Reglamento de Centros Cívicos

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    28 junio 2013

    BOA
    149 de 30 julio 2013

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    29 noviembre 2013

    BOPZ
    288 17 diciembre 2013

Texto Vigente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación de los Ayuntamientos democráticos tras las elecciones municipales de 1979 supuso, en la mayor parte de las ciudades españolas medianas y grandes, un proceso de descentralización y participación, no solo en la toma de decisiones y formación de órganos políticos, sino también en los recursos y servicios puestos a disposición de la ciudadanía por los Ayuntamientos.

Lentamente al principio, pero de forma progresiva en el tiempo, respondiendo al impulso y constante reivindicación de los movimientos vecinales y asociativos y con el apoyo decidido de las distintas corporaciones municipales, Zaragoza se ha ido dotando de una red de equipamientos administrativos y socioculturales de proximidad que dan respuesta a las necesidades y demandas de servicios culturales, sociales y ciudadanos, con una orientación de transversalidad en nuestros distritos urbanos y barrios rurales.

El mismo espíritu que inspiró la descentralización política y administrativa en distritos urbanos y Alcaldías de barrio (hoy Juntas Municipales y Vecinales), recogida en los sucesivos Reglamentos de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana, favoreció la creación de estos centros cívicos, comenzando por los barrios tradicionalmente menos dotados de equipamientos de esta naturaleza, así como en zonas de expansión y nuevos barrios de la ciudad.

En 1985 se inauguran los edificios rehabilitados del antiguo matadero municipal (proyectado por el arquitecto don Ricardo Magdalena), a cuyo complejo se dio el nombre de Salvador Allende.

Posteriormente, en marzo de 1987 se inauguran los Centros Cívicos del Tío Jorge en el Arrabal y Valdefierro, en edificios de nueva planta, aunque su diseño venía perfilándose desde varios años antes. En junio de ese mismo año se añadió también a la incipiente red el Centro Cívico Oliver.

A continuación, el 23 de abril de 1988, abre sus puertas a los ciudadanos el Centro Cívico Delicias, ocupando el edificio del antiguo Mercado de Pescados. En la actualidad, este centro acaba de ser remodelado y ampliado.

Siguiendo esta dinámica territorial le corresponde el turno al Actur, y en1994 se abre el edificio Fernández Ordóñez, de los dos que conformarán el Centro Cívico Río Ebro, inaugurándose el otro edificio José Martí en 1996.

En 1998 se abren al ciudadano los Centros Cívicos de Torrero, Teodoro Sánchez Punter (San José) y La Cartuja. Son buenas muestras de la evolución de estos equipamientos ciudadanos que han pasado de tener un marcado perfil casi exclusivamente territorial a conformarse como recursos ciudadanos desconcentrados, que ocasionalmente acogen actividades de repercusión y alcance más amplio que el del barrio que los contiene, en la línea iniciada por el Centro Cívico Delicias.

A partir de la inauguración del Centro Cívico Terminillo en 1999, se extiende la red a barrios más alejados del centro, llegando a zonas consideradas hasta entonces como extrarradio o rurales, mientras se siguen cubriendo espacios urbanos. Poco a poco, la concepción como centros culturales va dando paso a una definición mucho más acorde con las demandas y expectativas ciudadanas de cada barrio, participando sus representantes de forma activa y directa en el diseño de los centros y de los servicios municipales que debían albergar. Se trasluce de esta manera la dependencia orgánica del Área de Participación Ciudadana.

Así, se abren los Centros Cívicos de Casablanca en 2001, La Almozara en 2002, Universidad en 2003, Estación del Norte en 2004, Miralbueno y Peñaflor en 2005, Casetas y Garrapinillos en 2006 y Santa Isabel en 2007.

Los centros de reciente inauguración son los de Oliver "Manuel Vázquez Guardiola" (2009), el de La Jota "Distrito 14" (2009), las Esquinas del Psiquiátrico (2010) y Juslibol (2010).

En estas circunstancias, con veintiún centros cívicos dando servicio en todas las zonas de la ciudad, parece adecuado proceder a la regulación de su funcionamiento a través de este Reglamento, aprovechando la experiencia adquirida en estos años que permite analizar con cierta perspectiva y objetividad la demanda real de servicios, actividades y usos de los espacios que se ofrecen en estos centros, su adecuada planificación, programación y organización, la gestión de los recursos adscritos a los centros, y la coordinación necesaria con los propios servicios municipales que se prestan en los mismos.

Finalmente, se ha desarrollado también un catálogo de derechos y obligaciones de los usuarios de los centros que pretende reconocer y definir los perfiles, en ocasiones difusos, del derecho de acceso de los ciudadanos a este tipo de espacios y servicios públicos, acomodar estos usos a la adecuada conservación y gestión de los mismos, y conciliar su uso común general con el uso especial de determinadas actividades programadas y de acceso restringido. Para terminar, como en toda norma cuyo general cumplimiento se pretende, se ha establecido un régimen sancionador que garantice el respeto de esos mismos derechos y la pacífica convivencia de todos los usuarios en los centro cívicos.

Este Reglamento en su redacción ha tenido muy en cuenta también los hitos que han marcado su evolución y el marco competencial y de organización interna que hoy define el trabajo de los centros cívicos. Especial mención merecen los acuerdos plenarios de desconcentración de 27 de marzo de 1998, así como otros acuerdos que definen el perfil de los trabajadores de los centros cívicos y que han marcado los márgenes del funcionamiento de los centros, orgánicamente dependientes del Área de Participación Ciudadana.

En cuanto a la metodología que define el marco organizativo de la Red de Centros Cívicos, el servicio que gestiona los centros cívicos cuenta con una serie de instrumentos de gestión, a saber: diferentes procedimientos generales y específicos, el Plan anual de centro y las memorias anuales, que tienen su clara influencia en el desarrollo normativo de este Reglamento.

En la actualidad el Servicio de Centros Cívicos se encuentra inmerso en un sistema de gestión de la calidad, lo que significa una apuesta por la mejora del funcionamiento interno de los centros y, en consecuencia, una mejor prestación del servicio al ciudadano, que es el fin último de este Reglamento. El 14 de marzo de 2011 el Servicio de Centros Cívicos obtuvo la Certificación del Sistema de Calidad según UNE-EN ISO 9001:2008.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN GENERAL

Artículo 1. º Objeto.

Es objeto de este Reglamento regular los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones y servicios delos Centros Cívicos.

El presente Reglamento también será de aplicación a los pabellones cuya cesión de uso se realiza desde el servicio gestor de los Centros Cívicos.

Art. 2. º Concepción de los Centros Cívicos.

Los Centros Cívicos son instalaciones de titularidad municipal, que tienen la función de prestar servicios de participación ciudadana, con programas de carácter educativo, cultural, social o de atención al ciudadano. Están distribuidos dentro del municipio en distritos y barrios rurales de Zaragoza, con un ámbito de influencia territorial, en red o integración del ciudadano. Sus instalaciones tienen un cierto grado de polivalencia: espacios multifuncionales equipados para usos concretos pero sin condicionar otros posibles usos.

Art. 3. º Funciones y cometidos.

Las tres características esenciales que definen a los Centros Cívicos son: proximidad, polivalencia e integración de Servicios Municipales, y en ellas reside el origen y fundamento del Centro Cívico y donde se resumen las políticas sociales y culturales de fomento de los procesos de participación ciudadana, así como los componentes de transversalidad de las actividades y servicios en el territorio.

