El Plan Municipal de Protección Civil de Zaragoza se activará por el Director del Plan cuando a su juicio la emergencia reúna las características señaladas en punto 2.2, es decir, cuando se produzca una situación en que los daños producidos o previsibles puedan superar la capacidad de respuesta de los servicios habituales de urgencia y en consecuencia requieran, para ser paliados aquellos, la intervención especialmente coordinada y cuantitativamente extraordinaria de los servicios de protección.
Cualquiera de los miembros del Comité Asesor que tenga información o juzgue acerca de algún evento que es constitutivo de emergencia, lo pondrá en conocimiento del Director del Plan, a los efectos de la activación de éste.
