Por R.D.233 /2015, de 31 de marzo de 2015 (BOE nº 77, de 31 de marzo) se han convocado Elecciones Locales y Autonómicas para el día 24 de mayo de 2015.
El censo electoral vigente para las elecciones de 24 mayo de 2015 se cerró el 31 de diciembre de 2014.
Transcurrido el tiempo legalmente establecido para su exposición y rectificación, se podrá realizar consulta del mismo en las dependencias de
Oficina de Observatorio de Estadística y Datos de Población
Teléfonos de atención al público de dichas dependencias:
La votación comienza a las 9 horas del día 24 de mayo, aunque los locales están abiertos antes para que se vayan realizando los trámites necesarios para constituir oficialmente la Mesa, verificar que está todo el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos...), acreditar a apoderados e interventores, etc.
La votación termina a las 20 horas del día 24 de mayo, momento en el que la Presidencia de la Mesa anuncia el final de la votación, aunque si queda algún elector dentro del local o su acceso se le permitirá votar.
En virtud de lo dispuesto en el art 85.1 de la Ley Orgánica de Régimen electoral general el derecho a votar se acredita:
"El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos caso, por la identificación del elector , que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la "tarjeta de residencia".
Además en el apartado 5 se contempla la posibilidad de solicitar una certificación censal especifica:
"La certificación censal específica, a través de la cual el ciudadano acredita con carácter excepcional su inscripción en el censo electoral, se regirá en cuanto a su expedición, órgano competente para la misma, plazo y supuestos en que proceda, por lo que disponga al respecto la Junta Electoral Central mediante la correspondiente Instrucción."
Ésta no se refiere al cambio de domicilio, ni es un medio para proceder a realizar nuevas inscripciones en el censo electoral de personas que no figuran en el censo vigente, sino un medio de prueba de que el ciudadano de que se trate está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las Mesas electorales.
Por consiguiente, cuando el art. 85.1 y concordantes del citado texto legal se refiere a la acreditación del derecho a votar, bien mediante la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica, está contemplando, tal como resulta de los propios términos del precepto, un modo de probar que el elector está inscrito en el censo electoral vigente, aunque, por la razón que sea, no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo que hayan sido entregados a la Mesa electoral.
En consecuencia, tendrá derecho a obtener certificación censal específica no ya quien alegue ostentar la cualidad de elector, y, por tanto, el derecho a ser inscrito en el censo, sino quien, figurando inscrito en el censo electoral, no aparezca, por la razón que sea, en la lista entregada a la Mesa electoral.
Por otra parte, y al tratarse de una omisión que el elector no puede detectar sino precisamente el mismo día de la elección, las certificaciones censales específicas deberán ser expedidas en los supuestos en que proceda, hasta la hora de cierre de los colegios electorales.
La solicitud se efectuará en las dependencias de INE, en C/ Albareda nº 18 plantas 3 y 4
El teléfono de la oficina del censo electoral dependiente del INE es 976 590 297