Por consiguiente, las principales funciones de un Centro Cívico son las siguientes:

  1.  Desarrollar una tarea básica y próxima al ciudadano de información, formación y ocio.
  2.  Acercar a los ciudadanos la mayor cantidad posible de servicios (administrativos, sociales, culturales) procurando la mayor integración entre ellos.
  3. Desarrollar procesos de participación ciudadana con los activos sociales y culturales (asociaciones y colectivos) del territorio (barrio o distrito).
  4. Desarrollar iniciativas socioculturales con proyección hacia el territorio más inmediato (el barrio y/o distrito) y también otras con proyección hacia la ciudad en programas de carácter general y/o especializado.
  5. Proporcionar el marco físico y estructural para una eficaz concentración de los llamados servicios personales: Juntas Municipales y Vecinales, Biblioteca, Ludoteca, Centro de Tiempo Libre, Servicios Sociales, Casa de Juventud, Centro de Mayores, etc.
  6. Ser punto de referencia en el ámbito de la ciudad en determinadas temáticas o tipo de actividad.
  7. Desarrollar sus programas y propuestas con racionalidad de recursos humanos y materiales caracterizándose su gestión por la calidad del servicio y por la facilidad de control y mantenimiento de sus instalaciones.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS CÍVICOS

Art. 4. º Organización de los Centros Cívicos.

Los Centros Cívicos están constituidos por:

  1. La Oficina Central del servicio gestor de los Centros Cívicos.
  2. El personal municipal del servicio gestor que ejerce en cada uno de los Centros Cívicos de la red municipal.
  3. El Consejo de Centro.

Art. 5. º El Consejo de Centro.

1. Régimen del Consejo de Centro.

  • a) Se configura como una comisión de naturaleza informativa y asesora, no teniendo la consideración de órgano administrativo.
  • b) Se reúne, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, a petición del presidente o por la solicitud de al menos un tercio de sus miembros.
  • c) Su objeto es revisar y consensuar los aspectos socioculturales del territorio incluidos en el Plan anual del centro elaborado por el personal del Servicio de Centros Cívicos, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el área municipal competente.
  • d) De cada sesión que celebre el Consejo de Centro se levantará acta por quien ejerza las funciones de Secretaría del Consejo, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, el contenido de los acuerdos adoptados y las medidas adoptadas.

2. Composición del Consejo de Centro. El Consejo de Centro estará integrado por:

  • a) El/la presidente/a de la Junta Municipal/Vecinal del Distrito/Barrio Rural, o alcalde de barrio, en el que esté ubicado el Centro Cívico, o persona en quien delegue que ejercerá las funciones de Presidencia de Consejo.
  • b) La Unidad de Centro y el/los Técnico/s de la Oficina Central del Servicio de Centros Cívicos.
  • c) El vocal de Cultura de la Junta Municipal/Vecinal del Distrito/Barrio Rural en el que esté ubicado el Centro Cívico, o persona en quien delegue.
  • d) Un representante de cada asociación de vecinos del distrito/barrio rural en el que esté ubicado el Centro Cívico.
  • e) Un representante de cada uno de los servicios u organismos municipales que están ubicados en el Centro Cívico.
  • f) Un representante de una entidad social que haya realizado actividades estables durante el último año, designado por las propias entidades. La elección de la entidad social tendrá carácter rotatorio.

3. Las funciones del Consejo de Centro son revisar y consensuar:

  • a) El Plan anual de centro.
  • b) La memoria anual.
  • c) Las actividades estables del Centro Cívico.

CAPÍTULO III

DE LOS SERVICIOS PERMANENTES QUE PUEDEN PRESTARSE EN LOS CENTROS CÍVICOS

Art. 6. º Servicios municipales permanentes.

  1. Oficinas de las Juntas Municipales y Vecinales, gestionadas por el servicio de municipal competente.
  2. Servicio de Información: de forma presencial y telefónica sobre los servicios que se prestan en el Centro Cívico y desde otros Servicios Municipales.
  3. Centros municipales de servicios sociales, gestionados por el Servicio Municipal competente.
  4. Centros municipales de tiempo libre y ludotecas, gestionados por el Servicio Municipal competente.
  5. Casas de juventud gestionadas por el Servicio Municipal competente.6 17 diciembre 2013 BOP Zaragoza.—Núm. 288
  6. Centros de convivencia para mayores, gestionados por el Servicio Municipal competente.
  7. Bibliotecas públicas municipales, gestionadas por el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.
  8. Servicio de acceso a internet en Centro Cívicos. (Véanse Normas de uso en anexo II).
  9. Y cualesquiera otros que se estimen convenientes en función de las políticas de prestación del servicio al ciudadano. La especificidad de cada equipamiento y la organización municipal territorial son los factores que determinan los servicios que se prestan en cada uno de los Centros Cívicos de la Red.

Art. 7. º Cesión de espacios.

  1. Para la realización de actividades estables considerándose como tales aquellas que se realizan durante todo el curso escolar como cursos, talleres y reuniones periódicas de entidades. Para utilizar los espacios e instalaciones delos Centros Cívicos con carácter estable es requisito imprescindible realizar una solicitud en tiempo y forma establecido en el presente Reglamento, en el título "Cesión de uso de espacios".
  2. Para la realización de actividades puntuales, teniendo este carácter las actividades que se realicen de forma ocasional tales como conferencias, charlas, encuentros, debates, jornadas, asambleas, difusión cultural, entre otras; organizadas por asociaciones, colectivos, entidades y ciudadanos en general. El uso de espacios e instalaciones de los Centros Cívicos para la realización de una actividad puntual se realizará de acuerdo a lo establecido en el título "Cesión de uso de espacios" del presente Reglamento.

Art. 8. º Asesoramiento y colaboración.

Se presta un servicio de asesoramiento técnico y colaboración con las asociaciones, colectivos, entidades sin ánimo de lucro y ciudadanos en general en la programación y realización de las distintas actividades que se proponen: conferencias, conciertos, representaciones teatrales, exposiciones, entre otras. La colaboración y coordinación tanto con entidades ciudadanas como con otros servicios municipales y/o instituciones públicas, se realizará mediante acuerdos y/o protocolos a tal efecto.

Art. 9. º Programación de actividades culturales.

Se realiza y oferta al ciudadano tanto una programación cultural propia como producto de la colaboración en programas culturales organizados por colectivos, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro así como en los programas organizados por otros servicios municipales y otras instituciones públicas. La realización de estos programas se llevará a cabo según se establece en el título "Gestión de actividades" del presente Reglamento.

La difusión externa de la actividad que las asociaciones, colectivos y entidades ciudadanas realicen en un Centro Cívico, así como el uso del nombre del mismo deberá ser debidamente autorizado por el responsable de la Unidad del Centro Cívico correspondiente, dentro del marco de la identidad corporativa del Ayuntamiento de Zaragoza.

CAPÍTULO IV

DE LA GESTIÓN DE LOS CENTROS CÍVICOS

Art. 10. Modelo de gestión.

La red de Centros Cívicos Municipales es gestionada por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

Se realiza una gestión desconcentrada, agrupando los Centros Cívicos en diferentes zonas, siguiendo un criterio de proximidad de acuerdo con la distribución territorial en Juntas Municipales y Juntas Vecinales.

La gestión administrativa de los Centros Cívicos se lleva a cabo en la Oficina Central del Servicio gestor de los Centros Cívicos.

El Plan anual de cada Centro Cívico contiene la programación del Centro de acuerdo con las directrices y criterios del área municipal competente y los ejes del servicio gestor de los Centros Cívicos, la diversidad territorial, social y cultural del barrio, así como con el tejido asociativo del entorno.

Art. 11. Recursos personales.

El servicio gestor de los Centros Cívicos cuenta con el personal municipal técnico y de mantenimiento necesario que requiere la gestión y el mantenimiento de los equipamientos de los Centros Cívicos.

