobas, así como la exhibición de simbología que pueda fomentar la violencia en el deporte.
  • Los daños con dolo que se originen al patrimonio municipal.
  • Utilizar fraudulentamente tarjetas de abonado o acreditaciones de terceras personas.
  • El impago de una tasa o cuota domiciliada o a ingresar a partir de seis meses desde la fecha de su vencimiento, devolución de tres o más recibos por banco o retrasos reiterados en el pago de los servicios contratados.
  • La reincidencia en la comisión de faltas graves.

Artículo 89. Sanciones.

89.1. Para las infracciones leves:

  • Amonestación verbal o por escrito por parte de los empleados o responsables del centro.

89.2. Para las infracciones graves:

  • Expulsión inmediata del centro deportivo por parte de quien en ese momento desempeñe la máxima responsabilidad en el mismo.
  • Inhabilitación para el uso del centro deportivo donde se produce la infracción o de los servicios reservados por un periodo de hasta tres meses, con la suspensión temporal de la condición de abonado, usuario de bono, reserva de temporada, cursillista, etc?,
  • Sanción administrativa por el importe estipulado según la Ordenanza Municipal para las personas físicas que accedan al uso de los servicios sin abonar la tasa correspondiente o utilizando fraudulentamente acreditaciones de terceros.
  • Recargo en los recibos adeudados según la Ordenanza Municipal y el procedimiento de ejecución fiscal recaudatorio.

89.3. Para las infracciones muy graves:

  • Inhabilitación para el uso de cualquier centro deportivo municipal, entre 3 meses y 2 años, con la pérdida, en su caso, de la condición de abonado, usuario de bono, reserva de temporada, cursillista, etc...
  • La falta de pago de las horas y espacios deportivos concedidos a personas jurídicas, dará lugar a las sanciones y penalizaciones establecidas en la Ordenanza Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, podrá sancionarse con la pérdida de todos los derechos sobre la concesión de uso por un periodo de hasta dos años o temporadas deportivas.

Artículo 90. Comportamientos antideportivos y actos violentos o vandálicos de espectadores.

Los comportamientos antideportivos y actos violentos de espectadores contra otros espectadores, deportistas, personal de servicio o equipamientos de la instalación deportiva serán objeto de sanción, pudiendo prohibirse la entrada al recinto a los sujetos causantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran acarrearse y que estén recogidas en la normativa vigente.

Artículo 91. Desperfectos.

91.1. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento del centro deportivo o del patrimonio municipal, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse, daños que podrán ser reclamados judicialmente.

92.2. Cuando se produzca deterioro de elementos del centro deportivo por equipos en calidad de visitante o por equipos titulares de la reserva de espacio, la entidad o equipo titular de la reserva será responsable de dichos desperfectos, abonando el importe de los mismos, independientemente de las acciones que se puedan ejercer y de las resoluciones de los diferentes Comités de Competición.

Artículo 93. Procedimiento.

93.1. La dirección técnica de cada centro deportivo ejecutará directamente las sanciones de faltas leves y la medida de expulsión inmediata del centro ante faltas graves o muy graves, con informe posterior a la jefatura de servicio correspondiente, e informará sobre los hechos que justifiquen la aplicación del resto de sanciones para las faltas graves o muy graves.

93.2. Para la inhabilitación temporal hasta tres meses en el uso del centro deportivo por falta grave estará facultada la jefatura de servicio responsable del centro, con visto bueno expreso del Concejal Delegado e informe preceptivo posterior a la correspondiente comisión informativa municipal.

93.3. La jefatura de servicio correspondiente informará así mismo o iniciará expediente sancionador para los casos de inhabilitación de uso superiores a tres meses, sanciones administrativas que impliquen multa económica o recargo económico en tasas o precios a ingresar por el Ayuntamiento, que serán resueltos por los órganos municipales competentes.

Artículo 94. Responsabilidad.

A todos los efectos en las competiciones deportivas, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos por jugadores, equipos y espectadores las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso del espacio deportivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.

A la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de Utilización aprobado el día 24 de abril de 1995 y publicado en el BOP el día 16 de junio de 1995.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.

Cualquiera de los artículos del presente Reglamento podrá ser modificado o quedar sin efecto ante cualquier cambio se produzca en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el BOP.