El procedimiento se inicia a través de la reclamación de un consumidor o usuario, que la puede realizar, bien directamente a la Junta Arbitral, bien a través de una Asociación de Consumidores.
Si la empresa contra la que se dirige la reclamación está adherida a esta Junta, previa remisión de la reclamación a la empresa y designación del Colegio o Tribunal encargado de dirimir la controversia, se citará a audiencia o vista oral.
Si la empresa no está adherida, se propondrá por la Junta la aceptación puntual del Arbitraje solicitado en 15 días. Si lo acepta, se actuará según el procedimiento anterior. De no aceptarse, se archivará el Expediente Arbitral, quedando libres otras vías como la judicial ordinaria, etc.
El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:
El Colegio Arbitral, qué regirá sus actuaciones con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad, dará audiencia a las partes y acordará la práctica de pruebas, si fuese necesario, y tras el procedimiento oportuno dictará un Laudo Arbitral o resolución sobre las cuestiones planteadas, que deberá ser cumplido obligatoriamente, pues, si no, podrá ejecutarse ante los juzgados de 1ª Instancia.
Antes de emitir este Laudo que dirime la controversia, las partes podrán llegar a un acuerdo de conciliación, que será recogido bajo la forma de Laudo Conciliatorio.