Art. 12. Horarios y calendario.

El Ayuntamiento de Zaragoza ante el uso intensivo de estos equipamientos, así como por la integración de otros servicios que igualmente prestan servicios municipales oferta un calendario y horario para que los Centros Cívicos se adapten a las necesidades de los servicios municipales y para que estén el mayor tiempo posible disponibles para el uso del ciudadano.

El horario de funcionamiento ordinario se establecerá por resolución del área municipal competente.

En circunstancias excepcionales, por razón de interés social o por cualquier otra que el área municipal competente considere justificada, se podrán autorizar actividades que excedan el horario de los Centros Cívicos, con las condiciones y criterios específicos que se establezcan.

El horario de uso es aquel que el Ayuntamiento determine para la realización de actividades, abiertas o restringidas al público en general.

El horario de apertura al público en general será después que el Centro esté en condiciones de uso, nunca un tiempo superior a media hora después del acceso del personal y el de cierre de la instalación se fijará, como máximo media hora más tarde que el horario de finalización de la última actividad desarrollada. El horario de apertura y cierre al público y el calendario estarán expuestos públicamente en los accesos de cada Centro.

Art. 13. Los Centros Cívicos, centros de trabajo de otros Servicios Municipales.

Los Servicios Municipales tienen su propia autonomía en cuanto a funcionamiento, personal y programas. Sin embargo todos los trabajadores que tengan el Centro Cívico como centro de trabajo deberán seguir unas pautas establecidas respecto a: horarios, orden y limpieza, mantenimiento y conservación de su equipamiento específico, y la corresponsabilidad en el mantenimiento general en espacios comunes cuando se trate de desperfectos producidos por usuarios de sus propios Servicios, así como la participación en temas de seguridad y prevención.

El personal del Servicio que gestiona los Centros Cívicos facilitará información de los demás Servicios Municipales y tendrá dispuesto el equipamiento para que estos Servicios puedan desarrollar eficazmente sus funciones.

El servicio que gestiona los Centros Cívicos potenciará programas de integración en base a objetivos convergentes en el Centro Cívico y programas de colaboración y coordinación en consonancia con la acción transversal de un territorio común.

TÍTULO I

DE LA CESIÓN DE USO DE ESPACIOS EN LOS CENTROS CÍVICOS

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES DE LA CESIÓN DE ESPACIOS

Art. 14. Normas generales de la cesión de espacios en Centros Cívicos, sin perjuicio de lo establecido en cada supuesto concreto en virtud de la naturaleza de la actividad (puntual/estable).

1. Usuarios:

  • a) Con carácter general, los espacios de Centros Cívicos podrán ser solicitados por cualquier persona física o jurídica, tanto pública o privada, siempre que cumplan los requisitos exigidos y las condiciones de cesión establecidas en el presente Reglamento.
  • b) Tendrán prioridad en la cesión de espacios de Centros Cívicos las solicitudes presentadas por los Servicios Municipales.

2. No serán usuarios de Centros Cívicos:

  • a) Las entidades, colectivos o asociaciones que, aun estando legalmente constituidas, promuevan en su ideario, o con sus actividades, comportamientos contrarios a los valores constitucionales y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • b) Las entidades que, aun estando legalmente constituidas, tengan un perfil religioso y soliciten espacios para la práctica de actos litúrgicos, proselitismo, o de divulgación de su credo.
  • c) Las personas físicas o jurídicas que soliciten espacios para actividades cuyo único fin sea la degustación de comidas y bebidas.

3. Normativa:

  • a) La autorización de uso de espacios de los Centros Cívicos está siempre supeditada a su disponibilidad una vez cubiertas las necesidades de programación municipal del Servicio gestor de los Centros Cívicos.
  • b) Salvo autorización expresa por parte del área municipal competente, la actividad se desarrollará dentro del horario de apertura del Centro. Las excepciones que se puedan autorizar, se determinarán de acuerdo con los criterios y directrices vigentes en la organización municipal en el momento que se realice la solicitud de espacios.
  • c) Las solicitudes de espacios que puedan conllevar, comprender, o abarcar actividades que excedan de las que el servicio gestor de los Centros Cívicos considere como comunes, serán trasladadas al presidente de la Junta Municipal/Vecinal, o alcalde de barrio, con informe preceptivo pero no vinculante del servicio gestor, manifestando la conveniencia o no de su otorgamiento, para que el presidente de la Junta resuelva su autorización.
  • d) Una vez autorizada una cesión de espacios, la persona o entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar por escrito al Centro Cívico todos los posibles cambios que puedan producirse respecto a los manifestados en el impreso de solicitud.
  • e) La cesión de espacios no incluye labores de montaje, desmontaje o trabajos extras. Los beneficiarios del espacio tendrán que disponer de sus propios medios técnicos (personal y material) para el desarrollo de las actividades. Salvo que exista autorización expresa de los Servicios Municipales, no se permite guardar o almacenar material de los usuarios de los espacios de Centros Cívicos. El Ayuntamiento no se hará responsable en ningún caso de la custodia y conservación de los materiales privados depositados en los Centros Cívicos.
  • f) Durante el desarrollo de la actividad para la que se cedió el espacio deberá existir una persona mayor de edad que actúe en representación de la entidad solicitante, responsable del uso del espacio y del desarrollo de la actividad. Asimismo, cumplirá con el horario autorizado y dejará el espacio en las mismas condiciones de orden y limpieza en las que se cedió.
  • g) El Ayuntamiento de Zaragoza se reserva la facultad de denegar o limitar total o parcialmente el uso de las instalaciones a los usuarios o suspender alguna actividad, si existiera riesgo para la seguridad física o psicológica de las personas, mediante resolución debidamente motivada.
  • h) El Ayuntamiento de Zaragoza no se hace responsable de las manifestaciones vertidas durante el desarrollo de actos o actividades en los espacios cedidos.
  • i) El beneficiario de la prestación de servicios en los Centros Cívicos estará obligado al pago de los precios públicos regulados en la Ordenanza fiscal, salvo en los supuestos de exención regulados en la misma.

CAPÍTULO II

CESIÓN DE ESPACIOS PARA ACTIVIDADES PUNTUALES

Art. 15. Definición de actividad puntual.

Una actividad se considera puntual cuando se desarrolla de manera esporádica. El espacio para llevar a cabo una actividad puntual debe ser solicitado por el interesado y podrá hacerlo en cualquier momento del año.

Art. 16. Usuarios de la cesión de espacios para actividades puntuales.

1. Entidades sociales. Los requisitos que deberán cumplir son:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Las entidades sociales deberán estar inscritas en al menos uno de los registros oficiales existentes, a saber:

  • 1. º Las de ámbito local: en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas o, en su defecto, en el Registro General de Asociaciones de la Diputación General de Aragón.
  • 2. º Las de ámbito autonómico: en el Registro General de Asociaciones de la Diputación General de Aragón.
  • 3. º Las de ámbito nacional: en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior o en cualquier otro registro oficial de ámbito estatal.

c) Trabajar dentro de proyectos donde sean protagonistas los valores culturales, artísticos, cívicos o sociales.

2. Empresas y personas físicas. Podrán ser usuarios de la cesión de espacios, siempre que cumplan los requisitos exigidos:

  • a) Los particulares profesionales y empresas pueden solicitar espacios para reuniones de carácter privado, así como para actividades formativas puntuales y de carácter comercial (cursos y talleres, espectáculos, conciertos, presentación de productos/servicios).
  • b) Las empresas y personas físicas deberán acreditar que se encuentran dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad, así como que están al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento de Zaragoza, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Art. 17. Recepción de las solicitudes para actividades puntuales.

