Decreto de aprobación de normas uso cinerario del Pabellón de Ilustres
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Aprobación Definitiva
19 febrero 2015
Autorizar el uso común, libre, gratuito y anónimo de los cinerarios junto al pabellón de Ilustres del Cementerio de Torrero
Texto Vigente
PRIMERO.- Autorizar el uso común, libre, gratuito y anónimo de los cinerarios junto al pabellón de Ilustres del Cementerio de Torrero
SEGUNDO.- Aprobar las normas de uso de los cinerarios de deposito libre y gratuito, al efecto de garantizar el adecuado y correcto estado de salubridad, ornato y decoro que exige estas unidades de enterramiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Cementerios de Zaragoza, de 28 de mayo de 2010, y art. 3. 1. de la Ordenanza de la Ciudad de Zaragoza sobre Protección del Espacio Urbano de 27 de junio de 2008, como régimen específico, de estos bienes de titularidad municipal adscritas a un servicio público.
TERCERO.- Con carácter general, y de aplicación a todas las zonas que comprenden los cinerarios de deposito libre, se deberán respetar las siguientes normas:
- Queda prohibido el depósito de placas identificativas, objetos, adhesivos, o cualquier otro elemento en toda la superficie del cinerario, tanto en la base como en la embocadura. En su caso, se procederá a la retirada de oficio.
- Queda prohibida la colocación de flores, salvo en las zonas destinadas a tal fin. En caso de su depósito, éstas se retirarán para mantener el correcto estado de limpieza de la zona.
CUARTO.- Con carácter específico para el deposito libre de cenizas en los cinerarios de uso común, se deberán respetar las siguientes normas:
- Las cenizas deberán ser depositadas por los familiares/allegados del difunto en la boca del cinerario, sin urna.
- Las urnas de cenizas podrán ser depositadas en contenedores ubicados junto a estas zonas, que serán retirados para su gestión como residuos.
QUINTO.- En caso de incumplimiento se sujetará al régimen sancionador previsto en la citada Ordenanza de espacios públicos.
SEXTO.- El presente Decreto se notificará a las empresas funerarias, se comunicará a la Oficina y Brigada del Cementerio de Torrero y se inscribirá en el Libro de resoluciones de los Organos delegados unipersonales.