En general, los solicitantes efectuarán la solicitud de espacios para actividades puntuales, cumplimentando el modelo normalizado con al menos siete días naturales de antelación y un máximo de tres meses antes de la celebración de la actividad. En el caso de solicitar salones de actos/salas polivalentes, la solicitud de autorización deberá presentarse con una antelación mínima en relación al día de desarrollo de la actividad de quince días naturales, salvo actividades que no requieran necesidades técnicas complejas en cuyo caso regirá el tiempo de solicitud establecido con carácter general. Dicho documento establece además los requisitos que debe cumplir el solicitante, y una vez cumplimentado y firmado por el solicitante debe ser entregado al personal del Centro en el que se desea desarrollar la actividad, el cual lo hará llegar al servicio gestor.

Art. 18. Valoración técnica de solicitudes puntuales. Criterios de cesión de espacios.

1. La Unidad de Centro realizará la valoración técnica de la solicitud. Esta valoración, de acuerdo con las normas generales, se realiza con base en los siguientes criterios:

  • a) El equipamiento del Centro y de los espacios disponibles.
  • b) La naturaleza de las actividades, siendo prioritarias aquellas actividades de naturaleza pública o social frente a otras de naturaleza e interés privado.
  • c) Las características de la actividad y sus implicaciones en cuanto a la responsabilidad de los organizadores.
  • d) La naturaleza y las características de la entidad solicitante, así como su declaración de interés público o ciudadano.
  • e) Los medios y servicios requeridos para el desarrollo de la actividad.
  • f) La necesidad de recursos humanos adicionales.
  • g) La necesidad de recursos adicionales ajenos al Centro (seguridad, policía, etc.).
  • h) Otros requerimientos (publicidad, refuerzo de equipos, refuerzo de técnicos).

2. En el caso de festivales de colegios de Navidad, fin de curso..., el Centro Cívico deberá garantizar una cesión equilibrada entre todos los centros educativos del territorio, siendo la entidad organizadora la responsable de los usuarios que asistan a la actividad.

3. En cualquier caso, no será condición suficiente para ceder un espacio el hecho de que las salas estén disponibles. La cesión de los espacios quedará condicionada, en su caso, a la previa obtención de las preceptivas autorizaciones establecidas por la normativa vigente, según la actividad a desarrollar.

Art. 19. Concesión de espacios para actividades puntuales.

El presidente de la Junta Municipal/Vecinal, o alcalde de barrio, correspondiente tiene la competencia para la autorización de usos y de cesión de espacios. Sin perjuicio de ello, los servicios técnicos municipales serán los encargados de las tareas administrativas necesarias para la concesión o denegación de espacios.

Art. 20. Exclusión de espacios para actividades puntuales.

1. No se concederán espacios en los Centros Cívicos cuando las actividades propuestas puedan generar, por su propia naturaleza, alteraciones del funcionamiento del Centro, del orden público o alarma social.

2. Asimismo se denegará la cesión de espacios cuando se disponga de información contrastada referente a la entidad solicitante (denuncias de familiares, información proveniente de organismos y entidades especializadas, información policial o de justicia...) que manifieste la posibilidad de daños psicológicos a terceros o la naturaleza sectaria de la entidad.

Art. 21. Comunicación a la entidad solicitante.

La decisión adoptada se comunicará al solicitante por cualquiera de los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo común y de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes de la actividad.

Art. 22. Cesión de espacios para actividades puntuales a otros Servicios Municipales.

La cesión de espacios para realizar actividades puntuales por parte de otros Servicios Municipales estará sujeta a las siguientes condiciones y consideraciones:

  1. Los Servicios Municipales tendrán preferencia en la cesión de espacios del Centro Cívico, siempre que el espacio no estuviera adjudicado y comunicada sucesión a la entidad externa con antelación a la solicitud del servicio municipal.
  2. Informarán, al menos quince días antes de la celebración de la actividad, del programa de actividades así como de las necesidades técnicas imprescindibles: rider, planos escénicos, back line, secuencia de grupos, horario, pruebas.
  3. Adoptarán las medidas de seguridad, higiene y salubridad dispuestas con carácter general y las que se especifiquen de acuerdo con las características dela actividad, asumiendo la responsabilidad en materia de prevención y salud por parte de todo el personal municipal y contratado cuyo trabajo se realice en el Centro Cívico, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
  4. Cuando surja un desperfecto como consecuencia del desarrollo de una actividad, el Servicio Municipal organizador de la actividad dará parte al seguro general del Ayuntamiento.
  5. Asumirán el coste de trámites, autorizaciones y gastos que pudiera originarla actividad y en particular el pago del canon de la SGAE, que, en su caso, se pudiera devengar, el refuerzo de limpieza, y el pago de los técnicos de luz y sonido si fueran necesarios.
  6. En función de la actividad, determinarán un servicio de admisión o vigilancia a petición del Centro o del Servicio que gestiona los Centros Cívicos. Asimismo será de su responsabilidad el control del aforo, venta de entradas y entrega de invitaciones.
  7. El Servicio Municipal organizador se responsabilizará del seguimiento de su actividad en orden a cualquier decisión a tomar en caso de incidencias imprevistas.
  8. Cualquier trabajador municipal tiene potestad para intervenir en el desarrollo de la actividad si se incumpliesen las normas de uso y se pudiera llegar a circunstancias de gravedad respecto a los usuarios y equipamientos.

Art. 23. Cesión de espacios para exposiciones.

El proceso de cesión de espacios y las normas para exposiciones son las mismas que las descritas anteriormente respecto a las actividades puntuales, pero además la cesión del espacio estará sujeta a las siguientes condiciones:

  • a) La cesión del espacio será de carácter gratuito.
  • b) La utilización del material específico cedido se hará de acuerdo con las indicaciones del personal adscrito al Centro Cívico y al finalizar la actividad la sala estará en las mismas condiciones en las que se cedió.
  • c) La preparación, retirada y seguimiento, así como la vigilancia correrá a cargo del expositor, declinando el Centro toda responsabilidad sobre el material expuesto.
  • d) Las relaciones de obras artísticas valoradas económicamente tendrán un carácter orientativo. Las transacciones de compra y venta, si las hubiera, se realizarán fuera del Centro.

CAPÍTULO III

CESIÓN DE ESPACIOS PARA ACTIVIDADES ESTABLES

Art. 24. Definición de actividad estable.

Se considera actividad estable aquella que se realiza de manera periódica durante el curso escolar, período lectivo docente establecido cada año por el Gobierno de Aragón. La solicitud de espacios para su desarrollo se hace dentro de una convocatoria anual con plazo establecido e incorporada en la planificación anual, a iniciativa del Servicio que gestiona los Centros Cívicos.

Art. 25. Usuarios de la cesión de espacios para actividades estables.

Las entidades sociales registradas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, así como los Servicios Municipales.

Art. 26. Convocatoria para la cesión de espacios estables.

  1. Durante el primer semestre de cada año se fijará el plazo de presentación de solicitudes para la cesión de espacios para actividades estables, de acuerdo con los criterios de concesión de espacios establecidos en este Reglamento, así como las bases que regulan cada una de las convocatorias.
  2. La difusión de la apertura de plazo para presentar solicitudes se realizará por escrito, o por cualquiera de los medios telemáticos admitidos en derecho, comunicando a las entidades y Servicios Municipales que ya han participado en convocatorias anteriores y, en caso de Centros de nueva apertura, a todas las entidades del distrito o barrio inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas.
  3. Se podrá consultar la información referente a la convocatoria de actividades estables en la web municipal (www.zaragoza.es), desde donde se podrán obtenerlos impresos o formularios necesarios para efectuar la solicitud de espacios.8 17 diciembre 2013 BOP Zaragoza.—Núm. 288
  4. Es necesario realizar solicitud en cada convocatoria, aunque ya se haya desarrollado la misma actividad durante el curso anterior.
  5. Los trabajadores del Centro Cívico no admitirán a trámite impresos de solicitud que no estén cumplimentados en su totalidad, para lo cual los usuarios podrán contar con la colaboración y asesoramiento técnico de los profesionales del Centro.
  6. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales y las referentes en materia de Seguridad Social respecto a la contratación de monitores y profesionales. Este personal dependerá exclusivamente de la entidad solicitante que será quién responda de cuantas obligaciones le vengan impuestas de la relación, de cualquier naturaleza, que mantengan con dicho personal, eximiendo expresamente de toda responsabilidad al Ayuntamiento de Zaragoza.

Art. 27. Elaboración técnica y tramitación de la propuesta de cesión estable.

El Servicio que gestiona los Centros Cívicos elaborará la propuesta de cesión de espacios, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Reglamento y en las bases de la convocatoria. Posteriormente, la propuesta será revisada y consensuada en el Consejo de Centro, para su posterior remisión al Pleno de la Junta Municipal/Vecinal correspondiente.

Art. 28. Aprobación de la propuesta de cesión estable y comunicación a las entidades solicitantes.

  1. El presidente de la Junta Municipal/Vecinal correspondiente, o el alcalde del barrio, aprobará la propuesta de cesión.
  2. Las comunicaciones de concesión o denegación se efectuarán por correo ordinario o por cualquiera de los medios electrónicos previstos en la ley.

Art. 29. Períodos vacacionales.

La cesión estable de los espacios se rige por el calendario escolar aprobado anualmente por el Gobierno de Aragón.

Art. 30. Organización y contenidos de las actividades estables.

El servicio que gestiona los Centros Cívicos no es responsable de la organización (inscripciones, cuotas de los cursos, profesorado...) ni de los contenidos de las actividades estables. Cualquier reclamación al respecto deberá remitirse a la entidad o Servicio Municipal organizador de las actividades.

Art. 31. Ensayos escénicos (teatrales, musicales...) de naturaleza estable.

Las entidades cuya actividad estable consista en ensayos obtendrán la concesión de una sala para el desarrollo de la misma, siempre que cumplan con los requisitos de cesión establecidos y se ajusten a los criterios y directrices del servicio gestor. No se podrá asignar permanentemente como lugar de ensayo el salón de actos o la sala polivalente, salvo en casos excepcionales cuya conveniencia se encuentre avalada por los criterios técnicos del servicio que gestiona los Centros Cívicos. Estos grupos sí que podrán hacer uso del salón de actos/sala polivalente para ensayos generales previos a las representaciones o actuaciones.

Art. 32. Variación de espacios cedidos para actividades estables.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza tiene la potestad de suspender el uso de espacios a las Entidades usuarias que desarrollan actividades estables en un Centro. Las causas podrán ser:

  • a) Remodelaciones o adjudicaciones urgentes de obra con plazos prefijados.
  • b) Problemas de carácter constructivo que afecten a la seguridad de los usuarios.
  • c) Fenómenos atmosféricos de carácter extremadamente destructivo.
  • d) Situaciones de emergencia que afecten masivamente a un sector de la ciudadanía.
  • e) Por necesidades de los servicios municipales, debidamente justificadas.

2. En tales casos se informará previamente a los servicios municipales y a las Entidades afectadas de las condiciones de la suspensión temporal, así como de la reubicación de los actividades en otros espacios (municipales o no) si esta fuera posible. Todo ello a instancias del servicio que gestiona los Centros Cívicos y bajo la competencia administrativa de la Junta Municipal o Vecinal.

CAPÍTULO IV

OTRAS CONSIDERACIONES DE LA CESIÓN DE ESPACIOS

Art. 33. Preparación previa a cada actividad.

Las solicitudes de cesión de espacios deberán indicar con detalle los medios materiales que se precisen para el desarrollo de la actividad, y hayan de ser aportados por el Centro. La preparación de las actividades se dimensionará siempre teniendo en cuenta de los medios disponibles en cada Centro.

Art. 34. Seguimiento y cierre de cada actividad.

El correcto desarrollo de cada actividad así como el seguimiento presencial de la misma es de la exclusiva responsabilidad del titular de la actividad autorizada.

Sin perjuicio de ello, el personal del Centro efectuará un seguimiento del desarrollo de las actividades, así como del uso de los espacios y recursos cedidos, con el fin de asegurar el correcto uso de las instalaciones y equipos. A tal fin, se permitirá el acceso a las salas durante el desarrollo de las actividades, por parte de los trabajadores del Centro.

Cualquier incidencia deberá ser comunicada por el usuario al personal del Centro. El funcionario municipal responsable registrará la incidencia para su posterior análisis y resolución.

Art. 35. Suspensión, modificación y revocación de las autorizaciones.

El presidente de la Junta Municipal/Vecinal, o alcalde de barrio, podrá suspender, modificar o revocar cualquier cesión de espacios ya concedida por razones de interés general debidamente motivadas, previo informe técnico preceptivo. Sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario que pudiera haber lugar, se revocará la cesión de espacios en los siguientes casos:

  • a) Por el mal uso de las instalaciones.
  • b) Cuando las actividades desarrolladas sean diferentes a lo manifestado en la petición.
  • c) Cuando las actividades sean contrarias a la legalidad.
  • d) Cuando se incumpla el pago de los precios públicos vigentes.
  • e) En el caso de las actividades estables, cuando no se hayan utilizado de manera reiterada los espacios cedidos en la resolución de la convocatoria.

Art. 36. Reclamaciones.

Si transcurrido un mes, desde la fecha de las comunicaciones de cesión a los solicitantes, no se ha recibido ninguna reclamación, se dará por cerrado el proceso.

Las resoluciones por las que se concedan o denieguen las cesiones de espacios de los Centros Cívicos, podrán ser objeto de un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES

CAPÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES

Art. 37. Tipología de actividades según su usuario, individual o colectivo.

1. Actividades individuales: el contenido de esta actividad es el uso funcional de las diferentes instalaciones, contemplando al usuario desde su perspectiva individual. En estos términos, los usuarios tienen derecho de acceso a todas las instalaciones del Centro y a su uso, en las condiciones y conforme al destino general que tengan previsto, salvo cuando se establezcan limitaciones o condiciones de acceso específicas, por razón del aforo, actividades tuteladas o dirigidas, actividades sujetas a previa inscripción u obtención de entrada, por el uso indebido de las instalaciones, etc.

2. Actividades o programas colectivos o comunitarios: son aquellas que solo se conciben de forma colectiva y desde la perspectiva de la entidad que los programa y desarrolla. Se entiende por éstas a las personas físicas o jurídicas que solicitan al Centro la autorización para celebrar la mencionada actividad que puede contemplarse de forma estable o puntual, y tanto en espacio cerrado como al aire libre. También en determinadas ocasiones es el Centro el que las organiza y coordina asumiendo o compartiendo la titularidad. Entre ellas se desarrollan, actividades del siguiente tipo:

  • a) Cursos.
  • b) Talleres.
  • c) Conferencias.
  • d) Jornadas.
  • e) Exposiciones.
  • f) Aulas y talleres de información, aprendizaje y formación.
  • g) Espacios de expresión dinámica y plástica.
  • h) Debates.

Art. 38. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

  1. Espectáculos públicos: son aquellos que congregan a un determinado público que acude al Centro con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que les es ofrecida por el propio Centro Cívico, otro servicio u organismo municipal, asociaciones culturales, colectivos o cualesquiera otro de análoga naturaleza.
  2. Actividades recreativas: son aquellas que congregan a un determinado público o a espectadores que acuden al Centro o a zonas acotadas al aire libre con el objeto de participar en las actividades con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

CAPÍTULO II

TITULARIDAD DE LAS ACTIVIDADES

Art. 39. Definición de titular de las actividades.

Son titulares y, por tanto, responsables de la actividad y de los usuarios que participen en las mismas las siguientes personas y entidades:

  • a) El servicio que gestiona los Centros Cívicos a través de sus técnicos en los programas propios.
  • b) Los Servicios Municipales correspondientes en las actividades realizadas en sus espacios específicos.
  • c) Los Servicios Municipales en las actividades puntuales realizadas en espacios solicitados al Centro por los mismos.
  • d) En el resto de las actividades o espectáculos, serán titulares de las mismas quiénes obtengan la preceptiva autorización.

Art. 40. Obligaciones del titular de las actividades.

  1. Adoptar las medidas de seguridad, higiene y salubridad dispuestas con carácter general o que se especifiquen en el contrato o autorización.
  2. Suscribir un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos consecuencia del desarrollo de la actividad cuando se trate de un espectáculo público, en los términos previstos en la legislación autonómica.
  3. Firmar la solicitud de espacios el representante legal de la entidad, empresa o del artista.
  4. Establecer un servicio de admisión y vigilancia a petición del Centro o del Servicio que gestiona los Centros Cívicos, identificado de una manera discreta y sin portar armas, salvo que sea prestado por jurados de seguridad debidamente acreditados según la legislación de seguridad privada cuando se trate de un espectáculo público.
  5. Ser responsable del control y cumplimiento del aforo, la venta de entradas y la entrega de invitaciones.
  6. Abonar el precio público correspondiente con anterioridad a la celebración del acto, salvo que esté exento se su abono de acuerdo con el régimen de exenciones regulado en la Ordenanza municipal vigente.
  7. Informar por escrito o por correo electrónico, con un mínimo de quince días de antelación a la realización de la actividad, del programa de actividades a realizar, con especial indicación de las necesidades técnicas imprescindibles: planos escénicos, backline, secuencia de grupos, horario, pruebas, etc.
  8. Informar por escrito o correo electrónico, con la mayor antelación posible, de la suspensión de la actividad indicando las causas. En caso contrario, este incumplimiento se tendrá en cuenta para una nueva cesión.
  9. Asumir el coste de trámites, autorizaciones, licencias y permisos que se produzcan por el acto a desarrollar y le sean exigibles y, en particular, el pago, en su caso, del canon de la Sociedad General de Autores o de cualquier derecho de propiedad intelectual que pudiera devengarse.
  10. Asumir los gastos derivados de los refuerzos de limpieza y técnicos de sonido e iluminación que se precisen para el adecuado desarrollo de la actividad, la seguridad que se hubiera de contratar, y cualquier otro gasto imputable a la actividad.
  11. En caso de espectáculo público, la entidad organizadora del mismo deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales y las referentes en su caso, a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes en la materia, no existiendo por parte del Ayuntamiento de Zaragoza obligaciones al respecto, al no mediar relación laboral entre el mismo y los organizadores.
  12. Los organizadores de cualquier actividad se atendrán en todo momento a las instrucciones y directrices técnicas que el personal del Ayuntamiento de Zaragoza determine respecto de la utilización del recinto donde se celebre la actuación, así como a las prescripciones que se señalen al efecto de salvaguardar el orden y la seguridad de personas y cosas en el desarrollo del acto o como consecuencia del mismo.
  13. Los organizadores de los espectáculos y actividades vendrán obligados a estar presentes en el lugar en el que se desarrollen, desde su preparación hasta el desmontaje de la sala cedida, con el fin de asumir la dirección y responsabilidad sobre el correcto desarrollo de las mismas.
  14. El incumplimiento de las obligaciones y normas de este Reglamento, con independencia de las responsabilidades que pudieran ser exigidas, puede, en orden a la gravedad de las circunstancias, dar lugar a la suspensión de la actividad por parte del Ayuntamiento y, en su caso, la emisión de un informe vinculante a la valoración de posteriores solicitudes.

CAPÍTULO III

NORMATIVA APLICABLE A LAS ACTIVIDADES QUE SE CELEBREN EN ESPACIOS DEL SERVICIO GESTOR DE CENTROS CÍVICOS

Art. 41. Acceso a los Centros Cívicos.

  1. En cumplimiento de la normativa vigente, los pasillos y accesos son espacios cuya función es facilitar la evacuación del público en caso de emergencia por lo que está rigurosamente prohibida su obstaculización activa o pasiva, así como el acceso a las instalaciones que supongan un riesgo en este sentido.
  2. Los espacios comunes solo se ocuparán el tiempo imprescindible para entrar y salir de las actividades. No se podrá obstaculizar pasillos y zonas comunes con estacionamiento de carros para niños, bicicletas u otros elementos.
  3. Salvo en los servicios y actividades que expresamente van dirigidos solo a menores, estos hasta los 14 años cumplidos, deberán permanecer acompañados por adultos, quiénes desde su acceso al Centro Cívico se responsabilizarán de los mismos. Los niños mayores de esa edad podrán permanecer en los espacios comunes, en espera de la apertura de alguna actividad o servicio siempre y cuando guarden el debido comportamiento para su seguridad y para el bienestar de otros usuarios y del personal del Centro. En caso contrario, y cuando persista el mal comportamiento del menor, el personal municipal de Centros Cívicos cuenta con la potestad para invitarles a salir del recinto, previo aviso al servicio organizador de la actividad a la que acude el menor y posteriormente a la Policía.
  4. Como norma general, se prohíbe el acceso de animales al interior de los Centros, salvo en aquellos casos que realicen tareas de guiado o de seguridad, y cualesquiera que prevea la legislación vigente.
  5. Los medios de comunicación podrán tener acceso a los Centros Cívicos con el previo conocimiento y permiso del Servicio gestor para dar cobertura informativa sobre las actividades y servicios que en él se desarrollen u otros motivos que así lo indiquen.

Art. 42. Horario de las actividades.

  1. La permanencia de los usuarios en las instalaciones fuera del tiempo de desarrollo de las actividades, estará limitada al tiempo imprescindible para el acceso y desalojo de dicha actividad. En este sentido se señala un tiempo máximo de treinta minutos para el acceso y de veinte minutos para el desalojo. En todo caso, y en función de circunstancias extraordinarias, los usuarios se atendrán a lo que disponga el personal municipal responsable en función de la normativa al respecto vigente en el servicio gestor.
  2. Todas las actividades empezarán precisamente a la hora fijada en los anuncios, carteles y programas, salvo excepciones que deberán ser debidamente justificadas por el organizador.

Art. 43. Consumo de tabaco, alimentos y bebidas.

  1. Se prohíbe el consumo de tabaco en el interior de los Centros Cívicos, así como el de cualquier sustancia ilegal.
  2. No está permitido comer y beber en el interior de los Centros Cívicos, salvo en aquellas actividades en las que se autorice expresamente y en los espacios, si los hubiese, destinados a cafetería.

Art. 44. Bares y cafeterías.

Los Centros Cívicos, que cuentan con instalaciones adecuadas y legalizadas a tal fin, podrán prestar servicios de bar y/o cafetería. Excepcionalmente, y con autorización del órgano municipal competente, se podrán admitir barras de bar, atendiendo a la especial naturaleza de la actividad y a la existencia de un espacio adecuado.

Art. 45. Empresas auxiliares y material técnico.

  1. Será necesaria una contratación externa, cuando una vez comunicadas las necesidades técnicas a la Unidad de Centro y valoradas por el técnico de montajes escénicos, este determine la conveniencia de dicha contratación.
  2. En las actividades en las que sea necesaria una contratación externa por parte de los organizadores de la actividad, los titulares de la actividad deberán contar con personal técnico cualificado con el fin de que se garantice el adecuado manejo de los equipos de sonido e iluminación. Para ello se contratará a las empresas que ofrezcan solvencia en el sector y ofrezcan experiencia acreditada en el manejo de los equipos, reservándose el servicio que gestiona los Centros Cívicos la capacidad de exigir la documentación pertinente.
  3. Está prohibido hacer uso del equipo técnico sin consulta previa al personal responsable del mismo. Este último asesorará y dará las instrucciones oportunas. Está prohibido modificar la instalación sin el conocimiento del mencionado personal y sin las garantías de seguridad exigidas por la legislación industrial.
  4. La evacuación de material técnico y de elementos de escenografía necesario para el desarrollo del acto se realizará una vez concluido el mismo. Se supervisará el material cedido una vez concluido el acto.

Art. 46. Menores.

  1. Los menores de 14 años siempre estarán acompañados de un adulto mientras permanezca en el Centro.
  2. Cuando los menores acudan a un Servicio Municipal (centro de tiempo libre, ludoteca u otros) o a actividades organizadas por otros Servicios Municipales que ya cuentan con personal propio, estos serán responsables de los menores mientras permanezcan en cualquier espacio del Centro Cívico.
  3. Está prohibida la venta, suministro y el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas o sustancias peligrosas para su salud, a los menores de edad, debiendo formularse la correspondiente denuncia si se detectara algún supuesto de esta naturaleza en el Centro.

Art. 47. Vigilancia.

La empresa organizadora dispondrá de un servicio de vigilancia profesional cuando así lo requiera la naturaleza de la actividad, de acuerdo con el aforo oficial de la sala y la normativa específicamente aplicable.

Art. 48. Aforos.

Los aforos de las salas de montajes escénicos y salones de actos de la red de Centros Cívicos están perfectamente estipulados tanto para actividades con sillas como para espectáculos con público de pie. En todos los casos está prohibido superar dicho aforo.

Art. 49. Actividades al aire libre.

Corresponde a la Delegación de Servicios Públicos la tramitación y concesión de las autorizaciones y licencias para la instalación de estructuras no permanentes o desmontables, y el desarrollo de actividades que se celebren en lugares públicos, de conformidad con la normativa de aplicación a la que deberán ajustarse las mismas.

En todas las actividades, además de las normas contenidas en el presente Reglamento, será de aplicación la legislación autonómica vigente.

TÍTULO III

DE LOS USUARIOS

Art. 50. Condición de usuarios.

  1. A efectos del presente Reglamento se entiende por usuarios a aquellas personas, grupos o entidades ciudadanas, tanto públicas como privadas, que acceden al Centro Cívico, ya sea participando en servicios o programas promovidos y gestionados por el propio Centro Cívico, por otros servicios municipales, o bien por los usuarios de los espacios susceptibles de cesión.
  2. Hay usuarios de los distintos Servicios Municipales que están integrados en el Centro Cívico: usuarios de bibliotecas, ludotecas y centros de tiempo libre, de centros de mayores, de Juntas Municipales y Vecinales, de Centros de Servicios Sociales, de Casas de Juventud, de redes de información, etc.
  3. Todas las instalaciones del Centro Cívico son de libre acceso, de acuerdo con las condiciones de su uso, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
  4. Sin embargo no se podrá participar de forma libre en aquellas actividades reservadas para determinados servicios orientados a colectivos específicos, actividades que restrinjan la entrada con invitaciones, o bien hayan establecido un precio de entrada, siempre y cuando hayan sido debidamente autorizadas por el servicio municipal competente.

Art. 51. Derechos de los usuarios.

  1. A hacer uso de todas las instalaciones y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad o uso del servicio, siguiendo las normas de uso y procedimientos establecidos en este Reglamento.
  2. A encontrar las instalaciones, mobiliario y material en un estado adecuado para su utilización.
  3. A la información general del Centro por parte del personal municipal y a la específica, relativa a la actividad que se va a desarrollar, por parte del personal técnico del servicio gestor de Centros Cívicos: condiciones, tasas o precios públicos, derechos de autor, horarios, aforo, riesgos y planes de emergencia, etc.
  4. A ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que trabaja en el Centro Cívico.
  5. A recibir información precisa sobre criterios de preferencia de acceso a las actividades, previstos con antelación al desarrollo de la actividad por la Unidad de Centro: orden de llegada, edad, afinidad temática demostrada, etc., cuando el aforo de los espacios para algún acto o servicio no sea suficiente para cubrir la demanda de usuario.
  6. A que se guarden los objetos perdidos, no siendo el Centro Cívico responsable de las sustracciones o daños materiales y objetos personales que los usuarios introduzcan en el mismo. Para ello, inmediatamente a su encuentro se etiquetará con la fecha, la actividad de la que proviene y una clasificación de valor: objetos de valor u objetos varios. Los primeros permanecerán quince días en el Centro Cívico y a continuación se enviarán las dependencias de la Policía Local, mientras que los segundos permanecerán treinta días.
  7. A presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes en primera instancia ante el personal del Centro Cívico, o bien, si procede, por escrito en los impresos de reclamación/sugerencia disponibles en el servicio de información del Centro Cívico.
  8. A poder consultar el Reglamento de Centros Cívicos, que estará a disposición del usuario, en los servicios de información y página web del Ayuntamiento de Zaragoza, y en las propias instalaciones.
  9. A la devolución de ingresos indebidos por tasas municipales, que, en su caso procediera efectuar, de acuerdo con las previsiones de la legislación aplicable.
  10. Al uso gratuito de los espacios de los Centros Cívicos por las entidades sociales según el régimen de exenciones previsto en la Ordenanza fiscal vigente.

Art. 52. Deberes de los usuarios.

  1. De cumplir las normas recogidas en el presente Reglamento, así como las propias del servicio gestor o actividades que se disponga a realizar.
  2. De respetar el horario oficialmente establecido y los estipulados para cada actividad o servicio.
  3. De hacer un uso adecuado y racional de las instalaciones y recursos materiales del Centro Cívico.
  4. De guardar el debido respeto a los demás usuarios, así como a los empleados del Centro Cívico, evitando las actividades que puedan ocasionar molestias, y observando la compostura necesaria para la buena convivencia.
  5. De comunicar a los empleados del Centro Cívico cualquier incidencia, anomalía o deterioro que se produzca en materiales o espacios y cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento que se detecte.
  6. De guardar las normas de higiene, aseo y consumo.
  7. De facilitar la realización de la limpieza y montaje escenográfico y de mobiliario en el Centro Cívico, siendo solo las personas autorizadas las que se encargarán de la manipulación de los diversos aparatos (TV, vídeo, aire acondicionado, expositores, vitrinas, etc.).
  8. De acatar las instrucciones y directrices de técnicos y personal del Centro Cívico.
  9. De identificarse y presentar la autorización de cesión, si se le requiere, para acceder, como organizador o representante de la entidad organizadora, aun espacio cedido.
  10. De presentar el DNI o cualquier documento oficial en vigor para poder acceder al servicio de acceso a internet.
  11. De respetar la intimidad de los demás usuarios.
  12. De transmitir al personal del Centro Cívico la información relativa a la utilización del espacio cedido, el nivel de asistencia de las actividades, así como del uso de los espacios y recursos cedidos, para lo cual los trabajadores municipales podrán solicitar a los usuarios que cumplimenten impresos de chequeo y seguimiento de las actividades.
  13. De cumplir con las disposiciones y obligaciones que se derivan de contenido de este Reglamento y demás normas que resulten de aplicación al respecto.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 53. Infracciones y sanciones.

Los trabajadores municipales que sean responsables del Centro Cívico, en las ocasiones en que un usuario presente una conducta indebida catalogada como infracción leve, grave o muy grave, tienen la facultad de apercibir, e incluso expulsarle del Centro Cívico. Esta medida cautelar debe acabar con la instrucción de un procedimiento sancionador.

Art. 54. De las infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves:

  • a) Incumplir las obligaciones descritas y vulnerar las prohibiciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios, cuando no resulten tipificadas como falta grave o muy grave.
  • b) Tratar incorrectamente a cualquier usuario o demás personal que realice funciones en el Centro.
  • c) Causar daños en el material o equipamiento del Centro Cívicos cuando el importe de su resarcimiento no exceda de 100 euros.
  • d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios del Centro Cívico dictadas por las mismas en el ámbito de sus funciones.
  • e) Ocasionar alborotos o cualquier otra acción, no prevista como grave o muy grave, que dificulte o altere el desarrollo de las actividades.
  • f) No utilizar los espacios cedidos para la realización de actividades estables.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves:

  • a) Alterar la convivencia en los distintos espacios y servicios del Centro Cívico, así como su funcionamiento cuando suponga el impedimento del uso de un servicio o espacio público.
  • b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente del Centro.
  • c) Causar daños en el material o equipamiento del Centro cuando el importe de su resarcimiento ascienda a una cantidad entre 100 y 300 euros.
  • d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
  • e) Dejar la sala, una vez concluida la actividad, en condiciones distintas de limpieza y orden a las que se cedió.
  • f) La falta de comunicación de los desperfectos producidos por uno mismo.

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

  • a) La obstrucción del normal funcionamiento del Centro Cívico.
  • b) Impedir el uso del Centro Cívico, o un servicio que en él se preste, a otras personas con derecho a su utilización.
  • c) Utilizar el espacio cedido para prácticas diferentes a las autorizadas.
  • d) Causar daños al edificio o a cualquiera de sus instalaciones, equipamientos y sus elementos por importe superior a 300 euros.
  • e) La agresión física y/o el acoso físico y psicológico hacia las personas que están haciendo uso de los Centros Cívicos, así como al personal que trabaja en los mismos.
  • f) Alterar intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la suplantación de la identidad.

Art. 55. De las sanciones.

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida temporal de la condición de usuario por un período de uno a treinta días, según la consideración del acto y a propuesta del servicio que gestiona los Centros Cívicos.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida de la condición de usuario en cualquier Centro Cívico por un período comprendido entre un mes y cinco años si la gravedad del mismo lo hiciera necesario, y, en caso de desperfectos, con la reposición del material o limpieza de lo dañado.
  3. Las infracciones muy graves serán sancionadas como consecuencia del expediente sancionador, además de privar a la persona, o entidad, de forma definitiva, del uso de los servicios de los Centros Cívicos municipales.
  4. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
    • a) La reiteración de infracciones: dos leves supondrán una grave y dos graves una muy grave.
    • b) La existencia de intencionalidad del infractor.
    • c) La trascendencia social de los hechos.
    • d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
  5. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado y exigido al infractor o a quien deba responder por él.
  6. Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, en el caso de menores responderán civilmente por ellos quienes tengan su custodia legal. Si la infracción la cometen varias personas, responderán todas ellas de forma solidaria.
  7. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Art. 56. Procedimiento sancionador.

En el caso de incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento, se podrá incoar expediente sancionador en los términos del artículo 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del artículo 197 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ordenanza de la ciudad de Zaragoza sobre protección del espacio urbano, y por la normativa vigente en la materia.

El procedimiento para determinar una sanción será el siguiente:

  1. El responsable del Centro Cívico iniciará el expediente redactando un informe dirigido al/a la jefe de Servicio sobre la conducta presuntamente sancionable, circunstancias que la rodearon y, en su caso, las medidas cautelares adoptadas.
  2. La jefe de Servicio gestor, o el técnico en quien delegue, redactará la propuesta de sanción y la comunicará por escrito a la persona que presuntamente cometió la infracción.
  3. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles que se pone a su disposición el expediente practicado. A los interesados se les concederá un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.
  4. Pasado el plazo tendrá la competencia de imponer la sanción, el/la consejero/a del área municipal competente. Se remitirá informe del expediente a la Policía Local.
  5. Semestralmente, desde el servicio que gestiona los Centros Cívicos, se remitirá informe a las Juntas Municipales/Vecinales acerca de las infracciones cometidas en su ámbito territorial.
  6. De forma cautelar, el órgano sancionador podrá adoptar, previo informe motivado del servicio que gestiona los Centros Cívicos, medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución.

ANEXO II

Normas de uso del servicio de acceso a internet

  1. Servicio de acceso público, gratuito y de uso individual para los usuarios de Centros Cívicos.
  2. Requisito mínimo de edad: tener 18 años y presentar la acreditación de la identidad, mediante DNI o pasaporte.
  3. El usuario deberá respetar en todo momento y hacer uso adecuado del servicio de acceso a internet, manteniendo un comportamiento respetuoso con los trabajadores y con el resto de usuarios del Centro.
  4. La forma de acceso a este servicio se realiza mediante previa reserva. Para ello, el personal del Centro registrará los datos de los usuarios en el formato establecido. La reserva de ordenador se realizará de forma presencial y por parte del titular en el mismo día en que se vaya a hacer uso de este servicio.
  5. Los datos personales recogidos serán tratados en los términos de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  6. El tiempo de consulta máximo es de media hora, transcurrido el tiempo establecido el ciudadano deberá dejar el puesto para un nuevo usuario. En el caso de que el ordenador no haya sido solicitado, y por tanto se encuentre libre, el usuario que ha finalizado su turno podrá realizar una nueva solicitud. El acceso a este servicio estará limitado a dos usos diarios por persona.
  7. Este servicio no puede ser utilizado para acceder a informaciones o servicios de tipo pornográfico o violento o que manifiestamente atenten contra los derechos humanos o contra las leyes vigentes en nuestro país.
  8. La navegación por internet podrá estar sujeta a filtrado de contenidos para impedir el acceso a páginas que se consideren nocivas, violentas, etc.
  9. Queda totalmente prohibido alterar la configuración de los ordenadores como: instalación de nuevos programas, alteración de los ordenadores como: instalación de nuevos programas, alteración de las propiedades de la pantalla, dejar ficheros grabados en el disco duro o en el de la red.
  10. Los trabajadores municipales presentes en el Centro tendrán la potestad de apercibir o expulsar del Centro, según corresponda, a aquellos usuarios que incumplan cualquiera de las normas establecidas.
  11. Se tomarán las medidas oportunas por parte de los trabajadores del Centro para garantizar el respeto entre los usuarios de modo que este servicio pueda ser utilizado sin molestias causadas por otros usuarios.
  12. El usuario se hará responsable de mal uso de los equipos informáticos.
  13. Cualquier alteración del orden, mal uso del equipamiento, incumplimiento del horario de utilización y en general de cualquiera de las normas de este servicio dará lugar a la correspondiente sanción, según establece el presente Reglamento.
  14. Las normas relativas a requisitos de edad y tiempo máximo de consulta podrán ser adaptadas a las características sociodemográficas de algunos distritos, especialmente los barrios rurales, con base en ofrecer una mayor cobertura a aquellos distritos con menos recursos tecnológicos.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.